La culpabilidad en los sistemas clásico y neoclásico de la Teoría del Delito
Título original: ESTUDIO
MONOGRÁFICO DE LA CULPABILIDAD
EN LOS SISTEMAS
CLÁSICO Y NEOCLÁSICO DE LA TEORÍA DEL
DELITO
Prolegómeno
Este trabajo tiene
como fin el apreciar la evolución de la culpabilidad en el sistema
clásico y en el neoclásico, siendo este elemento
del delito la parte
subjetiva dentro de la concepción dogmática del
delito, siendo el dolo y la culpa las formas de culpabilidad.
En el sistema clásico el dolo viene a ser la
culpabilidad misma al tener un fundamento puramente
psicológico. Y en el sistema neoclásico el dolo se
conforma como elemento de la culpabilidad, acrisolando un
concepto
psicológico-normativo.
Este concepto mixto de la culpabilidad, atenderá no
únicamente el aspecto psicológico del individuo,
sino también un aspecto valorativo al introducir el
elemento de reproche, postulado en primera instancia por Reinhart
Frank y desarrollado por James Goldschmidt y por Bhertold
Freudenthal, teniendo su máximo desarrollo con
Edmundo Mezger.
El sistema neoclásico se funda en la filosofía de los valores
basada en el Neokantismo, Nódier Agudelo Betancur
atinadamente expresa que "la realidad del derecho no es la
realidad escueta del mundo natural, sino la realidad social llena
de sentido. El derecho refiere los hechos a valores y
fines: a los intereses de la sociedad y al
fin de la sanción de las conductas lesivas de esos
intereses".
Alejandro Ruíz García
Culpabilidad
1) PAPEL QUE DESEMPEÑA EN LA TEORÍA DEL
DELITO.
Desde nuestro punto de vista consideramos a la culpabilidad
como la parte más delicada del Derecho Penal y
lo hace notar con una claridad meridiana el maestro
Jiménez de Asúa de la forma siguiente: "….al
llegar a la culpabilidad, es cuando el intérprete, ha de
extremar la figura de sus armas, para
quedar lo más ceñido en el proceso de
subsunción, el juicio de reproche por el acto concreto que
el sujeto perpetró"[1].
A nuestro parecer la culpabilidad es el elemento subjetivo del
delito alrededor del cual gravitan los demás elementos del
injusto. La situamos como la espina dorsal de la
estructuración del delito en su Parte General.
"No sólo agregamos, es la parte más delicada,
sino que es en realidad la más amplia, es el tema central
de la parte general del Derecho Penal, no únicamente en
consideración a las bases y presupuestos
que la fundamentan y a las especies en que se dividen (dolo y
culpa) o sea las formas que asumen su contenido en orden a la
distinta vinculación subjetiva que se da entre un sujeto y
un hecho, o como más correctamente expresa la teoría
normativa a la distinta referencia anímica o conducta
psicológica que guarda el sujeto al cometer su acción,
sino en atención además al principio que
modernamente impera en la doctrina penal y es plasmado por la
legislación positiva de todos los países
civilizados, de la responsabilidad por la
culpabilidad"[2].
2) CONCEPTO Y ESTRUCTURA DE
LA CULPABILIDAD.
La concepción y estructura de la culpabilidad va a
tener diferente matiz según la teoría de la
culpabilidad que se adopte. Encontramos entre las teorías
que han tenido mayor trascendencia la Psicológica, la
Normativa causalista, de las cuales haremos una breve exposición
para diferenciar los postulados que enarbolan al llegar a la
culpabilidad; que como expresamos en líneas anteriores es
el tema central de la Parte General del Derecho Penal.
A) TEORÍA PSICOLÓGICA
La concepción psicológica de la culpabilidad
centró o tuvo su núcleo en la relación o
nexo psicológico que media entre el sujeto y el
resultado.
De lo descrito se desprende que la culpabilidad tiene dos
elementos, uno volitivo y otro intelectual. "El primero,
indica la suma de dos quereres: de la conducta y del resultado; y
el segundo, el intelectual, el
conocimiento de la antijuricidad de la
conducta"[3].
Los presupuestos de índole psicológica son el
dolo y la culpa: "Por ende, el hombre es
culpable, con toda simplicidad, por haber obrado dolosa o
culposamente. Sólo la psique del autor es lo que debe
considerarse para esta teoría de la
culpabilidad"[4].
En Argentina Sebastían Soler defiende la teoría
psicológica de la culpabilidad con cierto desatino, ya que
el mismo cae en un normativismo psicológico, pues la base
de la culpabilidad la radica en dos elementos.
1) La vinculación del sujeto con el orden
jurídico, que se denomina elemento normativo de la
culpabilidad; y,
2) La vinculación subjetiva del individuo a su
hecho que es el elemento psicológico de la
culpabilidad.
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