Históricamente, las familias ricas en Europa han
establecido Fundaciones Familiares constituidas en el Principado
de Liechtenstein (una Jurisdicción Neutral para
propósitos de guerras, etc.)
con el propósito planificación patrimonial, para asegurar la
transición a salvo de los activos a los
beneficiarios de las familias. Hoy día, constituir
Fundaciones en Liechtenstein puede costar arriba de US$25,000 y
arriba de US$10,000 por año para mantenerlas.
La Fundación de Interés
Privado en Panamá
es una entidad legal que fue desarrollada en base a modelos de
Fundaciones de Interés Privado de tres diferentes
jurisdicciones, incluyendo las del Principado de Liechtenstein,
Suiza y Luxemburgo. El Gobierno
panameños diseñó cuidadosamente la
Fundación de Interés Privado en Panamá con
la intención de crear una más moderna, y como un
medio más flexible y más accesible de
planificación patrimonial para la gente alrededor del
mundo. Los activos de las Fundaciones de Interés Privado
en Panamá constituyen una entidad legal separada de los
activos personales del Fundador, Protector, Asamblea o
Beneficiarios.
La Fundación de Interés Privado en Panamá
ofrece claras ventajas para la planificación de patrimonio
internacional, siendo la mejor opción en privacidad,
anonimato, y protección a los Protectores, Fundadores y
Beneficiarios de la Fundación. La Fundación
Panameña es una solución a una necesidad global de
accesibilidad, anonimato, flexibilidad, planificación
patrimonial que puede ser usada para mantener activos tales como
sociedades,
fideicomisos, cuentas
bancarias, cuentas de inversión, bienes
raíces, o cualquier otro tipo de activo.
En Panamá, la Fundación de Interés
Privado tiene validez desde el momento en que se registra en el
Registro
Público. No se requiere ninguna aprobación de
ninguna autoridad
pública. La Ley 25 de 12 de
junio de 1995 regula las Fundaciones de Interés Privado en
Panamá.
Concepto
Las "fundaciones de interés privado" se pueden definir,
entonces, como la dotación o donación de un
patrimonio para unos objetivos
o fines determinados en un documento denominado acta
fundacional. El logro de los fines de la fundación se le
encarga a unas personas que se denominan miembros del "Consejo de
Fundación" que vienen a ser como una junta directiva,
cuyos nombres también deberán constar en el acta
fundacional.
El patrimonio inicial de la fundación podrá ser
aumentado de tiempo
en tiempo por él(los) creador(es) de la fundación
que se denominará(n) el fundador o por cualesquiera otras
personas. A su vez, las personas o instituciones
que reciben el beneficio de la fundación se denominan
"beneficiarios". El fondo o patrimonio donado se separa de los
activos personales del fundador, es decir, se vuelve
autónomo y adquiere personería jurídica
independiente, en otras palabras, se constituye en una
fundación privada.
A diferencia de una entidad corporativa, la fundación
no tiene socios, participantes o accionistas. Después de
la formación, el fundador no adquiere tales derechos en conexión
con los activos del fondo autónomo. Sin embargo, la
ley reconoce a los beneficiarios, es decir, las personas en cuyo
provecho se organiza y se realizan los propósitos de la
fundación, entre los cuales se puede incluir al
fundador.
Contrario a las fundaciones de caridad o de fines
científicos o humanitarios, que en Panamá deben ser
expresamente aprobadas por el Ministerio de Gobierno y Justicia, la
fundación privada comienza a existir o adquiere personalidad
legal o jurídica cuando se inscribe debidamente en el
Registro Público, para lo cual tendrá que
estar constituida de acuerdo a los requisitos formales
exigidos en la ley (artículo 5 de la ley). Son
estos, como pasaremos a ver en detalle más adelante,
principalmente, información sobre el nombre y la sede de la
fundación, sus objetivos y organización, el tipo de patrimonio que se
le dedica, el nombre y la dirección de los miembros del Consejo y la
utilización del patrimonio en caso de disolución de
la fundación.
