1. Fines, objetivos,
composición y estructura
interna de la OIT.
R: Tiene como objetivo:
mejorar las condiciones de vida y de trabajo a
través de la elaboración de normas
internacionales del trabajo las cuales fijan las condiciones
mínimas en materia de
derechos
laborales fundamentales, tales como: libertad
sindical, derecho de sindicación, derecho de negociación colectiva, abolición del
trabajo forzoso e igualdad de
oportunidades y de trato; de igual modo, formula normas que
regulan las condiciones que abarcan cuestiones relacionadas con
el trabajo,
tales como: salarios, horas
de trabajo, condiciones de empleo y
protección social, entre otras.
Composición:
tripartita.
Estructura: La OIT realiza su
labor a través de tres órganos principales: una
Asamblea General denominada Conferencia
Internacional del Trabajo; un órgano ejecutivo que es el
Consejo de Administración y una secretaría
permanente conocida como Oficina
Internacional del Trabajo
2. Refiérase a los principales convenios
de la OIT ratificados por Panamá
(libertad sindical, trabajo
infantil, maternidad, igualdad de remuneración, no
discriminación y protección del
salario).
R: Libertad
Sindical:
Los trabajadores y los
empleadores, sin ninguna distinción y sin
autorización previa, tienen el derecho de constituir las
organizaciones
que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas
organizaciones, con la sola condición de observar los
estatutos de las mismas.
Las organizaciones de
trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus
estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente
sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de
formular su programa de
acción.
Trabajo Infantil:
A los efectos del presente
Convenio, el término «niño» designa a
toda persona menor de
18 años.
Las peores formas de trabajo
infantil:
- todas las formas de esclavitud o
las prácticas análogas a la esclavitud, como la
venta y el
tráfico de niños - la utilización, el reclutamiento o la oferta de
niños
para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones
pornográficas - la utilización, el reclutamiento o la oferta de
niños para la realización de actividades
ilícitas, en particular la producción y el
tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los
tratados
internacionales pertinentes - el trabajo que, por su naturaleza o
por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que
dañe la salud, la seguridad o
la moralidad de
los niños
Todo Miembro, previa consulta con las organizaciones de
empleadores y de trabajadores, deberá establecer o
designar mecanismos apropiados para vigilar la aplicación
de las disposiciones por las que se dé efecto al presente
Convenio.
Maternidad:
En todas las empresas
industriales o comerciales, públicas o privadas, o en sus
dependencias, con excepción de las empresas en que
sólo estén empleados los miembros de una misma
familia,
la mujer:
· no
estará autorizada para trabajar durante un período
de seis semanas después del parto
· no
tendrá derecho a abandonar el trabajo mediante la
presentación de un certificado que declare que el parto
sobrevendrá probablemente en un término de seis
semanas
·
recibirá, durante todo el período en que permanezca
ausente en virtud de los apartados a) y b), prestaciones
suficientes para su manutención y la del hijo en buenas
condiciones de higiene; dichas
prestaciones, cuyo importe exacto será fijado por la
autoridad
competente en cada país, serán satisfechas por el
Tesoro público o se pagarán por un sistema de
seguro. La
mujer
tendrá además derecho a la asistencia gratuita de
un médico o de una comadrona. El error del médico o
de la comadrona en el cálculo de
la fecha del parto no podrá impedir que la mujer reciba
las prestaciones a que tiene derecho, desde la fecha del
certificado médico hasta la fecha en que sobrevenga el
parto
·
tendrá derecho en todo caso, si amamanta a su hijo, a dos
descansos de media hora para permitir la lactancia
Igualdad de remuneración:
Todo Miembro deberá,
empleando medios
adaptados a los métodos
vigentes de fijación de tasas de remuneración,
promover y, en la medida en que sea compatible con dichos
métodos, garantizar la aplicación a todos los
trabajadores del principio de igualdad de remuneración
entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un
trabajo de igual valor.
Los métodos que se
adopten para esta evaluación
podrán ser decididos por las autoridades competentes en lo
que concierne a la fijación de las tasas de
remuneración, o cuando dichas tasas se fijen por contratos
colectivos, por las partes contratantes.
No discriminación:
El término
discriminación comprende: cualquier distinción,
exclusión o preferencia basada en motivos de raza,
color,
sexo, religión,
opinión política, ascendencia
nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la
igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la
ocupación y cualquier otra distinción,
exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o
alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u
ocupación que podrá ser especificada por el Miembro
interesado previa consulta con las organizaciones representativas
de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones
existan, y con otros organismos apropiados.
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