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La efectividad del Derecho a la Queja (página 4)




Enviado por Yoenia Cedié



Partes: 1, 2, 3, 4

ARTICULO 24: Las entrevistas
serán controladas y registradas de acuerdo a lo
establecido en el control de la
información. Se recogerán por
escrito los elementos básicos, trámites y
resultados debiendo tener como mínimo los siguientes
datos:

  • a) Fecha de la entrevista.

  • b) Nombre y dirección del entrevistado.

  • c) Circunscripción, consejo popular y
    municipio.

  • d) Síntesis del asunto planteado.

  • e) Trámites a realizar.

  • f) Trámites realizados (si fue atendido
    anteriormente).

  • g) Fecha de conclusión del caso.

  • h) Nivel de solución ofrecido.

  • i) Conformidad del interesado en la atención y
    en la respuesta ofrecida.

ARTICULO 25: Los dirigentes y funcionarios programaran
la realización de entrevistas que le sean solicitadas a
través del Departamento de Atención a la Población o directamente por la ciudadanía e informaran de ello a dicho
departamento.

De la respuesta a los ciudadanos y el término de
ésta:

ARTÍCULO 26: La adecuada atención a las
solicitudes, quejas, sugerencias, y denuncias que formulen los
ciudadanos llevará implícita la calidad de las
respuestas a que estos se ofrecen. Para ello debe tenerse en
cuenta:

  • a) Cuado se trate de una denuncia, además de
    lo anterior, que la persona o entidad denunciada no sea la
    que responda con independencia de que éstas se les
    conocimiento y participación.

  • b) Que la respuesta la brinde la autoridad facultada
    solo por excepción responda otra persona
    responsabilizada por la primera.

  • c) Las respuestas se ofrecerán al interesado
    en forma verbal y se dejará constancia por escrito al
    trasladar la respuesta al ciudadano, tanto verbal como
    escrita esta debe hacerse en un lenguaje asequible.

  • d) Ofrecer una valoración que concluya con un
    análisis de fondo y garantice respuesta de los asuntos
    expresados por el ciudadano.

  • e) La respuesta debe ser avalada por la autoridad
    competente y se elaborará un informe para la entidad
    quien solicito la atención al caso.

ARTÍCULO 27: Se ofrecerá respuesta en el
término de 60 días establecidos por la ley el cual
comienza a decursar a partir de la fecha en que fue recibido el
asunto en la oficina de
Atención a la Población.

Cuando se traslade el asunto a otra entidad se
precisará el término para la atención y
respuesta a tener del párrafo
anterior.

ARTICULO 28: Cuando la respuesta en un caso exceda del
término establecido el dirigente principal del
órgano o entidad que incumpla incurrirá en una
violación de sus funciones; por lo
que tendrá que rendir cuenta a través de la
redacción de un informe dirigido
a la Asamblea Municipal del Poder Popular
y a su nivel superior con las causas y el responsable de dicho
incumplimiento a fin de la toma de decisión al
respecto.

3. De la atención por la Presidencia de la Asamblea,
los Consejos

Populares, el Consejo de la
Administración y las demás entidades.

ARTICULO 29: La Presidencia de la Asamblea del Poder
Popular y en particular su Presidente como máximo
responsable de la Atención a la Población, se
mantendrán informados del tratamiento a las quejas,
solicitudes, sugerencias y denuncias de los ciudadanos como un
modo de contribuir al conocimiento
de los problemas que
a estos les afectan y que le permita a su vez exigir su oportuna
y sistemática atención.

ARTICULO 30: El Departamento de Atención a la
Población de la Asamblea del Poder Popular
estrechará su vínculo con los presidentes de los
consejos populares para mantener informados a éstos de la
valoración del trabajo y
recabar su apoyo si fuera necesario.

ARTICULO 31: El consejo Popular evaluará, en
forma sistemática, el desarrollo de
la política
de Atención a la Población, lo que le
permitirá ampliar sus conocimientos de los problemas e
inquietudes de la ciudadanía en su territorio, así
como las causas de las mismas y de ejercer su función
principal de control y fiscalización.

ARTICULO 32: El Consejo de la Administración evaluará
trimestralmente el cumplimiento de la política de
Atención a la Población en el territorio y
tomará los acuerdos que propicien la marcha ascendente de
esta actividad.

