Auditoría Pública: entre la apariencia y la verdad (página 2)
Cuando el Director del Instituto de Auditores (antes
referido) expresa que "sin temor a estar muy lejos de la realidad
podemos señalar que hay dos tipos de independencia", indica por una parte, que su
concepción sobre la independencia es verdadera o correcta,
aunque no se demuestre y quede solamente en convicción. Y
la otra, asume que el auditor mantiene una actitud
objetiva que le permite percibir la realidad o la verdad, tal
cual. Por ejemplo, se afirma "que el auditor diga la verdad tal y
como él la aprecia sin permitir influencias, financieras o
sentimentales"[5]. O, el Auditor Superior de la
Federación, afirma "su único compromiso es con
México y
con la verdad"[6]. Pero, ¿qué
significa la verdad?
"El vocablo verdad se usa en dos sentidos; para
referirse a una proposición y para referirse a una
realidad. En el primer caso se dice de una proposición que
es verdadera a diferencia de una falsa. En el segundo caso se
dice de una realidad que es verdadera a diferencia de aparente,
ilusoria, irreal, o inexistente"[7]. En la
historia de
la ciencia y
filosofía se registran diversas
concepciones sobre la verdad, se habla de verdad lógica,
verdad semántica, verdad existencial, o verdad
epistemológica, entre otras, afirmando que parece
imposible reducir a un común denominador todos los
conceptos de verdad. Además, porque la verdad cambia en el
tiempo. Por
ejemplo, en la Antigüedad se entendía la verdad como
realidad, una realidad que no diferenciaba lo público y lo
privado "La distinción entre la esfera pública y la
privada era desconocida, y hubiera sido ininteligible para el
polities (ciudadano).
Como escribió Werner Jaeger: un código
moral
puramente privado, sin referencia al Estado, era
inconcebible para los griegos"[8]. En la modernidad
"cuando se habla del sector
público y sector privado se expresa
implícitamente una teoría
de objetos"[9] una de las tareas de la
teoría del objeto –o teoría de los objetos-
es la clasificación de los objetos y determinación
de sus propiedades, pero antes, se tiene que dilucidar el
concepto de
objeto.
Desde Kant ha sido
frecuente hablar de objeto como objeto de conocimiento,
y lo que importa es la relación objeto-sujeto. En
consecuencia, por objetivo se
designa lo que no reside meramente en el sujeto, en
contraposición a subjetivo, entendido como lo que
está en el sujeto. Y contemporáneamente se entiende
que "La objetividad es la cualidad de lo objetivo, de tal forma
que es perteneciente o relativo al objeto en sí mismo, con
independencia de la propia manera de pensar o de sentir" y "El
término subjetividad se utiliza con dos significados,
según se utilice para referirse al conocimiento o al
sujeto. En la teoría del
conocimiento, la subjetividad es la propiedad de
las percepciones, argumentos y lenguaje
basados en el punto de vista del sujeto, y por lo tanto influidos
por los intereses y deseos particulares del sujeto. La propiedad
opuesta es la objetividad, que los basa en un punto de vista no
prejuiciado, distante y separado, de modo que los conceptos en
cuestión sean tratados como
objetos" (Wikipedia).
Lo anterior podría parecer una cuestión de
la ciencia y la
filosofía y no de la auditoría, sin embargo, resulta
paradójico que la independencia y objetividad en tanto
nociones fundamentales de ésta práctica se
encuentren más próximas al saber vulgar o al
conocimiento de la vida cotidiana que a la rigurosidad del
pensamiento
científico y filosófico. Por lo que el punto de
partida es repensar la auditoría, una construcción que se hace por quienes se
esfuerzan por descubrir e investigar la realidad de la
auditoría pública, la cual no depende de lo que se
ha expresado o formulado sino de la distinción o
determinación de los supuestos que han sido aceptados como
verdad, y en el principio se debe establecer:
La
indeterminación del objeto en la
auditoría
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos
define "Auditoría, es el proceso
sistemático de obtener y evaluar de manera objetiva, las
evidencias
relacionadas con informes sobre
actividades económicas y otras situaciones que tienen una
relación directa con las actividades que se desarrollan en
una entidad pública o privada"[10] es
decir, la auditoría se aplica indistintamente en el sector
público o privado.
