Como solicitar el pago de su seguro
Para el pago de reclamaciones, el beneficiario deberá
llenar el formato de reclamación provisto por la
aseguradora.
Las aseguradoras podrán solicitar entre otros documentos los
que a continuación se mencionan:
Actas de nacimiento del asegurado y beneficiarios.
Actas de defunción.
Actas de matrimonio si el
beneficiario es el cónyuge.
Identificaciones oficiales.
Acta del ministerio público en caso de muerte
accidental.
Dictamen de Invalidez.
ENTES AUXILIARES DEL
ASEGURADOR
Peritos Avaluadores: Persona
natural o jurídica que cuantifica el valor de
un Bien; es un profesional no exclusivo del sector seguros, pues
sus servicios
son prestados en cualquier campo que se requiera.Peritos Ajustadores: Persona natural o Jurídica que
cuantifica las perdidas sufridas de un Bien producto
de un siniestro.Inspectores de Riesgo:
Persona Natural o Jurídica que Verifica las
condiciones físicas de un Bien y da sus
recomendaciones y opinión acerca de las condiciones de
asegurabilidad.Médicos: Profesional de la medicina
que presta sus servicios en Compañías de
SegurosIntermediarios de Reaseguro: Persona Natural o
Jurídica que intermedia la celebración de un
contrato de
reaseguros.Financiadores de Primas: Son empresas que
por lo general son filiales de las aseguradoras que otorgan
prestamos de dinero a
los asegurados que no pueden pagar de contado su prima anual
y dan como garantía del préstamo el contrato de
seguros.
TIPOS DE
SEGUROS
Seguro de Hospitalización, Cirugía y
MaternidadSeguros Transporte
TerrestresSeguros de Incendio
Seguros Agrícolas
Seguro para Automóviles
Seguro de Accidentes
PersonalesSeguro de Vida
Seguro de Servicios Funerarios
Seguro Escolar
Seguro para Residencias
Seguros Marítimos
De diversos modos pueden clasificarse los seguros. En primer
lugar, según se hallen a cargo del Estado, en su
función
de tutela o de la
actividad aseguradora privada, se dividen en seguros sociales y
seguros privados.
SEGUROS
SOCIALES
Los seguros sociales tienen por objeto amparar a la clase
trabajadora contra ciertos riesgos, como
la muerte, los
accidentes, la invalidez, las enfermedades, la desocupación o la maternidad. Son
obligatorias sus primas que están a cargo de los
asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado
contribuye también con su aporte para la
financiación de las indemnizaciones. Otra de sus
características es la falta de una póliza, con los
derechos y
obligaciones
de las partes, dado que estos seguros son establecidos por
leyes y
reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y
obligaciones.
El asegurado instituye al beneficiario del seguro, y si
faltase esa designación serán beneficiarios sus
herederos legales, como si fuera un bien ganancial, en el orden y
en la proporción que establece el Código
Civil. Por consiguiente, producido el fallecimiento del
asegurado la Caja Nacional de Ahorro y
Seguro abona el importe del seguro a los beneficiarios
instituidos por aquél o a sus herederos.
El sistema de
previsión de las cajas de jubilaciones no es
técnicamente un seguro, aunque por sus finalidades resulta
análogo. Permite gozar de una renta a los jubilados y
cubre los riesgos del desamparo en que puede quedar el
cónyuge y los hijos menores de una persona con derecho a
jubilación, ordinaria o extraordinaria, a la fecha de su
fallecimiento.
SEGUROS DE
PENSIONES
Seguro de pensiones de la seguridad
social
A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social
en Julio de 1997, hubo cambios trascendentes para el futuro de
los trabajadores afiliados al mismo Instituto. Uno de los cambios
importantes a la Reforma, fue el abrir la posibilidad a que las
Instituciones
de Seguros llevaran a cabo la
administración y pago de las Pensiones Derivadas de la
Seguridad
Social.
La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP), es la encargada de autorizar a las
Compañías Aseguradoras la operación de los
Seguros de Pensiones Derivados de la Seguridad Social a
través de dos tipos de autorización:
* Autorización para que las instituciones de seguros
puedan operar el ramo de pensiones a través de
constituirse como compañías de pensiones
especializadas, las cuales solo podrán manejar los Seguros
de Pensiones.
