- Introducción
- Concepto:
Prueba Ilícita y prueba ilegal - Antecedente
histórico de la exclusión de prueba
ilícita - Tratamiento en la
doctrina - Tratamiento en el
Derecho Internacional - Tratamiento en el
Derecho comparado - Tratamiento en el
Derecho Chileno - Posibilidades de
Control - Conclusiones
- Bibliografía
- Anexos
RESUMEN
En este estudio se examina uno de los temas probatorios
más complejos que se plantean en la actualidad: el de la
ilicitud de las pruebas. Para
ello conceptualizaremos la prueba ilícita y la
distinguiremos de la prueba ilegal. Se revisará desde las
construcciones doctrinarias y soluciones
jurisprudenciales que se han dado en torno al tema,
hasta las soluciones que el legislador nacional ha introducido en
el ordenamiento jurídico. Asimismo revisaremos someramente
algunos casos de jurisprudencia
y la manera en que asumen las distintas tesis sobre el
tema, así como las posibilidades de control que
permitiría nuestra legislación.
INTRODUCCIÓN
Antecedentes: El Proceso y el
derecho a prueba
Un antiguo aforismo latino referido a la prueba y la labor
jurisdiccional nos dice Iudex iudicare debet iuxta allegata et
probata [1] lo que implica que sólo a
través de los hechos alegados y probados en el proceso se
podrá llegar a la certeza de una u otra posición y
establecer la verdad jurídica.
Según algunos autores[2] el punto de
partida de la actividad probatoria, es que las partes acuden ante
el órgano jurisdiccional "realizando afirmaciones de
hecho, cuya prueba no podrá lograrse sino contando con
algo que preexista al proceso", por ejemplo, una persona que vio
el hecho, una fotografía, un documento, etc., que son
aquellos elementos que podemos llamar fuentes de
prueba.
Todo ello ha sido desarrollado por la doctrina en el llamado
derecho de prueba y derecho a defensa (que formaría parte
de la garantía constitucional a la defensa procesal)
[3], el cual contiene la facultad de realizar en
el proceso tres actividades fundamentales: efectuar alegaciones,
probarlas y contradecir las alegaciones y pruebas de la
contraria.
En la medida que las garantías constitucionales forman
parte de un sistema
normativo, necesariamente han de tener límites
que derivan de la necesidad de respetar otros derechos fundamentales.
Estos límites se han clasificado en extrínsecos e
intrínsecos[4]. Serían
límites extrínsecos están dados por los
requisitos legales de proposición; e intrínsecos
aquellos inherentes a la actividad probatoria. Estos
últimos son de tres órdenes: la pertinencia, la
utilidad y la
licitud.
Podemos señalar que la prueba inútil o
inconducente es la que por inadecuación de medio a fin, se
puede estimar razonablemente que no alcanzará el resultado
previsto. Por su parte es prueba pertinente la que versa sobre
los hechos que suponen un elemento inadecuado para la
declaración judicial del factum probandum
[5].
Concepto: Prueba
ilícita y prueba ilegal.
En sentido amplio se puede señalar que Prueba
Ilícita (también llamada "prueba prohibida") es
aquella que absoluta o relativamente contra principios y
garantías protegidos por el derecho positivo,
que recoge además la protección contenida en los
tratados
internacionales sobre derechos humanos[6].
Algunos tratadistas[7] hablan que una
denominación más precisa de ella, no se refiere a
prueba ilícita, sino a prueba obtenida por medios
ilícitos.
Otro concepto
diferente es el de la Prueba Ilegal (también llamada
prueba irregular, defectuosa o incompleta), que se da cuando se
inobservan las formalidades procesales (violación de regla
procesal), que puede ser valorada en la medida que sea subsanada,
de lo contrario, tendrá efecto similar a la prueba
prohibida, pero con la diferencia, que esta modalidad de prueba
ilícita, no genera efecto reflejo, es decir, que su
invalidez no alcanza a las que se pudieran deriva de ésta,
siempre que obtengan o incorporen lícitamente
[8].
La prueba ilegal implica la inobservancia de meras normas
procesales, mientras que la prueba ilícita es
aquella obtenida con infracción de normas sustantivas,
sean de rango constitucional o legal, que reconocen derechos
fundamentales[9].
Es difícil trazar una línea divisoria absoluta
entre ambas clases de normas, ya que gran parte de las
garantías procesales o derechos fundamentales relativos al
proceso penal están incorporados en la misma ley procesal. Por
eso es preferible designar como prueba ilegal a la que vulnera
disposiciones procesales de carácter meramente formal, esto es,
aquellas establecidas para la ritualidad del proceso (por
ejemplo, las que fijan plazos para la práctica de
determinadas actuaciones), y reservar la expresión prueba
ilícita para los casos en que hay infracción de
garantías procesales[10].
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