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La Educación Moral (página 2)



Partes: 1, 2

Sin embargo, siendo la ciudadanía en su aspecto legal el
reconocimiento de unos derechos por parte del
poder
político, la ciudadanía cosmopolita tiene un punto
de dificultad porque todavía el derecho
internacional es débil y sólo viable para casos
específicos.

Obviamente, que sin la vigencia de valores
universales como la igualdad y la
justicia no
puede haber ciudadanía. En ese sentido, la educación moral desea
formar criterios de convivencia que refuercen valores como la
justicia, la solidaridad o la
cooperación, además de convertirse en un
ámbito de reflexión individual y colectiva.

Las cuestiones valorativas tienen, pues, diversas dimensiones,
pero constituyen el fundamento que permite responsabilidades en
una sociedad
pluralista, en la que las propias creencias y valoraciones han de
convivir en el respeto a las
creencias y valores de los demás.

Aún más: los valores,
impartidos por una educación moral,
pueden generar en los individuos la suficiente capacidad de
raciocinio y equilibrio
emocional para sentirse realizados y plenamente felices.

Por otro lado, la democracia es
un sistema
político de fuerte contenido moral, ya que nos permite
plantear de forma justa los conflictos de
valor que
genera la vida colectiva, por tanto la democracia es un valor
fundamental cuya persecución justifica holgadamente la
preocupación por la educación moral.

Podría decirse que la educación moral es el eje
en torno al cual se
articulan el resto de temas transversales. Siendo su finalidad el
desarrollo
integral de las personas, es necesario que no se limite a la
adquisición de contenidos intelectuales.

Es la educación moral que convierte a los individuos en
personas, en ciudadanos locales y universales, en seres libres,
sociables, felices y responsables.

"La felicidad social deriva de la justicia social",
solía argumentar el tratadista vienés Hans
Kelsen.

Deberes del hombre para
consigo mismo

No obstante lo dicho acerca de la imposibilidad de descender a
las teorías
del derecho y deber, creemos necesario presentar las nociones
más generales y fundamentales sobre esta materia, como
base y condición preliminar de lo que diremos sobre los
principales deberes del hombre bajo el triple punto de vista
indicado.

Artículo
INociones generales sobre el derecho y el
deber.

Derecho, como indica y expresa su mismo
nombre, es aquello que es conforme a alguna regla; y ya hemos
visto que la regla de los actos humanos en el orden moral es la
ley. De
aquí se infiere, que en todo derecho va envuelta la idea
de conformidad y ecuación con la ley. Empero esta
conformidad puede ser, o positiva o meramente negativa. La
conformidad positiva con la ley produce la facultad, o de hacer
alguna cosa, o de exigirla de otro. Porque la ley natural manda
positivamente conservar la vida, tengo derecho a todo aquello que
es necesario e indispensable para conseguir [486] este fin. La
conformidad negativa produce la facultad moral de poner u omitir
el acto. Porque la ley natural ni manda, ni prohibe que yo posea
la finca A, o que lleve esta o aquella forma de vestido, tengo
derecho para continuar o interrumpir la posesión de la
finca A, por medio de ventas,
cesiones u otros contratos,
así como también para usar la forma B en el
vestido, u omitir este acto.

Estas dos clases de derecho corresponden al hombre,
considerado como sujeto posible de la acción.
Pero el hombre
puede considerarse además, como término de
la acción u omisión de otro hombre, y bajo este
punto de vista, puede resultar de la ley el derecho de exigir
algo de otro. Así, por ejemplo, en fuerza de la
ley natural que manda al hijo honrar y sustentar al padre, este,
como objeto o término que es de este precepto,
tiene derecho para exigir los actos A o B de su hijo.

