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Transacciones financieras sospechosas en el Perú: Un acercamiento a la realidad nacional



Partes: 1, 2


    1. Medidas Provisionales y Decomiso

    2. Papel del Sistema Financiero en la Lucha Contra el Blanqueo de
      Capitales

    3. Reglas de Identificación del Cliente y de
      Conservación de Documentos

    4. Diligencia de las Instituciones Financieras

    5. Medidas para hacer frente al problema de los Países
      cuyas disposiciones contra el blanqueo de dinero son
      insuficientes o inexistentes

    6. Creación y papel de las autoridades reguladoras y de
      otras autoridades administrativas

    7. Fortalecimiento de la Cooperación Internacional a Nivel
      Administrativo

    8. Ámbito legal del tratamiento de las transacciones
      financieras sospechosas en Perú

    9. Aspectos operativos relacionados al tema de las transacciones
      financieras sospechosas

    10. Supervisión del sistema de
      prevención

    11. Balance de las Políticas sobre la Prevención del
      Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

    12. Conclusiones finales

    El Estado a
    través de su función
    preventiva, regula los mecanismos a efectos de que los fondos
    dinerarios provenientes de actos ilícitos no produzcan un
    desfase en la economía, en la seguridad de la
    nación,
    la salud
    pública, el debilitamiento de la integridad de los
    mercados
    financieros, competencia
    desleal, la pérdida de las rentas públicas, la
    vida de las personas y el desprestigio internacional del
    País. Concomitantemente con su función
    administrativa regula a través de organismos
    autónomamente especializados determinadas funciones dadas
    su tecnicidad de función, tal es así la
    recientemente adscrita Unidad de Inteligencia
    Financiera ((in advance UIF) a la SBS y AFP, se avoca
    fundamentalmente a recibir, analizar, tratar, evaluar y
    transmitir información para la detección del
    lavado de activos y
    financiamiento
    del terrorismo;
    cuenta con autonomía técnica, funcional y
    administrativa sujeta dentro de los parámetros de su
    legislación regulatoria.

    Es así que el Órgano Supervisor del Estado
    Peruano en materia de
    regulación del Sistema
    Financiero, acogiendo las recomendaciones normativas del
    Grupo de
    Acción
    Financiera Internacional (in advance GAFI), ente a nivel
    internacional encargado de la lucha contra el lavado de activos,
    estructura
    toda una política normativa
    para la lucha contra el lavado de activos, así de las 40
    recomendaciones, que progresivamente se adicionen al sistema
    internacional, el Perú acogió las mismas para la
    formulación de su sistema de Prevención de Lavado de
    Dinero y Financiamiento del Terrorismo.

    Con un fin social de enfrentar el delito de lavado
    de activos, y contrarrestar los efectos sociales que ello
    conlleva, la política antidrogas del Estado Peruano, debe
    enfocarse en la lucha frontal de los actos que conllevan a
    configurar el lavado de activos, entendida esta como una serie de
    operaciones
    realizadas por una o más personas, tendientes a ocultar el
    origen ilícito de bienes o
    recursos
    provenientes de actividades delictivas; y actuar contra el
    financiamiento del terrorismo nacional cooperando directamente
    contra el financiamiento del terrorismo internacional.

    Según cifras dadas por el Fondo Monetario
    Internacional el lavado de dinero oscila
    entre el 2% y 5% del PBI mundial que en términos de la
    divisa norteamericana represento a fines del año 2007 la
    suma de US $ 600.000.000.000 anuales, en general la doctrina
    moderna cataloga al lavado de activos no solo a los fondos
    derivados del delito del tráfico ilícito de
    drogas, sino
    también actualmente a toda transacción a efectos de
    dar apariencia legal al producto o
    ganancias de actividades ilícitas, ello a consecuencia de
    la Resolución N° 1373 expedida por el Consejo de
    Seguridad de las Naciones Unidas
    en Nueva York, que dispuso que los países miembros de la
    ONU, implementen
    en contra de los grupos
    extremistas que utilizan armas y métodos no
    convencionales en contra de la población civil indefensa,
    obligándolos además a crear leyes en contra
    del financiamiento del terrorismo determinando que todo acto
    criminal que derive de ganancias ilícitas como el lavado
    de dinero podría considerarse como delito conexo con el
    financiamiento del terrorismo, complementariamente establece
    entre los estados miembros de las Naciones Unidas, la defensas de
    una acción eficaz conjunta.

    Es en base a la referida Resolución N° 1373 que el
    Congreso Norteamericano aprobó la "Ley
    Patriótica" a partir del 24 de octubre de 2001, que
    contempla dentro de su marco normativo lo relativo a los delitos
    financieros y la extraterritorialidad de la ley que penaliza a
    norteamericanos y extranjeros que violenten la referida ley;
    aplicable además de los sujetos naturales propiamente,
    así como también a bancos, entidades
    financieras y "empresas
    fachada", otorgando poderes especiales al ejecutivo para
    autorizar a agencias federales como el FBI, DEA y CIA, para
    intervenir comunicaciones, confiscar bienes e investigar
    transacciones sospechosas dentro y fuera de los EE UU, incluso
    extraditar a los implicados para ser juzgados en tribunales
    norteamericanos, como mecanismo complementario a la
    publicación de la Lista OFAC ("Lista Clinton" o "Lista
    Negra"), emitida por la Oficina de
    Control de
    Activos Extranjeros del Departamento de Tesoro de los EEUU (OFAC
    Office of Foreing Asset Control), la misma que
    contiene una relación de países, personas,
    entidades, que a criterio de EEUU, colaboran con el terrorismo y
    el narcotráfico, consecuentemente a los
    incluidos en la referida Lista no se les permite realizar
    negocios con
    cualquier norteamericano o empresa
    norteamericana.

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