Kevin Brady, Contralor y Auditor General de Nueva
Zelanda, lo ejemplifica al asegurar "Afortunadamente en Nueva
Zelanda sólo tenemos un órgano de cuentas para
todos los contadores tanto en el sector público como en el
privado"[11] o, la Dra. Piedad Amparo
Zúñiga, Auditora General de Colombia, al
asegurar "no creo que exista esa pretendida separación
abismal entre lo público y lo privado"[12].
Lo que evidencia una incongruencia en la adhesión a la
INTOSAI dado que emite las Normas de
Auditoría Pública, y acepta "reconocer las
diferencias entre la fiscalización del sector privado y la
del sector público"[13]. Aunado al hecho
incontrovertible que en la generalidad de los países no
solamente se reconoce una mayor eficacia y
legitimidad en los despachos o firmas de auditoría sobre
los organismos públicos de control o
fiscalización sino que se transita de un campo a otro con
el mismo bagaje académico e intelectual, no obstante el
reconocimiento "se requiere de un estudio sobre las disposiciones
normativas de información financiera apropiadas para el
sector gubernamental"[14]. Lo que evidencia una
incongruencia en la adhesión a la INTOSAI dado que emite
las Normas de Auditoría Pública, y acepta
"reconocer las diferencias entre la fiscalización del
sector privado y la del sector
público"[15]
La determinación del objeto en la
auditoría pública no queda fuera de la realidad
pública sino que pasa en alguna forma a constituirla. El
objeto de ninguna manera se puede considerar preformado o
preexistente, debe ser construido en razón de que la
naturaleza y
tarea de la auditoría pública depende de su
realidad hacia la cual ésta se dirige, es evidente que
entre dicha realidad y la auditoría pública existe
una relación que debe ponerse en claro,
¿cuál es esta relación?
La relación no está determinada y se debe
determinar, derivado de una concepción que no distingue
diferencias entre la realidad pública y la privada, y esto
explica la confusión existente en el Secretario General de
la INTOSAI, Josef Moser, en su discurso de la
conferencia
anual del Instituto de Auditores Internos, 2007, en
relación al acuerdo de cooperación entre la IIA y
la INTOSAI, al subrayar "la necesidad de una estrecha
cooperación y un intercambio de experiencias y un desarrollo
común en lo que se refiere a directrices y métodos"[16]. O
también al debatir sobre los retos de la auditoría
pública en la primera conferencia de Presidentes de los
Órganos Autonómicos de Control Externo (España)
"El objetivo de la iniciativa es aumentar la cooperación
entre los tribunales autonómicos de cuentas e impulsar un
control de los fondos públicos más eficaz. A
través de una mayor cooperación entre las instituciones
de fiscalización se pretende también intercambiar
información, experiencias y métodos de
fiscalización"[17]. Porque si se establece
un acuerdo de cooperación entre la IIA y la INTOSAI para
estrechar un intercambio de experiencias en lo que se refiere a
métodos, o también si se impulsa una iniciativa
entre los tribunales autonómicos de cuentas para
intercambiar información sobre los métodos de
fiscalización, esto indicaría:
1.1 La pluralidad de los métodos en la
auditoría o fiscalización. Y es lo que se
detecta en la generalidad de las referencias en los documentos
básicos de la INTOSAI, por ejemplo "Las EFS deben dotarse
de los métodos de fiscalización más
actuales, con inclusión de técnicas
de análisis de
sistemas, de métodos de revisión
analíticos, de muestreo
estadístico y de auditoría de sistemas de
información automatizados", o en la planeación
de una auditoría, el auditor debe "determinar los
métodos de fiscalización más eficientes y
eficaces" (Normas de Auditoría, 2.2.37 y 3.1.3 (i),
respectivamente), y en la Declaración de Lima,
artículo 13 Métodos de control y procedimiento.
