- Del
trafico de mercancías - Del
arancel de aduanas - Medidas en aduanas
sobre propiedad intelectual - De los
regímenes de liberación y
suspensión - Del
ilícito aduanero - De los
recursos - Disposiciones
finales
TITULO
IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°: Los derechos y obligaciones
de carácter aduanero y las relaciones
jurídicas derivadas de
ellos, se regirán por las disposiciones de esta Ley y su
Reglamento, así como por las normas de
naturaleza
aduanera contenidas en los Tratados y
Convenios Internacionales ratificados por la
República, en las obligaciones comunitarias y en otros
instrumentos jurídicos vigentes, relacionados con la
materia.
La Administración Aduanera tendrá por
finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada,
permanencia y salida del territorio nacional, de
mercancías objeto de tráfico internacional y de los
medios de
transporte que
las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el
régimen jurídico al cual dichas mercancías
estén sometidas, así como la supervisión de bienes
inmuebles cuando razones de interés y
control fiscal lo
justifiquen.
Artículo 2°: La organización, el funcionamiento, el control
y el régimen del servicio
aduanero competen al Presidente de la República, en
Consejo de Ministros, al Ministro de Hacienda y al Jefe de
la
Administración Aduanera.
Artículo 3°: Corresponde al
Presidente de la República, en Consejo de Ministros:
1) Crear y eliminar aduanas,
otorgarles carácter de principales o subalternas,
habilitarlas y delimitar sus circunscripciones;
2) Promulgar el Arancel de Aduanas;
3) Crear Zonas, Puertos o Almacenes libres
o francos;
4) Reglamentar los almacenes aduaneros (in bond),
5) Fijar las tasas y determinar las
cantidades que deban pagar los usuarios de los servicios que
preste la Administración Aduanera, según lo
establezca el Reglamento, dentro de los siguientes límites:
a) Entre una unidad tributaria (1 U.T.) y diez unidades
tributarias (10 U.T.) por hora o fracción, cuando el
servicio prestado por las aduanas se realice fuera de las horas
ordinarias de labor, en días no laborables o fuera de la
zona primaria inmediata de la aduana;
b) Entre dos unidades tributarias (2 U.T.) y cinco
unidades tributarias (5 U.T.) por cada consulta de
clasificación arancelaria y valoración de
mercancía en aduana. Si la consulta exige análisis de laboratorio,
el límite máximo podrá llegar a trescientas
unidades tributarias (300 U.T.) según el costo de los
análisis;
c) Entre el cero coma cinco por ciento (0,5
%) y el dos por ciento (2%) del valor en
aduanas de las mercancías; o entre cinco milésimas
de unidad tributaria (0,005 U.T.) y una unidad tributaria (1
U.T.) por tonelada o fracción; o entre una décima
de unidad tributaria (0,1 U.T.) y una unidad tributaria (1 U.T.)
por documento, por la determinación del régimen
aplicable a las mercancías sometidas a potestad
aduanera;
d) Entre cinco milésimas de unidad tributaria
(0,005 U.T.) y una décima de unidad tributaria (0,1 U.T.)
por metro cúbico o por tonelada; o entre el uno por ciento
(1%) y el cinco por ciento (5%) del valor FOB o CIF de las
mercancías, por el depósito o permanencia de
éstas en los almacenes, patios u otras dependencias
adscritas a las aduanas;
e) Entre una décima de unidad tributaria (0,1
U.T.) y cinco unidades tributarias (5 U.T.) por hora o
fracción, por uso del sistema
informático de la Administración Aduanera;
f) Entre tres unidades tributarias (3 U.T.) y doce
unidades tributarias (12 U.T.) por hora o fracción, por el
uso de medios, mecanismos o sistemas
automatizados para la detección y verificación de
documentos o
de mercancías.
6) Aumentar hasta el límite máximo
previsto en esta Ley y rebajar o suprimir los gravámenes
de importación, exportación o tránsito, para todas o
algunas de las mercancías originarias, procedentes o
destinadas a determinado país, países o
personas;
7) Gravar hasta el límite máximo previsto
en esta Ley a todas o algunas de las mercancías
originarias, procedentes o destinadas a determinado país,
países o personas, cuando aquéllas estén
calificadas como de importación, exportación o
tránsito no gravado;
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