- Tipos de
seguros de vida - Gastos
Médicos - Plazos para el pago de su
póliza - Pensiones
- Responsabilidad
Civil - Datos generales de los
seguros - Origen y misión del
seguro - Misión del
seguro
El Seguro de Vida es uno de los
tipos del Seguro de Personas en los que el pago por parte de la
compañía de la suma asegurada del contrato, se hace depender del
fallecimiento o sobrevivencia del asegurado en un momento
determinado.
En este tipo de seguro el pago de la
indemnización no se relaciona con el valor del daño producido por la
concurrencia del siniestro, debido a que la persona no es valuable
económicamente. Este tipo de seguro no constituye un
contrato de indemnización propiamente dicho, a diferencia de
los Seguros de Daños que sí
lo contemplan.
Tipos de seguros de vida
1.Seguro en caso de Sobrevivencia.-
El beneficiario (que en este caso es generalmente el propio
Asegurado) percibirá la suma asegurada si vive hasta la
fecha predeterminada, éste garantiza el pago de un capital o una renta al
beneficiario.
Este tipo de seguro tiene las siguientes
modalidades:a) De capital diferido.- La compañía
de seguros se compromete a entregar la suma asegurada al vencimiento del plazo
convenido en el contrato, si el asegurado vive en esa fecha.
Puede ser con reembolso o sin reembolso si el asegurado fallece
antes de la vigencia del seguro con reembolso opera la
devolución de las primas al fallecer el Asegurado antes del
vencimiento del seguro.
b) De renta vitalicia inmediata.- La
compañía de seguros a cambio de una prima
única, garantiza el pago inmediato de una renta a una o
varias personas hasta la muerte del asegurado, en
cuyo caso cesa dicho pago.
c) De renta diferida.- La
compañía de seguros se compromete, al finalizar el
plazo de diferimiento estipulado, a pagar al asegurado, mientras
viva, una renta constante y periódica. Puede ser sin
reembolso de primas si el Asegurado fallece antes de cobrar la
renta o con reembolso de primas la compañía de seguros
las devuelve a los beneficiarios.
d) De capitalización.- La
compañía de seguros se compromete a pagar al asegurado
un capital al vencimiento del contrato, a cambio de la
obligación del contratante o asegurado de realizar el pago
de primas periódicas a la compañía de seguros
durante la vigencia del contrato.
e) Seguro de Jubilación.-
Consiste en el pago de un capital o renta al asegurado hasta que
alcance la edad de su jubilación, la cual puede ser
vitalicia, dentro de estas existe el plan de pensiones el cual es un
instrumento de previsión voluntaria por el que las personas
que lo constituyen tiene derecho, en las condiciones y
cuantías establecidas, a percibir rentas o capitales por
jubilación, supervivencia, viudez, orfandad o invalidez, a
cambio de las contribuciones económicas que se aporten a
tales efectos.
2. Seguro en caso de Fallecimiento.-
El Beneficiario (que puede ser una o varias personas)
recibirá la suma asegurada estipulada cuando se produzca el
fallecimiento del Asegurado, ya sea por causa natural o
accidental. Es una clase de seguro de vida, ya
sea que se trate de un capital o de una renta, se pagará por
la compañía de seguros al beneficiario (que puede ser
una o varias personas), si se produce la muerte del
asegurado.
Las modalidades de este seguro
son:
a) Seguros de vida entera.- Se
garantiza el pago de una suma asegurada inmediatamente
después del fallecimiento del asegurado, sea cual fuere la
fecha en que ocurra dicho fallecimiento, este a su vez tiene dos
modalidades:I. Con pago de primas vitalicias.- El pago de las
primas se mantienen hasta el fallecimiento del asegurado.II. Con
pago de primas limitado a un cierto número de años.-
Las primas correspondientes se pagan durante un período
determinado de años.
b) Seguro sobre dos o más
vidas.- Es un seguro de vida entera que se caracteriza porque
existen simultáneamente, dos o más personas aseguradas
que son a la vez beneficiarios recíprocos y en su virtud,
cuando el fallecimiento de cualquiera de ellas se produzca dentro
del límite estipulado en el contrato, la compañía
de seguros pagará la indemnización prevista a el
sobreviviente o a los sobrevivientes, según sea
el caso
c) Seguro temporal.- Se caracteriza
porque la suma asegurada es pagadera inmediatamente después
de la muerte del asegurado, siempre que ocurra antes del plazo de
duración del seguro, si sobrevive el seguro se cancela y la
aseguradora retiene las primas y pueden ser temporal constante,
decreciente, creciente, a un año renovable,
renovable.
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