Aunque se menciona el concepto de método en
forma plural se dice "Dado que el control en muy pocos casos
puede ser realizado exhaustivamente, las Entidades Fiscalizadoras
Superiores tendrán que limitarse, en general, al
procedimiento de muestreo", mostrando que la pluralidad aparente
en los métodos queda en singularidad, pero el problema
importante se encuentra en la reducción de la
noción del método a procedimiento o técnicas
de investigación, confusión que se
presenta en todo el pensamiento de la auditoría actual.
Otra problemática relevante lo constituye el empleo del
muestreo estadístico en la auditoría, que se define
"es la aplicación de un procedimiento de auditoría
a una muestra de una
población por revisar, en donde se estiman
las características y/o valores de esa
población a partir del diseño,
selección y evaluación
de la muestra por métodos matemáticos basados en el cálculo de
probabilidades"[18].
La predominancia del muestreo estadístico, al
menos teórico, se da no solamente en las instituciones de
control o fiscalización sino también en los centros
de enseñanza superior, exponiendo un caso
(pero bien podrían mencionarse otros más), la
Universidad de
Almería, la Facultad de Derecho, en la impartición
de la asignatura de Auditoría del sector público,
en el punto 5.4 del programa, dice
"Métodos de selección y muestreo". Más en la
práctica, el autor con veinte años de experiencia
en la auditoría no ha visto ni ha escuchado la
aplicación concreta del muestreo estadístico, ni
tampoco que un caso presentado ante autoridades judiciales se
resuelva basado en el muestreo estadístico, lo que no
significa que no pudiera existir, por lo que si existiera la
discusión abierta reclama su demostración. En
contrario, se afirma que si se redujese todo el problema de la
prueba o demostración en la auditoría a la probabilidad
matematizante entonces quedaría a nivel de lógica
de la inducción y no se tendría acceso al
proceso metodológico de cómo verificar o validar la
independencia y resultados del auditor.
La concepción positivista que domina la academia,
las instituciones control y fiscalización, y las
asociaciones de auditores y contadores, representa un
condicionamiento fáctico a no repensar la auditoría
desde otro punto de vista. Así como considerar que la
metodología es el estudio de los
métodos, no es método mismo; dado que resulta
frecuente observar en cursos de auditoría pública o
gubernamental, la supuesta capacitación sobre la "metodología
de la auditoría", y en un caso por demás
preocupante, la falta de distinción entre la
Metodología de la Secretaría de Contraloría
y Desarrollo Administrativo (SECODAM) y la Metodología de
la auditoría al desempeño del Instituto Mexicano de
Auditores Internos, como se muestra a
continuación:
Metodología de Auditoría | Metodología Auditoría al |
Planeación general | Planeación general |
Planeación detallada | Planeación detallada |
Ejecución | Ejecución |
Informe y seguimiento | Informe y seguimiento |
Por lo anterior, si la "metodología" de la
auditoría pública y la de auditoría al
desempeño es idéntica, luego ¿qué
sentido tiene diferenciarlas?
La hipótesis del presente estudio establece
que la indeterminación del método en la
auditoría o auditorías refleja la
indeterminación del objeto en la auditoría. No
obstante que Arturo González de Aragón, Auditor
Superior de la Federación y Presidente de la INTOSAI, en
conferencia del 2º. Foro de Profesionales "Evaluación
del Desempeño" afirme "La auditoría al
desempeño tiene un presente indiscutible y un futuro
promisorio como herramienta para evaluar la forma y grado de
cumplimiento de los objetivos y
metas de las políticas
y programas
públicos (..) dada la complejidad y magnitud de los
procesos que
operan en la administración
pública, se hace imperativo la construcción de
Sistemas de
Evaluación del Desempeño basados en indicadores
estratégicos, de gestión
y de servicios.
