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Derecho romano (página 3)



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Ius novum.- Es la voluntad del Príncipe.

El Principado de Roma (31 a.C. al
14 d.C.)

El gobierno del
Principatus o Principado es instaurado al ascender Octavio
Augusto al poder (27 a.
C.). Este sistema de
gobierno se mantendrá durante todo el Alto Imperio Romano.
Este tipo de gobierno es el resultado de la evolución de las instituciones
republicanas, adaptándolas a las necesidades de un
verdadero imperio.

El gobierno es dividido, con el
Príncipe, sus provincias imperiales y su propio tesoro
(Fiscus), y los antiguos organismos con las provincias
senatoriales y el Aerarium o tesoro público. Pero en la
práctica el gobierno es un protectorado, donde el
Príncipe ostenta todos los poderes (Auctoritas, Maiestas y
Potestas) y vigila a las autoridades clásicas. El
Principado se produce en el tercer período de Roma que
abarca desde el año 27 a.C. con la llegada de Augusto al
gobierno, hasta la llegada de Dioclesano en el 284 d.C. El
Principado fue una monarquía colegiada, al cual luego le va a
proceder el Dominado (cuarto período) que se va a
caracterizar por ser una monarquía absoluta, sin asociados
al gobierno; a diferencia del principado, que es una democracia
autoritaria.

El Principado fue evolucionando notoriamente hacia una
autocracia fundada en el poder militar desde Augusto hasta
Dioclesano. Los romanos concibieron al Principado como un
régimen temporal de a cuerdo a las circunstancias del
momento, pero lo cierto es que esto no se dio de esta manera.

13.Fuentes del Derecho Romano
en la época del Imperio absoluto:

El Cesar y el senado.

Los orígenes del Imperio

      

Dos figuras dominaron el final del régimen
republicano y el principio del Imperio -Julio César y
Augusto. Julio César era un general y político
brillante, que sacó provecho de los problemas de
Roma. Primero, formó una alianza de gobierno con los
cónsules Pompeyo y Crassus, llamada El Primer Triunvirato.
Luego, cuando Crassus muere, les hizo la guerra a
Pompeyo y al Senado para obtener el poder único sobre
Roma. Su error radicó en auto nombrarse dictador de por
vida -decisión que lo llevó a su asesinato.

Esta situación provocó otros 14 años de
guerra civil entre Augusto, el heredero nombrado por
César, y Marco Antonio, el sustituto del César.
Cuando Augusto derrotó a Antonio en Actium en el
año 31 a.C., ganó el poder absoluto sobre Roma.
Inteligentemente, Augusto no eligió ser un dictador como
César. Formó el Principado, que le otorgó el
poder real -de por vida-, mientras parecía darle al Senado
un rol mucho mayor al que realmente tenía. Había
nacido el Imperio.

 

¿Qué se entiende por
Fas?

Es el derecho sagrado.

Mores Maiorum. Leges Regiae

Durante los años en los que Roma era una
ciudad-estado regida
por un régimen monárquico, no encontramos en las
primitivas fuentes del
Derecho Romano una diferenciación entre el concepto de
Derecho, Moral y
Religión.
Las primeras normas que
regulan las conductas públicas y privadas de sus
ciudadanos se fundamentan en un conjunto de tradiciones y
costumbres que con posterioridad se les conocerán como "
mores maiorum" . Este conjunto de costumbres provenientes de los
antepasados serán las que irán,
poco a poco, organizando el sistema gentilicio y familiar,
así como las relaciones privadas y la estructura
social, religiosa y jurídica de la sociedad
romana hasta que se promulga la primera ley escrita " La
Ley de las XII Tablas" .

Este conjunto de normas, costumbres y tradiciones no
tenían forzosamente su origen en la religión, si
bien todos los pueblos primitivos, y entre ellos el romano,
tendían a otorgarles una explicación sobrenatural,
es decir provenientes todas estas decisiones de los dioses.
De esta forma nace un concepto el " fas" que los romanos
identifican con la licitud moral de las actuaciones de las
personas,
es la regla fundamental que relaciona a los
romanos con los dioses y en la que basaron su vida social.

Con el tiempo del fas
se comienza a separar el " ius" que son las normas
jurídicas y que daría nacimiento a nuestro concepto
de derecho. El ius es todo aquello que es correcto
jurídicamente y el fas lo que es adecuado moralmente. En
contraposición el nefas es lo que infringe las reglas
sagradas. De ahí la importancia que tenía para los
romanos la determinación de los días fastos y
nefastos para realizar todo tipo de actividad, social, militar,
comercial. La contraposición al ius es la iniuria, que es
la transgresión de las normas jurídicas.

Esta relación de los mores maiorum con el fas, es decir
con la divinidad, provoca que en los primeros tiempos el control exclusivo
de la interpretación de las normas
jurídicas estén en manos del colegio de los
pontífices, que señalando los ritos y las formulas
tienen el control absoluto sobre el derecho y su
interpretación.

Se desconoce si realmente las normas del derecho en esta
época primitiva fueron creación popular o bien obra
de políticos y jurisconsultos, sin embargo hay un
comentarista de la época de Cesar, Granio Flacco, que hace
mención de unas leyes dadas en
época monárquica, que se han denominado
posteriormente " leges regiae" reunidas posteriormente por el
pontífice Sexto Papirio y recogidas en el Digesto como ius
civile Papirianum (D.1.2.2.2).

¿Qué se entiende por
IUS?  Jus?

IUS: Los romanos designaron al derecho con la voz
latina de Ius. Ese sentido objetivo es la
norma que regula con carácter obligatorio las relaciones
sociales, en sentido subjetivo como facultad o poder que el
ordenamiento jurídico reconoce a cada sujeto. Definimos al
derecho contemplando su aspecto objetivo, como " el arte de lo bueno
y lo equitativo" .

Lo bueno, la justicia.

14.Explica lo que es lex:

Ley.

La ley es la fuente primera y fundamental del derecho; su
preponderancia es especialmente notable en el derecho
civil.

15.Explica lo que es: la equidad, la
justicia, la jurisprudencia
en Roma.

Equidad: Tres acepciones de la palabra equidad. Son
varias, aunque no independientes ni antagónicas las
acepciones de la palabra equidad.

Una de estas acepciones es equivalente a justicia. En este
sentido, se entiende por equidad lo fundamentalmente justo. Al
fin y al cabo la palabra equidad expresa una de las dimensiones
de la idea de justicia, a saber, el principio de igualdad o
proporcionalidad. En tal sentido, justicia y equidad resultan
vocablos sinónimos.

Una segunda acepción, la más usada e importante,
de la palabra equidad es la de denotar una norma individualizada
(sentencia judicial o resolución administrativa; que sea
justa, es decir que resulte justa en el caso particular y
concreto para
el que se dictó. En este sentido se suele hablar de
equidad como de aquello que el juez debe poner en práctica
para lograr que resulte justa la conversión de la norma
genérica y abstracta de la ley en la norma concreta e
individualizada de la sentencia dictada para un caso
singular.

En tercer lagar se habla también de equidad para
designar la norma o el criterio en que deben inspirarse, las
facultades discrecionales del juez o así funcionario
administrativo. Ahora bien, de las tres acepciones indicadas en
que se usa la palabra "equidad", la más importante es la
segunda. En efecto, se entiende ante todo y sobre todo por
equidad aquel modo de dietar existencias judiciales y
resoluciones administrativas mediante el cual se tome en cuenta
las singulares características de! caso particular, de
suerte que en vista d© éstas se interprete y aplique
con justicia la ley, la cual está siempre redactada en
términos abstractos y generales. Este es el sentido de la
palabra  equidad que ha suscitado especiales estudios y el
que todavía en el presente requiere algunos
esclarecimientos, pues en este tema se ha incurrido en graves
confusiones por pocos autores.