ARTICULO 33: El Consejo de la Administración y demás Entidades de
subordinación local orientaran y controlarán que
las entidades asignen esta responsabilidad a un grupo de
funcionarios con las posibilidades que le permitan la adecuada
atención al cumplimiento de las presentes indicaciones en
cada dirección administrativa.

4. Sobre el control y la información.

ARTICULO 34: Se habilitará un expediente para
cada caso constituido por un conjunto de documentos de
importancia el que se debe ordenar cronológicamente y
contendrá:

  • a) Carta del interesado o documento del Organismo que
    remite el caso.

  • b) Documentos con el resultado de las investigaciones
    o de las visitas efectuadas al solicitante.

  • c) Copia de la respuesta remitida al organismo que
    envió el caso.

  • d) Otros documentos.

ARTICULO 35: Para el registro de las
quejas, solicitudes, sugerencias y denuncias que formule la
población mediante escritos o entrevistas se deben
establecer los mecanismos que permitan conocer el termino de
tiempo
utilizado en la atención de cada caso, procedencia,
tramites que se realizan y el resultado de la gestión. A tales efectos se
registrará:

  • a) La entrada a la correspondencia y su
    procedencia.

  • b) Traslado a la entidad encargada de la
    atención, consignando la fecha en que se
    recibió y tramitó y el código del asunto
    planteado, así como el plazo para entregar la
    respuesta.

  • c) La entrada de las respuestas de los casos
    concluidos consignando la fecha y el tipo de respuesta.

El registro será utilizado como mecanismo de control
para el seguimiento de los casos y como fuente de datos para las
informaciones periódicas.

ARTÍCULO 36: Los expedientes de los casos
controlados deben archivarse por el término de 2
años.

Posteriormente podrán incinerarse dejando constancia
mediante actas firmadas por el funcionario de Atención a
la Población y el máximo dirigente de la entidad y
en la que se relacionan los expedientes destruidos.

ARTICULO 37: A los efectos del control y conocimiento
del tipo de respuesta dada a los interesados establece las
siguientes categorías:

  • (1) Entidad: Se incluye en este concepto a
    cualquier órgano, sistema de órganos,
    organismos, unión de empresas, empresas, unidad
    presupuestada, y otra dependencia del Estado en los
    cuáles se halla depositados recursos y obligaciones
    por las cuáles responden.

  • (2) Población atendida: Se entiende el
    total de ciudadanos que demandan la atención del
    órgano tanto por asunto que requieren de
    trámites o gestión como aquellos que resultan
    una orientación o explicación.

  • (3) Solucionado: Es la respuesta y la
    fundamentación que se le brinda a la población
    encaminada a explicar las causas por las cuáles no se
    puede o se puede solucionar el problema planteado.

  • (4) Pendiente de Solución: Comprende el
    asunto que la entidad se ha comprometido a solucionarlo en el
    plazo de un año natural (1 de Enero a 31 de Diciembre)
    a partir de su formulación. Puede también
    comprender el compromiso de comenzar la solución
    dentro de un año natural, aunque su terminación
    traspase dicho término.

  • (5) Orientado: Es cuando al ciudadano se le
    indica el tramite que de realizar con la autoridad facultada
    para atender su planteamiento.

  • (6) En trámite: Comprende de las
    solicitudes, quejas, sugerencias y denuncias que aún
    no han sido concluidas por la entidad encargada de dar la
    respuesta.

De la Información:

ARTICULO 38: El Departamento de Atención a la
Población o en su defecto el funcionario de esta actividad
mantendrá informados a la dirección de la entidad
sobre los asuntos que recibirán por quejas, solicitudes,
sugerencias denuncias con el objetivo de
facilitar la evaluación
de la actividad en el seno del organismo y facilitar la adopción
de las medidas pertinentes.

ARTICULO 39: El Departamento de Atención a la
Población o el funcionario, en su caso elaborará un
informe trimestral y anual en los se resumirán los
resultados del trabajo desarrollado valorando aquellos asuntos
que han generado mayora cantidad de inquietudes y harán
propuestas encaminados al mejoramiento del trabajo. Estos
informes se
enviarán a instancias superiores así como a los
miembros del consejo de dirección correspondiente.