Lo que no se puede medir, no se puede
mejorar"[21]. Si aplicáramos éste
criterio a la concepción de que: la independencia real es
inobservable, según el estudio de Rosario López
Gaviria, de la Universidad de Sevilla; a la definición de
Carey "la independencia es un concepto abstracto (…) es,
fundamentalmente, un estado mental"[22]; que
coincide con la interpretación del Instituto Mexicano de
Contadores Públicos, en cuanto a "la independencia mental
es, evidentemente, una cuestión relativa al fuero
interno", entonces, la independencia en tanto no puede medirse no
puede mejorarse.
Aunque el Director del Instituto de Auditores Censores
Jurados de Cuentas de España, dice que éste tipo de
independencia si puede medirse porque es objeto de normas
éticas y de regulaciones en cada país que pueden
ser modificadas y agrega en el mismo artículo referido
(nota 2) que la independencia se exige en la ley y la
apariencia de independencia se establece por los legisladores
para que la sociedad tenga
la percepción que el auditor es independiente.
Pero veamos, el primer aspecto a considerar sobre la
afirmación anterior, la tesis central
de la auditoría sostiene que el auditor "debe ser
autónomo y objetivo", es decir, la independencia se ha
construido como un "deber" sin embargo,"El Derecho se opone, por
una parte, al deber en el sentido de que mientras el primero
corresponde a lo que puede ser exigido, el segundo se refiere a
lo que debe cumplirse.
Por otra parte, lo que es de derecho se opone a lo que
existe de hecho, entendiendo por el primero lo que debe ser de
una manera determinada, lo que funciona en virtud de normas, y
por el segundo lo que es así, prescindiendo de que deba o
no serlo"[23].
Así la independencia o la honestidad son
"deberes" que pueden ser exigidos que se cumplan pero no que
deben cumplirse, y por lo tanto resulta improcedente que la
independencia del auditor sea exigida mediante la ley si se
carece del método o forma de validar o demostrar si un
auditor en un trabajo de
auditoría concreto fue
independiente o no, mucho menos guiarse por las apariencias o
por los signos
externos dado que indica un conocimiento ordinario o del sentido
común, que frecuentemente está colmado de opiniones
arbitrarias, infundadas y antagónicas, y además
porque la percepción depende de complejos procesos
cognitivos y sociales que a menudo no corresponden con la
realidad objetiva, por lo que seguir afirmando la apariencia en
la independencia del auditor es tan sólo una
ilusión.
Y la segunda, resalta la concepción de medición en los importantes funcionarios de
las instituciones de control y fiscalización, por ejemplo:
López Casuso dice que la independencia puede medirse, pero
no lo demuestra; González de Aragón afirma que lo
que no se puede medir no se puede mejorar, y si, muchos de los
problemas en
la auditoría pueden ser mensurables, no cabe duda, pero el
nuevo canto de las sirenas ha conducido a la auditoría o
fiscalización a una búsqueda afanosa de la calidad, cuando
no se determina esta noción en relación con la
medición.
Por ejemplo, el Presidente de la Audiencia de Cuentas
Canaria, en la presentación del proyecto Avance,
donde el "Proyecto persigue la búsqueda de calidad y uno
de los objetivos ha de medirse el grado de satisfacción de
la ciudadanía respecto de los servicios
públicos"[24], o Rafael Morgan
Ríos, Subsecretario de Control y Auditoría de la
Gestión Pública de la Secretaría de la
Función
Pública, pone como antecedente la promulgación de
la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaría y su Reglamento,
que establece de manera obligatoria la evaluación del
desempeño con base en indicadores de resultados, y
destacó la implantación del Sistema de
Evaluación del Desempeño a más tardar en el
ejercicio 2008, y entre uno de los principales indicadores, la
"Calidad.- Miden los atributos, propiedades o
características que deben tener los bienes y
servicios públicos (…) pero, en la actualidad, si bien
no se dispone de cuantificaciones precisas sobre la calidad de
los bienes y servicios que ofrecen las instituciones de la
Administración Pública
Federal"[25]. Así, Rafael Medina
Jáber reconoce que se ha avanzado poco en la
evaluación de los resultados de la gestión
pública, y Rafael Morgan Ríos acepta que no se
dispone de cuantificaciones precisas sobre la calidad de los
bienes y servicios, por lo que en éstos y otros casos se
ha intentado aplicar el ideal de exactitud, de medición,
contenido en el análisis cuantitativo, produciendo una
confusión.