* Autorización para que las instituciones de seguros
que manejan el ramo de vida, puedan ampliar su operación y
así comercializar los seguros de pensiones por un plazo de
5 años, obligando a las mismas a separar la
operación de pensiones antes del 1o de julio del 2002.
Ambos tipos de autorización están sujetos a
previa certificación por parte de la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), con la cual se garantiza
que todas las compañías que operan el ramo cuentan
con la solvencia económica y financiera, los sistemas y la
capacidad para operar en forma correcta los seguros de
Pensiones.
El plazo de 5 años marcado para las
compañías que operan el ramo de pensiones, es un
plazo que la Ley les otorga para que se conviertan en
compañías exclusivas de pensiones. Con ello se
formalizarán legalmente como compañías de
pensiones terminado dicho plazo, acatando así los cambios
que establece la Ley.
Partes que intervienen en un seguro de pensiones de la
seguridad social Asegurado: Trabajador o persona de aseguramiento
inscrito ante el Instituto Venezolano del Seguro Social, en los
términos de la Ley del Seguro Social.
Beneficiarios: Es el cónyuge del asegurado o pensionado
y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su
caso, así como los ascendientes y descendientes del
asegurado o pensionado señalados en la Ley del Seguro
Social.
TIPOS DE PENSIONES
Pensión invalidez: cuando el asegurado se
halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo
igual, una remuneración superior al cincuenta por
ciento de su remuneración habitual percibida durante
el último año de trabajo y que esa
imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no
profesionales.Pensión por Incapacidad: Los riesgos de
trabajo pueden traer como consecuencia la incapacidad
permanente, ya sea parcial o total, o inclusive la muerte del
trabajador. Dicha indemnización será optativa
para el trabajador cuando la valuación definitiva de
la incapacidad exceda de veinticinco por ciento sin rebasar
el cincuenta por ciento.Pensión por Viudez: Se le dará a la
viuda una pensión, y sólo a falta de esposa
tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer
con quien el asegurado vivió como si fuera su marido
durante los cinco años que precedieron inmediatamente
a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos
hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o
pensionado tenía varias concubinas, ninguna de ellas
gozará de pensión. La misma pensión le
corresponderá al viudo o concubinario que dependiera
económicamente de la trabajadora asegurada o
pensionada.
SEGUROS
PRIVADOS
Estos seguros son los que el asegurado contrata
voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el
pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo.
Además de estas características podemos
señalar:
Los seguros privados se concretan con la emisión de una
póliza el instrumento del contrato de seguro en la que
constan los derechos y obligaciones del asegurado y
asegurador.
En nuestro país los seguros privados son explotados, en
su mayoría por compañías privadas,
mutualidades y cooperativas.
Pero también el Estado, por intermedio de la Caja Nacional
de Ahorro y seguro, hace seguros de distintos tipos. Y en algunas
provincias existen aseguradoras oficiales.
De acuerdo con su objeto los seguros privados pueden
clasificarse en seguros sobre las personas y seguros sobre las
cosas.
SEGUROS DE
PERSONAS
El seguro de personas comprende los seguros de vida,
accidentes personales, H.C.M. y responsabilidad
civil patronal. En realidad, constituyen un solo grupo
denominado seguro de vida, pues los seguros contra accidentes y
enfermedades no son sino una variante de los seguros de vida.
SEGUROS DE VIDA
Es un contrato bilateral que se establece entre el asegurado y
el asegurador o compañía, el cual está
basado en la duración o eventualidades de la vida del
asegurado.
CLASIFICACION DE LOS SEGUROS DE VIDA
Clasificación Actuarial
Clasificación Comercial
Colectivos de vida
Clasificación de los seguros de vida desde el punto
de vista actuarial:
Seguros de Vida en caso de muerte: son aquellos en los
cuales el asegurador se obliga a hacer efectivo el capital
solo en caso de fallecimiento del asegurado.Seguros de Vida en caso de sobre vivencia: son aquellos en
los que el asegurador se obliga a pagar el capital contratado
solo en caso de que el asegurado viva en una fecha
determinada.Seguros de Vida Mixtos: Son aquellos en los que el
asegurador se obliga a hacer efectivo el capital a los
beneficiarios si el asegurado fallece durante el
período de vigencia de la póliza; sin embargo,
si el asegurado sobrevive a este limite entonces podrá
exigir el reintegro del capital asegurado.Seguros sobre una cabeza:
Se paga el seguro cuando fallece la persona asegurada.
