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Consideraciones acerca del sistema de tesorería en Cuba y cuenta única como desarrollo (página 2)



Partes: 1, 2

Este sistema garantiza
el cumplimiento de los siguientes objetivos:

·  Elaborar el presupuesto de
caja que contenga tanto la recaudación de los recursos
financieros del estado, como
su distribución para el pago de las obligaciones,
de acuerdo con las autorizaciones contenidas en el
presupuesto.

·   Controlar los flujos de fondos, de
acuerdo con las obligaciones de pago y las disponibilidades de
recursos existentes y bajo el principio de la unidad de caja.

·  Emitir letras del tesoro para cubrir
desbalances estacionales de caja.

·  Custodiar los títulos-valores de
propiedad del
Estado o de terceros que se establezca legalmente, que se
depositen a su cargo.

·  Participar en la formulación de las
cuestiones monetarias de la política financiera
para el sector
público de la nación.

·  Administrar, en coordinación con el Banco Central de
Cuba, la
liquidez del sector público en cada coyuntura
económica, fijando políticas
sobre el mantenimiento
y utilización de saldos de caja.

·   El Estado mantiene en las entidades
bancarias del sistema bancario nacional, cuentas para el
funcionamiento del sistema de tesorería y recibe de
éste las informaciones que se requieran.

1.2.1 PROCEDIMIENTOS
DEL SISTEMA DE TESORERÍA 

Como normas
complementarias del Sistema de Tesorería se establecieron
desde inicios, los que mantienen su vigencia, cuatro
procedimientos fundamentales, estos son:

ü  Procedimientos para la transferencia de los
ingresos
recaudados a las cuentas de operaciones de
los Presupuesto Central, Provincial y Municipal.

ü  Procedimiento
para la distribución de los ingresos en régimen de
participación.

ü  Procedimiento para la devolución de los
ingresos indebidos o en exceso de lo debido.

ü  Procedimiento para realizar ajustes en los
ingresos transferidos.

Partiendo del contenido del trabajo y por
su importancia se hará referencia al primero y
 tercero de los procedimientos correspondientes al nivel
municipal, los restantes serán explicados  más
adelante.

*          
Transferencia de ingreso de la cuenta recaudadora operada en
moneda nacional:

§   Ingresos Presupuesto Municipal:
Recibirá los depósitos en moneda nacional que
correspondan a este nivel presupuestario. Su saldo al cierre de
las operaciones bancarias del día, se transfiere a la
cuenta de operaciones del Presupuesto Municipal, en este caso
la  Cuenta Única Bancaria.

§   Para efectuar otras operaciones en estas
cuentas, se requiere la autorización de la Dirección General de Tesorería del
Ministerio de Finanzas y
Precios. El
Presupuesto Central y cada uno de los presupuestos
de las provincias utilizarán una cuenta bancaria de
operaciones para realizar los movimientos de entrada y salida de
fondos,  y los municipios la Cuenta Única Bancaria.
(Flujograma
C)

*       Procedimiento para la
devolución de los ingresos indebidos o en exceso de lo
debido
.

Para devoluciones de ingresos se establece el siguiente
procedimiento, que parte de las informaciones que brinda la 
Oficina
Nacional de  Administración Tributaria (ONAT) y la
Oficina de Control y Cobro
de Multas (OCCM):

La ONAT emitirá una resolución que ordene la
devolución de ingreso al contribuyente en la
cuantía que corresponda, excepto en los casos referidos a
las multas por contravenciones personales, jurídicas y
otras multas no tributarias.

En la resolución deberán aparecer al menos; su
número, la fecha de emisión, el nombre del
contribuyente, el número de identificación
tributaria, el nombre del presupuesto que se afecta en la
devolución, el  importe que corresponde devolver, la
moneda en que debe realizarse la devolución y el párrafo
de los ingresos objeto de la devolución.

Esta resolución será entregada al beneficiario
de la devolución para que con ella se presente en la
Dirección Municipal de Finanzas y Precios (DMFP)
según corresponda, interesando la emisión del
instrumento de pago que la haga efectiva.

El jefe de la OCCM, al conocer la solicitud de
devolución, procederá a comprobar los documentos que
justifican la misma y a habilitar el expediente de
devolución conforme a lo establecido en la
Legislación de Multas, Control y Cobro. Este expediente y
la certificación emitida al respecto los entregará
a la DMFP en un plazo no mayor de un día para la
emisión del instrumento de pago correspondiente.

