- Poder
ciudadano - Naturaleza
constitucional - Composición
- Funciones
Generales - Funciones
Específicas - Finalidad
Primordial
Poder
ciudadano
En Venezuela, el
Poder
Ciudadano nace por la necesidad de que existiera un órgano
autónomo e independiente que realce los principios de
nacionalismo y
que, además, protegiera e hiciera valer los derechos y garantías
de todos los ciudadanos venezolanos dado que al pasar del
tiempo se hace
inevitable un margen de vulnerabilidad de esos privilegios, que
aunque corresponden intrínsecamente al ser humano desde su
concepción, los cambios drásticos en la vida
política,
social, económica y cultural del país conduce en
muchos casos a una trasgresión que necesita ser prevenida
y regulada para conservar el bienestar del individuo y
así de la nación;
es por ello que la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela promulgada en el año 1.999 (1) lo agrega
junto al Poder Electoral para crear instituciones
que tengan funciones y
competencias
especificas tanto en materia
ciudadana como electoral por la sencilla razón de que los
tres primeros poderes que ya estaban consagrados (Poder
Legislativo, Ejecutivo y Judicial) no abastecían
dentro de sus competencias lo relacionado a la conciencia
nacional que era lo propuesto por el mayor ideal del Libertador
Simón Bolívar,
quien en vida lucho por implantar estos poderes que a su parecer
iban destinados a: velar por la formación de
ciudadanos a fin de que pudiera purificarse "lo que se haya
corrompido en la
República; que acuse la ingratitud, la frialdad, del
amor a la
patria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos" (Exposición
de motivos de la CRBV). Los primeros cimientos del Poder
Ciudadano fueron expuestos por Bolívar en su Proyecto de
Constitución presentado al Congreso de Angostura el 15 de
Febrero de 1.819 y tenían sus principales fundamentos en
la formación virtuosa del ciudadano como base de la
moralidad
republicana; y es que estos valores
promulgados por el Libertador venían fundados en el ideal
de grandes pensadores (Rousseau) que
le antecedieron, por los cuales se aferró en su estudio
para determinar que la tradición de la virtud
cívica solo se mantenía con la creación de
instituciones políticas.
Naturaleza
constitucional
El Poder ciudadano en Venezuela tiene consonancia con la
naturaleza
pública, primero por constituir una ejemplarizante rama
del Poder Publico Nacional y segundo porque sus funcionarios
integrantes son elegidos por el máximo órgano de
representación nacional como lo es la Asamblea Nacional el
cual realiza un proceso
publico y transparente donde se pondera la calidad
intelectual y moral de los
candidatos postulados libremente por la sociedad.
Misión
El Poder Ciudadano conjuga tres órdenes de misiones que
le son fundamentales: la primera, lo constituye como
guardián de la ética
pública; la segunda, como guardián de la legalidad; y
la tercera, como medio educador. En los dos primeros
órdenes, la CRBV prescribe precisas obligaciones
de colaboración de la Administración
Pública (tanto la nacional, como la estadal y la
municipal), para el mejor cumplimiento de sus atribuciones. El
texto
constitucional prevé el procedimiento
correspondiente para el ejercicio de tan delicada función.
El papel de educador constituye la mision de mayor importancia
para el Poder Ciudadano ya que el Consejo Moral Republicano debe
velar por establecer medidas que promuevan el arraigo
patriótico de los ciudadanos a través del conocimiento y
estudio de la Constitución y la implantación de
instituciones y estrategias
pedagógicas que estén dirigidas a alimentar el
pensamiento
democrático de la sociedad.
Composición
El Poder Ciudadano es una rama del Poder Público, y por
ende es independiente y goza de total autonomía funcional,
financiera y administrativa. Esta compuesto por el Consejo Moral
Republicano que a su vez esta integrado por el Defensor del
Pueblo, el Fiscal General
y el Contralor General de la República. Los órganos
que ejercen el Poder Ciudadano son la Defensoría del
Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría
General de la República a cargo de los funcionarios ya
nombrados respectivamente (Art. 273 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela). Es de destacar que
cada uno de estos órganos constitucionales por si solos no
forman el Poder Ciudadano. Cada uno de ellos, individualmente
considerado, tiene su propia especificidad, estructura
organizacional y su ámbito de competencia; una
vez unidos, como Consejo Moral Republicano, integran el Poder
Ciudadano.
4.1. Consejo Moral Republicano
La Constitución de 1.999, crea al Poder Ciudadano; el
cual se ejerce por el consejo moral republicano, Integrado por el
Defensor o Defensora del pueblo, el Fiscal o Fiscala General y el
Contralor o Contralora General de la Republica. Los
órganos del Poder Ciudadano son: la Defensoría del
pueblo, el Ministerio publico y la Contraloría General de
la Republica, El consejo Moral Republicano elegirá cada
año de su propio seno uno o una de cuyos titularas
será presidente o (a) por periodo de un (1) año.
Art. 273 de la C.R.B.V .
Página siguiente |