Dado que el Diccionario
Austral de la Lengua
Española, define "Cantidad, como la propiedad de lo que es
capaz de aumento y disminución y puede medirse y
enumerarse". Y cualidad viene del latín qualitas, y
ésta deriva de qualis (cuál, qué) de modo
que la cualidad atiende a la pregunta ¿qué es? o
¿cómo es? dando respuesta o describiendo a la
calidad o cualidades. Por lo que cabe preguntar
¿cómo se mide la calidad? Si "El concepto de medida
sin más es, pues, poco claro, a menos que se restrinja su
significado y se defina precisamente. Uno de los problemas de la
ciencia, es el significado de los enunciados de medida. Este
significado depende en gran parte del patrón que se use
para medir.
Depende también del papel que se asigne al
observador o medidor y, en general, del significado de operaciones
físicas"[26] en este mismo sentido se dice
"Toda unidad o instrumento de medida lleva la carga de
subjetividad contenida en el componente convencional de la
medición"[27]. Por lo que se ha intentado
remontar el antagonismo categorial entre lo cualitativo y
cuantitativo, así como la limitación de la
medición, adoptando esquemas interpretativos, como "la
investigación cualitativa trata de
identificar la naturaleza profunda de las realidades, su estructura
dinámica, aquella que da razón plena
de su comportamiento
y manifestaciones.
De aquí, que lo cualitativo (que es el todo
integrado) no se opone a lo cuantitativo (que es sólo un
aspecto), sino que lo implica e integra, especialmente donde sea
importante"[28]. O trasciende la
terminología de la calidad y cantidad para centrarse en el
papel de la evaluación como factor estratégico,
clave para el desarrollo de la gobernanza y concepto relacionado
con el debate sobre
el papel del Estado en las sociedades
democráticas, "la evaluación debe concebirse como
una imprescindible herramienta para la transparencia. Aunque sea
complejo y difícil hay que evaluar el valor
público como queda demostrado en el panel ¿Es
posible evaluar el logro de valor público? (Hintze,
Díaz, Mejía, Gaetani y Subirats). Para ello hay que
definir y conceptuar el término de valor público,
teniendo en cuenta qué entendemos por valor, el problema
de la causalidad, de la dimensión de futuro, de los
niveles macro, meso y micro de la
gestión"[29] sin embargo, el problema de
cómo medir la calidad o cómo evaluar el valor
público depende, previamente, de la determinación
del objeto en la auditoría, es decir, su campo
público o privado, y el método depende del objeto,
aunque no sea sencillo precisar el objeto de la auditoría
pública porque la auditoría pública no
está constituida como una ciencia, y la ciencia se
caracteriza por la determinación de su objeto, de tal
forma que la validez objetiva de los resultados de una
auditoría correspondan con la objetividad.Y la historia de
la auditoría ha sido la supeditación de:
1.2 La auditoría sujeta al criterio del
auditor. Puesto que se afirma "Los métodos y
técnicas aplicables dependen en gran parte de la
naturaleza, alcance y objetivos de la auditoría y del
conocimiento y el criterio del auditor"[30]. La
firma de auditoría KPMG establece "La metodología
de auditoría de KPMG es una metodología efectiva
que facilita y mejora la calidad de auditoría. Alcanza
nuestra meta de entregar auditorías rigurosas de calidad e
independencia.