Entre los datos a reflejar
en la certificación de devolución deben aparecer al
menos su número, la fecha de emisión, el nombre del
beneficiario, el número de identificación
permanente de su carné  de identidad y el
importe a devolver.

La tesorería habilitará un registro para
controlar los instrumentos de pagos emitidos para efectuar
devoluciones de ingresos indebidos al presupuesto   TI
-52  "Registro de Devoluciones de Ingresos". (Anexo
No.  18)

Los registros de
devoluciones se habilitan, uno para las devoluciones que ordena
la ONAT y otro para las de la OCCM, por cada tipo de moneda.

1.3  LA
CUENTA ÚNICA.

A principio del 2004, como parte del desarrollo y
perfeccionamiento  del Sistema de Tesorería, y ante
la necesidad de explorar vías que posibiliten el
fortalecimiento del Control  Interno, el Ministerio de
Finanzas decidió aplicar una experiencia consistente en la
creación de una Cuenta Única Bancaria, para la
ejecución de los pagos de Unidades Presupuestadas y
Centros de Pagos vinculados al Presupuesto Municipal, lo que
luego se constituyó en el Sistema de Cuenta
Única,  generalizando su aplicación a la
totalidad de los municipios del país.

El sistema implicó el  cierre de las cuentas
bancarias con que operaban las Unidades Presupuestadas de
subordinación local y la centralización de los pagos en el
área de tesorería de la Dirección Municipal
de Finazas, sin eliminar las responsabilidades de los directivos
de las entidades, los cuales mantienen su responsabilidad jurídica; solo se
centralizan las operaciones de caja.

Objetivos Fundamentales:

»        
Incrementar la disciplina
financiera en la Actividad Presupuestada Municipal, estableciendo
cuotas de pagos como límite de egresos presupuestarios en
cada entidad, controlada directamente por la Dirección
Municipal de Finanzas y Precios.

»         Evitar
la insuficiencia de recursos financieros en el financiamiento
de las actividades priorizadas por las autoridades municipales,
al centralizar en  la Dirección Municipal de Finanzas
y Precios la
administración de dichos recursos.

»        
Eliminar la inmovilidad de recursos financieros ociosos en las
Entidades Presupuestadas, al ser centralizados en una Cuenta
Única Municipal.

»        
Reducir los ciclos de los pagos a los proveedores de
las entidades presupuestadas, contribuyendo en forma importante a
la reducción de las  cuentas por pagar y
consecuentemente de la cadena de impagos.

»         Fijar
la responsabilidad de los máximos dirigentes
administrativos de las entidades presupuestadas en el uso de los
recursos financieros por medio de una solicitud oficial para la
realización del pago.  

»        
Fortalecer el control interno sobre el uso de los recursos
presupuestarios, por medio de la revisión previa al pago
de los documentos probatorios del gasto realizado, por parte de
la Tesorería Municipal.

»         Servir
a las autoridades municipales como un filtro que detecte los
gastos
superfluos, violatorios o indebidos que realicen las entidades
presupuestadas, puestas  en su conocimiento
por la Dirección Municipal de Finanzas  
y   Precios    las   
posibles irregularidades detectadas a los fines de su evaluación
y decisión.  

La Cuenta Única se constituye en lugar de la actual
cuenta corriente de operaciones del Presupuesto Municipal y
tendrá como objetivos centralizar en ella los ingresos de
los recursos financieros correspondientes al Presupuesto
Municipal, y realizar todos los egresos a que da lugar la
ejecución de dicho Presupuesto.

La Cuenta Única recibirá  recursos
financieros por los conceptos que a continuación se
enumeran:

Ø  Los ingresos diarios recaudados en las cuentas
de ingresos del  Presupuesto Municipal que operan las
sucursales del BANDEC o del Banco Metropolitano.

Ø  Transferencia de recursos financieros
procedentes de la cuenta bancaria de operaciones del Presupuesto
Provincial que corresponda, por los conceptos siguientes:

-       De nivelación, de
destino específico y de capital, por
los montos aprobados en el Presupuesto del año fiscal
correspondiente.

-     Ingresos participativos.

-       Por ajustes entre
presupuestos

-       Anticipos de fondos.

Ø  Devoluciones de fondos que realicen las
empresas y
otras entidades por pagos recibidos en exceso, indebidos,
anticipados, etc., que corresponde, sean restituidos al
Presupuesto Municipal.

