- Criterios para fijar la
competencia - Diferencias entre
la competencia y la jurisdicción - Naturaleza de la
competencia
Etimológicamente la competencia es
la correspondencia para que alguien pueda exigir o pedir lo
que le corresponde y que ha sido pretendido por otro.
Esta acepción etimológica implica que la
competencia es una atribución del poder del
ejercicio de la actividad jurisdiccional realizada por el juez,
ante quien acude el ciudadano en calidad de sujeto
procesal para exigir que le reconozcan sus derechos en particular.
Conceptualmente la competencia no es
más que la correspondencia de la exigencia que tiene
un sujeto procesal frente a la autoridad
jurisdiccional para que le reconozca una pretensión en
particular. Es por eso que la competencia no es exclusiva del
derecho
procesal sino de todo el derecho, porque implica una idea de
ejercicio de autoridad.
Las normas que
regulan la competencia son de orden público, por
consiguiente, de estricto cumplimiento. La competencia es
irrenunciable, no puede ser objeto de renuncia ni de
modificación por los titulares de la decisión
judicial
La finalidad de la competencia se muestra en tres
aspectos:
- Lograr el buen funcionamiento del Poder Judicial.
Llevando a la práctica los principios
jurídicos tales como la equidad y la
justicia, la
inmediatez, la celeridad del proceso. - La división del trabajo en
la actividad jurisdiccional. (Por eso se dice que la
Competencia es complemento de la Jurisdicción) Que se
traduce en una especialización de trabajo. - La de cumplir un rol secundario. Porque puede haber
juez con Jurisdicción pero sin Competencia
(juez de partido y juez instructor, por la Competencia con
relación a la cuantía se excluyen del conocimiento
del caso) Raramente, pero existe, juez con
Competencia pero sin
Jurisdicción (juez de vigilancia, juez
registrador. El primero vigila que se cumpla correctamente la
sentencia. El último es una cuasi administrativo, porque
su tarea es solo inscribir partidas de bienes
inmuebles).
Definición de algunos autores:
"La competencia es la medida de la Jurisdicción
asignada a un órgano del poder judicial, a
efecto de la determinación genérica de los asuntos
en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la
cantidad y del lugar".
"La competencia es la aptitud del juez para ejercer su
Jurisdicción en un caso determinado".
"La Competencia es el poder propio del oficial
de justicia para ejercer la Jurisdicción del
caso".
CRITERIOS PARA
FIJAR LA COMPETENCIA
Competencia por razón de materia.-
Este factor se determina por la naturaleza
de la pretensión procesal y por las disposiciones legales
que la regulan, resto es, se toma en cuenta la naturaleza del
derecho subjetivo hecho valer con la
demanda y que constituyen la pretensión y norma
aplicable al caso
concreto.
Competencia por razón de territorio.-
La razón de ser de este tipo de competencia es la
circunscripción territorial del juez recogiendo el vigente
CPC el criterio subjetivo y
objetivo; en primer caso tiene en consideración el
domicilio de la persona o
litigante demandado o por excepción demandante, como por
ejemplo en procesos sobre
prestaciones alimenticias. En el segundo prima el organismo
jurisdiccional de la sala o tribunal como por ejemplo las salas
de la corte suprema tienen competencia en toda la
república, en tanto que una sala superior solo en el
distrito judicial correspondiente y un juzgado correspondiente y
un juzgado de provincia tan solo ella.
Sin embargo este criterio territorial es flexible y relativo,
admite por convenio que sea prorrogado, a diferencia del criterio
anterior que resultaba inflexible y absoluto.
Si el demandado domicilia en varios lugares, pude ser
demandado en cualquiera de ellos.
Si carece de domicilio o este es desconocido, es competente el
juez del lugar donde se encuentre o del domicilio del demandante,
a elección de este ultimo.
Página siguiente |