Sentido Propio as la Equidad. Algunos de los filósofos que escribieron sobre la equidad
vieron de modo claro no sólo la esencia de lo que se trata
de indicar con esta palabra, sino que además se percataron
de cuál es el auténtico meollo de los problemas de
la interpretación, especialmente del problema que se
plantea cuando una ley, justa en sus términos generales,
si ella fuese aplicada llevándose por la inercia de un
nombre o de una etiqueta a un determinado caso singular,
produciría efectos no sólo notoriamente injustos,
sino además patentemente indebidos. Y no sólo se
percataron muy bien de este problema,, sino que adema» le
dieron la solución correcta; a saber, que, entonces, en la
situación dicha, hay que reconocer que dicha ley no es
aplicable al caso singular, a pesar de lo que se pudiese creer a
primera vista dejándose llevar superficialmente por una
coincidencia de nomenclatura.

Pues bien, a pesar de que esto fue dicho con claridad ya por
Aristóteles, por Cicerón y
reelaboraría todavía con mayor finura por Francisco
Suárez, en general la teoría
y la ciencia
jurídicas no tomaron suficiente cuenta y razón de
ello; y, por el contrario, se aferraron a la versión
más endeble e incluso notoriamente incorrecta de la
equidad como supuesta "corrección de la ley", al aplicarla
a CASOS particulares cuando una interpretación literal
llevarla a una injusticia (l). ít. Equidad es
Interpretación RaaoruMe, El problema de la eqvsidad no es
propiamente el de "corregir la ley" al aplicarla a determinados
casos particulares. No se trata de "corregir la ley". Se trata de
otra cosa: se trata de "interpretaría razonablemente".

Es un dislate enorme pensar en la posiuilí. dact de una
interpretación literal. Uno puede comprender que a algunos
legisladores, imbuidos por una embriaguez de poder, se les haya
ocurrido ordenar tal interpretación. Lo cual, por
oirá parte, resulta por completo irrelevante, carece de
toda consecuencia jurídica, porque el legislador, por
absolutos que sean los poderes que se le hayan conferido, no
puede en ningún caso definir sobre el método de
interpretación de sus mandatos.

El legislador Podrá ordenar la conducta que
considere justa, conveniente y oportuna, mediante normas
generales. A esto es lo que se pueden extender sus poderes. En
cambio,
esencial y necesariamente está fuera de su poder el
definir y regular algo que no cabe jamás incluir dentro
del concepto de legislación: el regular el método
de interpretación de las normas generales que él
emite. Pero, en fin, a veces los legisladores, embriagados de
petulancia, sueñan en lo imposible. La cosa no tiene, no
debiera tener prácticamente ninguna importancia, porque m
trata de un ensueño, sin sentido, al que ningún
juez sensato puede ocurrírsele prestar atención. Mas grave y lamentable es que
haya habido en todos los tiempos juristas, incluso ilustres, a
quienes se les ocurrió hablar de la posibilidad, o, mejor
dicho de la licitad, de una interpretación literal. Esto
en fin de cuentas, y
llevándolo a un caso límite, equivaldría a
negar sentido al lenguaje
mismo.

Justicia: Dos acepciones de la palabra "justicia". En
la historia del
pensamiento la
palabra "justicia" ha sido usada en dos acepciones de diferente
alcance y extensión, incluso por los mismos autores: por
una parte, la palabra "justicia" se ha usado y se usa para
designar el criterio ideal, o por lo menos el principal criterio
ideal del Derecho (Derecho
natural, Derecho racional, Derecho valioso), en suma, la idea
básica sobre la cual debe inspirarse el Derecho. Mas por
otra parte, "justicia" ha sido empleada también para
denotar la virtud universal comprensiva de todas las demás
virtudes.

Así, por ejemplo, en ese sentido lato, para Platón la
justicia es la virtud fundamental de la cual se derivan todas las
demás virtudes, pues constituye el principio
armónico ordenador de éstas, el principio que
determina el campo de acción
de cada una de las demás virtudes: de la prudencia o
sabiduría para el intelecto, de la fortaleza o valor para la
voluntad, y de la templanza para los apetitos y tendencias. Sin
embargo, Platón
aplica el mismo principio de armonía al Estado y al
Derecho.

También Aristóteles, quien elaboró muy
concienzudamente la teoría de la justicia en sentido
estricto como pauta para el Derecho, usa asimismo la palabra
"justicia" como expresión de la virtud total o perfecta,
de la cual dice que consiste en una medida de proporcionalidad de
los actos, la cual representa el medio equidistante entre el
exceso y el defecto. La idea de justicia como valor
omnicomprensivo aparece también en el Evangelio: Beati qui
esuriunt ct sitiunt justitiam; y de modo similar en la filosofía patrística. Así,
por ejemplo, San Ambrosio llama a la justicia "fecunda generadora
de las otras virtudes"; San Juan Crisóstomo la define como
la observancia de los mandamientos y de las obligaciones
en general; y San
Agustín la hace consistir en el amor del
sumo bien y de Dios, y en el ordo amoris, suma y compendio de
toda virtud, que establece para cada cosa su propio grado de
dignidad, y
que consiguientemente subordina el alma a Dios, y
el cuerpo al alma, y que además señala un orden en
los asuntos humanos.

Una similar caracterización como virtud general la
hallamos también en la filosofía de Santo Tomás de
Aquino -Ínter omnes vlrtutes morales praecettit-, si
bien además en dicha filosofía se ofrezca asimismo
una caracterización de la justicia en sentido estricto
como medida y criterio para el Derecho.

La concepción universalista de la justicia reaparece en
el pensamiento de Leibniz, como totalidad de la perfección
ética,
dentro de la cual en sus subdivisiones hallarnos precisamente la
medida ideal para el Derecho y el Estado.
Leibniz distingue entre Jurisprudentia, divina humana et civilis,
y respectivamente entre justitia universalis (honeste vivere),
distributiva (inspirada en el suum cuique tribuere) y conmutativa
(regida por la norma neminen laedere.

Jurisprudencia: El vocablo tiene tres acepciones
usuales en Derecho.

La primera de ellas, que es la clásica, deriva del
latín juris (Derecho) prudentia (sabiduría) y es
usada para denominar en modo muy amplio y general a la ciencia del
Derecho.

La segunda acepción alude al conjunto de
pronunciamientos de carácter jurisdiccional dictados por
órganos judiciales y administrativos. Estos
pronunciamientos constituyen el llamado Derecho judicial en
cuanto comprende a los fallos y sentencias emanados de los jueces
y tribunales judiciales, o bien el denominado Derecho
jurisprudencial administrativo, en cuanto involucra a las
resoluciones finales de los tribunales administrativos.

La tercera acepción dice referencia al conjunto de
sentencias dictadas en sentido concordante acerca de una
determinada materia. La
coincidencia de sentido de ciertos grupos de
decisiones jurisdiccionales permite hablar, en estos casos, de
jurisprudencia uniforme, lo cual, a su vez, traduce la unidad de
criterio con que en la práctica son resueltos los casos
análogos por los tribunales judiciales o
administrativos.

Equidad: dar a cada quien lo que le corresponde

Justicia: Darle a cada quien lo suyo. El equilibrio.

Jurisprudencia: Ciencia de las cosas divinas.

Define el
Derecho Público y el Derecho Privado en Roma

Derecho público.- organización y funciones del
estado. Y las cosas sagradas. El derecho
público es aquel que trata del gobierno de los
romanos, y se divide en tres:

·        
SACRO: Se refería al culto de los dioses, a sus diversos
ritos y sacrificios.

·        
SACERDOTES: Se refiere a su organización, funciones y
prerrogativas.

·        
MAGISTRATUS: Regulaba su número, naturaleza y
atribuciones; la competencia y
la
Organización de las asambleas populares y del
senado.

El derecho público se refiere, entonces, al gobierno, a
la organización de funciones del Estado, así como a
sus relaciones con los particulares y las que pudiera mantener
con otros estados. Las normas que formaban parte de este derecho
no podían ser modificadas por acuerdo entre particulares y
las que pudiera mantener con otros Estados. Las normas que
formaban parte de este derecho no podían ser modificadas
por acuerdo entre particulares. El ius publicum emanaba,
además, de los órganos del Estado, los cuales se
encargaban de expresar la voluntad del pueblo romano.

Derecho privado.- únicamente a las relaciones
entre los particulares. El derecho privado es el que se refiere a
la utilidad de los
particulares; es decir, el que reglamenta sus diferentes
relaciones y actividades.