ARTICULO 40: En el caso de las entidades
administrativas de subordinación local entregarán
la información mensualmente al Departamento de
Atención a la Población de la Asamblea Municipal de
Poder Popular.

ARTICULO 41: Los informes trimestrales y anuales se
ajustarán al formato aprobado por la Secretaría de
la Asamblea Nacional.

5. De los deberes funcionales del funcionario
responsabilizado con la

Atención a la Población.

ARTICULO 42: Corresponde al departamento o funcionarios
responsabilizados con la Atención a la Población
cumplir, velar y exigir por el más estricto cumplimiento
de estas indicaciones metodológicas en los Órganos
Locales del Poder Popular y entidades subordinadas, debiendo
contribuir a la más eficiente Atención a la
Población en virtud de lo cuál están
facultados para:

  • a) Atender o promover la atención, en asuntos
    de su competencia, por otro dirigente o funcionario de las
    personas que acuden diariamente a la entidad.

  • b) Promover la atención de los asuntos que se
    reciban y controlar su atención en el término
    establecido.

  • c) Exigir la calidad de la atención, revisar
    las respuestas que envían las entidades
    administrativas, devolviendo aquellas que no se ajustan a los
    asuntos planteados o resulten incompletas fijando la fecha de
    su nueva entrega.

  • d) Decidir o promover la investigación de las
    quejas que por su complejidad así lo requieran y las
    personas que en ella deban participar.

  • e) Muestrear casos que recibieran respuesta por parte
    de las direcciones administrativas, verificando la
    atención prestada.

  • f) Fiscalizar y chequear la atención que
    presta a la población el jefe de zona o representante
    de cada dirección administrativas que actúa en
    la zona de los consejos populares, trasladando al Consejo de
    la Administración y direcciones administrativas
    correspondientes las situaciones detectadas.

  • g) Mantener vínculos de trabajo con los
    consejos populares para profundizar y perfeccionar el trabajo
    de Atención a la Población en el
    territorio.

  • h) Participar en reuniones de los consejos de
    dirección de las entidades administrativas del
    territorio para examinar el trabajo de Atención a la
    Población en el territorio.

  • i) Participar en reuniones de los consejos de
    dirección de las direcciones administrativas del
    territorio para examinar el trabajo de Atención a la
    Población.

  • j) Estar informado sobre los problemas concretos de
    su territorio y los planes que al respecto apruebe el
    Órgano de Gobierno con vista a orientar adecuada y
    oportunamente a la población.

  • k) Conciliar mensualmente los casos en
    trámites precisando las medidas a adoptar para
    concluirlos en el término establecido y con la calidad
    requerida.

  • l) Rendir informes mensualmente y anual de los
    resultados de trabajo.

  • m) Mantener informado a la dirección de la
    entidad donde actúa acerca de los problemas
    fundamentales que afectan a la población y las medidas
    tomadas para mejorar la atención a los mismos.

  • n) Realizar los análisis de las tendencias
    desde el punto de vista jurídico.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La presidencia de la Asamblea Municipal del
Poder Popular

y las entidades administrativas de subordinación local
adoptaran las medidas que estime pertinentes para garantizar y
controlar el cumplimiento de la presente resolución,
incluyendo el acondicionamiento del local para realizar las
entrevistas a la población y demás facilidades que
permitan al funcionario responsabilizado con esta actividad el
mas cabal desempeño de sus funciones.

SEGUNDA: Las entidades administrativas
responsabilizarán mediante

acuerdo fundado de su Consejo de Dirección, a un
funcionario con la idoneidad necesaria para llevar a cabo las
obligaciones
establecidas en la presente Resolución y quien,
además, tendrá derecho a participar en sus
reuniones como invitado.

TERCERA: Adoptar esta resolución como la
metodología que establece

las funciones del Departamento de Atención a la
Población; por ello hágase constar a los
integrantes del Consejo de la Administración, Direcciones
Municipales y cuantas personas naturales y jurídicas sea
precedente.

  • 5. Aprobar la estrategia sobre Cultura
    Jurídica Constitucional, elaborada por la autora para
    los Órganos del Poder Popular de la Isla de la
    Juventud.