Esta metodología de auditoría: está
diseñada para cumplir con las normas aplicables nacionales
e internacionales; enfatiza la importancia de los procedimientos
sustantivos y la evaluación eficaz de riesgo y
actividades de prueba en controles; utiliza un enfoque
multidisciplinario con experiencia en la industria y
profesionales con el
conocimiento, habilidades y experiencia para cumplir el
encargo; y, provee una base para un enfoque consistente de
auditoría en cada lugar donde firmas miembro de KPMG
operan y refuerza la continuidad y coordinación global" (página Web
de KPMG, Auditoría de Estados
Financieros), luego si el método depende del criterio
del auditor, y si cada firma o despacho de auditoría tiene
su propia "metodología", entonces, no debe resultar
extraño que se presente una diversidad de opiniones sobre
el manejo de los fondos en una entidad pública, pero
¿por qué se presenta tal diversidad?
La pregunta no involucra lo que pueda pensar, escuchar o
ver el ciudadano común sobre una gestión
pública determinada, si no a los profesionales, desde los
propios administradores, auditores o fiscalizadores, y peritos,
principalmente. La respuesta no viene de que unos sean más
razonables o capacitados que otros, tampoco que unos sean
éticos o morales y otros no, o simplificar la
cuestión al justificar qué es la naturaleza de la
auditoría y que por ende la función del auditor es
expresar solamente una opinión.
La cuestión es debatir si dirigimos el
pensamiento en la misma dirección, si analizamos los mismos hechos,
si a los mismos hechos les aplicamos la misma valoración,
y si exponemos una lógica demostrativa desde la
planeación de la auditoría hasta sus conclusiones
finales, y sobre todo, cuál es la relación entre el
auditor y su objeto, lo que nos conduce a dudar sobre:
La pretendida
objetividad del auditor
En el Glosario de las
Normas de Auditoría de la INTOSAI no se presenta una
definición de objetividad, tampoco es un valor central en
su Plan
Estratégico 2005-2010, no obstante que "la objetividad
puede definirse como imparcialidad, equilibrio y
neutralidad. Al tomar decisiones sobre el alcance, las pruebas de la
fiscalización, la importancia de las observaciones y las
conclusiones, el auditor deberá adoptar un punto de vista
imparcial y una actitud objetiva"[31] y que "Tal
como lo indica Dittenhofer (1996), la credibilidad de la
auditoría descansa sobre la exactitud y objetividad del
informe"[32].
En las Normas Generales de Auditoría
Pública, en Normas Personales se dice sobre la
independencia "el auditor público debe mantener soberanía de juicio, ser autónomo y
objetivo para proceder con independencia"[33] y el
Presidente de la Auditoría General de la Nación
(Argentina) señala "La absoluta independencia del auditor
es otro de los requisitos indispensables para garantizar la
objetividad de la auditoría"[34], o sea, si
se es independiente se garantiza la objetividad y si se mantiene
una actitud objetiva se procede con independencia.
Una definición que gira en redondo, es decir, no
se determinada nada. Por consiguiente los términos de
independencia y objetividad se presentan indistintamente,
indiferenciados, como se señala en el artículo "Los
informes de auditoría del sector público" (nota 32)
que indica "Según Dittenhofer (1996), las cualidades que
deben tener los informes de auditoría en el sector
público se pueden resumir en las siguientes, que
generalmente han sido recogidas en las normas de auditoría
del sector público de la mayoría de países.
Objetividad e independencia del auditor, donde las conclusiones
han de estar respaldadas con una base y argumentos
creíbles"[35].
