Quizás no sea el mejor momento, coyunturalmente
hablando, para hacer un artículo sobre la creación
de empresas en
España,
más cuando solo hay que leer la prensa diaria, o
poner la "caja tonta" en marcha, para darse cuenta de cuál
es la situación económica mundial.
Pero de todos modos, y basándome en mi experiencia
personal,
incluso en los momentos de recesión económica, hay
y surgen, oportunidades de negocio, que las personas
mínimamente emprendedoras no dejan escapar.
Y de todos modos, no hay nada mejor que equivocarse, para
hacer mejor las cosas en el futuro; lo importante es dar el paso
y ser tu propio jefe, con los riesgos y
recompensas que ello puede suponer.
Bueno , dicho esto, vamos al grano:
Para montar un negocio en España, tenemos
básicamente 2 opciones;
1.- Desarrollar la actividad por la que nos hallamos decidido
como persona física (
Autónomo ) .
2.- O como Empresa (Sociedad
mercantil) ; normalmente la forma societaria más
común es la Sociedad Limitada.
La elección de una u otra forma depende de varios
factores;
¿Autónomo o Sociedad
Limitada?
No hay fórmulas magistrales, pero sí
existen condicionantes económicos, jurídicos o de
imagen que
determinan qué tipo de empresa elegir cuando decidimos
poner un negocio en marcha. A la hora de constituir una empresa, es
preciso elegir la forma jurídica que más se ajuste
a las necesidades del nuevo empresario. La
ley ofrece dos
opciones claras: actuar como autónomo o crear una
sociedad. Aunque en este último caso existen distintos
tipos de formas jurídicas, la sociedad limitada es la
más habitual, sobre todo en el caso de pequeños
empresarios. Lo cierto es que en la última década,
el número de empresarios individuales o autónomos
ha caído un 10%, mientras que la cifra de sociedades
limitadas de nueva creación se ha estabilizado en unas
90.000 anuales. No hay razones de peso para elegir uno u otro
tipo de empresa, pero sí criterios generales que pueden
considerarse en el momento de crear una sociedad.
Límites
de responsabilidad
En el caso del empresario autónomo la responsabilidad es ilimitada; es decir, no existe
diferencia entre el patrimonio
mercantil y el personal. Por el contrario, en las sociedades
limitadas la responsabilidad se limita al capital
aportado. Así, cuando una sociedad de este tipo se declara
en quiebra, responde
sólo con los bienes que
posee la empresa, pero
nunca con los de sus propietarios.
Recursos
financieros
La sociedad limitada exige el desembolso de un capital
mínimo de 3006,00 á,¬. A la hora de conceder un
préstamo, los bancos piden a
los socios la aportación de avales personales.
Impuestos
La manera de tributar fiscalmente es distinta en cada una de
las fórmulas jurídicas. Así, los empresarios
autónomos obtienen directamente los beneficios de su
actividad empresarial y tienen que tributar en el IRPF. Mientras,
la sociedad limitada debe tributar a través del Impuesto de
Sociedades. En el primer caso el tipo de gravamen es del 48%, en
el Impuesto de Sociedades es del 35%, incluso en las empresas de
reducida dimensión es del 30% para los primeros 15
millones de pesetas. Sin embargo, no existen diferencias
considerables en cuanto a la deducción de los gastos.
Número de promotores
Por lo general, cuando existe más de un socio se suele
formar una sociedad, aunque hay sociedades limitadas
unipersonales, constituidas por un solo miembro.
Trámites
Iniciar la actividad como empresario individual
es más rápido y sencillo que si se opta por una
sociedad limitada, y en ocasiones es el factor clave para elegir
un tipo
Confianza
Por último, el hecho de que una sociedad limitada
esté obligada a depositar sus datos contables
en el Registro
Mercantil ofrece mayores garantías a clientes y
proveedores
que un empresario individual.
Obligaciones
del autónomo
Bien sea industrial, comerciante o profesional, el empresario
individual está obligado a cotizar a la Seguridad
Social a través del Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos. Determinadas profesiones liberales
está exentas del pago de esta cotización, cuando su
Colegio o Asociación profesional garantice esta cobertura
asistencial mediante convenio con la Seguridad Social.
La cotización a la Seguridad Social está
establecida en función de
unas bases que el Ministerio de Economía y Hacienda publica cada
año. El trabajador debe pagar una cuota mensual, cantidad
que varía según la base elegida. Así, cuanto
mayor sea la base, más se incrementará la cuota, lo
que repercutirá también en el volumen de
cobertura que ofrece la Seguridad Social por enfermedad,
incapacidad laboral y
jubilación.
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