Sobre dos o más cabezas:
Mediante este contrato se asegura la vida de dos o más
personas y el seguro se paga cuando muere una de ellas a favor de
la otra u otras.
Atento al número de personas amparadas por la
póliza
Seguros individuales:
Son los contratos por
medio de los cuales se asegura una persona con un seguro de
muerte, de vida o mixto.
Seguros colectivos:
En estos contratos se asegura la vida de numerosas personas.
El seguro se paga a la muerte de estas, a los beneficiarios
instituidos.
Según las cláusulas adicionales
Seguros con cláusulas adicionales:
De acuerdo con estas cláusulas la póliza puede
prever otros beneficios.
Seguros sin cláusulas adicionales: Son aquellos cuyas
pólizas solo prevé el seguro de muerte, vida o
mixto.
Clasificación de los Seguros de Vida desde el punto
de vista Comercial:
Seguros Ordinarios de Vida o de Vida Entera: Son seguros
vitalicios sobre la vida, es decir, que siempre y cuando el
asegurado haya pagado las primas en la forma convenida, el
seguro se mantendrá en vigor hasta la muerte del
asegurado cuando quiera que sea que ella ocurra.Seguros Temporales de Vida: Bajo esta modalidad el
asegurador se obliga a entregar el capital asegurado a los
beneficiarios si el asegurado fallece al período de
vigencia de la póliza. El asegurado sobrevive a este
límite entonces el contrato se extingue sin ninguna
consecuencia ulterior.Seguros Dótales de Vida: Bajo esta modalidad se el
asegurado fallece durante el período de vigencia de la
póliza el capital será pagadero a los
beneficiarios designados; sin embargo si el asegurado
sobrevive a este límite entonces tendrá derecho
a exigir al entrega de dicho capital.Seguros Colectivos de Vida: Son aquellos que amparan a un
grupo de individuos bajo una sola póliza contratada
por un ente que agrupa a los asegurados.Seguros de Accidentes Personales: Es la modalidad del
seguro en virtud del cual el asegurador asume principalmente
el riesgo de muerte o invalidez permanente del asegurado que
resulte de un accidente.Seguros de Hospitalización Cirugía y
Maternidad: Tiene por objetivo
cubrir los gastos
incurridos por hospitalización que surjan como
consecuencia de una enfermedad y/o accidente, igualmente los
gastos coaccionados por atención médica y/o
quirúrgica.
SEGURO INCENDIO
Con este seguro se cubre los bienes muebles
e inmuebles contra el riesgo de los incendios. La
compañía aseguradora indemniza al asegurado por el
daño
que hubieran sufrido los bienes objeto del seguro, a causa de un
incendio, por su puesto siempre que este no haya sido
intencional.
Para complementar esta cobertura existen las cláusulas
adicionales con cobro de prima o también llamadas
líneas aliadas, que son las siguientes:
Terremoto: Cubre los daños que sufra la propiedad
asegurada a consecuencia de terremoto e inclusive el incendio
que este ocasione por su origen, la cobertura de terremoto no
es una línea aliada al seguro de incendio, es un
riesgo independiente de naturaleza
catastrófica que necesita planes de vista comercial
para condicionar la cobertura de terremoto a la vigencia del
seguro de incendio.Motín, disturbios laborales y daños
MaliciososInundación: Cubre los daños y perdidas que
sufra la propiedad a consecuencia del desbordamiento o salida
de agua
naturales, lagos, ríos, etc.Daños por agua: Cubre los daños que sufra la
propiedad asegurada por el agua
que resulte por tuberías o sistemas hidráulicas
rotos u obstruidos incluyendo tanques elevados.Extensión de Cobertura: Esta cláusula
Múltiple cubre riesgos distintos que son los
siguientes: Huracán, Ventarrón o Tempestad pero
solamente cuando se produzca rotura o daños a puertas,
techos o ventanas por las que penetre la lluvia o el viento;
Daños por Humo, impacto de Automóviles o
vehículos terrestre por choque o colisión
contra la propiedad asegurada, excepto los causados a aceras,
andenes, céspedes y paseos.Deterioro de Bienes refrigerados
Rotura de vidrio y
AnunciosOtros intereses asegurables
SEGURO DE
AUTOMÓVILES
Es la modalidad del seguro que ampara los daños o
pérdidas causados o sufridos por el vehiculo asegurado. El
seguro de automóviles tiene dos aspectos principales las
cuales son:
El Seguro de automóvil casco: que cubre las
pérdidas o daños sufridos por el vehiculo
asegurado por causas externas especialmente por choques o
colisiones o por delitos
contra la propiedad. Este seguro a su vez tiene dos tipos
principales de cobertura:
Cobertura de Pérdida Total: ampara la
desaparición del vehiculo por delitos contra la
propiedad o por la destrucción ocasionada por causas
de accidente de transito y el daño exceda del 75% del
valor asegurado.Cobertura Amplia: Esta cobertura se extiende a
cubrir además de las pérdidas totales
anteriormente señaladas, las pérdidas parciales
sufridas por el vehiculo asegurado.