El derecho privado era, así el que regía a los
particulares; sus normas podían ser modificadas por la
voluntad de los individuos a quienes estaban dirigidas, y de
hecho, en sus orígenes, este derecho emanaba de las
agrupaciones familiares con el objeto de regular
únicamente las relaciones entre particulares, las cuales
podían ser de carácter familiar o patrimonial. De
aquí que se diga que el derecho privado fue la fuente
primaria del derecho romano.

El derecho privado se clasifica a si vez en:

·        
NATURAL: Se refería a todos aquellos derecho provenientes
de la voluntad divina en relación con la naturaleza del
hombre, se
integraba por todas las leyes que la naturaleza impone a los
seres animados, pero que se distingue del instinto que mueve a
los animales por que
el hombre
tiene conciencia y
razón.

·         DE
GENTES: Contenía todas las reglas aplicables a todos los
pueblos que pertenecían a Roma.

·        
CIVIL: Se refiere a aquellas reglas específicas de cada
pueblo; los jurisconsultos romanos se refieren al ius civile como
ius propuium civium romanorum; es decir, aquel reservado
únicamente para los ciudadanos romanos y del cual no
gozaban nunca los extranjeros.

El derecho privado comprendía todo el sistema de
justicia privada o autodefensa, que por mucho tiempo funciono
como autonomía e independencia
de las autoridades; esta autojusticia se observaba principalmente
en el ámbito civil y penal, donde los magistrados
intervenían en los procesos
únicamente como árbitro pero nunca con su calidad de
imperium. Así, el ius privatum se encontraba siempre
sujeto a la voluntad de los particulares. De lo anterior se
comprende que la fuente formal del derecho privado fuera la
jurisprudencia, ya que cuando esta era aplicada en algún
tribunal, era inminente que  lo que se aplicaba era la
voluntad de los particulares, pero orientada y sancionada por
pretor.

¿Cómo era el
dualismo entre el
Derecho Civil y el Derecho Honorario?

Esta división fue verdaderamente fundamental en toda la
edad clásica pues el derecho civil era el sistema
más antiguo, fundado sobre la costumbre y la
interpretación de los juristas. En su formación el
jus civile se contrapone a la lex, sin embargo su concepto poco a
poco se amplía hasta comprender las normas creadas por la
lex y por todas las otras fuentes
excepto las emanadas del pretor.

Este dualismo termina en el derecho Justiniano en el cual se
fusionan las normas civiles y pretorianas.

Derecho civil.- Basado entre la costumbre, particulares
y comisios.

Derecho honorario.- La importación de la justicia que lo
hacían los pretorianos.

16. Explica el derecho no escrito, el derecho
escrito, el derecho común y el derecho singular:

Derecho Escrito: Es aquel que tiene autor cierto y que
ha sido promulgado por el órgano correspondiente; por
ejemplo  Ley Hortensia,  Constitución Antoniniana, el Edicto de
Salvio  Juliano,  etc.;

Pertenecen al derecho escrito, la ley, de plebiscitos, los
senadoconsultos, los edictos de los magistrados, las
constituciones y las respuestas de los jurisconsultos.

Derecho No Escrito: Se conforma mediante el uso, por la
costumbre, de larga duración y refrendadas por el
consentimiento unánime de los que la usan. No importa que
en un momento dado quede plasmado en un documento, ya que la
medida ha venido aplicándose de tal o cual forma
únicamente por tradición y con anterioridad al
hecho de que, merced  a una disposición determinada
quedase escrita en un documento.

Derecho Común: (ius commune)  es el
integrado por normas vigentes con carácter general, esto
es, con referencia a una serie limitada de casos, 
prefijados genéricamente.

Derecho Singular: (ius singulare) el que, por motivos
morales, útiles, o de bien público, excluye para
determinadas situaciones las reglas comunes. Paulo define a este
derecho de la siguiente manera: Es derecho singular el que,
contra la razón del derecho, ha sido introducido por la
autoridad de
quienes lo constituyen a causa de alguna utilidad.

Ejemplo: el testamento para su validez necesita la observancia
de ciertas formas, como son la escritura,
presencia de testigos etc.; pero los militares pueden testar de
cualquier manera, bastando la sola manifestación de la
voluntad.

17. Explica brevemente la vigencia del Derecho
Objetivo romano en el tiempo y en el espacio:

Toda ley entra en vigor a partir de que se aprueba, hay leyes
determinadas y leyes indeterminadas, en donde tiene
jurisdicción la ley.

Una nueva ley contiene disposiciones acerca de los negocios
pendientes desde la fase anterior a ella. Pero de consecuencias
que se producirán durante la vigencia de ésta.

Espacio: Los postglosadores comenzaron  a elaborar
su teoría para resolver las colisiones entre diversos
sistemas de
derecho, el derecho correspondiente a la ubicación y del
derecho correspondiente a la nacionalidad o
domicilio.

18. Define el concurso, la colisión, y
algunas reglas en relación al Derecho Objetivo.

Los derechos tanto
comunes como particulares pueden encontrarse en concurso o
colisión.

Existe concurso cuando diferentes personas tienen
derecho sobre un mismo objeto, pero de tal modo que no
imposibilitan unos a otros, cada uno usa de su derecho
respectivo, aunque limiten las ventajas que los demás
pudieran tener.

Existe colisión cuando los diferentes hechos que
concurren sobre un mismo objeto se oponen de tal modo que solo el
de una persona puede
ejercitarse, para resolver la oposición, debe tenerse
presente el privilegio debe de ser preferido al derecho
común, y que entre derechos iguales obtendrá la
preferencia el que sea más antiguo.

Define la persona de acuerdo
al Derecho Romano

En derecho, persona se designa a todo ser capaz de tener
derecho y obligaciones, en el lenguaje
jurídico sirvió para nombrar al sujeto del derecho,
al titular de derechos y obligaciones.

En derecho romano la persona puede ser de dos clases:
Persona Física
Persona Moral Jurídica.
  

 El " homo" hombre, es el ser dotado de
inteligencia,
con un lenguaje articulado, clasificado entre los mamíferos del orden de los primates. En
este aspecto, no interesó a los juristas romanos; sino
considerado en su aspecto social como sujeto de derechos
políticos y civiles: como persona. En el Derecho Romano
existían dos clases de personas: las físicas y las
jurídicas o morales.

En el lenguaje jurídico, persona connota dos sentidos:
1. persona es todo ser real considerado como capaz de ser 
el sujeto activo o pasivo de un derecho y será capaz de
tener derechos y obligaciones; denominándosele
también " singulares personae, certi homines o singuli" .
Los esclavos no se cuentan dentro de las personas, el derecho los
cataloga dentro de las cosas " mancipi" . 2. persona
señala cierto papel que el individuo
desempeña en sociedad, como padre de familia,
comerciante y magistrado.

19.¿Cómo se clasifican a las personas
de acuerdo al Derecho Romano?

Se clasifican en personas libres y esclavos.

La más grande división de las personas es que
todos los hombres o son libres o son esclavos. Esta
división tiene como base la posesión o
pérdida de la libertad. La
esclavitud es
un derecho de
propiedad que la ley reconoce a un hombre sobre otro hombre,
por lo que la libertad consiste en no ser propiedad de
nadie. La libertad es la facultad natural de hacer todo aquello
que queramos, salvo los obstáculos de la fuerza o de la
ley. Las personas libres se subdividen en ciudadanos romanos y no
ciudadanos y en ingenuos y libertinos. Son libertinos los que han
sido manumitidos de justa esclavitud. Ingenuas son las personas
que han nacido libres y que no han sido esclavas.

Otra división son las personas independientes (" sui
iuris" ) y las sometidas o dependientes (" alieni iuris" ). Las
independientes son las que no dependen de ninguna otra persona,
las sometidas, las que están sujetas a la potestad de otra
persona. Las independientes pueden estar en tutela o
curatela, o ser completamente capaces. Las personas sometidas se
subdividen en esclavos, hijos de familia, personas libres " in
mancipio" y mujeres " in manu" .

Estado de Libertad:La esclavitud es cuando un individuo
se encontraba en calidad de una cosa perteneciente a otro, quien
podía disponer libremente de él, como si se tratara
de cualquier objeto de su patrimonio.

