- Procedencia de la acción de
tutela - Precedente
judicial sobre la procedencia de la acción de tutela
contra sentencias - Hechos
- Causal de
tutela invocada - Causal de
tutela invocada - Causal de
tutela invocada - Causal de
tutela invocada - Pruebas
Honorable
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
REF. ACCIÓN DE TUTELA
DE: JULIÁN L.M.C
CONTRA: PROVIDENICIA JUDICIAL
MAGISTRADOS:
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE
BOGOTÁ (REPARTO)
E. S. M.
PEDRO CAPACHO PABÓN, mayor de edad, identificado
con cédula de ciudadanía No. 79.913.524 de
Bogotá. Abogado portador de la Tarjeta Profesional No.
137008 del Consejo Superior de la Judicatura, con residencia y
domicilio profesional en la ciudad de Bogotá, actuando en
calidad de
apoderado judicial del ciudadano JULIÁN L.M.C, mayor de
edad, identificado con la cedula de ciudadanía No.
74.375.577 expedida en Duitama (Boyacá), en ejercicio del
derecho consagrado en el artículo ochenta y seis (86) de
la Constitución Política de Colombia,
instauro acción de tutela, por
vías de hecho, con el fin de lograr el amparo y
restablecimiento de la seguridad
jurídica dentro de la sentencia donde se vulneraron
principios,
derechos y
garantías constitucionales fundamentales y legales.
CAPÍTULO PRIMERO
TÍTULO PRIMERO
Procedencia de la
acción de tutela
Según lo ordenado, el artículo octavo (8) de
la Carta
Internacional de Derechos Humanos
en concordancia con el artículo veinticinco (25) de la
Convención Americana Sobre Derechos Humanos, el
artículo dieciocho (18) De La Declaración Americana
De Los Derechos y Deberes del Hombre y el
artículo ochenta y seis (86) de la Constitución
Política de Colombia, "toda persona
tendrá acción de tutela para reclamar ante los
jueces, en todo momento y lugar, mediante un
procedimiento
preferente y sumario, por sí misma o por quien
actué a su nombre, la protección inmediata de sus
derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que
estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la
omisión de cualquier autoridad
pública"; los Jueces Municipales, del Circuito y
Magistrados del Tribunal o la Corte Suprema de Justicia, son
una autoridad pública de la rama judicial y procede la
tutela contra sus acciones y
omisiones con las que vulneren o amenacen fundamentales, como en
el caso que nos ocupa.
La decisión censurada en esta acción de tutela,
reviste las siguientes características:
a) No existe otro mecanismo de defensa judicial eficaz
con el que se pueda corregir el error de sentencia, salvo la
acción de tutela.
b) Los recursos
se agotaron y en el último fue donde se produjo la
operación material irregular que desbordó el
ámbito de la decisión.c) Por ser una decisión que no tiene los
alcances y la obligatoriedad propios de un control
constitucional, legal, formal, material y sustancial de
manera técnica, lógica y legal, lo cual
desnaturaliza su carácter jurídico.
d) Opero la voluntad subjetiva del sentenciador con
absoluta desconexión de la Constitución y la
Ley.
e) Por provenir de inexistencias jurídicas que
se valoraron para condenar estando prohibidas, por ser nulas de
pleno derecho.
f) Por no estar demostrado el indicio de oportunidad
para delinquir y ser más una creación subjetiva
y una suposición caprichosa del sentenciador.g) Por desconocer el precedente jurisprudencial de la
Corte Constitucional sobre exclusión de pruebas
ilícitas e ilegales y el precedente de la Corte
Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.h) Por haberse obtenido la prueba de condena de forma
ilícita, bajo tortura, tales como poner un fusil en la
boca del capturado ALEX FERNANDO HERNÁNDEZ BENAVIDES,
amenazarlo, ponerle una bolsa plástica en la cabeza
con un trapo negro y golpearlo hasta lograr que hablara, sin
la presencia de un Abogado o el Ministerio Publico, quien
para evitar que le siguieran torturando, faltó a la
verdad al dar el nombre de Julian M.C.persona que no estaba
involucrada, según su propia declaración y
retractación.
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