- Terminación
del matrimonio - Concepto de
divorcio - Tipos de
divorcio - Competencias
del Registro Civil en El Ecuador - El
matrimonio en la Constitución política de la
República - La
terminación del matrimonio en el Derecho
comparado - Análisis
jurídico del régimen legal que regule la
terminación del matrimonio - Conveniencia
que el matrimonio termine administrativamente en el Registro
Civil - Presentación,
análisis e interpretación de resultados obtenidos
mediante la encuesta - Presentación,
análisis e interpretación de resultados en la
entrevista - Verificación
de objetivos y contrastación de
hipótesis - Fundamentos
doctrinarios, jurídicos y de autor que sustenta la
propuesta de reforma - Conclusiones
- Recomendaciones
- Propuesta
de reforma - Bibliografía
En lo que tiene que ver con los antecedentes históricos
del matrimonio, debo comentar que en el Ecuador dicha
institución socio- jurídica, fue reconocida,
según se tiene noticia, desde los tiempos del incario,
donde se aceptaba la poligamia, y el matrimonio tenía ante
todo característica de un rito religioso, que obviamente
estaba protegido por el Estado, y se constituía en la
forma común de conformación del grupo familiar.
En la época colonial la institución del
matrimonio se encuentra profundamente influenciada por las
características que a aquel le habían atribuido las
legislaciones europeas plagadas de fanatismos religiosos
católicos. En las primeras épocas se rige por las
leyes propias de España a las que estaban sometidos los
conquistadores y a las que abusivamente sometieron a los
pobladores del territorio conquistado, y posteriormente por Las
Leyes de Indias, que eran un cuerpo jurídico propiamente
dictado para regular las relaciones entre el Estado y los
ciudadanos, así como entre estos, en el territorio
americano. El Derecho Canónico que orientó al
matrimonio durante la época colonial, manifestó
incluso su influjo hasta los primeros años de la vida
republicana.
Antiguamente los mitos de la religión tenían
mucha influencia en la estabilidad de los matrimonios. El paso
del tiempo ha ido desvalorizando ciertas creencias sobre la
justicia divina, haciendo necesaria y urgente la creación
de la justicia del hombre, una justicia que para ser ejecutada
tiene que estar basada en deberes y derechos de los individuos
dentro de una sociedad.
Con la adopción por parte del Ecuador del Código
de Andrés Bello, se instituyo por primera vez el
matrimonio como institución del derecho civil en el
Ecuador en términos bastante similares a los actuales, al
menos en el concepto. El Código Civil editado de 1889, en
su artículo 81 manifestaba: "El matrimonio es un contrato
solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e
indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos,
de procrear y auxiliarse mutuamente." [1]
Sin embargo, aún no se advierte una plena
separación entre el matrimonio civil y el matrimonio
eclesiástico, por el contrario se da autoridad a la
iglesia para calificar la validez de un matrimonio, o la
imposibilidad de que aquel se celebre. Así el Art. 100 del
Código Civil de 1889, decía: "Toca a la autoridad
eclesiástica decidir sobre la validez del matrimonio que
se trata de contraer o se ha contraído. La ley civil
reconoce como impedimento para el matrimonio los que han sido
declarados tales por la iglesia católica; y toca a la
autoridad eclesiástica decidir sobre la existencia y
conceder dispensa de ellos" [2]Como nuestro
país, era todavía en esa época un Estado
confesional que reconocía y practicaba como
religión oficial al catolicismo, dicho artículo se
encuadraba plenamente en ese sistema.
El 1 de enero de 1903, como consecuencia del liberalismo que
se imponía como idea de gobierno en el Ecuador, se
establece la Ley de Matrimonio Civil, que reconoce al matrimonio
como una institución propia del derecho privado, y a su
vez abre la puerta a modernas corrientes jurídicas que
planteaban el divorcio como forma de terminación del
matrimonio, aunque obviamente esto dio lugar a una gran
polémica entre el Estado y los sectores clericales que a
ultranza se oponían al divorcio calificándolo de
grave herejía. El divorcio se concedía
únicamente por el adulterio de la mujer y las personas
divorciadas solo podían contraer matrimonio luego de que
hayan transcurrido diez años.
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