20. Define a las personas físicas en
Roma.

Las personas se consideran como tales desde el momento de su
nacimiento, hasta el día de su muerte. El
infante concebido se tiene por nacido, siempre que sea en su
beneficio. Esta regla es importante en derecho sucesorio. Aunque
la personalidad
jurídica principia con el nacimiento y se extingue con
la muerte, en
beneficio del infante se le considera en algunas ocasiones como
vivo, retrotrayendo su capacidad jurídica al tiempo de su
concepción.

Ser libre, ser ciudadano, ser jefe de familia, ser romano

·        
Estatus libertatis

·        
Estatus civitatis

·        
Estatus familiae

21.Habla del estado y de la libertad de las
personas.

En la antigua Roma, la política era acordada
por el senado y era puesta en práctica por los magistrados
con imperium, una noción especialmente romana. Los
antiguos reyes, y después la aristocracia, y
después los magistrados, tenían todos imperium, "
un concepto clave que designa el derecho de ser reconocido a dar
órdenes a quienes tenían un estatus inferior y a
esperar ser obedecido… Este poder nunca estuvo bien
definido y era demasiado amplio y arbitrario. Desde el principio
un modo fundamental de expresar este imperium era imponer
mediante guerra la autoridad de quien lo tenía y la de
Roma en las comunidades vecinas que, se consideraba, lo
desafiaban" . La conquista fue
un elemento integral de la idea que los romanos tenían
sobre sí mismos.

El sistema romano había empezado a existir hacia el
año 510-509 a. C., cuando el rey fue expulsado y se lo
reemplazó por un funcionario elegido. Las principales
características del consulado o magistratura que
sustituyó a la monarquía fueron las siguientes: el
cargo estaba limitado a un año, había dos
magistrados con igual imperium – " nunca más
volvería a conferirse a un único individuo con
poder supremo" – y se establecía la idea de responsabilidad, de tal modo que al final del
año se podía pedir al magistrado que rindiera
cuentas de sus actos. Las continuas conquistas y las crisis
recurrentes hicieron que el sistema fuese modificado: durante
dichas crisis se nombraba un único dictator, a la manera
griega, se permitía la existencia de más de un
magistrado en el mismo territorio, algunos con funciones
militares, otros para las tareas administrativas civiles. La
maquinaria administrativa de la
república fue adquiriendo así la forma que nos
resulta conocida, un cuerpo de magistrados, aconsejado por un
senado (un grupo de
senes, o ancianos).

Con el paso del tiempo, los magistrados se dividieron entre
aquellos que tenían imperium y aquellos que
carecían de él. Los dictadores y los
cónsules tenían imperium y también los
pretores, una nueva clase de
magistratura creada en el año 366 a. C. para aliviar a los
cónsules de la tarea de resolver litigios. Los magistrados
sin imperium eran los cuestores, encargados de investigar
cuestiones jurídicas y financieras, los tribunos de los
plebeyos, encargados de administrar el consejo de la plebe, y los
ediles, responsables de las obras publicas en la ciudad, del
mantenimiento
de las carreteras, las murallas, los acueductos, etc.

La forma de democracia representativa romana era bastante
compleja. Y tenía que serlo, porque para la época
de Augusto, el primer emperador (63 a. C.- 14 d. C.), Roma
tenía ya un millón de habitantes y el imperio se
extendía casi cinco mil kilómetros de oeste a
oriente (del Atlántico hasta el Caspio) y cerca de tres
mil de norte a sur (de Inglaterra hasta
el Sahara). Ni siquiera un hombre como Augusto, que sentía
autentica pasión por la eficacia,
podía administrar solo semejante territorio.

En la práctica había cuatro organismos
políticos además de los magistrados. El comitia
centuriata comenzó siendo una asamblea para defender los
intereses del ejército, pero con el paso del tiempo
abarcó toda la población y estaba conformada por 193
centurias. Los censores distribuían a la gente en
centurias según la cantidad de propiedad que
poseían. Había cinco clases: la classis situada en
lo más alto tenia setenta centurias y la situada en lo
más bajo, que ni siquiera estaba considerada como classis,
solo una, que representaba a quienes no tenían propiedad
registrada en el censo. A estos desgraciados se los denominaba
los proletarii debido a que estaban fuera del activo (y
útil) sistema agrario y solo podían producir hijos
(proles).

Toda persona que no era esclava era libre y había 3
clases de libres:

·        
Ciudadanos romanos

·        
Ingenuos

·        
libertinos

22.Define la ciudadanía romana.

Toda persona que goza de todos los derechos que le confiere el
derecho de la ciudad.

La ciudadanía Romana (ius civitatis) es un concepto
fundamental en la Historia de Roma, pero que conserva una serie
de matices en sí mismo y sobre todo en las adaptaciones
que tuvo durante los más de doce siglos de existencia.

Resumiendo un poco, te diré que los ciudadanos (cives
romani) tenían derechos públicos:

·         voto
activo (ius suffragii)

·        
pasivo (ius honorum), para ser elegido

·        
sagrado (ius sacrorum), para desempeñar funciones
religiosas

Derechos privados:

·         de
propiedad (commercii), para comprar, vender, negociar

·         de
matrimonio
(connubii), para contraer matrimonio legítimo
(justum).

Había personas que no tenían ninguno de estos
derechos: los esclavos (servi). Podían ser hijos de otros
esclavos (vernae) o prisioneros de guerra (mancipii).
Dependían totalmente de su amo, que tenía derecho
de vida y muerte sobre ellos. Había otro grupo, el de los
libertos, que habían logrado los derechos privados, no los
públicos, por un decreto de libertad (manumissio), que se
lo podía dar el mismo amo por agradecimiento a
algún servicio
importante o a su fidelidad, por ejemplo.

El " Ius Civitatis" se podía conseguir de varias
maneras: Por nacimiento (hijo legítimo de padre " civis"
), por liberación de la esclavitud, como queda dicho,
comprándolo por una buena suma de dinero a
algún magistrado competente, o por conquista. En este caso
dependía de la anexión de los pueblos conquistados.
Frecuentemente se convertían en Provincias Romanas y se
les concedía por tanto los mismos derechos que a la
metrópoli. Era el caso de Hispania. Pero hasta que no
llegaban a eso, los pueblos conquistados tenían que pagar
el tributo (ius belli). Palestina no llegó nunca a tener
esta condición.

23.Define las personas morales en Roma.

     Bajo la denominación de
personas jurídicas o morales, de existencia paralela a las
personas físicas, el Derecho Romano creó seres
carentes de existencia material, meras abstracciones o
sólo ficciones legales, susceptibles de tener derechos o
contraer obligaciones de forma similar a las personas naturales.

A esos entes ficticios se les llamaba
universitatis personarum, collegia, espora, piae causae (asilos,
hospitales, legados para
iglesias). Unos respondían a un interés
público o general, como el Estado, las ciudades, los
municipios, los colegios sacerdotales, las sociedades de
publicanos (arrendadores de los impuestos o
rentas públicas y de las minas del Estado) y las
asociaciones de artesanos; en tanto que otros de esos entes
estaban dirigidos exclusivamente a satisfacer intereses de
algunas personas, como los relacionados con dioses, templos o
iglesias, hospitales y establecimientos de beneficencia en
general.

En un principio, según parece,
las personas morales podían constituirse por ellas mismas
sin que mediara intervención de autoridad pública
que impartiera autorización, pero hacia el fin del
régimen republicano, al advertirse que algunas
asociaciones estaban inmiscuyéndose indebidamente en
cuestiones políticas,
se optó por prohibir el funcionamiento de parte de las
mismas y, una vez entrado el imperio, los emperadores
determinaron que ninguna persona moral podría existir en
lo sucesivo como no fuera con autorización expresa de la
ley, de un senado-consulto o de una constitución
imperial.

Dichas personas morales tenían
existencia independiente de la de las personas físicas que
habían concurrido a su formación y contaban
igualmente con patrimonio propio. Su subsistencia duraba hasta
tanto el objeto de su formación no se hubiera agotado, o
no se les hubiese retirado la autorización de
constitución.

¿Qué era
el colonato?

La ciudad de Roma, a partir del siglo
III d.c., inicio una inexorable pérdida de autoridad como
eje central del imperio, dado que las provincias iban adquiriendo
una mayor autonomía, lo cual tenía su origen en el
tamaño del propio imperio, grande y de difícil
conducción.