Ø  Reintegros de nóminas y
otros casos establecidos en la legislación vigente.

Ø  Otros que sean autorizados expresamente por la
Dirección General de Tesorería (DGT).

Con cargo a esta Cuenta Única se podrán producir
los conceptos de egresos que a continuación se
enumeran:

Ø  A la cuenta de operaciones del Presupuesto
Central por ajustes entre presupuestos.

Ø  A la cuenta de operaciones del Presupuesto
Provincial, por los conceptos siguientes:

-       Transferencias por
ajustes entre presupuestos.

-       Devolución de los
importes que correspondan como liquidación o
minoración  de los anticipos de fondos recibidos.

-       Devolución de
fondos recibidos del Presupuesto Provincial  no utilizados
ni comprometidos en el ejercicio fiscal.

Ø  Devolución a las personas naturales o
jurídicas de los ingresos indebidos o en exceso
depositados en la cuenta de ingresos del Presupuesto
Municipal.

Ø  Pagos del personal, en
correspondencia con lo definido en el inciso 1 del Clasificador
por Objetos de Gastos actualmente en vigor, en lo adelante
Clasificador.

Ø  Pagos de Bienes y
Servicios y
Transferencias Corrientes, en correspondencia con los contenidos
definidos en el Clasificador para todos los epígrafes y
partidas del inciso 2 y para los epígrafes y partidas; 07-
01, 08,09, 99-01 y 99-99 del inciso 3.

Ø  Pagos de capital, de acuerdo a lo definido en
los epígrafes 01 y 02 del inciso 4 del Clasificador.

Ø  Pagos de contravalor por la compra de pesos
convertibles.

Ø  Constitución y posteriores  reintegros
a los fondos fijos existentes en las entidades presupuestadas del
territorio.

Ø  Transferencias a empresas públicas y
otras entidades vinculadas al Presupuesto Municipal 
autorizadas en el Presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal,
en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente
sobre subsidios u otras asignaciones.

Ø  Otros autorizados previamente por la DGT.

En el funcionamiento del sistema se cumplen los siguientes
procesos u
operaciones, contemplados en los flujogramas de
la tesorería:

 . 1 – Recepción de Solicitudes.

 . 2 – Revisión de Solicitudes.

-         
Nómina.

-         
Factura.

-         
Conduce.

-         
Informe de
recepción.

-         
Reembolso de Fondos.

 .3 – Emisión del pago o transferencia.

 .4 – Devolución de solicitudes rechazadas.

 .5 – Entrega de cheques.

1.4  PROCEDIMIENTOS
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
LA CUENTA  
ÚNICA.

Principios Generales

1-  Existe una cuenta bancaria única Municipal en
la DMFP, cerrándose todas las cuentas bancarias
    existentes en la actividad presupuestada
Municipal.

2-  Cualquier nueva excepción se aprueba por la
Dirección General de Tesorería (DGT).

3-  Se exceptúan Fiestas Populares y Comedores
Obreros, que se mantienen con cuentas bancarias  
independientes

4-  Todos los recursos financieros del presupuesto
Municipal, tienen que ser depositados en la cuenta
única.

5-  Contra la Cuenta Única Municipal se
efectúan todos los pagos por las obligaciones
contraídas por las entidades presupuestadas municipales y
las que se establezcan de por sí en el Presupuesto
Municipal.

6-  Las entidades presupuestadas mantienen su personalidad
jurídica y son responsables por los gastos en que incurran
en sus funciones
encomendadas.

7-  Todas las entidades que reciban recursos
presupuestarios, presupuestadas o no, están obligadas a
confeccionar su programación de solicitud de recursos
financieros, de acuerdo a lo instruido al respecto.

8-  La Tesorería Municipal confecciona su
Programación de Caja y asigna cuotas de pago a todas las
entidades que reciban recursos financieros del Presupuesto
Municipal, hasta los límites
aprobados para el ejercicio fiscal.

9-  Las entidades presupuestadas  solicitarán
a la Tesorería Municipal, mediante el modelo oficial
que se establece, el pago de las obligaciones contabilizadas por
la realización de los gastos presupuestarios en que
incurran dentro del marco de las cuotas de pago comunicadas

10- Las entidades no presupuestadas que reciban asignaciones
según el Presupuesto Aprobado, solicitarán su
asignación en el modelo oficial establecido, requiriendo
la aprobación del área de Presupuesto Municipal,
dentro del marco de las cuotas de pago comunicadas.

