- Responsabilidad
- Noción
jurídica de responsabilidad - Clases de
responsabilidad - Objetivo de la
responsabilidad civil - Antecedentes
históricos - Elementos de la
responsabilidad - Elementos de la
responsabilidad en el derecho comparado - Responsabilidad de
los magistrados - Conclusiones
- Bibliografía
INTRODUCCION
Magistrado y responsabilidad dos palabras extremas ya que no se
puede concebir que el magistrado al que se recurre con la
finalidad de obtener el cobijo y apoyo que nos puede brindar
el estado a
través de ellos se vea mermado por sus acciones, las
cuales de forma culposa o dolosa nos hacen cada vez mas
incrédulos de la justicia que
tanto se pregona y de la cual se encuentran embestidos como
conocedores de las leyes de orden
publico.
Esto es el magistrado la persona al cual
el estado le
encomienda hacer justicia en su representación.
En esta oportunidad como estudiante del Ciclo X de la Escuela de
Derecho, les voy a presentar un pequeño trabajo sobre
la responsabilidad en que incurren los magistrados en ejercicio
de sus funciones
así también la responsabilidad patrimonial del
estado por los daños `producidos por la actividad
judicial.
RESPONSABILIDAD
La responsabilidad, según su significado común,
viene a ser el conjunto de consecuencias de una acción
que derivan de una obligación de satisfacer el daño de
una perdida causada. También se denomina así a la
capacidad humana de discernir sus acciones a través de la
voluntad razonada, de manera que pueda asumir el compromiso de
sus acciones. O también se refiere así a la
capacidad de reconocer lo prohibido a través de una
acción culpable, pudiendo a través de este
entendimiento determinar los límites y
efectos de esa voluntad.
Terminológicamente hay una uniformidad léxica y
sustancial acerca del origen etimológico de la palabra
responsabilidad como responsabiliza, danno
debito que tienen una versión homologa en
Francés responsabilite dommage, dettem , en
castellano
significa: Responsabilidad, daño, deuda. Distinto es el
caso alemán donde existen los terminos haftung, shaden
shuld, y el ingles liability (y en los contenidos
de Dammage y debt), siendo la diferencia léxica y
conceptual, traduciéndose de igual forma.
Como ocurre con toda expresión. La terminología
que connota un significado es intercambiable en la misma medida
en que se modifica la relación entre significante y
significado. Se trata además de significados que
varían con la historia, y que por lo tanto
están dotados de relatividad. La concepción moderna
de responsabilidad resulta distinta de la que imperaba hace
treinta años o mas y, con mayor razón de la que
gozaba de crédito
en el siglo XIX.
NOCION JURIDICA
DE RESPONSABILIDAD
En una de las tantas versiones castellanas de las mil y una
noches se lee la siguiente cita del Corán:
"Cúmplase el pacto, pues hay responsabilidad en
el".
Fuera de valoraciones sobre la fidelidad de la traducción – inevitables, mas que
nunca, cuando la lengua que se
traduce es el árabe-, la idea a identificar en la citada
máxima es la de dos contrapesos y, por lo tanto, la idea
de la equivalencia, del equilibrio.
Etimológicamente, en efecto, "responder" es como
"prometer a la vez" o como "corresponder a una promesa". La
palabra comunica entonces un desbalence, una equiparidad
previamente alterada que da lugar a la imposición de una
"respuesta ", la cual debe restablecer el statu quo
preexistente, y que se quiere mantener, o bien una secuencia de
acciones que deben sucederse con una regularidad y orden a ser
preservados.
Quien ha contratado y uno ejecuta la prestación es
empelada o la hace mal, y el provoca así, un agravio ala
contraparte- una perdida dineraria, por ejemplo, distorsiona el
ciclo vital de la relación obligatoria nacida del acuerdo,
cuyo destino natural es la plena satisfacción del interés
del acreedor mediante la cooperación y el comportamiento
del deudor que sea ha obligado a ello quien despojo de sus
bienes a otros
o los destruye tiene que ser sancionado, por que atenta contra el
orden y convivencia social garantizados por el estado, que los
protege a través de sus reglas jurídica. Quien, con
estratagemas o no, paga menos impuestas de los que le
corresponden, perjudica al fisco, y se hace merecedor de penas
pecuniarias como los intereses y las multas.
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