Esta situación condujo a la
paralización de muchas de las actividades comerciales,
además de una parálisis en las conquistas, lo
primero conllevaba que, muchas ciudades no pudieran recaudar
impuestos por las actividades comerciales, y lo segundo, que al
no haber conquistas, desaparecía una de las principales
fuentes de ingreso del estado romano.

En medio de esta situación,
muchos propietarios comenzaron a liberar a sus esclavos, a los
cuales se les entregaba un pedazo de tierra, junto
con lo necesario para su explotación, lo cual pagaban
mediante elevados tributos al
dueño de la tierra,
quien se erigía como un pequeño soberano, al tener
control sobre grandes extensiones de tierra.

En esa situación de cuasi –
esclavitud estaban los sometidos a la institución del
colonato, la cual, como se asegura, hizo su aparición en
la época del bajo imperio, toda vez que previamente, en el
período clásico, la palabra colonus se empleaba
exclusivamente para designar, bien al propietario cultivador del
suelo de Roma
o de las colonias, ora al arrendatario del predio o tierra de
otro.

Pero en el bajo imperio, seguramente a
consecuencia de la miseria y debilidad romanas, el vocablo colono
pasó a ser comprensivo de la persona natural o
física que quedaba atada a perpetuidad a la tierra de otro
para cultivarla a cambio de un censo en dinero o en especie. De
ahí que se sostenga que el colono era individuo humano de
condición mixta, entre la esclavitud y la
libertad.

Se llegaba ser colono, bien por
nacimiento, cuando los padres, o la madre solamente, eran
poseedores de esa calidad, dado que se trataba de cuestión
hereditaria; bien por convención o acuerdo de voluntades;
o bien por prescripción de 30 años.

Llegaban a ser enteramente libres los
colonos, por manumisión, por promoción al episcopado y cuando
vivían como libres por espacio de treinta años.
Eran los colonos, en realidad, esclavos de la tierra, esto es,
servi terrae, porque no podían abandonarla a voluntad, ni
tampoco podían ser separados de ella sin su
consentimiento. Debían, eso sí, cultivar el terreno
y pagar al propietario renta en dinero o en especie, lo que no
los convertía en esclavos del tal propietario, por lo que
entonces pudieron contar con patrimonio propio, obligarse y
contraer nupcias; pero para enajenar los bienes que
llegaran a adquirir, debía mediar la anuencia del
dueño del terreno dado en colonato.

El dueño de la tierra
tenía el derecho de patronatos, es decir, la facultad que
tenía el patrono sobre el colono, quien debía
trabajar la tierra del patrono a perpetuidad y, en caso de
venderse esta, someterse a la potestad del nuevo
propietario.

Define el concepto de
familia y sus derechos

La familia

Desde su nacimiento el romano es encuadrado en una
rígida estructura
familiar controlada por el pater familias. éste era
definido como todo ciudadano romano varón, casado, que no
tuviera ascendentes varones vivos. A la muerte del paterfamilias
el hijo varón casado pasará a serlo. Así, el
cabeza de familia controlará el poder y los bienes de
todos los que compartían el mismo hogar.

Miembros de la
familia

·         La
esposa legítima (a través de un matrimonio). Poder
ad manus.

·         Los
hijos (casados o no). El poder del padre sobre sus hijos se
denomina patria potestas y suponía, incluso, el derecho a
decidir sobre la vida o la muerte. Tal era el caso de los
niños
deformes al nacer, según recogían las Leyes de las
XII Tablas. A partir de Augusto se limitará esta potestas
y será el año 63 AC el último del que
tengamos noticia de su aplicación en el contexto de la
Conjuración de Catilina.

·         Los
libertos, que conservaban los lazos de fidelidad con las casas
originarias. Era el llamado Iura Patronatus.

·         Los
esclavos, a través de la Dominica Potestas.

24.   Explica el fundamento y estructura
de la familia romana.

Patriarcado.

Cognativo.- lazos de sangre

Agnatio.- matrimonio civil

Interpreta
inscripciones

 

Estructura: El paterfamilias también será
el jefe religioso familiar en del culto al hogar (lares y
penates), al genius (fertilidad) y a los antepasados o manes.
Diversas familias forman una GENS. ésta tiene diferentes
elementos que la identifican, tales como el culto a un antepasado
común. Además, todos los miembros de la gens
llevaban un mismo nombre, llamado gentilium o gentilicio.

 Efectivamente, al nacer, todo romano recibía un
nombre individual o PRAENOMEN (Ej: Tiberio), otro nombre
referente a la gens o NOMEN GENTILIUM (Ej. Claudio) y un apellido
o COGNOMEN, que identificaba a la familia (Ej. César).

Entre las atribuciones del paterfamilias estaba la de
concertar el matrimonio de sus hijos en edad impúber
(incapaces jurídicamente) con los hijos de otro jefe de
familia. El matrimonio era un acto privado en el que no
intervenía ninguna autoridad civil o religiosa, pero que
tenía una validez incontestable en la sociedad romana.

El matrimonio

Primero se realizaba una SPONSALIA o promesa de matrimonio,
cuando los niños habían cumplido siete años.
Años más tarde se realizaba la ceremonia
matrimonial según el modo de autoridad que hubiera
ejercido el paterfamilias. Así:

Si el jefe de la familia hacía uso de su autoridad era
AD MANUS y, según esta forma, podía hacerse:

·        
Usus – se ejercía la autoridad después de
haber poseído a la mujer
ininterrumpidamente durante un año. Augusto hará
desparecer esta modalidad en el s. I d.C.

·        
Confarreatio – en una ceremonia religiosa ante sacerdotes
de Júpiter, Marte o Rómulo.

·        
Coemptio – comprando la potestad sobre la mujer

Crucigrama de la Familia

1.-Espíritus de los antepasados muertos.

2.- (Vertical) A ella pertenecen todos los que tienen un
antepasado común.

3.-(Al revés) Generalmente las mujeres carecen de
él.

4.-(Al revés) En esto se convierten los esclavos una
vez que adquieren la libertad.

5.- (Vertical) Con este término se denomina el poder
que tenía el pater familias sobre los demás
miembros de la misma.

6.-Dioses que cuidaban de la salud de la familia y la
concordia entre todos sus miembros.

 

 

 

SINE MANU era cuando se agregaba a la mujer a la
familia con el fin de dar apellidos a un hijo no deseado. El hijo
quedaba así en el ámbito familiar, pero la mujer
seguía perteneciendo civilmente a su familiar de
origen.

En la ceremonia nupcial el momento más importante era
la coniunctio dextrarum o unión de las manos derechas, lo
que suponía la aceptación del compromiso.
Después vendría el banquete en casa de la novia y
el acompañamiento a casa del novio.

Con esta rígida estructura patriarcal el papel de la
mujer se reducía a la procreación. No obstante,
dispondrá de derechos muy limitados, tales como ser
dueña de su propia dote (que podía llevarse en caso
de divorcio),
participar en la
administración de la casa, moverse libremente por las
calles,… No era una situación óptima, pero hubo
una cierta evolución respecto a la situación de la
mujer griega, encerrada en el gineceo.

25.   Explica la patria
potestad.

Los romanos consideraban la patria potestad como el poder
atribuido al padre de familia, es decir la potestad ejercida
sobre los hijos que formaban su familia y que se encontraban en
ella como consecuencia de las justas nupcias, por la legitimación o por la adopción.

En las instituciones de Justiniano se decía: " in
potestate nostras sunt liberi nostri quos ex justis nuptiis
procravimus" (están bajo nuestra potestad los hijos que
procreamos de justas nupcias). Como puede apreciarse en este
principio queda manifiesto la idea del poder, el cual se
manifiesta abiertamente en la familia, mediante la autoridad
máxima del pater.

Desde luego para ejercitar esa patria potestad en el derecho
civil romano era requisito ser ciudadano romano, en cuyo caso
según el derecho antiguo el pater familia era el
propietario de los hijos, tenía el derecho de vida y
muerte podía venderlos, exponerlos, abandonarlos o
entregarlos para reparar el daño
que estos hubieran causado, castigarlos y matarlos según
disponía la ley de las XII tablas; como el padre era el
propietario de su hijo los bienes que este adquiría
pasaban al poder también del padre.