La fundación no puede ser creada para dedicarse a fines
de lucro, como lo son las sociedades; por el contrario, le
está prohibido dedicarse en forma habitual a estos fines,
por lo cual la fundación nunca competirá sino
será un complemento a las sociedades. Las acciones de
una sociedad o sus
dividendos sí pueden pasar a ser propiedad de
la fundación que a su vez podrá repartir el
beneficio de las mismas a los beneficiarios de acuerdo a lo
establecido en el acta fundacional.
No obstante lo anterior, la fundación de interés
privado tiene grandes usos reales y prácticos para toda la
comunidad
puesto que al ser un instrumento permanente, ofrece la
posibilidad de fijar y seguir por largo tiempo e incluso
después de la muerte del
fundador, las ideas y objetivos determinados que dicha persona puede
tener en mente respecto a su capital o su
patrimonio.
Esto ofrece para el particular posibilidades y ventajas que no
se obtienen con la propiedad de una sociedad o con la simple
posesión de un depósito y una cuenta bancaria o
incluso de una cuenta cifrada en algún banco, ventajas,
por lo demás, que también cuentan para el mismo
banco en su servicio de
administración de inversiones,
puesto que quedan garantizadas la constancia y la continuidad,
independientemente de la vida de las personas naturales.
A modo de ejemplo de los usos de una fundación privada
podemos citar al padre de familia que
destina un fondo o una renta proveniente de un bien inmueble o de
otras fuentes para
la
educación de un hijo, de manera que, aún si
él falta, tendrá la certeza de haber dejado los
medios para
asegurar dicha educación. Igual
ocurre con el hijo que quiere asegurarse que su madre u otro
pariente cercano no pase necesidades en caso de que él
muera repentinamente.
Como se deja dicho, la fundación no muere por ser una
persona jurídica, y por consiguiente, los deseos y
objetivos del fundador se pueden seguir cumpliendo por el Consejo
de Fundación aún después de su muerte.
Incluso se puede disponer que cuando un hijo cumpla tal o cual
edad se le entregue parte o todo el patrimonio de la
fundación y no sólo la renta.
En la mayoría de los casos, los fundadores se ponen
ellos mismos de beneficiarios de las rentas mientras vivan, pero
dejan escrito qué se debe hacer con el patrimonio o la
renta proveniente de ésta cuando ellos mueran. Dichas
instrucciones a los miembros del Consejo Fundacional (que
podría ser un Banco) pueden ser desde la más
sencillas como entregar el patrimonio a los familiares
inmediatamente después de la muerte del fundador, hasta
las más complicadas, que implican instrucciones detalladas
sobre gastos, edades,
salud,
educación, etc. De esta forma la fundación privada
hace las veces de un testamento pero con las ventajas de la
planificación previa y la privacidad, pues no hay que
abrir un testamento ante un juez ni llevar a cabo un juicio de
sucesión que puede ser de conocimiento
público. Como instrumento de planificación
familiar, como explicaremos más adelante, la
fundación se asemeja mucho a un fideicomiso,
pero a diferencia de éste no hay que traspasarle los
bienes a un tercero (fideicomitente) sino que una persona puede
constituir su propia fundación privada.
Requisitos
Una Fundación de Interés Privado puede ser
establecida mediante documento privado o público, por una
o más personas, ya sea(n) natural(es) o
jurídica(s), conocidas como "el Fundador" o "los
Fundadores", quienes transfieren fondos o bienes esenciales para
su creación. La Fundación obtiene personería
jurídica una vez sea inscrita en el Registro
Público el "Acta Fundacional", la cual debe contener lo
siguiente:
a) El nombre, expresado en cualquier idioma, que debe contener
la palabra "Fundación";
b) El domicilio de la Fundación;
c) El patrimonio inicial (expresado en cualquier moneda);
d) La duración;
e) Los objetivos o fines de la Fundación;
f) La forma de designar a los "Beneficiarios" de la
Fundación, entre los cuales puede incluirse al
fundador.
