- Precisiones
sobre el derecho a la intimidad y la libertad de
información, con énfasis en el interés
público - Libertad de
expresión: libertad de prensa o libertad de
información - Fundamento
de la libertad de expresión - Premisas
para resolver tres casos emblemáticos: la
política, el deporte y el arte, son manifestaciones de
interés publico - Cuestiones
adicionales sobre el caso Magaly Medina
PRECISIONES SOBRE
EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y LA LIBERTAD DE
INFORMACION, CON ENFASIS EN EL INTERES PÚBLICO.
DERECHO A LA INTIMIDAD:
El profesor
Morales Godo, en su exposición, con claridad identifica los
elementos conceptuales del Derecho a la Intimidad: a) La
tranquilidad (derecho a la soledad); y b) Control de la
información; sin embargo, incorpora un
tercer elemento; c) La autonomía, sin entrar a realizar
mayores detalles, sugiriendo que es un tema que le compete a la
legislación.
Los aspectos del derecho a la soledad y el control de la
información son los elementos reiterativos, como ya lo
había expuesto en una anterior publicación el
autor[1]
No estamos de acuerdo con el elemento de autonomía que
propone el profesor Morales. Si la Constitución en el Artículo 2 inciso
7, agrupa los derechos al honor y a la
buena reputación, a la intimidad personal y
familiar así como a la voz y a la imagen propias,
es porque entre dichos derechos existe un mayor grado de
interrelación, y lógicos condicionamientos.
Aunque el expositor fundamentó la autonomía de
todos los derechos agrupados en el acotado inciso 7, pareciera
que existe una contradicción con su anterior
posición, donde exponía, respecto al honor y la
buena reputación, que no tienen contenido propio y
diferenciado. El honor tiene dos facetas: una subjetiva, que
viene a ser la apreciación que tiene la persona de si
mismo; y una objetiva, que vienen a ser la apreciación que
tienen los demás de la persona (buena
reputación)[2].
INTERES PÚBLICO:
Estamos de acuerdo con la opinión jurídica del
profesor Morales Godo, cuando señala que: El derecho a la
intimidad, al igual que los demás derechos de la
personalidad, no son absolutos, y es necesario propender al
equilibrio
entre los justos intereses individuales y los necesarios
intereses generales que también deben ser protegidos por
el sistema
jurídico[3]
Ni en el Artículo objeto de comentario, ni en su
exposición, Morales Godo definió lo que era el
INTERES PÚBLICO; sólo señaló en forma
genérica que cuando una información puede
beneficiar o perjudicar al público, será de
interés
público.
Cabanellas define al INTERÉS PÚBLICO como la
utilidad,
conveniencia o bien de los mas ante los menos, de la sociedad ante
los particulares, del Estado ante
los subditos[4]
Avendaño, diferenciado conceptos relacionados
señala que la necesidad pública alude a lo que es
indispensable, a lo que el interés público
requiere. En cambio la
utilidad pública se refiere a lo que produce un beneficio,
una ventaja[5]
LIBERTAD DE
EXPRESION: LIBERTAD DE PRENSA O LIBERTAD
DE INFORMACION:
Abad Yupanqui citando a Solozabal señala que la
libertad de
expresión es el derecho a manifestar y comunicar sin
trabas el propio pensamiento.
Así, consiste en la exteriorización de la libertad
de pensamiento a través de las más variadas formas
de comunicación, sea oral, escrita, a
través de símbolos por radio, televisión o cualquier otra
modalidad[6]
En consecuencia, la libertad de prensa vendría a ser
una especie del género
libertad de expresión.
La teoría
constitucional de los derechos fundamentales suele diferenciar la
libertad de expresión de la libertad de información
(concepción dual asumida en Alemania y
España), que comprende: a) Comunicar
libremente información por cualquier medio de
comunicación, derecho que a su vez comprende el de buscar
y obtener información (aspecto activo); y b) Recibir
información en iguales condiciones (aspecto pasivo).
FUNDAMENTO DE LA
LIBERTAD DE EXPRESIÓN:
En su dimensión subjetiva la libertad de
expresión se presenta como manifestación de la
dignidad
humana, de la libertad de expresar el pensamiento.
En su dimensión objetiva o institucional, constituye un
supuesto básico para la vigencia del Estado Constitucional
de Derecho. A través de la difusión del pensamiento
se pueden tomar decisiones adecuadas dentro de las
múltiples facetas de la vida humana en sus relaciones
sociales.
PREMISAS PARA
RESOLVER TRES CASOS EMBLEMÁTICOS: LA POLITICA,
EL DEPORTE Y EL ARTE, SON
MANIFESTACIONES DE INTERES PUBLICO.
Página siguiente |