Esta potestad de los padres sobre los hijos duro casi todo el
régimen republicano pero posterior mente fue modificada
por lo que ya en la época imperial romana, el padre se
convirtió en jefe supremo de la familia, mas no en el
propietario de ella.

Fuentes de la Patria Potestad:

Las fuentes son:

·         las
justas nupcias

·        
 la legitimación

·        
 la adopción.

En el derecho romano la patria potestad estaba originada por
las justas nupcias lo cual hacia que todos los hijos que
nacían de los cónyuges cayeran bajo su poder
así como los nietos o descendientes del hijo varón
que contraía matrimonio legítimo; sin embargo esto
no se aplicaba a los hijos de la hija que pasaban o se
sometían a la patria potestad del padre de la madre. La
mujer aun cuando fuera sui juris jamás ejercía la
patria potestad sobre los hijos.

Los romanos consideraban al matrimonio o nupcias en general a
la unión del hombre y la mujer que deseaban establecer
entre ellos una comunidad
indivisible de existencia (nuptiae- viri matrimonium, individuam
vitae consuetudimen continents). Así definían al
matrimonio como la unión de un hombre y una mujer con el
objeto de formar una sociedad indivisible; o sea una
asociación de toda la vida.

Desde el punto de vista etimológico, el termino
matrimonio proviene de matris (madre) y monos monere (oficio,
ocupación o protección) o bien de mater (madre) y
monus (uno) o sea una sola madre.

La filiación es el lazo natural que relaciona a un
infante con sus autores, produce efectos extensos según la
naturaleza de la unión donde resalta. Se considera la
filiación más plena aquélla que emana de la
iustae nuptiae y que vale para los hijos la calificación
de liberi iusti.

La adopción es un acto solemne que hace caer a un
ciudadano romano bajo la potestad de otro. Ciudadano en donde se
establecen entre ellos artificial mente las mismas relaciones
civiles que hubieran nacido de la procreación ex iustis
nuptiis.

La adopción presenta en roma un lugar importante debido
a los interese políticos y religiosos y dada que la
familia civil solo se desarrollaba por los varones podía
suceder que alguna familia antigua estuviera a punto de
extinguirse, para evitarlo se acudía a la adopción;
existen dos clases de adopción: la de las personas sui
iuris a la cual se le llama adrogación y la referente a
los alienei iuris, que es la adopción propiciamente
dicha.

Caracteres de la Potestad Paterna

La patria potestad pertenece al jefe de la familia sobre los
descendientes que forman parte de la familia civil. De acuerdo a
ello esta potestad puede resumirse en tres proposiciones:

1.- El jefe de familia es el jefe del culto
doméstico.

2.- Los hijos de familia son incapaces como los esclavos de
tener un patrimonio todo lo que ellos adquieren es adquirido por
el paterfamilias.

3.- La persona física de los sujetos a esta potestad
esta a la disposición absoluta del paterfamilias, quien
los puede castigar, emplearlos en distintos trabajos, venderlos y
aún darles muerte.

Como esta potestad esta en interés del padre, no
podrá pertenecer a ninguna mujer, ni a la madre, ni a
ningún varón ascendiente de la madre.

Titulares de la Patria Potestad:

En el derecho romano la patria potestad pertenece al jefe de
familia sobre los descendientes que forman parte de la familia
civil. El derecho de potestad que tenemos sobre los hijos es
propio de los ciudadanos romanos; Justiniano dice en sus
instituciones que la patria potestad es del padre sobre los hijos
que son procreados en justas nupcias, además
también pueden estar bajo la potestad paterna el adrogado
y el adoptado.

Para tener esta potestad era necesario ser sui iuris, de
aquí que el menor que tiene varios ascendientes varones en
la líneas paterna, estará bajo la potestad del
más lejano- abuelo, bisabuelo- no hay edad que libere al
hijo de esta potestad, pero aunque está sometido en el
orden privado, no le afecta en sus derechos públicos, lo
que hace su situación superior a la del esclavo.

Efectos de la Patria Potestad:

El paterfamilia, es la única persona que tiene la plena
capacidad de goce y ejercicio, todos los demás miembros de
la domus depende de él; los esclavos, los hijos a la
esposa o nuera in manus, adquieren solo para el patrimonio del
paterfamilia en caso de obtener algún beneficio por su
trabajo, por
donaciones etc.

El padre sobre los hijos tiene el poder disciplinario casi
ilimitado no solo sobre las personas     sino
también sobre el patrimonio de éstos.

El paterfamilia era responsable de las consecuencias
patrimoniales de los delitos
cometidos por el filuis families pero podría entregar al
culpable para que pagara su culpa mediante trabajo.

Durante la fase imperial la patria potestad se
convirtió en figura política en la que establece
derechos y deberes padres e hijos. Así por ejemplo en la
época de Marco Aurelio se reconoce en la relación
padre-hijo un reciproco derecho a alimentos.

26.   Explica el matrimonio en
Roma.

Matrimonium era para los romanos la unión y convivencia
de un hombre con una mujer. Existían tres formas de
contratar un matrimonio:

·        
Per usum, es decir, por el uso, para lo cual la pareja
tenía que cohabitar un año y un día y a
partir de ahí se consideraba legalizado.

·        
Per coemptionem, que consistía en un contrato por el
cual las dos partes estaban unidas por una venta
simulada.

·        
Per confarreationem, la modalidad más antigua y
estricta del matrimonio romano.

Matrimonio per confarreationem: El nombre de
confarreatio viene de farreum, que significa «torta de
harina». Los contrayentes compartían una torta de
harina que era ofrecida a la novia después de realizada la
unión de los desposados.

Este modo de contraer matrimonio era el más antiguo y
solemne, además de ser estricto. No se trataba de un
simple contrato, sino que implicaba una gran ceremonia y una
serie de condiciones que se tenían que cumplir
severamente. La ceremonia tenía lugar en presencia de diez
testigos, más el gran sacerdote, más el flamen
dialis (sacerdote romano dedicado al culto de Juppiter Optimus
Maximus). Se decían oraciones y se ofrecía el
sacrificio de una oveja, cuya piel se
extendía sobre los asientos de los novios.

En los tiempos de la República contraían
matrimonio per confarreationem únicamente los patricios, y
no todos, pues no era una modalidad obligatoria y tenía
muchas desventajas. La novia pasaba de la potestad del padre a la
del esposo (que a su vez estaba bajo la de su padre, mientras
este viviera), sin adquirir ningún tipo de libertad, sin
derecho de control sobre sus pertenencias y sobre su dote.

Otra razón por la que este sistema de matrimonio era
impopular estaba en la dificultad del divorcio, para el que en
las modalidades per usum y per coemptionem no había
ningún inconveniente. El divorcio, llamado diffarreatio,
era una empresa muy
laboriosa, no sólo en el aspecto legal sino también
en el religioso y sólo se recurría a esta
situación en casos extremos y muy necesarios.

27.   Define los esponsales.

Promesa de matrimonio mutuamente aceptada. Sin
obligaciones.

En la Roma antigua, existieron los esponsales como un pacto de
que se ha de celebrar un matrimonio. Si el matrimonio no se
efectuaba, existía una acción denominada actio
sponsalitia, que cayó en desuso y, por lo tanto, solamente
quedó la obligación moral pues no se podía
exigir la celebración del matrimonio.

Sin embargo, estando vigente un contrato de esponsales no
podía ser celebrado otro, con otra persona, o si estando
vigente el contrato se efectuaba el matrimonio con persona
distinta, se acarreaba una declaratoria de infamia.

En tiempos del imperio bajo se empezaron a conocer las arras
esponsalicias, que era un dinero o unos bienes que uno de los
promitentes depositaba en manos del otro, como garantía de
que cumpliría la promesa, perdiéndolas si
incumplía o con derecho a reclamarlas, dobladas, si
él era la víctima del incumplimiento.

Los esponsales dejaban de tener vigencia, por su cumplimiento,
por la muerte de una de las partes, por mutuo acuerdo, por
decisión de una de las partes o por sobrevenir un
impedimento para el matrimonio, por ejemplo, que una de las
partes perdiese el jus connubium, que era la aptitud civil para
contraer matrimonio (justae nuptiae) y para permanecer en
matrimonio.

