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Derecho Laboral IV (Panamá)




Enviado por Álvaro Collado



Partes: 1, 2

        1. Fines, objetivos,
    composición y estructura
    interna de la OIT.

          R: Tiene como objetivo:
    mejorar las condiciones de vida y de trabajo a
    través de la elaboración de normas
    internacionales del trabajo las cuales fijan las condiciones
    mínimas en materia de
    derechos
    laborales fundamentales, tales como: libertad
    sindical, derecho de sindicación, derecho de negociación colectiva, abolición del
    trabajo forzoso e igualdad de
    oportunidades y de trato; de igual modo, formula normas que
    regulan las condiciones que abarcan cuestiones relacionadas con
    el trabajo,
    tales como: salarios, horas
    de trabajo, condiciones de empleo y
    protección social, entre otras.

            Composición:
    tripartita.

          Estructura: La OIT realiza su
    labor a través de tres órganos principales: una
    Asamblea General denominada Conferencia
    Internacional del Trabajo; un órgano ejecutivo que es el
    Consejo de Administración y una secretaría
    permanente conocida como Oficina
    Internacional del Trabajo

       2. Refiérase a los principales convenios
    de la OIT ratificados por Panamá
    (libertad sindical, trabajo
    infantil, maternidad, igualdad de remuneración, no
    discriminación y protección del
    salario).

            R: Libertad
    Sindical:

          Los trabajadores y los
    empleadores, sin ninguna distinción y sin
    autorización previa, tienen el derecho de constituir las
    organizaciones
    que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas
    organizaciones, con la sola condición de observar los
    estatutos de las mismas.

          Las organizaciones de
    trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus
    estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente
    sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de
    formular su programa de
    acción.

         Trabajo Infantil:

          A los efectos del presente
    Convenio, el término «niño» designa a
    toda persona menor de
    18 años.

          Las peores formas de trabajo
    infantil:

    • todas las formas de esclavitud o
      las prácticas análogas a la esclavitud, como la
      venta y el
      tráfico de niños
    • la utilización, el reclutamiento o la oferta de
      niños
      para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones
      pornográficas
    • la utilización, el reclutamiento o la oferta de
      niños para la realización de actividades
      ilícitas, en particular la producción y el
      tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los
      tratados
      internacionales pertinentes
    • el trabajo que, por su naturaleza o
      por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que
      dañe la salud, la seguridad o
      la moralidad de
      los niños

               
    Todo Miembro, previa consulta con las organizaciones de
    empleadores y de trabajadores, deberá establecer o
    designar mecanismos apropiados para vigilar la aplicación
    de las disposiciones por las que se dé efecto al presente
    Convenio.

                
    Maternidad:

          En todas las empresas
    industriales o comerciales, públicas o privadas, o en sus
    dependencias, con excepción de las empresas en que
    sólo estén empleados los miembros de una misma
    familia,
    la mujer:

    ·         no
    estará autorizada para trabajar durante un período
    de seis semanas después del parto

    ·         no
    tendrá derecho a abandonar el trabajo mediante la
    presentación de un certificado que declare que el parto
    sobrevendrá probablemente en un término de seis
    semanas

    ·        
    recibirá, durante todo el período en que permanezca
    ausente en virtud de los apartados a) y b), prestaciones
    suficientes para su manutención y la del hijo en buenas
    condiciones de higiene; dichas
    prestaciones, cuyo importe exacto será fijado por la
    autoridad
    competente en cada país, serán satisfechas por el
    Tesoro público o se pagarán por un sistema de
    seguro. La
    mujer
    tendrá además derecho a la asistencia gratuita de
    un médico o de una comadrona. El error del médico o
    de la comadrona en el cálculo de
    la fecha del parto no podrá impedir que la mujer reciba
    las prestaciones a que tiene derecho, desde la fecha del
    certificado médico hasta la fecha en que sobrevenga el
    parto

    ·        
    tendrá derecho en todo caso, si amamanta a su hijo, a dos
    descansos de media hora para permitir la lactancia

              
    Igualdad de remuneración:

          Todo Miembro deberá,
    empleando medios
    adaptados a los métodos
    vigentes de fijación de tasas de remuneración,
    promover y, en la medida en que sea compatible con dichos
    métodos, garantizar la aplicación a todos los
    trabajadores del principio de igualdad de remuneración
    entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un
    trabajo de igual valor.

          Los métodos que se
    adopten para esta evaluación
    podrán ser decididos por las autoridades competentes en lo
    que concierne a la fijación de las tasas de
    remuneración, o cuando dichas tasas se fijen por contratos
    colectivos, por las partes contratantes.

              
    No discriminación:

          El término
    discriminación comprende: cualquier distinción,
    exclusión o preferencia basada en motivos de raza,
    color,
    sexo, religión,
    opinión política, ascendencia
    nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la
    igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la
    ocupación y cualquier otra distinción,
    exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o
    alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u
    ocupación que podrá ser especificada por el Miembro
    interesado previa consulta con las organizaciones representativas
    de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones
    existan, y con otros organismos apropiados.

    Partes: 1, 2

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