Transacciones financieras sospechosas en el Perú: Un acercamiento a la realidad nacional
Medidas Provisionales y Decomiso
Papel del Sistema Financiero en la Lucha Contra el Blanqueo de
Capitales
Reglas de Identificación del Cliente y de
Conservación de Documentos
Diligencia de las Instituciones Financieras
Medidas para hacer frente al problema de los Países
cuyas disposiciones contra el blanqueo de dinero son
insuficientes o inexistentes
Creación y papel de las autoridades reguladoras y de
otras autoridades administrativas
Fortalecimiento de la Cooperación Internacional a Nivel
Administrativo
Ámbito legal del tratamiento de las transacciones
financieras sospechosas en Perú
Aspectos operativos relacionados al tema de las transacciones
financieras sospechosas
Supervisión del sistema de
prevención
Balance de las Políticas sobre la Prevención del
Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
Conclusiones finales
El Estado a
través de su función
preventiva, regula los mecanismos a efectos de que los fondos
dinerarios provenientes de actos ilícitos no produzcan un
desfase en la economía, en la seguridad de la
nación,
la salud
pública, el debilitamiento de la integridad de los
mercados
financieros, competencia
desleal, la pérdida de las rentas públicas, la
vida de las personas y el desprestigio internacional del
País. Concomitantemente con su función
administrativa regula a través de organismos
autónomamente especializados determinadas funciones dadas
su tecnicidad de función, tal es así la
recientemente adscrita Unidad de Inteligencia
Financiera ((in advance UIF) a la SBS y AFP, se avoca
fundamentalmente a recibir, analizar, tratar, evaluar y
transmitir información para la detección del
lavado de activos y
financiamiento
del terrorismo;
cuenta con autonomía técnica, funcional y
administrativa sujeta dentro de los parámetros de su
legislación regulatoria.
Es así que el Órgano Supervisor del Estado
Peruano en materia de
regulación del Sistema
Financiero, acogiendo las recomendaciones normativas del
Grupo de
Acción
Financiera Internacional (in advance GAFI), ente a nivel
internacional encargado de la lucha contra el lavado de activos,
estructura
toda una política normativa
para la lucha contra el lavado de activos, así de las 40
recomendaciones, que progresivamente se adicionen al sistema
internacional, el Perú acogió las mismas para la
formulación de su sistema de Prevención de Lavado de
Dinero y Financiamiento del Terrorismo.
Con un fin social de enfrentar el delito de lavado
de activos, y contrarrestar los efectos sociales que ello
conlleva, la política antidrogas del Estado Peruano, debe
enfocarse en la lucha frontal de los actos que conllevan a
configurar el lavado de activos, entendida esta como una serie de
operaciones
realizadas por una o más personas, tendientes a ocultar el
origen ilícito de bienes o
recursos
provenientes de actividades delictivas; y actuar contra el
financiamiento del terrorismo nacional cooperando directamente
contra el financiamiento del terrorismo internacional.
Según cifras dadas por el Fondo Monetario
Internacional el lavado de dinero oscila
entre el 2% y 5% del PBI mundial que en términos de la
divisa norteamericana represento a fines del año 2007 la
suma de US $ 600.000.000.000 anuales, en general la doctrina
moderna cataloga al lavado de activos no solo a los fondos
derivados del delito del tráfico ilícito de
drogas, sino
también actualmente a toda transacción a efectos de
dar apariencia legal al producto o
ganancias de actividades ilícitas, ello a consecuencia de
la Resolución N° 1373 expedida por el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas
en Nueva York, que dispuso que los países miembros de la
ONU, implementen
en contra de los grupos
extremistas que utilizan armas y métodos no
convencionales en contra de la población civil indefensa,
obligándolos además a crear leyes en contra
del financiamiento del terrorismo determinando que todo acto
criminal que derive de ganancias ilícitas como el lavado
de dinero podría considerarse como delito conexo con el
financiamiento del terrorismo, complementariamente establece
entre los estados miembros de las Naciones Unidas, la defensas de
una acción eficaz conjunta.
Es en base a la referida Resolución N° 1373 que el
Congreso Norteamericano aprobó la "Ley
Patriótica" a partir del 24 de octubre de 2001, que
contempla dentro de su marco normativo lo relativo a los delitos
financieros y la extraterritorialidad de la ley que penaliza a
norteamericanos y extranjeros que violenten la referida ley;
aplicable además de los sujetos naturales propiamente,
así como también a bancos, entidades
financieras y "empresas
fachada", otorgando poderes especiales al ejecutivo para
autorizar a agencias federales como el FBI, DEA y CIA, para
intervenir comunicaciones, confiscar bienes e investigar
transacciones sospechosas dentro y fuera de los EE UU, incluso
extraditar a los implicados para ser juzgados en tribunales
norteamericanos, como mecanismo complementario a la
publicación de la Lista OFAC ("Lista Clinton" o "Lista
Negra"), emitida por la Oficina de
Control de
Activos Extranjeros del Departamento de Tesoro de los EEUU (OFAC
– Office of Foreing Asset Control), la misma que
contiene una relación de países, personas,
entidades, que a criterio de EEUU, colaboran con el terrorismo y
el narcotráfico, consecuentemente a los
incluidos en la referida Lista no se les permite realizar
negocios con
cualquier norteamericano o empresa
norteamericana.
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