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Antecedentes históricos del matrimonio (Ecuador)




Enviado por Miriam Cardenas



Partes: 1, 2, 3

Monografía destacada

    1. Terminación
      del matrimonio
    2. Concepto de
      divorcio
    3. Tipos de
      divorcio
    4. Competencias
      del Registro Civil en El Ecuador
    5. El
      matrimonio en la Constitución política de la
      República
    6. La
      terminación del matrimonio en el Derecho
      comparado
    7. Análisis
      jurídico del régimen legal que regule la
      terminación del matrimonio
    8. Conveniencia
      que el matrimonio termine administrativamente en el Registro
      Civil
    9. Presentación,
      análisis e interpretación de resultados obtenidos
      mediante la encuesta
    10. Presentación,
      análisis e interpretación de resultados en la
      entrevista
    11. Verificación
      de objetivos y contrastación de
      hipótesis
    12. Fundamentos
      doctrinarios, jurídicos y de autor que sustenta la
      propuesta de reforma
    13. Conclusiones
    14. Recomendaciones
    15. Propuesta
      de reforma
    16. Bibliografía

    En lo que tiene que ver con los antecedentes históricos
    del matrimonio, debo comentar que en el Ecuador dicha
    institución socio- jurídica, fue reconocida,
    según se tiene noticia, desde los tiempos del incario,
    donde se aceptaba la poligamia, y el matrimonio tenía ante
    todo característica de un rito religioso, que obviamente
    estaba protegido por el Estado, y se constituía en la
    forma común de conformación del grupo familiar.

    En la época colonial la institución del
    matrimonio se encuentra profundamente influenciada por las
    características que a aquel le habían atribuido las
    legislaciones europeas plagadas de fanatismos religiosos
    católicos. En las primeras épocas se rige por las
    leyes propias de España a las que estaban sometidos los
    conquistadores y a las que abusivamente sometieron a los
    pobladores del territorio conquistado, y posteriormente por Las
    Leyes de Indias, que eran un cuerpo jurídico propiamente
    dictado para regular las relaciones entre el Estado y los
    ciudadanos, así como entre estos, en el territorio
    americano. El Derecho Canónico que orientó al
    matrimonio durante la época colonial, manifestó
    incluso su influjo hasta los primeros años de la vida
    republicana.

    Antiguamente los mitos de la religión tenían
    mucha influencia en la estabilidad de los matrimonios. El paso
    del tiempo ha ido desvalorizando ciertas creencias sobre la
    justicia divina, haciendo necesaria y urgente la creación
    de la justicia del hombre, una justicia que para ser ejecutada
    tiene que estar basada en deberes y derechos de los individuos
    dentro de una sociedad.

    Con la adopción por parte del Ecuador del Código
    de Andrés Bello, se instituyo por primera vez el
    matrimonio como institución del derecho civil en el
    Ecuador en términos bastante similares a los actuales, al
    menos en el concepto. El Código Civil editado de 1889, en
    su artículo 81 manifestaba: "El matrimonio es un contrato
    solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e
    indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos,
    de procrear y auxiliarse mutuamente." [1]

    Sin embargo, aún no se advierte una plena
    separación entre el matrimonio civil y el matrimonio
    eclesiástico, por el contrario se da autoridad a la
    iglesia para calificar la validez de un matrimonio, o la
    imposibilidad de que aquel se celebre. Así el Art. 100 del
    Código Civil de 1889, decía: "Toca a la autoridad
    eclesiástica decidir sobre la validez del matrimonio que
    se trata de contraer o se ha contraído. La ley civil
    reconoce como impedimento para el matrimonio los que han sido
    declarados tales por la iglesia católica; y toca a la
    autoridad eclesiástica decidir sobre la existencia y
    conceder dispensa de ellos" [2]Como nuestro
    país, era todavía en esa época un Estado
    confesional que reconocía y practicaba como
    religión oficial al catolicismo, dicho artículo se
    encuadraba plenamente en ese sistema.

    El 1 de enero de 1903, como consecuencia del liberalismo que
    se imponía como idea de gobierno en el Ecuador, se
    establece la Ley de Matrimonio Civil, que reconoce al matrimonio
    como una institución propia del derecho privado, y a su
    vez abre la puerta a modernas corrientes jurídicas que
    planteaban el divorcio como forma de terminación del
    matrimonio, aunque obviamente esto dio lugar a una gran
    polémica entre el Estado y los sectores clericales que a
    ultranza se oponían al divorcio calificándolo de
    grave herejía. El divorcio se concedía
    únicamente por el adulterio de la mujer y las personas
    divorciadas solo podían contraer matrimonio luego de que
    hayan transcurrido diez años.

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