11- La programación se utiliza como un elemento
dinámico para el trabajo de
la Tesorería, por lo cual comienza por la variante
preliminar para comenzar el año fiscal, aunque el
Presupuesto Municipal aún no se haya aprobado y se
actualiza ante cada nuevo cambio en
la  situación del Presupuesto Anual.

12- La Tesorería llevará controles
sobre:  

      *Entradas y salidas de
caja.

      *Instrumentos de pagos
emitidos.

      *Situación de las Cuotas
de Pago autorizadas

      *Otras sobre devoluciones de
ingresos y  ajustes entre presupuestos
según            
procedimientos existentes.

13- La Tesorería informará a la DPFP:

       *Situación de la
caja al cierre del período

       *Resultados obtenidos en
el mes y en el período

       *Situación de las
Cuotas de Pago y el presupuesto aprobado al cierre del
período.

       *Otras sobre Devoluciones
y Ajustes entre Presupuestos según 
 procedimientos
existentes.                                                                                       
                                                                                   

14- Las Entidades Presupuestadas operarán Fondos para
Pagos Menores y la    Tesorería 
efectuará  los reembolsos correspondientes.

 La aplicación del sistema  establece
la  creación  en la tesorería de un
expediente único y por entidades, que constituyen la base
legal para el funcionamiento de la Cuenta Única y que
recoge  los siguientes documentos:

1. Copia de la Resolución del Ministerio de Finanzas y
Precios que establece el Sistema de Cuenta Única.

2.  Autorización emitida por la Dirección
General de Tesorería.

3.  Relación nominal del personal de la DMFP
designado para operar la Cuenta Única.

4.  Disposición emitida por el Consejo de Administración Municipal (CAM).

5. Copia de nombramiento del Director Municipal y de los
centros de gastos.

6. Certificación de la Asamblea del Poder Popular
que los nombró.

7. Relación nominal de las personas que fueron
designadas con sus firmas autorizadas y sacar el efectivo en
banco para pago de las nóminas y los reembolsos de la
caja.

8.  Relación nominal del personal designado por
cada director de entidad presupuestada para hacer la solicitud de
instrumentos de pago TH – 71-1 "solicitud del pago" (Anexo No.
4).

9.  Objeto social de la entidad.

10. Copias de los contratos
económicos de cada una de las Empresas
suministradoras.

Para el funcionamiento de la Cuenta Única se establecen
los siguientes procedimientos, de obligatorio 
cumplimiento:

– Procedimiento para la programación del flujo de caja
de la Cuenta Única.

– Procedimiento para la solicitud del instrumento de pago.

– Procedimiento para la revisión del Modelo TH 71- 1
"Solicitud del Pago" y sus  justificantes.

– Procedimiento con relación a los cobros
automáticos realizados por intermedio de la red bancaria.

– Procedimiento para el pago de las obligaciones
tributarias por parte de la Tesorería Municipal, en nombre
de las entidades presupuestadas.

– Procedimiento para las devoluciones de ingresos indebidos o
en exceso de lo debido.

– Procedimiento para las operaciones entre entidades
presupuestadas integradas en la Cuenta Única.

– Procedimiento para los pagos de la Asistencia Social.

– Procedimiento para realizar pagos anticipados.

– Procedimiento para el cierre de operaciones de la caja del
ejercicio fiscal.

– Procedimiento para la conciliación bancaria.

Partiendo del sistema  de la cuenta única y lo
ante expuesto podemos decir que:

Ø  El procedimiento para la programación
del flujo de caja
.

La programación se incorpora como un método que
pretende anticipar la evolución de las finanzas
públicas en escenarios alternativos, evaluando la
estacionalidad del flujo de recursos y pagos, atendiendo al
impacto de acontecimientos no previstos y dinamizando el proceso de
asignación de recursos.