Opcionalmente, se pueden elaborar "Reglamentos de la
Fundación", los cuales pueden inscribirse o no en el
Registro Público. Estos reglamentos pueden regular
cualquier aspecto de la Fundación, pero su principal
propósito es el designar beneficiarios y la forma como se
distribuirán los beneficios de la Fundación.
Como ya se ha mencionado, la Fundación de
Interés Privado puede ser creada con cualquier fin
privado, siempre y cuando sea lícito y no constituya una
actividad comercial habitual con fines de lucro. Ello sin
perjuicio de que la administración de la fundación pueda
invertir el patrimonio de ésta.
Para el Registro Público
Particular – [ Costo: B/. 50.00
]
10,000.00 en adelante se paga B/.90 por cada mil adicional, hasta
llegar a los B/. 100,000.00.
- Llevar comprobante de Tasa Única.Llevar comprobante
de Tasa Única. [Constancia del Primer
Pago] Trámite a través de la cual
una fundación de interés privado existente debe
pagar el impuesto de
Tasa Única a la Dirección General de Ingresos del
Ministerio de Economía y Finanzas.
El pago de la Tasa Única debe realizarse dentro del
período correspondiente es decir; tomando en cuenta el mes
de constitución de la fundación. Para
esto, se han establecido dos (2) períodos o semestres,
así:
Primer período: Enero a Junio
Segundo período: Julio a Diciembre
El pago de la Tasa Única es inmediato. Lo puede
realizar el interesado o enviar a cualquier otra persona, ya que
no requiere autorización alguna.
- Derechos de Registro a partir de B./100,000.00 de capital
social, B/.0.60 Por cada mil adicional , hasta llegar a B/.
1,000.000.00. – [Costo: B/. 131.00] - Pagar derechos de Calificación – [Costo: B/.
10.00] - Derechos de Registro a partir de B./1,000,000.00 de capital
social, B./0.12 adicionales por cada mil adicional o
fracción. – [Costo:B/. 671.00] - Si esta compuesto por Acciones Sin Valor
Nominal o Mixto el costo por Registro B/.20.00 Por cada una de
las Acción sin valor Nominal, de acuerdo al
monto total en dólares. Las acciones sin valor nominal,
tienen un tope para efectuar el cobro de B/. 1,200.00. –
[Costo: B/. 20.00]
Observaciones:
Este trámite puede durar de 1 a 2 semanas, dependiendo
del volumen de
trabajo de
dicha institución.
Pasos que se deben
seguir
El fundador puede mediante poder o
personalmente darle vida a la Fundación en un documento
público notariado denominado: Acta Fundacional" y un
documento privado, denominado: Reglamento Interno. Estos
son los pasos para constituir la fundación:
1. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
El solicitante de la creación de la
fundación contratará un abogado o firma
de abogados a la cual le facilitará los
siguientes datos para
la constitución de la misma: su nombre completo,
teléfonos, dirección, nombres opcionales para la
fundación, los objetivos y fines de uso de la
fundación. Asimismo, designara sus miembros del
Consejo Fundacional.
2. COPIA DEL PASAPORTE
El interesado debe facilitar una copia de la cédula
para dichos trámites.
3. NOMBRE DE LA FUNDACION
Se le pedirá tres nombres para la fundación a
fin de verificar si se encuentran disponibles en el Registro
Público.
4. FIRMA DEL ACTA O PODER Y REGLAMENTO
El Acta Fundacional debe ser firmada por el fundador
de la fundación, y puede ser firmada en el
país en que se encuentre de no encontrarse en el
territorio de Panamá y en este caso se le solicitara la
autenticación ante Notario de su país de la firma y
Consulado de Panamá en dicho país.
Si el interesado desea servicios de
directores se le enviara el Poder en el que acepta que el
Fundador actúe en forma nominal.
- Se firma un poder para la creación de una
Fundación. - Se redacta el documento (acta fundacional) que
creará la Fundación. - Se registra el documento público de la
Fundación en el Registro público.
