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La Sentencia Penal y su justificación interna y externa



Partes: 1, 2

    1. Sobre las pretensiones de toda
      sentencia
    2. Contexto de Descubrimiento y Contexto
      de Justificación
    3. La
      Justificación Interna de la Sentencia
    4. La
      Justificación Externa de la Sentencia
    5. El rol de las
      partes, en la justificación de la 
      Sentencia

    1.  SOBRE LAS
    PRETENSIONES DE TODA SENTENCIA

    Una sentencia justa y bien fundamentada, es la
    culminación necesaria del Debido Proceso; pues
    significa la concreción de todos los principios
    sustantivos y de todas las garantías procesales, en una
    resolución final plenamente motivada, que aspira resolver
    con justicia[1] el
    problema o conflicto
    jurídico a que se refiere; y ser aceptada,  o al
    menos entendida, por las partes y  por la comunidad
    social en general.  

    Autores como ZAVALETA RODRIGUEZ señalan: "una vez
    que el juez ha llegado al convencimiento  respecto de una
    tesis
    determinada, le toca persuadir a las partes, a la comunidad
    jurídica y a la sociedad en
    general,  de los fundamentos probatorios  que avalan la
    versión de lo sucedido."[2]

    Al respecto, si bien,  el máximo objetivo
    deseable, de toda sentencia penal, es resolver con absoluta
    justicia en
    base a la prueba existente;  también debe buscar que
    todos entiendan, la corrección del fallo emitido; aunque,
    con relación a esto último, es preciso reconocer:
    que muchas veces ello no será posible, debido a la
    fuerza de los
    intereses en conflicto, a la natural insatisfacción del
    ser humano o a la cultura
    imperante en vastos sectores de nuestra sociedad, de no saber
    asumir o aceptar sus responsabilidades; pero sí debemos
    pretender y estamos obligados a hacer, que la sentencia se
    justifique racionalmente ante las partes  y ante  todo
    aquél que la lea; esto quiere decir,  que sea:
    comprensible y explicable a partir de su propia estructura
    lógico formal y de sus fundamentos de hecho y derecho; lo
    que finalmente se traducirá en una adecuada y suficiente
    motivación de la sentencia, tal como lo
    exige el Debido Proceso y lo establecen nuestra norma
    constitucional y los stándares mínimos de derechos fundamentales
    reconocidos por la mayoría de declaraciones de derechos humanos
    y pactos internacionales. De allí, la importancia, de
    tener en claro algunos conceptos teóricos y
    técnicos esenciales, que nos ayuden a lograr tan preciado
    objetivo.

    Primeramente, debemos recordar, que toda sentencia o
    resolución final, que ponga  fin a un proceso, 
    debe  cumplir dos niveles mínimos de
    corrección y  justificación :

    a)   Un nivel lógico formal, de validez, del
    razonamiento deductivo.

    b)  Un nivel argumentativo,  respecto a los hechos y
    pruebas que
    corresponden a la controversia, en función a
    las normas, conceptos
    e instituciones
    con los cuales se  interpretan y se califican
    jurídicamente tales hechos y pruebas.

    En este orden de ideas,  en el presente
    artículo,  nos aproximaremos a delimitar dichos
    aspectos, a los cuales la doctrina entiende como: JUSTIFICACION
    INTERNA y JUSTIFICACION EXTERNA de la sentencia,
    respectivamente.

     2. CONTEXTO DE
    DESCUBRIMIENTO y CONTEXTO DE  JUSTIFICACIÓN EN 
    EL PLANO JURISDICCIONAL

    Siguiendo a ATIENZA, podemos entender, que en el plano de la
    argumentación jurídica, se denomina CONTEXTO DE
    DESCUBRIMIENTO: al procedimiento por
    medio del cual se llega a establecer una determinada premisa,
    conclusión o decisión[3], y CONTEXTO DE
    JUSTIFICACION al procedimiento para justificar dicha
    conclusión o decisión[4].  Sobre ello, es
    obvio, que  en el plano jurisdiccional, el contexto de
    descubrimiento no puede derivar  de personales intereses,
    prejuicios y/o tendencias del juez; puesto que para ser conforme
    a derecho y al debido proceso, el CONTEXTO DE DESCUBRIMIENTO de
    la decisión o fallo del Juez, solo puede darse a partir de
    lo que se desprende de la prueba actuada y nunca a partir de
    personales puntos de vista o preferencias.  

    LA DECISIÓN NOPUEDE SER ARBITRARIA.

    Resulta innegable, que el Juez, como ser humano y social tiene
    toda una concepción personal de la
    vida (una welstanchaung), una ideología, pero precisamente: uno de los
    atributos intrínsecos por los cuales la sociedad le
    confía al magistrado el servicio de
    hacer justicia, es el ser imparcial y resolver única y
    exclusivamente en función a lo que se ha probado o se ha
    desvirtuado en el proceso, conforme a la ley y a los
    principios del derecho aplicables al caso; por consiguiente su
    decisión no puede ser influida, ni prejuiciada ni
    predeterminada por ningún otro factor o elemento de juicio
    que no sean los que provengan de las pruebas y del análisis probatorio. En todo caso el
    único compromiso que tiene el Juez, es el que tiene con la
    justicia  y con la persona humana,
    en el contexto de una sociedad que como la nuestra se orienta por
    los perfiles del Estado
    democrático social de derecho[5]; y por todo ello,
    su decisión al resolver un litigio jamás puede ser
    arbitraria, sino que estará determinada por los hechos
    probados o no probados; su fallo se ajustará a lo
    verificado o no verificado en el proceso, conforme al debido
    proceso. Los límites,
    en los que puede reflejar su criterio, se dan para efectos
    prácticos, en tópicos como los concernientes, por
    ejemplo,  al cuanto de la pena a aplicar dentro de
    los márgenes previstos por la norma, o los atenuantes que
    existieran y que se deban considerar en un caso concreto,  o  el monto de la
    reparación civil a pagarse;  pero aún
    así, su decisión debe estar enmarcada no por lo que
    él desearía particularmente que fuera, sino por lo
    que mejor sirva, al interés de
    la sociedad y de la persona humana, en relación a los
    fines de prevención general y especial de la pena.

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