Estrategia de comunicación educativa sobre cultura
jurídica constitucional en la Isla de la Juventud

La formación de la cultura jurídica ha sido uno
de los principales objetivos del
Estado
Socialista Cubano. Los fundamentos de esta importante actividad
se encuentran en la propia ideología de nuestra obra revolucionaria.
Martí
definía que el culto a la dignidad plena
del hombre como
primera finalidad de un verdadero estado de
derecho, sólo es logrado cuando el hombre como
sujeto del derecho, conoce y practica todas las facultades y
obligaciones que la ley le ordena. La cultura jurídica no
sólo incluye el nivel de conocimiento de la
ciudadanía sobre sus derechos y obligaciones, ya
que también abarca la practica que hagan de cada uno de
estos en su interacción con la sociedad. El
Derecho
Constitucional al regular la relación entre los
ciudadanos y el estado,
ofrece una tutela
jurídica supremamente jerárquica a la ofrecida por
el resto de las ramas del derecho, de ahí que el
conocimiento de la constitución y la forma en que esta regula
las relaciones sociales constituye una herramienta para la
protección y defensa de los inalienables derechos de los
seres humanos. El diagnóstico aplicado sobre el
trámite del Derecho a la Queja en los órganos del
poder popular en el municipio Isla de la Juventud
condujo a identificar que la cultura jurídica
constitucional en la población pinera no es la adecuada,
por lo que formulamos una estrategia de
comunicación educativa para elevar los niveles de
conocimiento sobre el Derecho Constitucional General y la Queja
como una de sus garantías.

El Objetivo General de esta estrategia se define el
elevar la cultura jurídica constitucional en la
población de la Isla de la Juventud a partir de los
medios de
difusión masiva y otras vías, para lograr una
práctica más adecuada de la queja como
garantía constitucional.

Este objetivo general conduce a formular un conjunto de
acciones que
componen esta estrategia a partir de la identificación de
dos sujetos fundamentales a cargo de su implementación:
Medios de Difusión Masiva en la Isla de la Juventud y los
estudiantes de la carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias
Sociales y Humanísticas del Centro Universitario
"Jesús Montané Oropesa".

Los Medios de Difusión masiva participan de esta
estrategia a partir de la divulgación constante de la
información sobre el Derecho Constitucional y la Queja a
través de spots televisivos y radiales, redacción
de noticias en la
prensa escrita
y on-line, así como la realización de programas
informativos sobre el tema o la inclusión de reportajes
sobre la temáticas en los programas existentes.

Gestionar a su vez un programa de
información jurídica general permanente, donde los
juristas con un prestigio profesional elevado en la localidad,
diserten e interactúen con la población y sus dudas
sobre el tema en cuestión.

Dar una cobertura informativa adecuada a las acciones que
ejecute la carrera de Derecho de de la Facultad de Ciencias
Sociales y Humanísticas del Centro Universitario
"Jesús Montané Oropesa"

Los estudiantes de la Carrera de Derecho dirigidos por
el Departamento de Derecho y la Federación
Estudiantil Universitaria
del Centro Universitario de la Isla
de la Juventud "Jesús Montané Oropesa" participan
de esta estrategia a través de la ejecución de
acciones en la comunidad que
permitan elevar el nivel de conocimiento sobre el Derecho
Constitucional y sus garantías fundamentales.

Asociados a estos dos sujetos, se vinculan además a las
organizaciones
de masas quienes tendrán a su cargo la coordinación y aseguramiento de las
acciones que se ejecuten en la comunidad.

Atendiendo a los sujetos involucrados en la estrategia se han
identificado un grupo de objetivos-tareas específicos para
delimitar las acciones que estos deben ejecutar en función
del cumplimiento del objetivo general

  • 1. Redactar con una frecuencia trimestral una nota
    informativa sobre la práctica de las garantías
    constitucionales.

  • 2. Concebir dos spots publicitarios para promover los
    buenos hábitos sobre como asistir a reclamar nuestros
    derechos.

  • 3. Concebir un spot publicitario para promover el
    papel de los órganos del poder popular en la defensa
    de los derechos del ciudadano.

  • 4. Dedicar un programa especial a la Asamblea y
    órganos del poder popular vinculados a la
    protección de los derechos del ciudadano.

  • 5. Realizar una nota informativa mensual para la
    emisora municipal de radio sobre el tema en
    cuestión.

  • 6. Ubicar una columna con un ciclo bimensual para la
    divulgación de la constitución cubana en la
    prensa escrita.

