Prólogo
La Legislación Venezolana define los Títulos
Negociables como un documento relativo a un derecho privado de
naturaleza cambiaria y que es
necesario para el derecho literal y autónomo expresado en el
mismo.El Título Negociable según Barboza (1998): "es un
enlace permanente en una relación jurídica subyacente
con un documento que debe elaborarse con los requisitos legales
para que tenga la condición jurídica de titulo
negociable"
En ese sentido, el Derecho mercantil, proporciona
un conjunto de leyes relativas al comercio y a las transacciones
realizadas por negocios y/o personas. Entre
este grupo de leyes y normativas,
se encuentra el Código de Comercio
Venezolano, el cual recoge todas las Disposiciones del Derecho
Mercantil, para proporcionar soluciones a los conflictos, los cuales se
resuelven en tribunales civiles o en tribunales específicos
dependiendo de las leyes donde se produzca la disputa.
Con el propósito no sólo de cumplir con el
requerimiento de la cátedra sino de comprender y conocer,
los tipos de Títulos Negociables establecidos, en el
Código de Comercio
Venezolano, se presenta a continuación, el resultado de
la investigación
realizada, en donde se establecen los requerimientos venezolanos,
para realizar mencionadas negociaciones.
TÍTULOS NEGOCIABLES
MERCANTILES
Nociones Generales
Para Aguilar (2004) los Títulos de Crédito o Títulos
Negociables Mercantiles "son una especie dentro del género de documentos, por lo que puede
decirse que todo titulo de crédito es un documento, pero no
todo documento es titulo de crédito". En los títulos de
crédito, el documento es condición necesaria y
suficiente para atribuir el derecho. La doctrina conoce con el
nombre de incorporación, la relación existente en los
títulos de crédito entre el derecho y el documento. El
derecho consignado en el titulo es autónomo, lo que quiere
decir que cada uno de los tenedores del documento tiene un
derecho propio, independiente de los anteriores tenedores. Los
títulos de crédito están destinados a circular,
por lo que este debe, ser un elemento de suma
importancia.
Como lo sugiere Aguilar (2004) estos títulos pueden
ser considerados desde tres (3) aspectos; como Actos de Comercio,
mediante la emisión, expedición, endoso, aval o
acepción de títulos de crédito, y las demás
operaciones que en ellas se
consignen.
Todo esto, considerando como actos de comercio los
cheques, letras de cambio, valores y otros títulos a
la orden o al portador. En estos casos, la calificación de
mercantil del acto es estrictamente objetiva, con independencia del carácter de la persona que lo realiza. Así,
tan acto de comercio será el libramiento de un cheque, si es hecho por un
comerciante, como si lo realiza quien no tenga ese
carácter.
Se considera como Documentos, cuando la ley y la doctrina consideran que
los títulos de crédito son documentos, pero son de
naturaleza especial. Hay documentos probatorios, constitutivos
(que son indispensables para el nacimiento del derecho.),
documentos necesarios (para ejercitar el derecho que en ellos
consignan).
Las Letras de Cambio
Para Cámara (1970), la Letra de Cambio es "el
título de crédito formal y completo que contiene
una promesa
incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su
orden una suma de dinero en lugar
determinado, vinculando
solidariamente a todos los que en ella
intervienen".
Para Galindo y Otros (2003) La
letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", "es
un documento mercantil que contiene una promesa u obligación
de pagar una determinada cantidad de
dinero a una convenida fecha de vencimiento".
2.1.- Elementos Personales y Materiales.
2.1.1.- Elementos Personales.
Orden escrita de una persona (girador) a otra (girado)
para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o
determinable) a un tercero (beneficiario). Las personas que
intervienen son: El Girador o librador: Da la orden de pago y
elabora el documento. El Girado: Acepta la orden de pago firmando
el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto
responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o
domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro. El
Beneficiario o tomador que recibe la suma de dinero en el tiempo
señalado.
Página siguiente |