Lo anterior ejemplifica que la auditoría
tradicional se ha centrado en afirmar que la validez de las
Normas de Auditoría se origina en su aceptación
general, sin embargo, no sólo se detecta una
inconsistencia interna en sus enunciados, sino sobre todo en su
incapacidad para dar explicaciones adecuadas e intelectualmente
satisfactorias sobre la realidad pública que nos circunda
y de los fenómenos que percibimos, por ejemplo, cuando en
el Foro Internacional sobre la Fiscalización Superior en
México y el Mundo 2005, se afirma " Uno de los
determinantes del desempeño económico y social, lo
constituye la calidad del marco institucional, los incentivos que
genere a los cuales responden los agentes económicos y
sociales. El marco institucional puede estar diseñado para
tolerar el fraude, los
abusos, los incumplimientos de contrato, pero
también puede promover el estado de
derecho, el combate a la corrupción, la solidez de los equilibrios
constitucionales propios de una democracia
avanzada.
El premio Nobel de Economía, Douglass North
señaló que el problema del diseño adecuado
del marco institucional, es uno de los más complejos de la
ciencia social y de las políticas
públicas"[36]. De lo anterior se establece
que el diseño del marco institucional es una
cuestión de la ciencia social, pero resulta que la
auditoría no está diseñada par "descubrir
fraudes"[37] ni tampoco para "detectar errores e
irregularidades"[38]. Dos casos nos demuestran lo
anterior. Las cuentas del Estado francés del año
2007 fueron certificadas, solamente, con salvedades, lo que
provocó un revuelo gubernamental, "La labor de certificar
las cuentas anuales, por el Tribunal de Cuentas francés,
consiste en decir si las cuentas son regulares, veraces y
representan la imagen fiel de la
situación financiera y del patrimonio de
la Institución (…) y como recordatorio la opinión
con salvedades es cuando el auditor esta suficientemente
satisfecho de la razonabilidad de las cuentas anuales, pero
limita su opinión mediante salvedades determinadas
(estados financieros incompletos, discrepancia en un principio
contable, error) o indeterminadas por limitaciones e
incertidumbres"[39] y el Congreso del Estado de
Michoacán (México) en la aprobación de la
Cuenta Pública del año 2001, causó
polémicas "por primera vez en la historia estatal,
aparecía la leyenda de "no refleja razonablemente la
situación financiera del gobierno del
estado", así como que "no se apega a los principios de
contabilidad generalmente
aceptados""[40].
Los dos casos descritos, anteriormente, originaron
reacciones desmedidas y sucesos extraordinarios, no obstante que
la salvedad en unas Cuentas, o la opinión de no reflejar
razonablemente la situación financiera, entre otras, en
términos claros no expresaron si los fondos
públicos se manejaron con probidad, o en caso contrario,
en qué forma y grado el diseño institucional,
así como la auditoría practicada no correspondieron
a evitar el fraude, los abusos, incumplimientos, y corrupción. Pero en tanto, la
auditoría continúe enfocada en la razonabilidad de
los estados financieros, el sistema de rendición de
cuentas en las administraciones públicas se encuentra
más allá de circunscribirse a la propiedad de los
estados financieros de transmitir sin ambigüedades,
información adecuada de la institución
pública, por esto se afirma "Y creo que ningún
balance que yo conozca en América
Latina refleja la situación financiera de la
compañía, porque nosotros trabajamos bajo principios de
contabilidad
generalmente atrasados… perdón,
aceptados"[41].
Corolario
La auditoría afronta el desafío de
transformarse, superando la concepción tradicional que "el
control del dinero
público no sólo es una exigencia técnica,
sino moral" como lo expresó el Presidente Sarkozy en la
celebración del Bicentenario del Tribunal de Cuentas de
Francia.
Porque si el diseño institucional y de las
políticas públicas es un problema de la ciencia
social, entonces, la disciplina que
se encarga de su evaluación no debe ser una técnica
sino una ciencia.
