- Sobre las pretensiones de toda
sentencia - Contexto de Descubrimiento y Contexto
de Justificación - La
Justificación Interna de la Sentencia - La
Justificación Externa de la Sentencia - El rol de las
partes, en la justificación de la
Sentencia
1. SOBRE LAS
PRETENSIONES DE TODA SENTENCIA
Una sentencia justa y bien fundamentada, es la
culminación necesaria del Debido Proceso; pues
significa la concreción de todos los principios
sustantivos y de todas las garantías procesales, en una
resolución final plenamente motivada, que aspira resolver
con justicia[1] el
problema o conflicto
jurídico a que se refiere; y ser aceptada, o al
menos entendida, por las partes y por la comunidad
social en general.
Autores como ZAVALETA RODRIGUEZ señalan: "una vez
que el juez ha llegado al convencimiento respecto de una
tesis
determinada, le toca persuadir a las partes, a la comunidad
jurídica y a la sociedad en
general, de los fundamentos probatorios que avalan la
versión de lo sucedido."[2]
Al respecto, si bien, el máximo objetivo
deseable, de toda sentencia penal, es resolver con absoluta
justicia en
base a la prueba existente; también debe buscar que
todos entiendan, la corrección del fallo emitido; aunque,
con relación a esto último, es preciso reconocer:
que muchas veces ello no será posible, debido a la
fuerza de los
intereses en conflicto, a la natural insatisfacción del
ser humano o a la cultura
imperante en vastos sectores de nuestra sociedad, de no saber
asumir o aceptar sus responsabilidades; pero sí debemos
pretender y estamos obligados a hacer, que la sentencia se
justifique racionalmente ante las partes y ante todo
aquél que la lea; esto quiere decir, que sea:
comprensible y explicable a partir de su propia estructura
lógico formal y de sus fundamentos de hecho y derecho; lo
que finalmente se traducirá en una adecuada y suficiente
motivación de la sentencia, tal como lo
exige el Debido Proceso y lo establecen nuestra norma
constitucional y los stándares mínimos de derechos fundamentales
reconocidos por la mayoría de declaraciones de derechos humanos
y pactos internacionales. De allí, la importancia, de
tener en claro algunos conceptos teóricos y
técnicos esenciales, que nos ayuden a lograr tan preciado
objetivo.
Primeramente, debemos recordar, que toda sentencia o
resolución final, que ponga fin a un proceso,
debe cumplir dos niveles mínimos de
corrección y justificación :
a) Un nivel lógico formal, de validez, del
razonamiento deductivo.
b) Un nivel argumentativo, respecto a los hechos y
pruebas que
corresponden a la controversia, en función a
las normas, conceptos
e instituciones
con los cuales se interpretan y se califican
jurídicamente tales hechos y pruebas.
En este orden de ideas, en el presente
artículo, nos aproximaremos a delimitar dichos
aspectos, a los cuales la doctrina entiende como: JUSTIFICACION
INTERNA y JUSTIFICACION EXTERNA de la sentencia,
respectivamente.
2. CONTEXTO DE
DESCUBRIMIENTO y CONTEXTO DE JUSTIFICACIÓN EN
EL PLANO JURISDICCIONAL
Siguiendo a ATIENZA, podemos entender, que en el plano de la
argumentación jurídica, se denomina CONTEXTO DE
DESCUBRIMIENTO: al procedimiento por
medio del cual se llega a establecer una determinada premisa,
conclusión o decisión[3], y CONTEXTO DE
JUSTIFICACION al procedimiento para justificar dicha
conclusión o decisión[4]. Sobre ello, es
obvio, que en el plano jurisdiccional, el contexto de
descubrimiento no puede derivar de personales intereses,
prejuicios y/o tendencias del juez; puesto que para ser conforme
a derecho y al debido proceso, el CONTEXTO DE DESCUBRIMIENTO de
la decisión o fallo del Juez, solo puede darse a partir de
lo que se desprende de la prueba actuada y nunca a partir de
personales puntos de vista o preferencias.
LA DECISIÓN NOPUEDE SER ARBITRARIA.
Resulta innegable, que el Juez, como ser humano y social tiene
toda una concepción personal de la
vida (una welstanchaung), una ideología, pero precisamente: uno de los
atributos intrínsecos por los cuales la sociedad le
confía al magistrado el servicio de
hacer justicia, es el ser imparcial y resolver única y
exclusivamente en función a lo que se ha probado o se ha
desvirtuado en el proceso, conforme a la ley y a los
principios del derecho aplicables al caso; por consiguiente su
decisión no puede ser influida, ni prejuiciada ni
predeterminada por ningún otro factor o elemento de juicio
que no sean los que provengan de las pruebas y del análisis probatorio. En todo caso el
único compromiso que tiene el Juez, es el que tiene con la
justicia y con la persona humana,
en el contexto de una sociedad que como la nuestra se orienta por
los perfiles del Estado
democrático social de derecho[5]; y por todo ello,
su decisión al resolver un litigio jamás puede ser
arbitraria, sino que estará determinada por los hechos
probados o no probados; su fallo se ajustará a lo
verificado o no verificado en el proceso, conforme al debido
proceso. Los límites,
en los que puede reflejar su criterio, se dan para efectos
prácticos, en tópicos como los concernientes, por
ejemplo, al cuanto de la pena a aplicar dentro de
los márgenes previstos por la norma, o los atenuantes que
existieran y que se deban considerar en un caso concreto, o el monto de la
reparación civil a pagarse; pero aún
así, su decisión debe estar enmarcada no por lo que
él desearía particularmente que fuera, sino por lo
que mejor sirva, al interés de
la sociedad y de la persona humana, en relación a los
fines de prevención general y especial de la pena.
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