- El Principio
Acusatorio y la distribución de roles en el proceso
penal - La facultad
jurisdiccional del promover el control jerárquico del
pedido fiscal de sobreseimiento - La
imparcialidad judicial frente a la facultad jurisdiccional de
someter a un control jerárquico el requerimiento fiscal de
sobreseimiento - Los
problemas en torno al contenido de la resolución
discrepante que promueve el control jerárquico del
dictamen no acusatorio. Como transitar a salvo por un terreno
minado - Propuesta
para una motivación valida del auto de
discrepancia - Colofón:
el Juez que discrepa con el requerimiento de sobreseimiento del
Fiscal puede después sentenciar?
Resumen
La facultad de los Jueces penales de discrepar con un
requerimiento de sobreseimiento formulado por
un fiscal, y elevar el mismo a un
fiscal superior para que éste ordene la emisión de una
acusación, se torna en una prerrogativa riesgosa si no se
hace un uso adecuado de la misma. En el presente trabajo se advierten estos
riegos, y se proponen algunas medidas para conjurarlos
El Principio Acusatorio y la
distribución de roles en el proceso penal
El Principio Acusatorio se erige como una de las
garantías esenciales del proceso penal. Integra, el
contenido esencial del derecho al debido proceso,
referido al objeto del proceso, y determina bajo que distribución de roles y bajo
que condiciones se realiza el enjuiciamiento(1). Su
primera y principal característica se resume en la sencilla
formula: sin acusación no existe juzgamiento (nemo iudex
actore ). En tal entendido, guarda estrecha relación
con la atribución que el artículo 159º de la
Constitución, confiere al
Ministerio Público de –entre otros–, ejercitar
de forma exclusiva y excluyente la acción penal. Pues bien,
siendo exclusiva la potestad del Ministerio Público de
incoar la acción penal y de acusar, a falta de ésta, el
proceso deberá concluir con el sobreseimiento de la
causa.
Debe quedar claro entonces que al Juez le esta vedado
inmiscuirse en labores persecutorias o irrogarse funciones requirentes propias y
exclusivas del Ministerio Publico, había cuenta que lo
contrario importaría una flagrante vulneración al
principio acusatorio, y develaría la existencia de un Juez
interesado en promover la acusación –y por ende la
condena–, es decir, alguien que no garantiza un proceder
imparcial.
La facultad jurisdiccional del
promover el control jerárquico del pedido fiscal de
sobreseimiento
El Articulo 346 del Nuevo Código Procesal Penal,
establece que
1. Ante el requerimiento del Fiscal del
sobreseimiento de la causa, el Juez se pronunciará en el
plazo de quince días. Si considera fundado el requerimiento
fiscal de sobreseimiento, dictará auto de sobreseimiento. Si
no lo considera procedente, expedirá un auto elevando las
actuaciones al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique la
solicitud del Fiscal Provincial. La resolución judicial debe
expresar las razones en que funda su desacuerdo.
2. El Fiscal Superior se pronunciará en el
plazo de diez días. Con su decisión culmina el
trámite.
(….)
En tanto el Código de Procedimientos Penales, contempla
en su Articulo 220, que, si el Fiscal opina que no hay
mérito para pasar a juicio oral, el Tribunal
podrá(…): Elevar directamente la instrucción
al Fiscal Supremo.
El contexto normativo glosado, pone de manifiesto que,
al igual que todo derecho y principio, el Acusatorio no es
absoluto. Tal es así que nuestro ordenamiento jurídico
(en el sistema mixto o inquisitivo
reformado y también en de corte acusatorio – adversarial del
nuevo Código Procesal Penal), faculta a los Jueces a someter
un dictamen no acusatorio o un pedido de sobreseimiento a un
control jerárquico. De esta
forma, si el juez discrepase o no considerase procedente el
pronunciamiento no acusatorio del Fiscal, está facultado
para recurrir en consulta ante Fiscal Superior en grado con el
objeto de propiciar la desaprobación del dictamen consultado
y, de esa manera forzar la acusación.
2.1. El Principio de Jerarquía y Unidad en la
Función
Fiscal
El Ministerio Publico a nivel institucional esta regido
por los Principios de Jerarquía y
Unidad en la Función Fiscal.
Así, según el Articulo 5° de la Ley Orgánica del Ministerio
Publico, los Fiscales forman un "cuerpo jerárquicamente
organizado". Esto importa que en todos los niveles de la
actividad fiscal prima el Principio de
Jerarquía, el mismo que impone dos
consecuencias fundamentales: a) la posibilidad de
que el superior controle la actuación del fiscal de cargo
inferior del que es responsable; y, b) el deber
de obediencia de los subordinados respecto de aquel.(2)
Estos aspectos se concretizan especialmente cuando el Fiscal
Superior conoce en grado o merced a instancia, las actuaciones
del Fiscal inferior, impartiendo ordenes en el estricto
ámbito de la función, las cuales deben ser
necesariamente obedecidas.
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