  • 7. Ubicar en todas las bibliotecas y Centros de
    Información científico-Técnica
    ejemplares de la Constitución Cubana y textos
    básicos para el estudio del Derecho
    Constitucional.

  • 8. Concebir un programa televisivo con una frecuencia
    mensual que dirigido a potenciar el nivel de conocimiento
    sobre los derechos del ciudadanos

  • 9. Dar una cobertura informativa total a todas las
    acciones que se ejecuten en la comunidad sobre los derechos
    del ciudadano.

  • 10. Realizar mesas redondas estudiantiles en los
    centros laborales, poblados y consejos populares sobre el
    Derecho Constitucional y la práctica de sus
    garantías en nuestra sociedad

  • 11. Realizar paneles sobre la defensa de los derechos
    humanos en Cuba.

  • 12. Participar en Barrios Debates estudiantiles con
    la finalidad de divulgar nuestro derecho Constitucional

  • 13. Utilizar a los gabinetes legales estudiantiles en
    la divulgación del Derecho Constitucional

Formas de Control para las acciones:

  • 1. Valorar con una frecuencia mensual del informe
    generado por la Base de Datos diseñada por la
    dirección del país para controlar los
    procedimientos de los Departamentos de Atención a la
    población.

  • 2.  Establecer un taller de experiencias en el
    balance anual de atención a la población.

  • 3. Conciliar con una periodicidad mensual la
    información obtenida por el Departamento de
    Atención a la población de la Asamblea del
    Poder Popular y los Departamentos de Atención a la
    población de las entidades administrativas.

  • 4. Analizar de forma permanente en los consejos de
    dirección el resultado de las acciones ejecutadas para
    la atención a la población de las diferentes
    entidades administrativas.

  • 5.  Crear una conciliación entre las entidades
    con una frecuencia semestral para evaluar los resultados de
    la implementación del sistema de acciones.

  • 6. Evaluar los resultados obtenidos mediante un
    chequeo de emulación con frecuencia trimestral.

  • 7. Programar un sistema de inspecciones a los
    Departamentos de atención a la población en las
    entidades con una frecuencia semestral para supervisar
    cómo se aplica el procedimiento.

  • 8. Revisar el cumplimiento del programa de
    capacitación del personal que labora en los
    Departamentos de Atención a la población en las
    entidades administrativas, con una frecuencia trimestral.

  • 9. Examinar la ejecución de la estrategia de
    comunicación con una periodicidad semestral, de manera
    que le permita a la facultad de Ciencias Sociales del Centro
    Universitario investigar y evaluar el impacto emanado de
    dicha estrategia.

  • 10. Realizar un taller para estudiar la vigencia de
    la disposición normativa que estipula el Derecho a la
    Queja con carácter quinquenal.

Además la autora para potenciar aun más la
efectividad del tratamiento jurídico procesal de Derecho a
la Queja, expone las siguientes sugerencias:

  • 1. Ejecutar un sistema de control a los departamentos
    de atención a la población de los
    órganos del poder popular para evaluar de forma
    sistemática por la Fiscalía Municipal y el
    Comité Municipal del Partido Comunista de Cuba y la
    Asamblea Municipal del Poder Popular

  • 2. Establecer un sistema de emulación y
    estimulación entre los departamentos de
    atención a la población de los órganos
    para elevar la calidad de los procedimientos que estos
    desarrollan.

  • 3. Elaborar un informe con una frecuencia mensual por
    cada uno de los departamentos de atención a la
    población y realizar una conciliación mensual
    para debatir y socializar las experiencias acumuladas.

  • 4. Desarrollar a un Taller Municipal con una
    frecuencia anual para evaluar los resultados de la
    implementación del sistema de acciones y socializar
    las experiencias adquiridas.

Conclusiones

  • El Derecho a la Queja en la legislación vigente es
    insuficiente por la vaguedad de su formulación y la
    ausencia de una norma que disponga el procedimiento para su
    ejercicio.

  • Aun cuando se reconoce la Queja Constitucional como
    institución independiente, ejercitable para la
    protección y defensa de los derechos de cualquier
    esfera, el trámite que se efectúa de dicha
    institución es inefectivo, atendiendo a las
    limitaciones identificadas por la autora en el curso de la
    investigación.

