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La prueba ilícita en el derecho chileno



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Concepto:
      Prueba Ilícita y prueba ilegal
    3. Antecedente
      histórico de la exclusión de prueba
      ilícita
    4. Tratamiento en la
      doctrina
    5. Tratamiento en el
      Derecho Internacional
    6. Tratamiento en el
      Derecho comparado
    7. Tratamiento en el
      Derecho Chileno
    8. Posibilidades de
      Control
    9. Conclusiones
    10. Bibliografía
    11. Anexos

    RESUMEN

    En este estudio se examina uno de los temas probatorios
    más complejos que se plantean en la actualidad: el de la
    ilicitud de las pruebas. Para
    ello conceptualizaremos la prueba ilícita y la
    distinguiremos de la prueba ilegal. Se revisará desde las
    construcciones doctrinarias y soluciones
    jurisprudenciales que se han dado en torno al tema,
    hasta las soluciones que el legislador nacional ha introducido en
    el ordenamiento jurídico. Asimismo revisaremos someramente
    algunos casos de jurisprudencia
    y la manera en que asumen las distintas tesis sobre el
    tema, así como las posibilidades de control que
    permitiría nuestra legislación.

    INTRODUCCIÓN

    Antecedentes: El Proceso y el
    derecho a prueba

    Un antiguo aforismo latino referido a la prueba y la labor
    jurisdiccional nos dice Iudex iudicare debet iuxta allegata et
    probata
    [1] lo que implica que sólo a
    través de los hechos alegados y probados en el proceso se
    podrá llegar a la certeza de una u otra posición y
    establecer la verdad jurídica.

    Según algunos autores[2] el punto de
    partida de la actividad probatoria, es que las partes acuden ante
    el órgano jurisdiccional "realizando afirmaciones de
    hecho, cuya prueba no podrá lograrse sino contando con
    algo que preexista al proceso", por ejemplo, una persona que vio
    el hecho, una fotografía, un documento, etc., que son
    aquellos elementos que podemos llamar fuentes de
    prueba
    .

    Todo ello ha sido desarrollado por la doctrina en el llamado
    derecho de prueba y derecho a defensa (que formaría parte
    de la garantía constitucional a la defensa procesal)
    [3], el cual contiene la facultad de realizar en
    el proceso tres actividades fundamentales: efectuar alegaciones,
    probarlas y contradecir las alegaciones y pruebas de la
    contraria.

    En la medida que las garantías constitucionales forman
    parte de un sistema
    normativo, necesariamente han de tener límites
    que derivan de la necesidad de respetar otros derechos fundamentales.
    Estos límites se han clasificado en extrínsecos e
    intrínsecos[4]. Serían
    límites extrínsecos están dados por los
    requisitos legales de proposición; e intrínsecos
    aquellos inherentes a la actividad probatoria. Estos
    últimos son de tres órdenes: la pertinencia, la
    utilidad y la
    licitud.

    Podemos señalar que la prueba inútil o
    inconducente es la que por inadecuación de medio a fin, se
    puede estimar razonablemente que no alcanzará el resultado
    previsto. Por su parte es prueba pertinente la que versa sobre
    los hechos que suponen un elemento inadecuado para la
    declaración judicial del factum probandum
    [5].

    Concepto: Prueba
    ilícita y prueba ilegal.

    En sentido amplio se puede señalar que Prueba
    Ilícita (también llamada "prueba prohibida") es
    aquella que absoluta o relativamente contra principios y
    garantías protegidos por el derecho positivo,
    que recoge además la protección contenida en los
    tratados
    internacionales sobre derechos humanos[6].
    Algunos tratadistas[7] hablan que una
    denominación más precisa de ella, no se refiere a
    prueba ilícita, sino a prueba obtenida por medios
    ilícitos.

    Otro concepto
    diferente es el de la Prueba Ilegal (también llamada
    prueba irregular, defectuosa o incompleta), que se da cuando se
    inobservan las formalidades procesales (violación de regla
    procesal), que puede ser valorada en la medida que sea subsanada,
    de lo contrario, tendrá efecto similar a la prueba
    prohibida, pero con la diferencia, que esta modalidad de prueba
    ilícita, no genera efecto reflejo, es decir, que su
    invalidez no alcanza a las que se pudieran deriva de ésta,
    siempre que obtengan o incorporen lícitamente
    [8].

    La prueba ilegal implica la inobservancia de meras normas
    procesales,  mientras que la prueba ilícita es
    aquella obtenida con infracción de normas sustantivas,
    sean de rango constitucional o legal, que reconocen derechos
    fundamentales[9].

    Es difícil trazar una línea divisoria absoluta
    entre ambas clases de normas, ya que gran parte de las
    garantías procesales o derechos fundamentales relativos al
    proceso penal están incorporados en la misma ley procesal. Por
    eso es preferible designar como prueba ilegal a la que vulnera
    disposiciones procesales de carácter meramente formal, esto es,
    aquellas establecidas para la ritualidad del proceso (por
    ejemplo, las que fijan plazos para la práctica de
    determinadas actuaciones), y reservar la expresión prueba
    ilícita para los casos en que hay infracción de
    garantías procesales[10].

    Partes: 1, 2

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