2ª Los atributos, o mejor dicho, los caracteres que
acompañan generalmente al derecho son:

a) La fuerza coactiva, en razón a que todo
derecho exige y pide naturalmente una fuerza capaz de mantener y
asegurar su ejercicio. Esta fuerza de coacción
legítima reside en el individuo, o
en la sociedad, según son los derechos a que se refiere. Y
debe tenerse presente que la coacción, sólo alcanza
por su naturaleza al
ejercicio del derecho, pero no al ser mismo de éste, o sea
a su esencia propia, la cual es inmutable, como lo es la ley
natural; pues aquí no se trata de los derechos que deben
su origen a la ley humana exclusivamente. Si la coacción
impide al hijo tributar al padre el honor y auxilios a que
éste tiene derecho, no por eso dejará de existir
éste, como tampoco pierde el juez el derecho de castigar
al homicida, siquiera la violencia le
impida llevar a efecto el castigo y las diligencias para ello
necesarias.

b) La colisión, que resulta en circunstancias
dadas, entre dos derechos que se refieren a la misma materia. En
realidad, esta colisión es aparente solamente; porque
así como una verdad no se opone a otra, así tampoco
un derecho se opone a otro derecho, sino en un sentido impropio,
es decir, [487] en cuanto que una misma cosa puede ser objeto o
materia de leyes, cuya
fuerza obligatoria es desigual, en razón a que la una se
halla en relación más inmediata con el orden moral
que la otra.

c) La limitación del derecho resulta de su
relación con los derechos de otros y con los deberes del
sujeto operante. El derecho general de poseer y de servirse de
los bienes
externos, se halla limitado por el derecho concreto de
otros que adquirieron el dominio y
propiedad de
estos bienes por medio de algún hecho humano o social. El
derecho de disponer de los bienes de fortuna, se halla limitado
en el religioso por los deberes que resultan de las condiciones
especiales de su estado. Estos
dos ejemplos demuestran a la vez que la limitación o
determinación del derecho, unas veces trae su origen de la
voluntad libre del sujeto, al paso que otras depende de un hecho
independiente de su voluntad libre.

3ª Así como al investigar y señalar el
origen y principio de la moralidad del
acto humano, hemos visto que si bien su origen próximo y
su causa inmediata es la razón, su origen primitivo y su
causa fundamental es la ley eterna, como manifestación de
la razón y de la voluntad de Dios respecto del mundo, y
principalmente según que envuelve y contiene esta ley
eterna la relación necesaria del hombre a Dios como
último fin, así también podemos y debemos
decir, que la razón suficiente a priori y el
origen primitivo y absoluto del derecho, es esta misma
relación necesaria del hombre a Dios como último
fin de su naturaleza y de sus fuerzas. De aquí es que el
derecho fundamental y más universal del hombre, el derecho
que se puede considerar como la base y como una condición
general de los diferentes derechos concretos y particulares, se
halla representado y concentrado en la facultad de obrar, omitir
y exigir todo aquello que es necesario para realizar la
unión final del hombre con Dios, Bondad suma, Verdad
infinita y Perfección suprema. Todo derecho humano, desde
el más importante, hasta el más ínfimo,
envuelve de una manera explícita o implícita, [488]
de un modo más o menos directo, alguna relación a
la facultad expresada, la cual informa, por decirlo
así, todo derecho verdadero. Así como la idea de
ser va envuelta necesariamente en toda percepción, y como el principio de
contradicción va embebido en todo juicio universal y
científico, así se puede decir que el orden entre
el hombre y Dios como su último fin, y el primitivo
derecho de realizar este orden, va envuelto y como embebido en
todo derecho humano, cualquiera que sea su forma concreta.

4ª Toda vez que, tanto el orden moral universal, como la
relación o subordinación del hombre a Dios su
último fin, son cosas inmutables, necesarias e
inviolables, es preciso que lo sea también el derecho, en
cuanto tal, es decir, en cuanto incluye dicho orden moral y dicha
relación con Dios. Empero esta inviolabilidad, que
corresponde a todo derecho en general, bajo este punto de vista,
se modifica y es diferente, según que su relación
con el derecho fundamental es más o menos remota,
indirecta e incompleta; de manera que la inviolabilidad del
derecho envuelve mayor o menor fuerza, según que se halla
en relación más o menos necesaria e inmediata con
el doble fundamento del derecho arriba consignado. En este
sentido y bajo este punto de vista, podemos decir que los
derechos puramente humanos, cuyo único fundamento y origen
directo es la ley humana, son menos inviolables que los derechos
naturales que radican en la misma ley natural.