Como instrumento de planificación, tiene como objetivo
fundamental compatibilizar la entrada de recursos financieros con
los requerimientos de los egresos contemplados en el Presupuesto
Municipal, de forma tal que garantice un constante y completo
equilibrio
entre ambos elementos. Con los que consta de 3 etapas:
(Flujograma  A)

·        
Programación preliminar

La cual comienza con la solicitud por parte de todas las
entidades que lo requieran, de los recursos financieros
necesarios para cumplir los compromisos que se adquieran en la
realización de sus objetivos, dentro del marco del
Proyecto de
Presupuesto presentado. Utilizarán al respecto el modelo
TP-79.1 "Programa de Cuota
de Pago" de las Entidades Presupuestadas, por los siguientes
conceptos: (Anexo No. 6)

· Pagos al personal – En atención a lo establecido en el inciso 1)
del "Clasificador por objetos de gastos del Presupuesto del
Estado".

· Pagos de bienes y servicios y transferencias
corrientes de Unidades Presupuestadas en atención a lo
dispuesto en el inciso 2) y en los epígrafes 07, 08, 09 y
99 del inciso 3) del "Clasificador por objetos de gastos del
Presupuesto del Estado".

· Pagos de capital – De acuerdo a lo definido en el
inciso 4) del "Clasificador por objetos de gastos del Presupuesto
del Estado".

Deberá ser entregada al área de Tesorería
Municipal, con no menos de quince  (15) días de
antelación al inicio del ejercicio fiscal.

·        
Programación inicial

Puede dar lugar a la notificación de nuevos programas para
todas o parte de las entidades participantes en el proceso y/o
ajustes de las cuotas de pagos mensuales concebidas en la
programación preliminar.

Este proceso deberá estar culminado en no más de
10 (diez) días hábiles posteriores a la
aprobación del Presupuesto Municipal para el año
fiscal.

·        
Programación actualizada

Esta etapa se desarrolla en el transcurso del año
fiscal y puede ser originada por modificaciones al Presupuesto
Municipal aprobado para el año.

La solicitud de modificación deberá ser
presentada con no menos de cinco (5) días hábiles
anteriores a la fecha en que se requiere las modificaciones en
las cuotas de pago y son las que definen el carácter dinámico de la
programación.

Las actualizaciones del programa financiero del municipio
constan de iguales momentos de solicitud, análisis y aprobación que las etapas
de solicitud y aprobación de las cuotas de pago de las
entidades.

Propuestas para la  distribución  y
programación de las cifras anuales en  las entidades
presupuestadas.

En las Unidades Presupuestadas se realiza una
 distribución de la cifra anual por meses que
 se basarán en los antecedentes históricos del
comportamiento
de los egresos y en las informaciones que posean con
relación a las fechas de pago establecidas para los
salarios,
estipendios y otras remuneraciones al
personal, recepción de abastecimientos, fecha de
realización de los servicios recibidos, convenios de pagos
con proveedores, contratos para las inversiones y
otros antecedentes en su poder.

Las cifras correspondientes al total anual deberán
corresponderse  con el monto contenido en el Presupuesto
Municipal, de acuerdo a la etapa que corresponda y al pago de las
obligaciones pendientes al cierre del año anterior,
deduciéndole lo que se presuma quede sin pagar al cierre
del año, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
30 del Decreto Ley 192.

Ø  Procedimiento para la solicitud del
instrumento de pago.

Según su objetivo es  imprescindible que la
entidad solicitante del instrumento presente a la
Tesorería, el Modelo TH 71- 1 "Solicitud del Pago", que
con carácter oficial se establezca.

Este documento de solicitud constituye el respaldo legal para
la emisión del instrumento de pago y fija la
responsabilidad del solicitante en la emisión de dicho
instrumento. (Anexo No. 4, y Flujograma B)

Solicitantes del Instrumento de Pago.

Pueden ser solicitantes de la emisión de un instrumento
de pago, las entidades presupuestadas con el fin de satisfacer un
compromiso contraído por los conceptos de gastos
autorizados en su Presupuesto, para realizar reembolsos de su
fondo para pagos menores, para efecto un pago anticipado conforme
a las disposiciones vigentes o para realizar otro egreso regulado
por un procedimiento específico.

Las empresas estatales por concepto de
asignación o subsidio, debidamente contemplado en el
presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal o por otra causal
establecida en un procedimiento específico.

Utilización de documentos para justificar el
egreso.

Se utilizarán hojas de resumen  de nóminas
en todos aquellos casos de pagos al personal, pagos de
estipendios a estudiantes, pagos a personas naturales autorizadas
a cobrar en efectivo que son agrupadas bajo un concepto
común, pagos de  seguridad
social a corto plazo, pagos a   asistenciados 
y cualquiera otro pago de características similares que
sea autorizado por un Procedimiento específico.