Responsabilidad civil de
automóviles:
Por lesiones causadas a terceros y por daños producidos
a cosas de estos. Si el dueño del automotor asegurado,
causa por accidentes daños corporales o la muerte de un
tercero, la compañía responde hasta un determinado
importe. La indemnización por daños materiales es
más reducida. Esta cobertura se clasifica de la siguiente
manera:
Responsabilidad civil de vehículos básica
(R.C.V.Básica): Este tipo de seguro es de carácter obligatorio y sirve de
GARANTIA hasta por los limites fijados por el reglamento de
transito terrestre. Actúa como una garantía por
que el asegurador nunca podrá oponer a la victima del
accidente, las excepciones y objeciones que tenga contra su
propio asegurado; en todo caso deberá pagar si hay
responsabilidades y si el asegurado a violado alguna norma
legal o contractual, entonces el asegurador podrá
repetir en su contra, pero siempre después de haber
pagado a la victima o sus causahabientes.Cobertura de exceso de límite de Responsabilidad civil: Esta
cláusula constituye un exceso por encima de lo pagado
por la póliza básica, quedando las partes en
plena libertad
de establecer el límite de responsabilidad bajo la cobertura de exceso.
Esta cobertura NO constituye GARANTIA, pues bajo esta
cobertura el asegurador si podrá oponer a la victima
las excepciones que le son propias frente a su asegurado, es
por esto que no es una garantía como la cobertura
básica.Otras Cobertura Opcionales:
Accesorios: Con el pago de una prima adicional se
pueden cubrir todos aquellos accesorios que el asegurado haya
incorporado al vehículo asegurado.Defensa legal: Cubre los gastos de defensa del
conductor y de liberación del vehiculo en caso de
accidentes de transito con lesionados, muertos o daños
a un bien público de la nación.Accidentes Personales Ocupantes de
Vehículos: Ampara las lesiones o la muerte del
pasajero que ocupará el puesto correspondiente en el
momento del accidente.Servicio de grúas las 24 horas.
Asistencia Vial.
Incendio, accidente y robo:
La póliza ampara al propietario del vehículo
contra estos riesgos de acuerdo con la suma asegurada. En el caso
de accidentes el seguro cubre los daños sufridos por al
automotor.
SEGUROS DE
ROBO
Es el seguro que tiene por objeto amparar al asegurado por las
consecuencias del robo a la propiedad asegurada. Esta propiedad
asegurada debe constar de mercancías, mobiliarios y en
general de bienes muebles que sean objeto de comercio. Bajo
la Póliza de Robo mediante el pago de la prima
correspondiente puede ampararse también el riesgo de
asalto y atraco, pero en ningún caso de Hurto. Es poco
probable las perdidas totales en este ramo del seguro, es por
ello que se acepta que la mayor parte de los siniestros
serán por consiguientes parciales, por lo que la tarifa de
ROBO es decreciente, es decir que la suma asegurada se divide en
ramos sujetos a tasa decrecientes.
ROBO: Es la apropiación indebida de bienes de
terceros dejando huellas de visibles de la violencia,
rotura, fractura o escalamiento, practicada contra el inmueble o
local que los resguarda.
HURTO: Es la apropiación indebida de bienes de
terceros utilizando la astucia en lugar de la violencia.
ASALTO Y ATRACO: Es la apropiación indebida de
bienes de terceros usando la violencia o la intimidación
con o sin armas contra la
persona que los custodia, Asalto se realiza en lugares
despoblados y el Atraco en lugares poblados.
