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La efectividad del Derecho a la Queja




Enviado por Yoenia Cedié



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Monografía destacada

    1. Diseño Teórico
      Metodológico
    2. Tipo de
      Investigación
    3. Técnica
    4. Fundamentos
      teórico-doctrinales y legislativos del Derecho a la
      Queja
    5. El
      ejercicio del Derecho a la Queja. Teoría y
      práctica jurídica
    6. Propuesta
      de acciones para potenciar la efectividad del Derecho a la
      Queja en la Isla de la Juventud
    7. Conclusiones
    8. Recomendaciones

    Introducción

    El Héroe Nacional "José Martí"
    señaló: ".oír quejas justas es el mejor modo
    de acallarlas, que volver la espalda con desdén a los
    querellosos." (Batlle, 2006: 336). Y sobre los derechos
    expresó: ".los derechos justos pedidos inteligentemente
    tendrán sin necesidad de violencia, que vencer." (Batlle,
    2006: 100). Si la terminología referente a los derechos
    humanos se mueve en un ámbito de equivocidad y
    confusión, no menos equívocos y confusos resultan
    los intentos doctrinales por definirlos. El Derecho a la Queja ha
    sido un tema de discusión mundial para muchos
    doctrinistas, sobre él no se ha logrado un acuerdo para su
    reconocimiento, ni una única forma para el tratamiento de
    su ejercicio.

    Es sin duda una problemática vigente la del tratamiento
    del ejercicio del Derecho a la Queja. Según las cifras
    emitidas por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones
    Unidas, en el 2006, más del 25% de la población
    mundial es victima de la trasgresión de uno de sus
    principales derechos políticos: "el derecho de quejarse
    ante las autoridades competentes y que las mismas le pronuncien
    una respuesta a la queja presentada por los ciudadanos." (Informe
    Naciones Unidas, 2006: 35)

    Se expresa además en el informe anterior que, para
    regir toda la política referente a los derechos humanos la
    Organización de Naciones Unidas invistió de tal
    responsabilidad a la Comisión de los Derechos Humanos,
    establecida en 1946 como parte de la política orientadora
    de la Asamblea General de apoyarse en una serie de órganos
    intergubernamentales para tratar todo en esta materia. Su
    principal función se delimita al estudio, la
    elaboración y la codificación de las normas
    internacionales y vigilar la observancia de los derechos humanos
    en todo el mundo.

    Pese a los grandes esfuerzos realizados por los sujetos
    internacionales, solo cincuenta y tres Estados son miembros de
    dicha comisión y no todos responden de igual manera a la
    preocupación presentada por la comunidad
    internacional.

    El cumplimiento de la garantía constitucional que
    simbolizan hoy los derechos humanos no representa en la
    actualidad una prioridad para los gobiernos, un ejemplo de lo se
    acaba de exponer es que de las cinco naciones que son
    órganos permanentes en el Consejo de Seguridad, ninguna
    estipula en su Carta Magna, el Derecho a la Queja como uno de las
    principales facultades humanas, surgidas dentro de los derechos
    de primera generación.

    La cuestión de los derechos no puede ser desasosiego de
    unos pocos, pues "todos los seres humanos gozan de sus derechos y
    los mismos deben estar regulados en las diferentes legislaciones,
    pero de una forma uniforme y consciente, porque se refieren a los
    derechos positivizados en las declaraciones y convenciones
    internacionales, así como a aquellas exigencias
    básicas relacionadas con la dignidad, la libertad e
    igualdad de la persona que no ha alcanzado un estatuto
    jurídico- positivo." (Pérez, 1984: 127)

    A nivel mundial resulta complejo analizar el asunto del
    Derecho a la Queja pues en los países desarrollados, el
    régimen imperante y el tipo de propiedad predominante,
    impiden al Estado poder efectuar un control exhaustivo del
    cumplimiento de lo que expone la Declaración Universal de
    los Derechos Humanos en lo que respecta al Derecho a la Queja. El
    procedimiento utilizado para solucionar dicha problemática
    no muestra su efectividad porque el mismo nunca trasciende hasta
    los niveles correspondientes y en la mayoría de los casos
    le es vulnerado a los ciudadanos dicho derecho.

    Una ligera introducción a la temática de la
    queja demuestra que la misma podrá interponerse por el
    afectado, o en su defecto un familiar, amigo o alguien quien
    tenga interés en el caso; en caso de urgencia, la queja se
    puede presentar por cualquier medio de comunicación
    electrónica, inclusive por teléfono.

    Las quejas podrán presentarse  dentro del
    término de un año, contado a partir de la fecha en
    que las violaciones hayan ocurrido o se hayan conocido, al que
    deberán anexársele, si se tiene, todos los
    documentos y la información que sirva como sustento y
    fundamentación de la misma. Se entiende por autoridades y
    servidores públicos, las personas que laboran para el
    Gobierno y, por lo mismo, devengan un salario. Tal es el caso de
    policías judiciales, elementos de seguridad pública
    y tránsito, agentes del ministerio público, entre
    otros.

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