En los casos de pagos por bienes comprados se utilizará
como justificante para el pago el documento de recepción
en almacén,
el que contendrá con el mayor detalle, los bienes que han
entrado al almacén, los precios unitarios y el importe con
que se incorporan. Se adjuntará además, para su
revisión por la Tesorería  la factura
presentada   por el suministrador y los conduces que
amparan la entrada de la mercancía, a los efectos de
cotejar la información que contienen con la del
informe de recepción.

La persona que en la
Tesorería realizar la operación anterior
firmará cada uno de los documentos revisados y lo
fechará y acuñará, como constancia del
trabajo realizado, procediendo posteriormente a devolver a la
entidad presupuestada las facturas y conduces para la
contabilización de las operaciones.

Cuando se trate de pagos por servicios recibidos se
acompañará como justificante de la solicitud una
certificación del servicio
recibido. Esta certificación  deberá estar
acompañada por una factura o cualquier  otro 
documento emitido por el prestatario del servicio que legalmente
lo justifique.

Ø  Procedimiento para las devoluciones de
ingresos indebidos o en exceso    de lo
debido.

El beneficiario de la devolución entregará en la
Tesorería Municipal el mandato de devoluciones de ingresos
emitido por la ONAT, este mandato consistirá en una boleta
diseñada a tales efectos o en su lugar en una copia de la
Resolución de la ONAT.

El encargado del trabajo de las devoluciones de ingresos
revisará el mandato de devolución para cerciorarse
de que contenga todos los datos necesarios y cuente con todos los
requisitos establecidos y procederá a confeccionar el
modelo TH 71- 1 "Solicitud del Pago", para su entrega al
encargado de la emisión del instrumento de pago, luego
realiza las anotaciones en el modelo TR 51 "Registro de
Devoluciones", en la parte correspondiente al "mandato de
devolución".

Al ser aceptado el modelo TH 71- 1 "Solicitud de Pago", se
procederá a emitir el modelo TH 71- 2 "Emisión del
pago" y el instrumento de pago,  se confeccionará a
nombre del beneficiario del mandato por el importe que
corresponda, el que al recibirlo dejará constancia por
escrito de ello y lo harán efectivo a través del
banco. (Anexos   No.4, 5, 17)

    Devoluciones de ingresos ordenadas por
la Oficina de Control y Cobros de  Multas
:

El mandato de devolución será entregado
directamente a la Tesorería Municipal, por parte de la
OCCM, sin intervención del beneficiario, contando con un
plazo no mayor de un día hábil para la entrega.

El mandato consistirá en una certificación
emitida por el jefe de la OCCM, con su firma y el cuño de
la oficina, acompañado del expediente de la
devolución.

De encontrarse correcta la información de la
certificación, se procederá a confeccionar el
modelo TH 71- 1 "Solicitud del Pago",  para su entrega al
encargado de la emisión del instrumento de pago y con TH
71- 1 "Solicitud de Pago" devuelto, el encargado de las
devoluciones realiza las anotaciones  en  el modelo TR
51- "Registro de Devoluciones" en la parte correspondiente al
"Mandato de devolución". (Anexo No. 4, 17)/

Al ser aceptado el modelo TH 71- 1 "Solicitud de Pago", se
procederá de igual forma a lo establecido en las
devoluciones de ingresos emitidas por la ONAT.

El instrumento de pago se entregará a la OCCM, por
mediación del encargado de las devoluciones, a los efectos
de que la OCCM sea quien lo entregue al beneficiario

Ø  Procedimiento con relación a los
cobros automáticos realizados por intermedio de la red
bancaria.

Al recibirse el estado de
cuenta emitido por la sucursal bancaria se revisará a fin
de detectar los cobros automáticos producidos en la Cuenta
Única.

Una vez conocidas las dos entidades que intervienen en la
operación, se procederá a emitir un modelo TH 71- 2
"Emisión del pago", por cada entidad presupuestada a la
que se le realice una operación de cobro
automático.