5. TRASPASO DE LOS BIENES Y APERTURA DE CUENTA BANCARIA.
- El Fundador o Administrador
General traspasa bienes de su propiedad a la
Fundación - Se redacta un documento privado (reglamento) en el que se
señala los beneficiarios y reglas de
administración.
Si existe directores panameños, éstos otorgan un
Poder General para abrir una o varias cuentas bancarias en
cualquier país y para traspasar y disponer de los
bienes.
Si es el cliente el
Fundador y miembro del Consejo Fundacional en la misma Acta de
Constitución se le incluye un artículo que lo
faculta a él para disponer de los fondos y bienes de la
fundación sin límite alguno.
Fundamento
Legal
Rompiendo con la tradición jurídica de muchos
años, el 12 de junio de 1995, la Asamblea Nacional de
Panamá adoptó la Ley No. 25 por la cual se crean y
regulan las Fundaciones de Interés Privado. La
motivación real para la redacción de esta nueva ley
surgió de la popularidad y bien merecida reputación
que habían alcanzado en Europa las fundaciones familiares
(y mixtas) del Principado de Liechtenstein que se alejaban del
molde las Fundaciones de Interés Público para
adentrarse en el interés particular o privado de un
ciudadano. La ley que gobierna las fundaciones en
Liechtenstein forma parte de la sección "Organismos
Corporativos" parte II, título 5, (artículos
552-570) de la ley sobre Personas Jurídicas y
Compañías (PGR) de Liechtenstein, del 20 de enero
de 1926, LGBI, No. 4 de 1926.
Aunque muy similar en varios aspectos a la fundación
familiar o mixta de Liechtenstein (Stiftung), la fundación
de interés privado panameña presenta ciertas
diferencias esenciales y, si se nos permite decirlo, mejoras. El
grupo de
abogados y consultores financieros que trabajó en la
redacción del proyecto
panameño también tomó en
consideración algunas de las más recientes
innovaciones en la legislación sobre fideicomisos de las
Jurisdicciones anglosajonas, en especial las legislaciones del
Caribe, así como las de Jersey y Guernsey, para preparar
un instrumento legal más flexible y moderno.
Una de las diferencias básicas es que la ley
panameña no distingue entre la fundación familiar y
las llamadas fundaciones mixtas, lo que constituyó el
motivo principal de un cambio en el
propio nombre de la ley. En Panamá se ha utilizado la
expresión "Fundaciones de Interés Privado" con la
idea de incluir tanto las fundaciones familiares como las mixtas,
pues los redactores de la ley panameña no vimos ninguna
razón para hacer tal distinción. (La diferencia
estriba en el hecho de que las fundaciones mixtas de
Liechtenstein pueden incluir a varias personas o entidades como
beneficiarios además de los miembros de una familia en
particular).
Existen otras distinciones muy básicas, tales como el
valor monetario de la cantidad mínima de activos exigidos
por la ley para constituir una fundación, el impuesto
anual y la adopción
expresa de la figura del "Protector", la cual es ampliamente
utilizada en los fideicomisos anglosajones. A diferencia de la
ley de Liechtenstein, la ley nuestra no exige la nacionalidad
panameña para ser miembro del Consejo de Fundación
ni exige que el capital mínimo para constituir una
fundación sea aportado con anterioridad a la
constitución de la fundación. También se
deja muy en claro que no habrá espacio para que "herederos
forzosos" traten de atacar con éxito
la validez de la fundación o la voluntad del fundador.
Costos e
Impuestos de
las fundaciones de interés privado
Los costos de
formación y de mantenimiento
anual son también muy parecidos a los de las Sociedades
Anónimas, excepto si el Acta Fundacional y/o los
reglamentos son muy extensos o complejos.
Las Fundaciones operan libre de impuestos en Panamá,
cuando sus ingresos se generan fuera de Panamá, y su
domicilio puede ser cambiado en cualquier momento desde ó
hacia otra jurisdicción.