28.   Explica el concubinato.

Otra forma de comunidad conyugal, en el que existía
unión estable de hombre y mujer sin que medie
intención recíproca de estar unidos en matrimonio.
Se distinguía de las iustae nupciae por la posición
social que la mujer ocupaba, como por la condición
jurídica de los hijos que de la unión
provenían. La mujer no tenía el Honor matrimonii.
Los hijos, no entraban bajo la potestad ni en la familia del
padre, seguían la condición personal de la
madre.

El concubinato fue la única forma de unión
posible con libertos y mujeres sancionadas con la tacha de
infamia. Las leyes matrimoniales permiten tasitamente el
concubinato, que se hizo habitual en el Imperio y no se miraba
como una unión inmoral.

Con el cristianismo
se opera una reacción contra esta clase de unión y
Constantino declaró nulas las donaciones y legados
efectuados a la concubina y sus hijos. éste creó la
legitimación por subsiguiente matrimonio, por el cual el
hijo se convertía en legítimo.

Justiniano lo asemejó al matrimonio,
considerándolo una especie de él, de rango
inferior. Dispuso que no fuera admitido con mujeres ingenuas y
respetables, prohibiendo que un hombre soltero tenga varias
concubinas. La mujer debía tener la edad mínima de
12 años, y la concubina de un hombre no podía serlo
de su hijo o nieto, reputándose su infidelidad como
adulterio. Una
liberta que fuera concubina de su patrón no podía
abandonarlo sin su consentimiento.

Justiniano reconoció en las Novelas la
sucesión al intestato a favor de la concubina.

29.   Explica el matrimonio sin
conubio… .conubio.

·        
Unión marital entre peregrinos y no se consideraba
ilícito.

Conubium:-  Es la capacidad para contraer
matrimonio de derecho civil, llamado iustae nuptiae, la
única que produce entre el padre y los hijos el poder
paternal de agnación.

Es aquella unión de carácter marital que se
celebra entre personas que por alguna razón no gozaba del
conubium o cuando menos, una de ellas no gozaba de él.

Eran frecuentes entre peregrinos y en ningún caso
serán considerados cono una unión ilícita.
No tenían los mismos efectos jurídicos, y a los
hijos nacían sui iuris. Este tipo de unión, se
podía convertir en iustate nuptie.

30.   Explica que es el
contubernio.

Se le llamaba así aquella unión de
carácter marital existente entre esclavos o entre libre y
un esclavo.

No tenia consecuencias jurídicas, y los hijos nacidos
de esta seguía la condición de la madre no
reconociendo ningún parentesco de carácter
agnaticio, sino un parentesco natural.

Explica que es la tutela y la
curatela

La palabra tutela proviene del sustantivo latino
"tutela ae", que significa protección o defensa y tutela
ae proviene de "tutoraris ari" verbo que significa
fundamentalmente defender, guardar, preservar, sostener,
sustentar, socorrer. Podemos considerarla como el poder otorgado
por el derecho civil a una persona con el objeto de que
ésta proteja a otra incapaz por razones de edad o de
sexo. En esta
situación se encontraban los impúberes sui juris y
las mujeres púberes sui juris.

Existían diferentes clases de tutela, a
mencionar:

Tutela testamentaria: Cuando el paterfamilias nombraba un
tutor en su testamento para sus hijos impúberos, los que
se convertían en sui juris al morir el paterfamilias.

Tutela legítima: Aquella que por disposición de
la ley de las XII Tablas se le otorgaba al agnado más
cercano del impúber o a falta de éste a los
gentiles,
siempre y cuando no existiera tutela testamentaria.

Hubo otras divisiones de tutela legítima, que son las
siguientes:

·        
Tutela legítima del patrono: En la cual los
libertos o esclavos, manumitidos tienen por tutor a su
patrón y a la muerte de éste, a sus
descendientes.

·        
Tutela del ascendiente emancipador: Era la que se
reservaba al ascendiente al emancipar a su hijo

·        
Tutela fiduciaria: Que se daba a los terceros que
habían intervenido en la emancipación, al realizar
la tercera manumisión de acuerdo al derecho clásico
y desde la época del emperador Justiniano a los hijos
agnados del paterfamilias emancipador, cuya tutela sobre sus
antiguos hermanos es denominada tutela fiduciaria.

·        
Tutela dativa: Esta era otorgada por el magistrado a falta
de tutor testamentario y tutor legítimo. A Este tutor, se
le llamo tutor atilianus o datibus.

Curatela

La curatela era el poder otorgado por el derecho civil a una
persona con el objeto de que ésta represente y proteja a
aquellas personas incapaces de obrar, ya sea por una causa
particular o accidental.

¿Quiénes estaban sujetos a tutela y a
curatela?

Los que estaban sujetos a la tutela eran los infantes (menores
de 7 años) y, los impúberes (aquellos hombres y
mujeres que no hubiesen alcanzado la edad de 14 y 12
años). Asimismo las mujeres púberes sui juris
(tutela mulierum).

Estaban sujetos a curatela eran los furiosi (enfermos de sus
facultades mentales con intervalos de lucidez), del
pródigo (persona que dilapidaba los bienes que hubiera
recibido de sus parientes paternos ab intestato y más
tarde a todos aquellos que también dilapidaran bienes
recibidos por testamento), del menor púber de 25
años (la cura minorum). Existían en casos
especiales una curatela de impúberes.

31.   Define a las personas y sus
derechos.

Concepto de Hombre y Persona.

El " homo" hombre, es el ser dotado de inteligencia, con un
lenguaje articulado, clasificado entre los mamíferos del
orden de los primates. En este aspecto, no interesó a los
juristas romanos; sino considerado en su aspecto social como
sujeto de derechos políticos y civiles: como persona. En
el Derecho Romano existían dos clases de personas: las
físicas y las jurídicas o morales.

En el lenguaje jurídico, persona connota dos
sentidos:

1.       persona es todo ser
real considerado como capaz de ser  el sujeto activo o
pasivo de un derecho y será capaz de tener derechos y
obligaciones; denominándosele también " singulares
personae, certi homines o singuli" . Los esclavos no se cuentan
dentro de las personas, el derecho los cataloga dentro de las
cosas " mancipi" . 2. persona señala cierto papel que el
individuo desempeña en sociedad, como padre de familia,
comerciante y magistrado.

2.       Capacidad
Jurídica. Es la aptitud legal que tiene una persona para
ejercitar los derechos cuyo disfrute le competen. Existe la
capacidad de goce y la de ejercicio de los derechos, si no se
tiene la primera, no se es persona; la de ejercicio no es
capital; los
menores y los locos son personas no obstante que no ejercitan sus
derechos, sino a través de sus tutores o curadores. La
capacidad es la regla general, la incapacidad es la
excepción. En Roma pocas personas tenían plena
capacidad de goce.

Define a los esclavos y
sus Derechos

   Los esclavos eran sólo cosas, no seres
humanos. El poder de sus amos sobre ellos era ilimitado, pudiendo
incluso darles muerte, si bien en la época de la
república su situación se hace más humana.
El esclavo carece de bienes personales y no puede contraer
matrimonio legal; podían elegir una compañera de
esclavitud para celebrar con ella un matrimonio entre esclavos
(contubernium). Los esclavos trabajaron en obras públicas,
minas, canteras, explotaciones rurales, etc. Al lado de los servi
privati estaban también los servi publici, propiedad del
estado, que estaban empleados en los servicios
públicos, como personal de bomberos, aguas, remeros,
ayudantes de sacerdotes y magistrados, etc.

Hay que diferenciar los diferentes tipos de esclavitud que
había en la sociedad romana.

Por un lado estaban los esclavos propiamente dichos que
acostumbraban a ser prisioneros de guerra de las ciudades
conquistadas por las legiones, o bien niños romanos
abandonados en la calle y recogidos por el adoptante
convirtiéndolo en esclavo, incluso también
ciudadanos romanos nacidos libres pero que a causa de su pobreza
vendían su libertad a cambio de cobijo y comida.

