INTRODUCCIÓN
ARRARTE ARISNABARRETA afirma. "Los temas de
litisconsorcio y la intervención de terceros" se
presenta en el quehacer forense como complejo y de gran
dificultad en su uso, lo que se manifiesta en la
expedición de decisiones algunas veces confusas y otras
contradictorias. En el caso nacional, creemos que, en el
afán de evitar afecciones al derecho de defensa de quienes
solicitan su intervención a un proceso, se
termina por admitir a casi todos, sin que previamente se haya
evaluado el interés
que invocan. En nuestra práctica casi basta con querer
participar en un proceso para hacerlo, criterio que desnaturaliza
la institución y que, en lugar de evitar indefensiones,
genera caos y desorden en agravio de las partes."
[1]
Habrá litisconsorcio cuando en el proceso exista
más de una persona
defendiendo en forma conjunta (ya sea como demandantes o como
demandados) alguna pretensión procesal que a todos ellos
les interesa o que su pretensión se deriva de un mismo
titulo, teniendo entre ellos lógicamente algún tipo
de vinculación, como sería el caso de
copropietarios demandantes o de copropietarios demandados.
A) Significación Etimológica.-
Esta palabra traduce o denota la presencia de
varias personas en el proceso, unidas en determinada
situación. Se podría afirmar que todas las
legislaciones y doctrinas admiten la existencia de varias
personas en la situación de demandante o demandado, o en
ambas calidades.
DEFINICIÓN
Se trata de una acumulación subjetiva, ya que nos
encontramos con la presencia de más de una persona en
calidad de
parte demandante o demanda.
En la doctrina se han dado una serie de definiciones y
responden a las diversas teorías
a cerca de la naturaleza de
esta institución; desde la simple pluralidad de
sujetos, hasta la multiplicidad de sujetos en posesión de
actores o demandados o en ambos, así como la
vinculación por coincidencia de intereses, correlacionadas
por la conexidad de pretensiones.
GARRONE, explica el litisconsorcio, como una
situación que surge cuando por mediar cotitularidad
respecto del ejercicio de una pretensión o un
vínculo de conexidad entre distintas pretensiones, el
proceso se desarrolla con la participación de más
de una persona en la misma posición de parte. Según
que la pluralidad de partes consista en la actuación de
varios actores, contra un demandado, de un actor contra varios
demandados el litisconsorte se llama activo, pasivo o mixto.
JAIME GUASP afirma: " Que litisconsorcio es aquel tipo
de pluralidad de partes que se produce cuando los diversos
litigantes aparecen no solo situados en un mismo plano; sino,
además unidos en una actuación procesal;
según que la unión plural afecte a los demandantes,
a los demandados o a ambos.
PRIETO CASTRO se refiere al liticonsorcio como la
presencia en el mismo procedimiento de
varias personas en la posición de actores (litisconsorcio
activo) o de demandados (litisconsorcio pasivo), o de los actores
de un lado y de los demandados del otro (litisconsorcio
mixto).
CARNELUTTI define el litisconsorcio como el
instituto que permite la existencia de más de una persona
actuando en forma conjunta, en calidad de parte activa o pasiva
en una relación procesal, por existir entre ellas un
vínculo que las conecta, el mismo que puede ser de
naturaleza absolutamente variada como ser integrante de la
relación material, tener el mismo interés en la
decisión que recaerá en el proceso, tener un
interés indirecto, o incluso uno que en el fondo es
opuesto, pero que para efectos prácticos autoriza una
actuación conjunta con el de alguna de las partes.
HUGO ROCCO, refiriéndose a esta
intervención litisconsorcial y sobre todo a sus presupuestos,
afirma "Que los presupuestos de la intervención
Litisconsorcial son:
a) Que haya una relación jurídica con pluralidad
de sujetos, todos los cuales naturalmente, estén
legitimados para accionar o contradecir;
b) Que haya un proceso pendientes solo entre algunos de los
varios sujetos de la relación Jurídico
substancial.
La intervención litisconsorcial tiene por objeto
ampliar la relación jurídico procesal a otros
sujetos, en un proceso en trámite.
La doctrina ha elaborado una variada clasificación de
modalidades de litisconsorcio, una de las cuales ha sido recogida
por nuestro ordenamiento procesal civil. En efecto, se regula en
el Código
Procesal Civil las figuras del litisconsorcio necesario y del
litisconsorcio facultativo. En doctrina igualmente se habla del
litisconsorcio impropiamente necesario o cuasinecesario, que no
es regulado específicamente por dicho cuerpo procesal.
Hay que precisar que en nuestro ordenamiento se regula el
litisconsorcio en función a
su naturaleza jurídica (Arts. 92 al 96 del C.P.C.) y
en función a la incorporación del litisconsorte
bajo la figura de intervención de terceros ( Art. 98
C.P.C.).
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