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Crear tu empresa y/o negocio en España (página 2)




Enviado por Jaime Garberi



Partes: 1, 2

Si os decidís por la forma de Sociedad
Limitada, hay básicamente 2 opciones;

1.- Constituir uno mismo la Sociedad Limitada.

2.- Comprar una sociedad Limitada previamente constituida; hay
varias Empresas y
despachos profesionales de abogados y economistas, especializados
en la venta de sociedades ya
constituidas:

Por ejemplo:

www.sbmsociedades.com

Cada una de las opciones anteriores tiene sus ventajas y
desventajas, en función de
nuestras necesidades particulares , cantidad de tiempo
disponible y ganas, optaremos por una u otra opción:

Pero a grandes rasgos, siempre saldrá más
económico constituir directamente la sociedad, pero en
contrapartida, comprarla ya constituida tiene una serie de
ventajas importantes que más tarde detallaremos.

Opción 1; Constituir nosotros mismos la
sociedad
: en tal caso estos son los pasos que deberemos
seguir:

1.- Solicitar ante el Registro Mercantil Central, la
denominación social, (se solicitan 3 nombres), tras 15
días hábiles
de espera caben 2
posibilidades:

– el Registro
Mercantil Central acepta una de las tres denominación que
Ud ha solicitado.

– el Registro Mercantil Central deniega las 3 denominaciones
solicitadas.

Dicha otorgación o denegación le llegará
sea:

  • Por correo certificado

  • Por mensajería

  • Por correo contra reembolso

*Consultar página del registro Mercantil
central:

http://www.rmc.es/

2.- Depósito del Capital Social
en una entidad bancaria ( mínimo legal exigido 3.006,00
á,¬ ) y solicitud del certificado de aportación
de dicho capital, aportando al Banco el
Certificado enviado por el Registro Mercantil Central para
poder abrir
una cuenta de empresa en
constitución..

3- Elaboración de los Estatutos Sociales.

* En esta página encontraréis
varios modelos de
estatutos perfectamente válidos:

http://www.tuguialegal.com/formsociedades.htm

4.- Con el certificado bancario, el certificado de
denominación y los estatutos sociales ya se puede pedir
hora en Notaría.

5- Firma de la escritura de
constitución ante el Notario.

6- Con la escritura de constitución se presenta el
Modelo 036
de petición de CIF Provisional en la delegación de
Hacienda que le corresponda por domicilio social de la empresa a
menos que solicite UD. por teléfono CITA Previa en la
delegación de su gusto.

Se ha de aportar debidamente cumplimentados los siguientes
Folios del Modelo 036:

  • Folio 1,

  • Folio 2B,

  • Folio 3,

  • Folio 8

Dicho documento ha de estar:

– Firmado por el Administrador de
la empresa

– Aportar así como fotocopia del DNI del
Administrador

– Aportar una fotocopia de las escrituras de
constitución

El Funcionario de la delegación de Hacienda,
además de sellar dicho modelo en su primera página
y de atribuirle un numero provisional de CIF, le entregará
un documento "Certificado de CIF Provisional "

Con una copia de dicho documento y copia del DNI del
Administrador y rellenando un formulario de solicitud de
etiquetas obtendrá un juego de
etiquetas autoadhesivas con su numeración fiscal
provisional.

7- Presentación de Actos Jurídicos en Agencia
Tributaria correspondiente:

Ha de rellenar el modelo 600 correspondiente a cada comunidad
autónoma.

7.1 – Pago del Impuesto por
Constitución de Empresa ; Actos Jurídicos
Documentados, cuyo importe asciende al 1% del capital social.

7.2 – Inscripción en Registro de Agencia Tributaria
correspondiente.

8- Presentación en el Registro Mercantil de la
siguiente documentación:

  • Presentación de la Escritura de
    Constitución

  • Carta de pago de la Agencia Tributaria

  • Fotocopia del DNI del Administrador

  • Fotocopia de las Escrituras

Según en que Registro Mercantil de España lo
presente Ud. deberá cumplimentar o no un formulario que en
caso de ser necesario los propios funcionarios de dicho organismo
oficial le ayudarán a cumplimentar.

Se deja una provisión de fondo cuyo importe
varía según la comunidad pero para Catalunya es de
100,19 á,¬ y que corresponde a la futura
inscripción en el BORME de la documentación
aportada.

Al cabo de 15 días hábiles se recuperan
registradas dichas escrituras pagando un importe por su
inscripción registral en el Registro Mercantil.

9. Se presenta en la delegación de Hacienda que le
corresponda por domicilio social de la empresa, el modelo 036 de
Hacienda con los siguientes folios debidamente cumplimentados
para obtener el Certificado de CIF definitivo además de
que el funcionario que le atienda selle su modelo 036:

– Folio 1

– Folio 2B

– Folio 3

– Folio 6

Se deberá aportar además de dicho modelo:

– Originales de las escrituras registradas

– Fotocopia de dichas escrituras registradas

– Fotocopia del DNI del Administrador

El Funcionario de la delegación de Hacienda,
además de sellar dicho modelo en su primera pagina y de
atribuirle un numero provisional de CIF, le entregará un
documento "Certificado de CIF Definitivo"

Con una copia de dicho documento y copia del DNI del
Administrador y rellenando un formulario de solicitud de
etiquetas obtendrá un juego de etiquetas autoadhesivas con
su numeración fiscal provisional

Puede en este mismo documento dar de alta la actividad de la
empresa indicando el epígrafe al que corresponde en la
nomenclatura
de Hacienda o puede hacerlo en un posterior modelo 036
presentado.

Al solicitar el CIF definitivo Ud. solicita en el folio 6 el
alta de las obligaciones
fiscales automáticamente.

Opción 2; Comprar una sociedad Limitada
ya constituida:
En el siguiente enlace se explican los pasos
a seguir:

www.sbmsociedades.com/preguntas.html

Ventajas de Adquirir una sociedad ya
constituida:

Confidencialidad

La   escritura de compraventa de las
participaciones sociales, no es acto  inscribible en el
registro mercantil, lo cual  permite una mayor
discreción en cuanto al nombre y datos de los
nuevos socios adquirientes.

 Rapidez.

La transmisión de la sociedad puede ser
realmente rápido, incluso en plazos menores a 24
horas
, ahorrando en primer lugar plazos de hasta 50
días que son necesarios en la mayoría de los casos
para constituir una sociedad y facilitando una sociedad
totalmente legalizada y lista para operar.

 Ahorro.

Los precios son
realmente competitivos,  pues estas empresa, al dedicarse
casi en exclusiva a la constitución se sociedades y debido
al elevado volumen de
contratación que tienen, les permite repercutir a los
clientes un
considerable ahorro.

Además los compradores no tienen que
hacer el desembolso inicial del capital social  , que
asciende a un mínimo de 3.006 Euros
, puesto que ya ha
desembolsado previamente la totalidad del capital social.

Comodidad y flexibilidad.

Estas empresas facilitan a sus clientes la realización
de las modificaciones necesarias para adaptar los estatutos a
sus necesidades concretas de cada caso
, y todo el mismo
día de la compraventa de las participaciones de la
sociedad.

Es decir dan la posibilidad de creación de 
sociedades  a medida, de cada cliente,
procediendo a realizar los cambios necesarios como; cambio de
régimen de administración, cambio del
objeto social,  ampliación de capital Social o
modificación de los Estatutos de la Sociedad.

Fuente; www.sbmsociedades.com

Autor:

Jaime Garberi

Partes: 1, 2
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