5ª Luego el derecho, considerado en su universalidad
lógica,
como concepción genérica aplicable a todos los
derechos particulares, puede definirse: La facultad moral e
inviolable de hacer, omitir o exigir alguna cosa.
Se dice
facultad moral, porque la facultad o libertad
meramente física
no basta para el derecho. Yo tengo facultad y libertad
física para matar a Pedro, pero no tengo facultad moral;
porque este acto se halla en contradicción con el orden
moral establecido por la ley eterna, y conocido por mi
razón. En otros términos: se dice facultad
moral, para indicar que todo lo que sale fuera del orden
moral, no puede ser objeto del [489] derecho, ni puede constituir
derecho. Las demás palabras de la definición no
necesitan aclaración, después de las reflexiones
hasta aquí expuestas. Sólo añadiremos, que
esta facultad se dice y es inviolable, no solo en el sentido
arriba explicado, sino también porque todo derecho lleva
consigo cierta fuerza moral para inducir y obligar a los
demás hombres a respetarlo, o si se quiere, a cooperar
para su conservación y uso, activa o pasivamente,
afirmativa o negativamente.

6ª Siendo incontestable que los deberes son correlativos
de los derechos, es innecesario exponer su naturaleza general,
después de lo que se acaba de consignar acerca del origen,
naturaleza y atributos del derecho. Bueno será, sin
embargo, observar que si se comparan el derecho y el deber con
relación al hombre, el primero es posterior respecto del
segundo; porque en tanto el hombre tiene el derecho fundamental y
primitivo que dejamos indicado, sobre las cosas necesarias para
la realización de su unión con Dios, porque y en
cuanto tiene el deber de encaminarse hacia Dios y poner los
medios de
llegar hasta él. Luego en el orden humano, el deber es
primero que el derecho con prioridad de naturaleza; por
más que sean simultáneos en orden de
duración o de tiempo.

Si la comparación entre el derecho y el deber se coloca
en el terreno ontológico y absoluto, el derecho es primero
que el deber; porque los deberes todos del hombre presupone el
derecho de Dios a exigir de éste el cumplimiento de la ley
eterna y la realización del plan divino en el
mundo, como manifestación parcial y derivación del
orden moral universal preexistente en la mente divina. Luego en
el orden ontológico y absoluto, el derecho es anterior al
deber, como lo es Dios respecto del hombre; porque en Dios
existen derechos y no deberes respecto del hombre; porque en Dios
existen derechos y no deberes respecto del hombre. En el orden
relativo y puramente humano, el deber es anterior al derecho;
porque todo derecho en el hombre, supone el deber de su tendencia
hacia Dios como su último fin.

Conclusiones

La educación moral es uno de los aspectos en los que
más se ha insistido en los últimos textos legales y
uno de los temas que sé esta cuidando especialmente
durante el desarrollo de la reforma del sistema
educativo. En relación con estas cuestiones se han
introducido importantes novedades, cuyo objetivo es
conseguir que la formación moral tenga un papel relevante
en el conjunto de actividades educativas en nuestras
escuelas.

Aunque la educación moral no es una preocupación
reciente, si lo es la voluntad actual de convertida en uno de los
pilares de la educación. También son, en buena
parte, novedosos los instrumentos, pedagógicos que se
proponen para hacer posible el tratamiento de las cuestiones de
valor.

Tales innovaciones parten de un espíritu educativo
abierto a las cuestiones valorativas, y que los decretos que
establecen el curriculum de
la educación primaria y de la educación secundaria
obligatoria, concretan cuando afirma que la necesidad de asegurar
el desarrollo integral de los alumnos en esta etapa y las propias
expectativas de la sociedad coinciden en demandar un curriculum
que no se limite a la adquisición de conceptos y
conocimientos de académicos vinculados a la enseñanza más tradicional, sino que
incluya otros aspectos que contribuyan al desarrollo de las
personas, como son las habilidades practicas las actividades y
los valores. La educación social y la educación
moral constituyen el fundamento elemental del desenvolvimiento
educativo que a de permitir responsabilidades en la sociedad
actual y del futuro, una sociedad pluralista, en la que las
propias creencias valoraciones y opciones han de convivir en el
respeto a las creencias y valores de los demás.

 

 

 

Autor:

Ríos Adalbelys

Araque Rosangela

Rebolledo Rosmary

Rodríguez Carlos

Morales Iskamar

Enviado por:

Edel Luis Herrera

Facilitador:

Bismary Rodríguez

Tucupido, Enero 2.009

Partes: 1, 2
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