La Fundación de Interés Privado está
exenta de todo impuesto, contribución, tasa o gravamen
similar al Fideicomiso. Es por esto que los actos de
constitución, modificación o extinción,
así como los actos de transferencia, transmisión o
gravamen de los bienes de la Fundación y la renta
proveniente de dichos bienes o cualquier otro acto sobre ellos,
estará exento siempre que:
1- Los bienes se encuentren situados en el
extranjero.
2- El dinero
depositado por personas naturales o jurídicas o su renta
no sean de fuente panameña o gravables en Panamá
por cualquier causa.
3- Las acciones o valores de
cualquier clase emitidos
por sociedades cuyas rentas no sean de fuente panameña o
no sean gravables por cualquier causa, aún cuando tales
acciones o valores estén depositados en Panamá.
4- Todos los actos de transferencia de bienes
inmuebles, títulos, certificados de depósito,
valores, dinero,
acciones efectuadas por razón del cumplimiento de los
fines u objetivos o por la extinción de la
fundación, a favor de los parientes dentro del primer
grado de consanguinidad o al cónyuge del fundador.
Sólo se gravan las actividades económicas
llevadas a cabo dentro del país, siempre que la renta
gravable no provenga de fuente
panameña.
1.
Ventajas fiscales
- Están exentos de tributo los actos de
transmisión, trasferencias o gravamen de los bienes de
la fundación, así como la renta producida por
dichos bienes, siempre y cuando se encuentren localizados en el
extranjero, sean dineros depositados cuya renta no sea
panameña, y las acciones o valores de cualquier
índole. Es decir, no hay requerimientos de
reportes de impuesto:
• No hay impuesto sobre
la renta
• No hay impuesto sobre ganancia de capital
• No hay impuesto de ingreso de interés
• No hay impuesto de venta
• No hay impuesto a los beneficiarios
• No hay impuesto de transferencia al beneficiario
• No hay impuesto de capital
• No hay impuesto de propiedad (para las extranjera)
• No hay impuesto de bien raíz
• No hay impuesto de regalo
• No hay impuesto de herencia
• No hay impuesto de sellos
• No hay impuesto de sucesión
• No hay impuesto de inventario. - Las controversias que surjan como consecuencias de las
funciones de
la fundación serán resueltas por medio de
proceso
sumario ante los tribunales, a menos que se establezca en el
acta fundacional que las controversias sean resueltas mediante
arbitraje en
cuyo caso será esta la vía obligatoria por las
partes involucradas. - Las Leyes
sucesorias en el domicilio del fundador o beneficiarios no
serán oponibles a las fundaciones. - Toda la información vinculada a las actividades,
transacciones operaciones de
una fundación de un interés privado
deberán mantenerse en estricta confidencialidad.
Del mismo modo, la ley de fundaciones no exige que estás
den a conocer la identidad de los verdaderos fundadores o
beneficiarios. - La protección de los bienes activos del
fundador surge como consecuencias del traspaso de los mismos a
favor de la fundación, ya que dichos bienes y activos
pasan a formar parte del patrimonio de la fundación por
lo que pueden ser objeto de medidas
cautelares en contra del fundador por parte de futuros
acreedores. - Las fundaciones de interés privado pueden
constituirse Inter vivos o mortis causa con la intensión
de que funcione como instrumento de planificación
familiar constituido por el fundador en beneficio de sus
familiares (hijos, hermanos, padres, entre otros). - Los aportes adicionales no requieren de inscripción
en el Registro Público.
La Ley de Fundaciones otorga a la fundación
otorga a la fundación de interés privado capacidad
de fijar su domicilio bajo una jurisdicción
diferente de las panameño siempre y cuando se cumpla con
los requisitos de continuidad.
8. Diferencia y similitud entre
fundaciones de interés privado y sociedades
anónimas.
La fundación de interés privado es una
institución cuya actividad es sin fines de lucro, mientras
que la sociedad
anónima se puede utilizar como instrumento para
realizar actividades netamente comerciales.
La fundación de interés privado adquiere
personería jurídica independiente, completamente
separada del fundador, así como ocurre en las sociedades
anónimas con respecto a sus
accionistas.