A partir de un conocimiento que no sea una simple
coincidencia con una realidad pública imposible de
profundizar en todos sus aspectos, pero sí en una
función que refleje una realidad objetiva para obrar y
lograr objetivos en la esfera de la rendición de cuentas,
de su transparencia, y fiscalización; para ello, se
requiere remontar la simple concepción que la objetividad
se encuentra en los sujetos, como lo expresa un funcionario del
Tribunal de Cuentas de España "Tendemos a creer que
aplicamos nuestra apreciación objetiva porque nos apoyamos
en la objetividad que le presumimos a los demás"
[42]O atribuir que la objetividad la otorga un
organismo o institución, como lo asevera el Auditor
General de Argentina "Los informes que produce la AGN llevan la
firma de profesionistas matriculados en el Consejo Profesional,
quienes son jurídicamente responsables por ello, lo cual
garantiza su objetividad"[43]. O que, la
objetividad es un atributo o cualidad "innata" como lo
conceptualiza la normatividad oficial de la auditoría o
fiscalización. No, la objetividad corresponde al objeto, u
objetos, y nada más a éstos; y los resultados
obtenidos en la práctica de una auditoría se
convierten en un saber objetivo cuando corresponden con la
objetividad.
Un desafío de la auditoría se encuentra en
su reduccionismo a simple técnica, razón por la que
la no se ha precisado su objeto, dado que es reconocido que el
método depende del objeto, y explica la confusión
existente entre el método y el procedimiento, y el objeto
como realidad y el objetivo como finalidad. Pero si el auditor
concibe que la objetividad lo puede sustraer de las influencias
externas, de los intereses, de la política, gracias a
su fuero interno, a su voluntad personal, nos
encontramos no, con "el moderno concepto del auditor como
consejero independiente"[44] sino con un Robinson
Crusoe, que se encuentra aislado, en una isla, donde él
puede sustraerse de toda acción
del exterior, en donde las apariencias se convierten en verdad, y
la verdad en ilusión.
Dedicado a:
Aurora Virginia Pérez
López.
Autor:
Mario Alberto Gómez Maldonado
Diciembre de 2008
[1] Independencia profesional.
www.imcp.org.mx 12 de julio de 2006.
[2] 2 López Casuso, Agustín. La
independencia del auditor,
www.elmundoes/nuevaeconomía/2003/171/1050921276.
[3] Ídem.
[4] López Gaviria, Rosario. La
profesión de auditoría: ¿crisis real
o aparente? www.navactiva.com
[5] Alvarado Riquelme, María. La
independencia del auditor. Sumario. www.viex/vid/190420.
[6] La Voz de Michoacán. 30 de marzo
de 2007, p. 4 B.
[7] Ferrater Mora, J. Diccionario de
Filosofía. Q-Z. Ed. Ariel, 1994, p. 3660.
[8] Sartori, Giovanni. Teoría de la
democracia. Ed. Patria, 1991, p. 352.
[9] Ferrater Mora, J. Diccionario de
Filosofía. K-P. Ed. Ariel, 1994, p. 2603.
[10] www.imcp.org.mx Auditoría.
[11] Memoria del
Foro internacional sobre la Fiscalización Superior en
México y el Mundo 2005. LIX Legislatura,
noviembre de 2005, p. 225.
[12] Memoria del Foro Internacional sobre la
Fiscalización Superior en México y el Mundo 2005.
p. 188.
[13] Plan
Estratégico 2005-2010 de la INTOSAI. Meta
Estratégica 1, p. 9. www.intosai.org.
[14] Normas de Información Financiera
2006. IMCP, 6/NIF-A3.
[15] Plan Estratégico 2005-2010 de la
INTOSAI. Meta Estratégica 1, p. 9. www.intosai.org.
[16] Acuerdo de cooperación entre la
IIA y la INTOSAI. www.intosai.org
[17] Debate sobre los retos de la
auditoría pública. www.reporterodigital.com 19 de
octubre de 2006.
[18] Manual de
Muestreo Estadístico. SECODAM (Ahora Secretaría
de la Función Pública), p.5 .
[19] Manual de Auditoría
Pública. SECODAM. Agosto de 1997, p. 20.
[20] Seminario
Auditoría al desempeño. 9 y 10 de enero de 2008.
www.imai.org.mx
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