En el modelo TR 73- 4, "Control Cargos Bancarios
Automáticos", se llevará el historial de cada uno
de los cobros automáticos que la sucursal bancaria ha
cargado en cuenta, para lo cual se habilitará una
línea que comienza con la información recibida en
el estado de cuenta bancaria y posteriormente se emitirá
el modelo TH 71- 2 "Emisión de pago", el que se entregara
a la Unidad Presupuestada para la notificación, la que
deberá conciliar y confirmar la aceptación del
importe que se le carga a través de un TH 71- 1 "Solicitud
de Pago". Para finalizar se anotará el número e
importe que corresponde al modelo TH 71- 1 "Solicitud de Pago",
emitido por la entidad presupuestada con la aceptación o
discrepancia de la operación. (Anexo No. 4, 5, 11).

La Tesorería velará que las entidades
presupuestadas cumplan con el plazo establecido que se 
dispondrá de tres (3) días laborables para buscar
la documentación que justifica el cobro
automático, revisarla y realizar la aceptación o
reclamación que corresponda.

Ø  Procedimiento para las operaciones entre
entidades presupuestadas integradas en la Cuenta
Única.

Este procedimiento es de aplicación en aquellos casos
en que una entidad presupuestada deba efectuar un pago a otra
entidad presupuestada integrada en una misma Cuenta Única
Municipal.

La entidad presupuestada que tiene el gasto, entidad
solicitante, emite un Modelo TH 71-1 "Solicitud del pago" y lo
presenta a la Tesorería Municipal solicitando la
operación.

En el  espacio destinado  al destinatario, Inciso 2
del Modelo,  escribe los datos  correspondientes a la
entidad presupuestada que  debe recibir  el ingreso. No
podrá escribirse  el número de cuenta bancaria
por no poseerla, ya que se encuentra integrada a la Cuenta
Única de Tesorería. En la línea destinada a
sucursal  bancaria escribirá "Aporte al
Presupuesto…..", que corresponda. El resto del Modelo se
cumplimentará de acuerdo  a lo establecido.

 Una vez revisado y aceptado el Modelo TH 71-1 "Solicitud
del Pago" se procederá a emitir el Modelo TH 71-2
"Emisión del Pago". (Anexo No. 4).

 Un ejemplar del Modelo TH 71-2 "Emisión del Pago"
se entrega a la entidad presupuestada que solicitó el pago
para que realice las operaciones contables que le corresponden.
(Anexo No.  5).

Otro ejemplar del Modelo TH 71-2 "Emisión del Pago" se
entrega a la entidad presupuestada beneficiaria del pago para que
realice las operaciones contables que correspondan al
ingreso  percibido  y aportado  al
Presupuesto.

La Tesorería Municipal confecciona el Modelo  CR
09 del sistema  de la ONAT, el cual constituye el
instrumento de pago a utilizar, para realizar el aporte  al
Presupuesto  del ingreso que corresponde a la entidad
destinataria del pago.

La información que debe poseer el Modelo CR- 09 se
cumplimentará de acuerdo  a la Metodología del Modelo CR- 09 elaborada por
la ONAT.

El ejemplar del Modelo TH 71-2  "Emisión de pago"
correspondiente a la entidad presupuestada destinataria del
pago  le es entregado,  conjuntamente  con el
Modelo  CR 09 confeccionado  por la Tesorería
Municipal, con lo cual  se materializa la operación
de pago  a la entidad que percibe el ingreso. (Anexo No.
5).

La entidad presupuestada destinataria del pago  presenta
a la sucursal  bancaria que corresponde, el Modelo CR 09, a
fin  de  hacer efectivo  el aporte al Presupuesto
del ingreso recibido.

Ø Procedimiento para realizar pagos
anticipados.

La entidad presupuestada solicita a la Tesorería el
pago anticipado utilizando el modelo TH 71- 1 "Solicitud del
pago", igual que se hace con  el resto de los pagos.

El documento que se adjunta al modelo TH 71- 1 "Solicitud de
Pago", para justificar el egreso en este caso, puede ser una
prefactura de la entidad suministradora o prestataria del
servicio o  cuando esto no sea posible una
certificación emitida por el director de la entidad
presupuestaria, firmada por él y con el cuño de la
entidad, donde haga constar los datos del destinatario del pago y
las causas que originan este pago anticipado. y ser coincidente
la información contenida en ambos, luego 
procederá a emitir el instrumento de pago que corresponda
y el modelo TH 71- 2 "Emisión del pago".

Para cada pago anticipado se habilitará una
línea del modelo TR 73- 2 "Control de Pago Anticipado",
que se inicia con los datos correspondientes al  
modelo TH 71- 2  "Emisión de Pago" y el instrumento
de pago emitido, la otra parte de la línea se cumplimenta
al recibirse de la entidad presupuestada, el justificante de la
recepción en almacén de los productos
recibidos que corresponden al pago anticipado  o la
certificación del servicio recibido, para su
liquidación. (Anexos No. 4, 5, 9).