9.
Diferencia y similitud entre la fundación de
interés privado y el fideicomiso.
La fundación de interés privado debe ser
inscrita en el Registro Público para adquirir validez
jurídica; en cambio en el caso del fideicomiso aunque el
fideicomitente puede solicitar su inscripción no es un
requisito establecido por la ley.
Ambas entidades sólo deben pagar impuestos sobre la
renta producida dentro la
República de Panamá en el cumplimiento de sus
fines. No obstante, aunque ninguna genere renta gravable, las
fundaciones de interés privado tiene que pagar una tasa
única anual de US $ 250.00, mientras que el
fideicomiso está exento de ese tributo.
El fideicomiso puede ser creado para llevar a cabo operaciones
meramente mercantiles, mientras que la fundación de
interés privado no puede perseguir fines de lucro, por lo
que sólo puede realizar actividades comerciales de manera
no habitual.
Los bienes del fundador que sean donados a la fundación
de interés privado pasan a formar parte del patrimonio de
está ultima, mientras que en la figura del fidecomiso el
fideicomitente traspasa sus bienes a su nombre de un tercero
denominado fiduciario. De allí que la fundación de
interés privado, a diferencia del fidecomiso, implique la
adquisición de personería jurídica.
CONCLUSIONES
La fundación de interés privado es la mejor
forma legal para proteger bienes contra el cobro excesivo de
impuesto, reclamos de acreedores o disputas familiares. Los
bienes de una Fundación no pueden ser usados para pagar
las deudas del Fundador o de los beneficiarios, tales como
procesos de
divorcio,
demandas u otras obligaciones.
Además, el Acta Fundacional puede limitar o prohibir la
división, transferencia o hipoteca de propiedades al
estipular pautas específicas para la
administración de los bienes.
El Acta Fundacional pueden ser redactada para proteger menores
o aquellos incapaces de administrar sus propios bienes al
especificar las pautas y reglas para administrar pagos de
ingresos o distribución de bienes a miembros de
la familia.
Además la Fundación es el mejor sustituto para un
testamento, disputas hereditarias pueden ser evitadas y no hay
necesidad de pagar un porcentaje de los bienes a un
abogado. También se asegura que los objetivos del
fundador serán respetados aún después de su
muerte no sólo en el traspaso de bienes, sino en el manejo
de los mismos.
La Fundación panameña es el vehículo
perfecto para administrar las ganancias de acciones, asegurar
capital de acciones, invertir y mantener bonos, acciones,
fondos mutuos, bienes raíces y el cobro de
regalías.
ésta constituye uno de los mayores atractivos para la
instalación de entidades comerciales de capital nacional
como extranjero en busca de reducir al mínimo los costos
de creación, economía, impuestos y con
la seguridad de que
se mantendrán íntegras en cuanto a sus activos.
ANEXOS
EJEMPLO DE ACTA FUNDACIONAL
Tomar nota que solamente los diez (10)
primeros artículos de nuestra acta
fundacional standard son requeridos por ley,
el resto de los artículos así como
cualquier otra disposición que un
cliente particular desee incluir en la escritura
pública son completamente opcionales.
Se deja claro que nuestro modelo
se
puede cambiar y ajustar de manera que se
adapte a los deseos y necesidades de
cualquier cliente en particular.
EJEMPLO DE REGLAMENTO USADO
Nota: Tomar nota que al igual
que en Liechtenstein, el Reglamento es
un documento privado de la fundación
y, en consecuencia, no necesita
ser registrado ni ser necesariamente igual
al modelo aquí presentado.
Bibliografía
1. Código
Civil de Panamá.
2. Eduardo Ferrer
M. Morgan & Morgan. Artículo La
Fundación de Interés Privado de Panamá
3.
robleslaw.com/data/Ley%20Fundaciones%20de%20Interes%20Privado.pdf
4.
Autora:
Fátima Arauz
[1] De:
Santiago Puig i Viladomiu. Protección de
bienes: "trusts" y fundaciones. Noviembre
1999
[2] Idem
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