  • La carencia de una cultura jurídica constitucional
    y la ejecución de un proceso limitado en la
    divulgación del contenido de este derecho por los
    órganos del Poder Popular constituyen dos limitaciones
    identificadas que condicionan de forma desfavorable la
    tramitación de las quejas por la
    ciudadanía.

  • La inexistencia de una norma que atendiendo a las
    condiciones actuales y las características
    demográficas, disponga un tramite celero, oportuno y
    justo de las quejas formuladas por la población,
    constituye según la autora la principal
    limitación que se detectó en la
    situación actual de este procedimiento del Derecho
    Constitucional.

  • El plan de acciones elaborado se fundamenta en el
    diagnóstico aplicado y las acciones fueron concebidas
    con un carácter socio-jurídico que contribuya
    hacia la erradicación gradual de las limitaciones
    identificadas.

Recomendaciones

  • Perfeccionar el Sistema Jurídico de
    protección y garantía a los derechos ciudadanos
    a partir del diseño de un sistema armónico,
    coherente y universal, sobre la base de una
    instrumentación jurídica de la Queja
    Constitucional como vía de defensa de los
    derechos.

  • Perfeccionar el sistema de acciones que propone la autora
    a partir de las condiciones y particularidades de cada una de
    las entidades, de manera que contribuya ha la
    recolección de experiencias, las cuales permitan
    resarcir las deficiencias encontradas.

  • Aplicar el sistema de acciones como experiencia piloto
    para el municipio en las entidades que mas quejas generan en
    el territorio.

  • A partir de los resultados obtenidos con la
    implementación del sistema de acciones, llevar como
    experiencia positiva el alto nivel de aceptación del
    mismo a otras provincias del país.

  • Perfeccionar los mecanismos de control con informes
    públicos de valoración sustancial que
    responsabilice a los vulneradores reiterativos, a partir de
    la consideración de que la Queja debe ser
    instrumentada teniendo en cuenta su naturaleza
    política.

  • Mejorar a través del programa de
    capacitación propuesto la formación los
    operadores jurídicos y personal que atienda
    directamente a la población que reclame por amenazas o
    presuntas violaciones de derechos, tanto constitucionales
    como de tutela ordinaria.

  • Que la carrera de Derecho del Centro Universitario,
    materialice la estrategia diseñada por la autora con
    el fin de realizar Gabinetes Legales Estudiantiles los cuales
    permitan la orientación jurídica ciudadana en
    materia de violación de derechos, los que a la vez de
    coadyuvar a la superación del estudiante, a su
    formación vocacional, se conviertan en permanentes
    divulgadores de la actividad de protección a los
    derechos ciudadanos, tributando además a la
    elevación de la cultura jurídica y al
    conocimiento de los derechos que otorgan la
    Constitución y las leyes.

  • Con ese mismo propósito que se utilicen los medios
    de difusión masiva en la divulgación del
    contenido de los derechos constitucionales y de las funciones
    de los distintos órganos e instituciones, estatales,
    de la administración y del sector jurídico en
    particular.

 

 

Autor:

Yoenia Cedié

[1] El constitucionalismo escrito fue la
tendencia a que todo país redactara y adoptara una
constitución respetada de tipo moderno, que fue
garantía frente a los excesos del poder.

[2] El control constitucional es uno de los
mecanismos protectores de la Constitución, es decir, su
normativa. Casi todos los autores hablan de dos sistemas de
control constitucional: el judicial review o difuso,
llevado a cabo por los tribunales ordinarios, en cada caso sui
géneris regulado por la actual Constitución
francesa y el modelo
legislativo, generalizado por los países del extinto
campo socialista

[3] El original de este documento estuvo en
manos de Alfredo Zayas por mucho tiempo, quien lo obtuvo de
José María Zayas y este a su vez, de José de
la Luz y Caballero, sobrino del ilustre orador y heredero
de su archivo. el
texto
completo fue conocido finalmente al publicarse Discursos y
Conferencias de Alfredo Zayas y Alfonso en 1942, material
bibliográfico que fue consultado por Chacón y
Calvo, y H. Pichardo para el estudio del citado proyecto.
Tiempo después, fue donado a la academia de la Historia de Cuba por su
viuda señora María Jaén, pasando luego al
Archivo Nacional de nuestra República donde se encuentra
actualmente en el fondo Donativos y Remisiones, legajo 603
signatura 11

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