Esta definición es adecuada por lo cual
nos relevamos de mayores comentarios, al menos en la presente
oportunidad.
garantía para asegurar el pago de una
deuda, constituida por bienes inmuebles
www.biblioteca.co.cr/html/glosariofinaciero.shtml
Esta definición es incorrecta por que tiene validez no
sólo para la hipoteca, sino también para el
anticresis.
Es el derecho real constituido sobre un inmueble que
continúa en poder del deudor a los fines de garantizar
el pago de un crédito en dinero. El término
"hipoteca" incluye la documentación legal, crediticia
y de la propiedad. www.thecreditcompany.com.ar/dicio.html
La primera parte de la definición es acertada, pero la
segunda y última resulta incorrecta.
derecho real que grava bienes inmuebles. El asegurador
notificado de la existencia de la hipoteca o prenda no
pagará la indemnización sin previa noticia al
acreedor. De no existir acuerdo entre acreedor y asegurado
sobre el monto de cada uno, el asegurador consignará
judicialmente el
importe.www.seguroshoy.com.ar/Menu/Capacitacion/Productos/Glosario/Glosario.htm
Esta definición es mas o menos acertada, sin embargo,
se le puede hacer algunas precisiones.
Es el derecho que hace que determinados bienes tengan que
cumplir una obligación, por lo que serán
ejecutadas en caso de que esta no sea cumplida a su
vencimiento. Normalmente se realiza sobre bienes inmuebles,
pero puede recaer sobre todo tipo de bienes (acciones,
títulos, etc.)
www.templeton.es/spain/jsp_cm/guide/glossary_h.jsp
Esta definición precisa que puede recaer sobre acciones y
títulos, entre otros bines lo cual es errado al menos
dentro del derecho peruano, lo cual debe ser materia de
mayores estudios por parte de los tratadistas especializados en
el tema de la hipoteca.
Otras
definiciones comentadas
En la siguiente dirección http://www.google.com.pe/search?hl=es&defl=es&q=define:Hipoteca&sa=X&oi=glossary_definition&ct=title
aparecen las siguientes definiciones de hipoteca, las cuales
serán materia de comentarios al menos en la presente sede
en forma muy bvreve:
La Hipoteca es un derecho real que recae
sobre un inmueble, permaneciendo en poder del que lo
constituye y dando derecho al acreedor para
es.wikipedia.org/wiki/Hipoteca
Esta definición es incorrecta por que se
precisa que recae sobre un inmueble, ya que puede recaer sobre
uno o varios inmuebles, conforme a la doctrina de los derechos
reales y sobre todo de la hipoteca.
Garantía real constituida sobre bienes
que no se entregan al acreedor, y que da derecho a
éste, en caso de incumplimiento de la
obligación garantizada, a ser pagado con el valor de
dichos bienes, en el grado de preferencia establecido por la
ley.www.mundonotarial.com.mx/Notario/Glosario_2.htm
Esta definición es equivocada por que no
precisa que brinda el derecho de realizar el inmueble o inmuebles
hipotecados, en caso de falta de pago de la
obligación.
Derecho real que se constituye en
garantía del cumplimiento de unas obligaciones
contraídas con un tercero (préstamos, letras).
…www.euribor.com.es/glosario/
Esta definición es incompleta, lo cual
debe ser materia de mayores comentarios.
Un documento legal pignorando la propiedad
como garantía por el pago de la
deuda.www.betterhomesbyowner.com/default.asp_Q_f_E_glossary_spanish_A_d_E_spanish
La hipoteca no es un documento, sino que se trata de un
derecho real lo cual debe ser materia de mayores comentarios.
gravamen sobre la propiedad que asegura la
promesa de pagar un
préstamo.espanol.hud.gov/offices/hsg/sfh/buying/glossary.cfm
Esta definición es muy amplio por lo cual
no distingue entre hipoteca y anticresis.
Instrumento legal que usa los bienes
inmuebles como garantía de un
préstamo.www.nuvisystem.com/inmobiliarias/diccionario.htm
Esta definición es incorrecta porque la
hipoteca no es un instrumento.
Derecho real constituido en garantía
de una obligación sobre inmueble. Derecho real
constituido en garantía de una obligación
principal, en general sobre bienes inmuebles, que
esencialmente concede al acreedor hipotecario la facultad de
enajenar las cosas hipotecadas una vez vencida y no.
www.ciberfincas.info/glosario.htm
Esta definición es muy amplia por que
sirve no sólo para la hipoteca sino también para el
anticresis, por lo cual debe ser sustituida.
Es un derecho real otorgado sobre los bienes
de un deudor. Este derecho considera el bien inmueble como
garantía de
pago.https://www.sucasita.com.mx/glosario.html
Esta definición es muy amplia porque sirve
no sólo para la hipoteca, sino también para el
anticresis, por lo cual debe ser sustituida o no tomada en
cuenta.
Gravàmen sobre la propiedad otorgada
por el IESS u otra Institución financiera o Bancaria
como garantía colateral de un Préstamo
Hipotecariowww.dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/PAGINAS/Diccionario.Social.htm
La hipoteca no sólo la constituyen las
instituciones
financieras o bancarias, sino que puede constituirla cualquier
persona en
forma totalmente libre.
