- Introducción
- Capitulo I: La
huelga - Capitulo
II: Impacto de la huelga en la economía
social - Bibliografía
INTRODUCCIÓN
En una empresa no
siempre las relaciones entre los trabajadores con los empleadores
es buena, siendo ello así, existe latente la posibilidad
de originarse conflictos de
intereses entre patronos y trabajadores, los mismos que de ser
solucionados, todo sigue en normalidad, sin embargo, cuando los
conflictos no se solucionan, existe, como medida de presión,
la Huelga, cuya
finalidad no es paralizar la empresa, sino
que mas bien consiste en efectuar presión a los
empresarios a fin de que flexibilicen en sus posiciones; por lo
que, la huelga no es un fin en sí mismo, sino que tiene
como finalidad lograr satisfacer los intereses de los
trabajadores.
Por otro lado, si bien la huelga en los últimos
tiempos ha decaído ostensiblemente, es decir, en la
mayoría de empresas no
recurrente a este derecho como última instancia, cierto
también es que su tratamiento y regulación no deja
de ser ajena a la realidad, más aún cuando de sus
consecuencias económicas se trata.
En ese sentido, el presente trabajo
está orientado a conocer la institución
jurídica laboral de la
huelga en tanto existente en nuestra realidad, por lo menos
líricamente ya que la explotación del hombre por
el hombre a
que hemos llegado con la política impartida en
los últimos diez años no permite valorarse el trabajo
sino mas bien obtener mayor beneficio por los empresarios a costa
de la explotación del trabajador el que se ve limitado en
su derecho de reclamar en tanto que de hacerlo se verá sin
trabajo.
Por lo que nuestro trabajo se orienta a conocer no sólo
la institución de la huelga, sus requisitos, efectos y
características que se tratará en el primer
capítulo, sino que también analizaremos el impacto
que la huelga tiene en la economía social de mercado.
CAPITULO I:
LA HUELGA
1.1. CONCEPTO DE
HUELGA
La huelga, que con el transcurso del tiempo
pasó de ser considerada como un delito y luego un
ilícito civil, a ser consagrada como un derecho de los
trabajadores y elevada a rango constitucional en algunos
países, entre ellos el Perú, ha sido finalmente
regulada íntegramente en nuestro derecho positivo
a través de la LRCT. La LRCT define a la huelga como el
derecho de los trabajadores que consiste en la suspensión
colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en
forma voluntaria y pacífica, con abandono del centro de
trabajo, para su concreción se requiere el voto favorable
de la mitad mas uno de los trabajadores interesados. .
La huelga constituye la cesación colectiva y concertada
del trabajo, con abandono de los lugares de trabajo o
injustificada negativa a reintegrarse a los mismos, por parte de
los trabajadores, con objeto de obtener determinadas condiciones
de sus patronos o ejercer presión sobre los
mismos.[1].
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