- Diseño Teórico
Metodológico - Tipo de
Investigación - Técnica
- Fundamentos
teórico-doctrinales y legislativos del Derecho a la
Queja - El
ejercicio del Derecho a la Queja. Teoría y
práctica jurídica - Propuesta
de acciones para potenciar la efectividad del Derecho a la
Queja en la Isla de la Juventud - Conclusiones
- Recomendaciones
Introducción
El Héroe Nacional "José Martí"
señaló: ".oír quejas justas es el mejor modo
de acallarlas, que volver la espalda con desdén a los
querellosos." (Batlle, 2006: 336). Y sobre los derechos
expresó: ".los derechos justos pedidos inteligentemente
tendrán sin necesidad de violencia, que vencer." (Batlle,
2006: 100). Si la terminología referente a los derechos
humanos se mueve en un ámbito de equivocidad y
confusión, no menos equívocos y confusos resultan
los intentos doctrinales por definirlos. El Derecho a la Queja ha
sido un tema de discusión mundial para muchos
doctrinistas, sobre él no se ha logrado un acuerdo para su
reconocimiento, ni una única forma para el tratamiento de
su ejercicio.
Es sin duda una problemática vigente la del tratamiento
del ejercicio del Derecho a la Queja. Según las cifras
emitidas por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, en el 2006, más del 25% de la población
mundial es victima de la trasgresión de uno de sus
principales derechos políticos: "el derecho de quejarse
ante las autoridades competentes y que las mismas le pronuncien
una respuesta a la queja presentada por los ciudadanos." (Informe
Naciones Unidas, 2006: 35)
Se expresa además en el informe anterior que, para
regir toda la política referente a los derechos humanos la
Organización de Naciones Unidas invistió de tal
responsabilidad a la Comisión de los Derechos Humanos,
establecida en 1946 como parte de la política orientadora
de la Asamblea General de apoyarse en una serie de órganos
intergubernamentales para tratar todo en esta materia. Su
principal función se delimita al estudio, la
elaboración y la codificación de las normas
internacionales y vigilar la observancia de los derechos humanos
en todo el mundo.
Pese a los grandes esfuerzos realizados por los sujetos
internacionales, solo cincuenta y tres Estados son miembros de
dicha comisión y no todos responden de igual manera a la
preocupación presentada por la comunidad
internacional.
El cumplimiento de la garantía constitucional que
simbolizan hoy los derechos humanos no representa en la
actualidad una prioridad para los gobiernos, un ejemplo de lo se
acaba de exponer es que de las cinco naciones que son
órganos permanentes en el Consejo de Seguridad, ninguna
estipula en su Carta Magna, el Derecho a la Queja como uno de las
principales facultades humanas, surgidas dentro de los derechos
de primera generación.
La cuestión de los derechos no puede ser desasosiego de
unos pocos, pues "todos los seres humanos gozan de sus derechos y
los mismos deben estar regulados en las diferentes legislaciones,
pero de una forma uniforme y consciente, porque se refieren a los
derechos positivizados en las declaraciones y convenciones
internacionales, así como a aquellas exigencias
básicas relacionadas con la dignidad, la libertad e
igualdad de la persona que no ha alcanzado un estatuto
jurídico- positivo." (Pérez, 1984: 127)
A nivel mundial resulta complejo analizar el asunto del
Derecho a la Queja pues en los países desarrollados, el
régimen imperante y el tipo de propiedad predominante,
impiden al Estado poder efectuar un control exhaustivo del
cumplimiento de lo que expone la Declaración Universal de
los Derechos Humanos en lo que respecta al Derecho a la Queja. El
procedimiento utilizado para solucionar dicha problemática
no muestra su efectividad porque el mismo nunca trasciende hasta
los niveles correspondientes y en la mayoría de los casos
le es vulnerado a los ciudadanos dicho derecho.
Una ligera introducción a la temática de la
queja demuestra que la misma podrá interponerse por el
afectado, o en su defecto un familiar, amigo o alguien quien
tenga interés en el caso; en caso de urgencia, la queja se
puede presentar por cualquier medio de comunicación
electrónica, inclusive por teléfono.
Las quejas podrán presentarse dentro del
término de un año, contado a partir de la fecha en
que las violaciones hayan ocurrido o se hayan conocido, al que
deberán anexársele, si se tiene, todos los
documentos y la información que sirva como sustento y
fundamentación de la misma. Se entiende por autoridades y
servidores públicos, las personas que laboran para el
Gobierno y, por lo mismo, devengan un salario. Tal es el caso de
policías judiciales, elementos de seguridad pública
y tránsito, agentes del ministerio público, entre
otros.
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