SEGURO DE
TRANSPORTE
Puede ser marítimo pluvial, terrestre y aéreo, y
cubre los riesgos que pesan sobre los medios de
transportes, los efectos transportados y los pasajeros. La
compañía indemniza al propietario de los medios de
transporte los daños que estos puedan sufrir en el
cumplimiento de su misión por
diversos accidentes, conforme al capital asegurado.
También cubre este seguro los daños o lesiones que
puedan sufrir los pasajeros como consecuencia de accidentes de
transportes.
Seguro Marítimo: Son aquellos que amparan
los riesgo del caso de la embarcación propiamente; el
transporte que ella efectué bien de personas o cosas;
y la responsabilidad civil que se pueda derivar de un
siniestro cubierto por el seguro.
El Seguro Marítimo se clasifica en:
Seguro marítimo casco o de embarcaciones o de casco
de nave: Tiene dos aspectos fundamentales, cobertura de
daños propios o cláusula de casco y la
cobertura de responsabilidad civil o la cobertura de
protección e indemnización Pandi.Seguro marítimo de carga o de transporte
Marítimo: Son aquellos cuya finalidad consiste en
asegurar contra la s pérdidas a daños sufridos
por las cargas transportados por ella.Seguro de Aviación: Es aquel cuya finalidad
consiste en amparar las pérdidas sufridas o causadas
por dichos aparatos aéreos. Se clasifican en:
Seguro de casco aeronave: Ampara las pérdidas
sufridas por el avión en suelo o
vuelo, por cualquier causa accidental.Seguro de Responsabilidad Civil: Cubre los daños y
pérdidas que la operación del avión
cause a terceros.Seguros de accidentes personales: Bajo esta
cobertura se ampara a los tripulantes del avión
mientras esta dentro del avión, embarcando o
desembarcando, las coberturas son las mismas de una
póliza de accidentes personales.Seguro de Transporte aéreo: En el casco del seguro
de transporte aéreo solo existe una sola
cláusula de carga aérea similar a la
cláusula marítima
CONCLUSIONES
Tenemos que el objeto del seguro es el de indemnizar al
asegurado, previo pago de una prima al asegurador, hay que tomar
en cuenta que esta indemnización es variable ya que
está sujeta a que el siniestro ocurra. El seguro no
siempre es considerado como un contrato de adhesión, si
bien es cierto dentro de las características figura la de
ser uno de adhesión esto no es siempre así, ya que
cabe la posibilidad de que sea consensual, esto dependerá
de la voluntad de las partes, de la póliza que se emita,
el riesgo cubierto, etc.
La clasificación que dan los autores sobre el seguro es
diversa, sin embargo dentro del trabajo se ha buscado unificar la
clasificación en dos grandes ramas que son: los seguros de
interés
y los seguros de personas. En cuanto a los elementos esenciales
del seguro tenemos: el interés asegurable, que es el
ánimo del asegurado de querer proteger un objeto; el
riesgo asegurable, que es un hecho incierto que puede suceder y
que es descrito en el contrato de seguro; la prima, que es el
monto que paga el asegurado a cambio de una
indemnización en caso de ocurrir el siniestro; y la
obligación de indemnizar, que está a cargo de la
aseguradora ya que esta recibió a cambio el pago de la
prima. Tenemos también otras figuras de seguros como el
reaseguro, que es la operación de seguros realizada por el
asegurador, por la que transfiere parte de los riegos asumidos al
reasegurador, pero es el único obligado con respecto al
asegurado o tomador del seguro.
Finalmente tenemos que la póliza, es el instrumento
probatorio por excelencia del seguro celebrado entre el asegurado
y el asegurador. Es aconsejable antes de celebrarlo, leer todas
las cláusulas contenidas en el contrato, para tener una
información completa de sus términos
y condiciones. En él se reflejan las normas que de
forma general, particular o especial regulan la relación
contractual convenida entre el asegurador y el asegurado.
BIBLIOGRAFIA
LANSBERG HENRIQUEZ, Ivan: EL SEGURO FUNDAMENTOS Y FUNCION,
Edicion Codice, año 1989.
PEÑA VARONIS, Nilo, CURSO DE FUNDAMENTOS DE
SEGUROS, Instituto Universitario de Seguros, año
1999.
Autora:
Yibetza Thais Romero Contreras
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