La familia, al igual
que toda entidad, necesita de medios
económicos para poder cumplir
con sus fines, por lo que resulta indispensable que esté
provista de un patrimonio
económico respecto del cual pueda ser objeto de
disponibilidad en beneficio de la familia,
pareciendo evidente que el término "matrimonio" es
correlativo y complementario de "patrimonio". Incluso
parece evidente que el oficio del padre se reduce a aportar su
patrimonio. Se entiende que el matrimonio es la
institución en que un "padre" y una "madre" se obligan a
ejercer sus respectivos roles de padre y madre. Lo primero
que llama la atención aquí es que se trata de dos
seres humanos con iguales derechos sobre el patrimonio
con el que concurren formar la familia o en el patrimonio que
forman ya siéndolo. Por empezar nuestra forma
reflexiva aquí tenemos en primer termino dos personas que
desean llevar una vida en común, esta comunidad
generará relaciones económicas sean de ganancias o
perdidas, ambos cónyuges escogen el compartir la vida y
las obligaciones.
La diferencia empieza aquí, donde no existe uniformidad de
administración y disposición en
todas las legislaciones.
Al respecto existen diferentes formas referidas a
la
administración del patrimonio familiar a lo que de
denominan "Regímenes Matrimoniales", los mismos que
difieren, de acuerdo a la costumbre de los pueblos, o a la
tradición de las legislaciones que han regulado este
aspecto en sus diferentes legislaciones.
Sin embargo se ha observado que se tiende a la
uniformización en por lo menos tres clases de sistemas de
regulación, lo que obedece al fenómeno de Globalización y a la mayor
intercomunicación que este fenómeno genera entre
los diferentes países, de manera que un grupo se acoge
al régimen de comunidad, otros al régimen de
separación de bienes,
existiendo matices peculiares en cada sistema. En
este contexto cabe problematizar en relación a que en
América
Latina exista la posibilidad de unificar criterios para regular
en forma similar los regímenes patrimoniales dentro del
matrimonio, donde a pesar de tener antecedentes legislativos
comunes como lo es el régimen español
introducido en gran número de países
latinoamericanos con la Conquista
española, sin embargo cada país mantiene
características y regulaciones peculiares que se
diferencian en las soluciones que
establecen en sus regímenes.
CONCEPTO
Toda disciplina
requiere de la fijación de un concepto y
contenido, dado que en la presente investigación nos referimos al
régimen de los bienes en el matrimonio, consideramos
necesario fijar en primer termino el concepto de "Patrimonio
Familiar", del cual se puede afirmar que esta constituido
por todos los bienes corporales e incorporales, es decir
todos los derechos y acciones,
cargas y obligaciones correspondientes a la familia. De manera
que se forma un tipo de sociedad
sui generis, en la que a manera de cualquier forma
societaria existe una activo y un pasivo.
El activo estaría constituido por los bienes,
derechos y acciones, es decir, por todo aquello capaz de producir
beneficio económico en beneficio de la familia y el pasivo
esta constituido por cargas gravámenes y
obligaciones o sea por todo lo que pueda significar
desmedro para la familia, sin embargo existe complejidad respecto
a la pertenencia de los bienes, encontrándose bienes
propios del marido, bienes propios de la esposa y bienes comunes
a ambos.
Sin embargo existe diferente tratamiento normativo
respecto al patrimonio familiar, es así que en algunos
países se establecen regímenes donde el patrimonio
es administrado en forma independiente tal cual no existiera
vínculo matrimonial.
Como se ha podido apreciar el matrimonio trae como
consecuencia deberes recíprocos entre los cónyuges
así como consecuencias de carácter patrimonial, que obedecen a las
necesidades generadas de la comunidad de
vida[1]
DEFINICIÓN:
Concretamente el Régimen patrimonial del
matrimonio es el conjunto de relaciones jurídicas de
orden patrimonial que el matrimonio establece entre los
cónyuges y entre estos y terceros.
Al respecto la mayoría de los Códigos
Civiles coinciden en que el régimen sólo se
establecería si las partes no convienen adoptar otro
diferente. Asimismo ocurre que las diversas soluciones que
contemplan las legislaciones se encuentran entremezcladas
lo que ocasiona que cada país tenga matices propios y
regímenes patrimoniales peculiares
CARACTERÍSTICAS
Del concepto glosado se desprende que el régimen
patrimonial del matrimonio es la institución que
regula los intereses económicos de los
cónyuges entre sí y sus relaciones con
terceros. Deduciéndose de ello las siguientes
características:
-
El Régimen patrimonial del matrimonio
constituye una institución normativa, articulado en un
sistema y dirigido a un ordenamiento económico del
hogar.
-
El patrimonio familiar esta formado por el
activo y el pasivo que puede mantenerse unido en una masa
común o mantenerse separado diferenciando el patrimonio de
cada cónyuge
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