Ø  Procedimiento para la conciliación
bancaria.

La conciliación bancaria tiene como objetivo realizar
el cotejo de las operaciones  registradas como entradas y
salidas de recursos financieros en la cuenta de Tesorería,
con los importes debitados y acreditados por el banco en su
estado de cuenta.

Para realizar la conciliación se establece el siguiente
método:

ü  1.   Saldo según libro al
cierre de la fecha.

(+)2. Créditos considerados por el banco que no
aparecen registrados en los libros    (detallado con fecha e
importe).

 (-) 3. Débitos considerados por el banco que no
aparecen registrados en los libros (detallados con fecha e
importe).

ü  4.   Saldo ajustado según
libro.

ü  5.   Saldo según banco al cierre
de la fecha.

(+) 6. Débitos registrados en los libros  no
considerados por el banco (detallado fecha, número e
importe de cada uno).

 (-) 7.  Instrumentos de pagos emitidos y no
considerados por el banco (detallando fecha, número e
importe).

ü  8.  Saldo ajustado según banco.

Los saldos ajustados entre el libro y el banco deben ser
iguales.

Los importes de las partidas que conforman las cifras que
aparecen en los conceptos 2,3 y 6 deben ser investigados para
determinar su causal y de ser pertinente efectuar las
rectificaciones por el Banco o por la Cuenta de Tesorería
según corresponde.

1.5 SISTEMA
INFORMATIVO Y DE REGISTRO

MODELOS:

Ø  TH-71-1  SOLICITUD DEL PAGO.

Ø  TH-71-2  EMISIÓN DEL
PAGO.

Ø  TP-79-1  PROGRAMA DE CUOTA DE
PAGO.

Ø  TP-79-2  PROGRAMACIÓN DEL
FLUJO DE CAJA.

Ø  TH -61    INFORME SOBRE
AJUSTES DEL MES.

Ø  TH-91     DEPOSITO
EN LA CUENTA UNICA.

Ø  TP
-1       PROGRAMA DE LA RECEPCION
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

REGISTROS:

Ø  TR -72   REGISTRO DE FONDOS
DISPONIBLES.

Ø  TR -73-1 CONTROL INSTRUMENTOS DE PAGOS
EMITIDOS.

Ø  TR -73-2 CONTROL DE PAGOS
ANTICIPADOS.

Ø  TR -73-3 CONTROL DE TH-71-1
RECHAZADOS.

Ø  TR -73-4 CONTROL CARGOS BANCARIOS
AUTOMÁTICOS.

Ø  TR -74   REGISTRO DE ENTRADAS
CUENTA ÚNICA MUNICIPAL.

Ø  TR -75   REGISTRO SALIDAS
CUENTA ÚNICA MUNICIPAL.

Ø  TR -51    REGISTROS DE
DEVOLUCIONES DE INGRESOS INFORMATIVOS.

Ø  TR -41   REGISTRO DE INGRESOS
TRANSFERIDOS A LA CUENTA DE OPERACIONES.

SISTEMA INFORMATIVO:

Ø  TI -76   RESULTADO CUENTA
ÚNICA MUNICIPAL.

Ø  TI -77   SITUACIÓN
CUENTA ÚNICA MUNICIPAL.

Ø  TI -78   INFORME FONDOS
DISPONIBLES POR ENTIDADES.

Ø  TI -43     INFORME
DE INGRESOS RECAUDADOS Y TRANSFERIDOS.

Ø  TI -52     INFORME
DE DEVOLUCIONES DE INGRESOS.

Bibliografía:

Hacienda Pública de CA.Samuelzon

Resoluciones del ministerio de finanzas y precio.

Resoluciones del ministerio de auditoria y control.

Resoluciones del sistema
tributario.

Autor:

María del C Mustelier Gracia

Master en Contabilidad y
Finanzas, profesora de Contabilidad gubernamental. Investigadora
de temas relacionados con los gastos públicos y el
presupuesto del estado, análisis
financiero ,  el presupuesto política de
administración del capital de
trabajo, política para administrar activos
circulantes(inventarios,
cuentas por
cobrar y el efectivo),entre otros.

Partes: 1, 2
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