Un documento legal en donde el dueño
usa la nueva propiedad como seguridad para garantizar el pago
del préstamo. El "acreedor hipotecario" es
también conocido como el prestador, y el "deudor
hipotecario" como el
prestatario.www.realestateespanol.com/Espanol/Refinanciacion/glosarioCntl.asp
La hipoteca no es un documento, lo cual debe
dejarse constancia para un estudio mas amplio de la presente
definición citada sobre la hipoteca.
gravamen sobre un bien inmueble, por el cual
el bien hipotecario responde del pago de una deuda
determinada anteriormente. La hipoteca debe figurar en
Escritura Pública e inscribirse en el Registro de la
Propiedad.www.oadl.dip-caceres.org/GuiaLUCES/es/Contenidos/Vocabulario.htm
Esta definición es muy amplia por que es
de utilidad no
sólo para la hipoteca sino también para el
anticresis.
garantía para asegurar el pago de una
deuda, constituida por bienes inmuebles
www.biblioteca.co.cr/html/glosariofinaciero.shtml
Esta definición es muy amplia, por lo cual
no distingue entre hipoteca y anticresis, lo cual requiere
mayores estudios.
Cargo sobre una propiedad que da un
prestatario para cubrir un préstamo
https://www.bves.com.sv/glosario/g_h.htm
La hipoteca no es un cargo, sino que se trata de
un gravamen, y no sólo la constituye el prestatario, sino
que puede constituirla otra persona como es por cierto el
propietario del inmueble a hipotecar.
Garantía que otorga el deudor a su
acreedor, de carácter formal, que se constituye sobre
un bien inmueble www.guerrero.gob.mx/
Esta garantía no sólo otorga el
deudor sino que puede otorgarla un tercero como es por cierto el
propietario del bien hipotecado.
Un préstamo garantizado por la entrega
de escrituras de propiedades u otros activos. La escritura
viene restituida cuando se termina de pagar el
préstamo
training.itcilo.it/actrav/finance/hedderwick/glos.htm
La hipoteca no es un préstamo ni tampoco
es la entrega de escrituras, lo cual debe ser materia de estudio
en forma mas amplia.
Entrega como garantía de propiedades
de bienes raices para garantizar un préstamo
emprendedor.unitec.edu/financieroreg/glosario.html
En la hipoteca no se entrega bienes.
Un préstamo para comprar una
característica donde la característica se
utiliza como seguridad contra ti que paga detrás el
préstamo.www.vaitman.com/tr/es/
Esta definición es muy anbiguea, por ello,
queremos no tomarla en cuenta al menos en la presente sede.
Documento legal por el que una propiedad
sirve de garantía o prenda para cubrir una
deuda.www.mailxmail.com/curso/empresa/gestionfinanzasbasicas/capitulo3.htm
La hipoteca no es un documento, sino que se trata
de un derecho real.
Gravamen sobre un bien inmueble afectado en
garantía para asegurar el cumplimiento de cualquier
obligación.www.viabcp.com/viainmuebles/glosario_bottom.html
Esta definición es muy amplia, por lo cual
sirve para la hipoteca y también para la anticresis.
Garantía real que vincula directamente
un bien inmueble al cumplimiento de una obligación, en
este caso el
préstamo.www.capitalcreditcc.com/index.php
La hipoteca si es una garantía, pero esta
definición es muy amplia, por lo cual es claro que
confunde entre hipoteca y el anticresis, lo cual debe merecer
mayores estudios por parte de la doctrina.
Contrato o derecho real por el que se gravan
bienes inmuebles, sujetándolos a responder del
cumplimiento de la obligación o el pago de la deuda
del crédito
obtenido.www.patagonialands.com/diccionarioinmobiliario/contenidogk.html
Esta definición confunde el término
contrato o
derecho personal con el
derecho real y en todo caso no sirve para distinguir entre
hipoteca y el anticresis, lo cual merece mayores estudios por
parte de los tratadistas.
Es el derecho que hace que determinados
bienes tengan que cumplir una obligación, por lo que
serán ejecutadas en caso de que esta no sea cumplida a
su vencimiento. Normalmente se realiza sobre bienes
inmuebles, pero puede recaer sobre todo tipo de bienes
(acciones, títulos,
etc.)www.templeton.es/spain/jsp_cm/guide/glossary_h.jsp
Esta definición no sirve para distinguir
entre hipoteca con el anticresis y en todo caso es claro que al
menos en el derecho peruano sólo recae sobre inmuebles, lo
cual debe ser materia de estudio por parte de los
tratadistas.
Derecho real de garantía que se
constituye en cosas que no salen de la posesión de su
dueño, más al acreedor puede pedírsele
la venta de ella si la obligación no fuere
cumplida.html.rincondelvago.com/terminologia-juridica-peruana.html
Esta definición es acertada, por ello,
merece ser tomada en cuenta, al menos en la presente sede.
Un instrumento legal que usa las propiedades
como garantía para un préstamo
www.lagunita.com/GLOSARIO/glosario.htm
Esta definición es poco conocida al menos
en la doctrina.
Un préstamo hipotecario es el conjunto
de un préstamo personal y de una garantía
hipotecaria sobre el inmueble. Su contratación
está regulada para proteger al
consumidor…www.helpmetopaymyhouse.com/Diccionario.htm
Esta definición no corresponde a hipoteca
sino a otros términos jurídico económicos,
los cuales deben ser estudiados, pero en otras sedes.
Conclusión
La hipoteca ha sido estudiada en forma bastante amplia, sin
embargo, son muy escasas las definiciones acertadas, al menos
dentro de las citadas, lo cual debe merecer el favor de la
doctrina a efecto de que sean comentadas en otras sedes.
Autor:
Fernando Jesús Torres Manrique.
Ex Registrador Público Titular.
Ex Juez Titular Decano.
Ex Jefe Titular de Registros
Públicos.
Autor de diversas publicaciones
jurídicas.
Maestría en Derecho Civil y
Comercial en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos.
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