- Medios de
prueba - ¿Qué se
prueba? - ¿Cómo se
prueba? - Diferencia
entre los conceptos de prueba y medios de prueba - Promoción de
pruebas - Admisión de la
prueba - Evacuación de la
prueba - La prueba por
escrito
DE LOS MEDIOS DE
PRUEBA, DE SU PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN
Medios de
prueba
Por medios de prueba deben considerarse los elementos o
instrumentos utilizados por las partes y el juez, que suministren
esas razones o motivos.
El artículo 395 del Código
de Procedimiento
Civil, dispone:
"Artículo 395: Son medios de prueba admisibles en
juicio aquellos que determina el Código
Civil, el presente Código y otras leyes de la
República.
Pueden también las partes valerse de cualquier otro
medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que
consideren conducente a la demostración de sus
pretensiones. Estos medios se promoverán y
evacuarán aplicando por analogía las disposiciones
relativas a los medios de pruebas
semejantes contemplados en el Código Civil, y en su
defecto, en la forma que señale el Juez."
De la transcripción anterior, se evidencia que
son medios de pruebas admisibles en juicio, los que determina el
Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y
otras leyes de la República, además de aquellos no
prohibidos por la ley y que las partes consideren conducentes
para la demostración de sus pretensiones.
Así, en sentencia publicada en fecha 16 de julio de
2002, bajo el N° 0968, se estableció lo siguiente:
"Conforme ha sido expuesto por la doctrina procesal patria
y reconocido por este Tribunal Supremo de Justicia, el
llamado sistema o
principio de libertad de
los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier
intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del
medio probatorio seleccionado por las partes, con
excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten
inconducentes para la demostración de sus pretensiones, lo
cual se deduce sin lugar a equívocos del texto
consagrado en el artículo 395 del Código de
Procedimiento Civil, que dice:
"Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio
aquellos que determina el Código Civil, el presente
Código y otras leyes de la República.
Pueden también las partes valerse de cualquier otro
medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren
conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos
medios se promoverán y evacuarán aplicando por
analogía las disposiciones relativas a los medios de
pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en
su defecto, en la forma que señale el Juez."
Vinculado directamente a lo anterior, destaca la
previsión contenida en el artículo 398 eiusdem,
alusiva al principio de la libertad de admisión, conforme
al cual el Juez, dentro del término señalado, "…
providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que
sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan
manifiestamente ilegales e impertinentes";
Conforme a las consideraciones precedentes, entiende la
Sala que la providencia interlocutoria a través de la cual
el Juez se pronuncie sobre la admisión de las pruebas
promovidas, será el resultado de su juicio
analítico respecto de las condiciones de admisibilidad que
han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las
reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados
en el Código de Procedimiento Civil y aceptados por el
Código Orgánico Tributario, en principio atinentes
a su legalidad y a
su pertinencia; ello porque sólo será en la
sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar,
al valorar la prueba y al establecer los hechos objeto del medio
enunciado, si su resultado incide o no en la decisión que
ha de dictar respecto de la legalidad del acto
impugnado.
Así las cosas, una vez se analice la prueba
promovida, sólo resta al juzgador declarar su legalidad y
pertinencia y, en consecuencia, habrá de admitirla, salvo
que se trate de una prueba que aparezca manifiestamente contraria
al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se
pretende probar con el medio respectivo no guarde relación
alguna con el hecho debatido, ante cuyos supuestos tendría
que ser declarada como ilegal o impertinente y, por tanto,
inadmitida. Luego entonces, es lógico concluir que la
regla es la admisión y que la negativa sólo puede
acordarse en casos excepcionales y muy claros de manifiesta
ilegalidad e impertinencia, (…).
Conforme a lo expuesto, la Sala Político-Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, mantiene su criterio en cuanto
a la libertad de los medios de pruebas y rechaza cualquier
intención o tendencia restrictiva sobre la admisibilidad
del medio probatorio que hayan seleccionado las partes para
ejercer la mejor defensa de sus derechos e intereses, con
excepción de aquellos legalmente prohibidos o que no
resulten pertinentes para la demostración de sus
pretensiones.
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