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Auditoría Pública: entre la apariencia y la verdad



Partes: 1, 2

    1. La
      indeterminación del objeto en la
      auditoría
    2. Corolario

    En el campo de la auditoría la noción
    de apariencia está presente en toda su normatividad. En las
    Normas de Auditoría de
    la Organización
    Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) se
    afirma "Las entidades de fiscalización superior (EFS) deben
    ser objetivas y parecerlo" (punto 2.2.40), y en la
    Declaración de México sobre Independencia en el Principio
    No. 3, dice "Las EFS deben asegurar que su personal no desarrolle una
    relación demasiada estrecha con las organizaciones que audita, de
    modo de ser y parecer objetivas"; la Government Accountability
    Office (GAO) en las Normas de
    Auditoría Gubernamental, revisión 2003, capítulo
    I, Introducción, establece
    "Los auditores también deben ser independientes en los
    hechos y en la apariencia".

    Y la norma distingue claramente, a la independencia en
    dos vertientes "La independencia de hecho (su independencia
    mental, que es evidentemente una cuestión relativa al fuero
    interno), y la independencia de apariencia (que el público
    crea que el profesionista es
    independiente)"[1].

    De tal forma que el Director del Instituto de Auditores
    Censores Jurados de Cuentas de España, señala "Nos
    encontramos, entonces, con que la auditoría debe ser la
    única profesión que cumpla con la independencia exigida
    en la ley y apariencia de independencia
    establecida por los legisladores para que la sociedad, en general, tenga
    esa percepción"[2], en pocas
    palabras, se concibe que no basta que el auditor sea
    independiente, sino que el público crea que es
    independiente.

    Pero creer es dar por cierto una cosa que no está
    demostrada, o también, dar completo crédito prestado a un
    hecho. La primera acepción linda con la anticiencia, y en
    eso caen las afirmaciones no científicas que se hacen sin
    conocer la forma de su demostración o cuando se apela al
    principio de autoridad intelectual de las
    importantes instituciones normativas,
    como: la INTOSAI, la Internacional Federation of Accountants
    (IFAC), o el Institute of Internal Auditors (IIA) entre otras,
    ante la ausencia de validación metodológica. En la
    segunda, la palabra crédito proviene de la raíz latina
    credo, que significa "yo creo",
    de esta palabra se ha derivado el concepto de credibilidad, que se
    define como la capacidad de ser creído, y "la credibilidad
    se compone de dos dimensiones principales: capacidad de generar
    confianza y grado de conocimiento, donde ambas
    poseen componentes objetivos y subjetivos. La
    capacidad de generar confianza es un juicio de valor que remite al receptor
    basado en factores subjetivos" (Wikipedia).

    La independencia constituye un pilar fundamental de la
    auditoría, y se reconoce como condición necesaria que
    garantiza la objetividad e integridad de esta actividad. Esto
    representa el pensamiento que ha dominado
    nuestra época, sin embargo, problematizar los términos
    que se encuentran implícitos pareciera un ejercicio ingenuo
    e inútil para la práctica docente, profesional, y de
    investigación, dado que
    históricamente la auditoría pública o
    fiscalización ha sido determinada por la auditoría
    privada, es decir, por la auditoría surgida para el sector
    privado, y ha marcado una profunda influencia en la visión o
    concepción de la auditoría que ha oscilado entre la
    apariencia y la verdad, en una distinción donde lo aparente
    resulta más importante que la propia realidad, en un reflejo
    que expresa "la independencia aunque en realidad exista, si no
    parece que existe, no sirve para nada".

    El Director del Instituto de Auditores Censores Jurados
    de Cuentas de España, lo ejemplifica "Sin temor a estar muy
    de la realidad podemos señalar que hay dos tipos de
    independencia, una económica formal y otra de pensamiento.
    La primera puede medirse y es objeto de normas éticas de
    regulaciones en cada país que pueden ser modificadas. La
    segunda es, posiblemente, la que nos atañe más
    íntimamente , aquel aspecto psicológico que se aprende
    a través de la experiencia y que puede realmente, influir en
    la actividad profesional en una forma mucho más
    significativa que la primera ya que no puede ser vista, se
    mantiene escondida y no puede ser
    medida"[3].

    En forma similar, otro estudio señala la diferencia
    entre la independencia real y la aparente "Real: la independencia
    real es inobservable y se sitúa en los planteamientos
    más personales e internos del auditor, rozando cuestiones
    relativas a su posición ante el desarrollo de una
    profesión y a su propia concepción de la ética profesional. Pero
    ¿cómo adentrarnos en las entrañas de los auditores
    para conocer si sus actuaciones están respondiendo a
    planteamientos éticos?

    La respuesta podría ser contundente: es imposible.
    Por ello, debemos utilizar algún signo que nos ayude a
    mostrar de forma más clara la posición de independencia
    del auditor. Dicho signo suele ser la independencia aparente.
    Aparente: en ocasiones resulta doloroso para los propios
    auditores pedirles que parezcan independientes, pero con ello lo
    que se intenta es dar una solución a la propia realidad.
    ¡No basta con ser independientes hay que parecerlo! Los
    signos externos permiten hacer
    valoraciones sobre si la independencia del auditor está o no
    comprometida"[4].

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