Por otro lado estaban los libertos que eran antiguos esclavos
manumitidos, es decir, que su amo le había dado la
libertad, bien cuando éste fallecía (dejando
constancia en el testamento del difunto), o bien en vida en
agradecimiento por los servicios prestados (en menor cantidad),
muchos de ellos eran liberados cuando se hacían mayores y
ya no podían prestar servicio.

Tanto unos como otros no poseían la tan ansiada
ciudadanía romana, o lo que es lo mismo, no poseían
los derechos del ciudadano libre, como puede ser votar en el
senado o participar activamente con cargos públicos. En el
caso de los libertos eran sus descendientes, los que ya
nacían con plenos derechos, no obstante siempre era pesada
la carga del nombre pues un liberto asimilaba el nombre de
quién había sido su amo, y por lo tanto era
conocido quién provenía de una familia
aristócrata libre y quién descendía de un
liberto.

  

En la antigüedad el esclavo era un fiel
servidor de su
patrón, de él dependía realizar las tareas
asignadas por la mañana que podían ser meramente
caseras: encargarse de la cocina, limpiar, etc. o bien eran los
encargados de gestionar los negocios y la economía de su patrón, esta tarea
reportó muchos beneficios a los esclavos, ya que aunque
les dieran la libertad en la mayoría de los casos
continuaban ejerciendo de contables, o realizando las
recaudaciones, y en el mejor de los casos el
conocimiento empresarial de éstos facilitaba la
apertura de negocios cuando dejaban de ser esclavos para ser
libertos, en parte con el dinero que
les dejaba su amo cuando moría, o lo que conseguían
ahorrar durante años de trabajo.

Durante la época imperial, los esclavos pasaron a
ocupar cargos de gran importancia dentro de la corte, los
emperadores hacían uso de sus servicios incluso para
gestionar el tesoro público y su opinión pasaba a
ser de gran importancia para la resolución de problemas,
algunos de ellos incluso llegaron a ser la mano derecha del
emperador, algo que no fue bien visto, por la sociedad romana de
la época.

Un esclavo no tenía en principio derecho a casarse,
pero una legislación posterior les permitió casarse
entre ellos, siempre y cuando ambos fueran esclavos, los hijos de
esta unión serían propiedad del patrón y a
cambio éste se encargaría de su manutención
y bienestar. Los padres no tenían ningún derecho
sobre el hijo.

Las relaciones que se establecieron entre los esclavos y sus
patrones fueron de índoles bien diferentes, en la
república era legal y normal azotar a un esclavo e incluso
matarlo, aunque afortunadamente era una minoría, fue ya en
la época de Adriano cuando los esclavos empezaron a
disfrutar de una cierta protección legal con leyes que
prohibían el asesinato de un esclavo. Aún
así, estas relaciones que en muchos casos eran de por vida
establecieron lazos muy fuertes entre ambas partes, hay que
entender que un niño esclavo crecía con los hijos
del patrón, y aunque si bien había un
distanciamiento de clase, no es menos cierto que las relaciones
de amistad y
respeto fueron
muchas y muy diversas.

Hay en Pompeya, un mosaico donde se nos muestra una
doncella en la cama durmiendo al lado de su esclava, es decir,
compartían toda una vida, y era normal que éstos
durmieran en la alcoba, algunos dentro y otros en la puerta.
Algunos esclavos eran los encargados de la seguridad de la
familia, ya que en Roma un aristócrata o una familia
acomodada no podían salir si una corte de personas.

Existía, como no, un derecho no escrito a que el
señor usara los servicios sexuales de los esclavos,
siempre mantenidos de una manera muy discreta y sin vagas
promesas, es decir, un esclavo nunca jamás podía
casarse con un patricio, ni tampoco los hijos de estas relaciones
tenían el apellido paterno, ya que no eran hijos
legítimos en ningún caso. Únicamente, a la
muerte de la esposa, se la podía suplir con una esclava,
como concubina, pero esta no poseía ningún derecho,
ni podía ejercer como matrona, ni tan siquiera
podía tener hijos legítimos. En algunas
lápidas romanas se han hallado estatuas que muestran la
esposa, el marido, y la concubina, pero siempre a un nivel
afectivo, jamás con la categoría de esposa
de…

Algunos emperadores hicieron de la corte un auténtico
harén de concubinas, con preferidas y esporádicas
pero aunque era conocido a nivel social estas actividades, todo
quedaba como un mero capricho del emperador. Eso sí,
aunque no era del agrado de los nobilitas el acercamiento a los
esclavos, se tenía una cierta moralidad
respecto al trato que se les debía ofrecer, una amo duro
pero bondadoso era bien acogido frente a la tiranía o la
crueldad.

Las familias romanas tenían al principio un
mínimo de uno o dos esclavos en casa, pero en la
época imperial proliferaron tanto que no era
extraño que familias como la de Plinio el Joven contara
con 500, y el propio emperador poseía alrededor de unos
20.000 que incluían los que gestionaban ciertas tareas en
las provincias, cuantos más esclavos mayor status social
y económico. El emperador poseía un esclavo para su
toga de día, otro para su toga de tarde, otro que se
encargaba de sus sandalias, otro de sus masajes, otro de sus
postres, otro del agua, otro del
vino, otro de la carne, otro del pescado, otro de limpiar la
cubertería, otro de limpiar la plata…. en fin por cada
pequeña cosa poseía un esclavo, así que
aquellos que intentaban emular al emperador debían como
mínimo tener una cifra de unos cuantos centenares.

 

 

 

En Roma no existió una clase media como ahora, aunque
esta clase podría corresponder a los libertos que se
convirtieron en mercaderes, comerciantes o alfareros, algunos de
ellos con tanto éxito
que poseían más dinero que algunos
aristócratas, incluso se codeaban con ellos, pero una
sociedad tan clasista seguía viendo con malos ojos los
orígenes de ese liberto venido a más. En la
época imperial siglo I y II d.c, los emperadores tuvieron
que hacer leyes que facilitaran la libertad de los esclavos pues
era tal la cantidad de esclavos que sobrepasaron en gran manera
al número de ciudadanos libres, el único problema
es que posteriormente tuvo que regularse otra ley por la cual
había una cantidad máxima permitida de esclavos que
se podían liberar.

 A modo de conclusión podemos decir que aunque la
designación de esclavo tiene en nuestros días un
tono peyorativo, en la antigüedad constituían la
clase obrera, la única diferencia es que ahora poseemos
derechos constitucionales que en épocas anteriores no
tuvieron, pero no olvidemos que la esclavitud ha perdurado hasta
hace menos de un siglo y que muchos de los derechos laborales son
de hace unas decenas de años, por lo que debemos afrontar
que esa esclavitud era la equivalencia a la clase obrera
actual.

Define a los libertos y
sus derechos

La familia romana y sus libertos

 La organización social de los romanos fue siempre
tremendamente patriarcal y familiar; desde un principio Roma se
había organizado en gens, en manzanas donde vivían
gentes unidas por un mismo apellido; vivían en familia,
pero en familia directa, con un solo padre, con una sola
autoridad, y en régimen monogámico. El patriarca se
encargaba por las mañanas de repartir las tareas
domésticas a los esclavos y de atender a su contador que
le traía las cuentas todas las mañanas.

El padre era sobretodo el dueño del patrimonio,
tenía claros derechos de autoridad sobre las mujeres
(esposa, hijas) y los esclavos, pero también era el
representante legal ante los actos de los hijos. El padre era
también juez, pues resolvía litigios al interior de
su pequeño reino. En las familias nobles el padre no
veía a los hijos sino hasta la noche, por eso el
cristianismo y su amor filial
para con el padre " debió producirles a los paganos el
efecto de una intimidad un poco repugnante y de una humildad
servil; tenía que parecerles algo plebeyo" .

 

 

 

Los hombres libres de la familia no andaban casi nunca solos,
no se vestían ni se calzaban nunca ellos mismos sino que
lo hacían por ellos los esclavos (lo que si hacían
solos era lavarse los dientes). Ni siquiera en la alcoba conyugal
estaban solos, había siempre a mano un esclavo, durmiendo
frecuentemente detrás de la puerta. Las damas
debían salir de casa siempre en compañía:
una señorita de compañía (comites) y un
caballero de servicio (custos), aunque sus salidas eran
infrecuentes y las más conservadoras salían
semiveladas. Tampoco los jóvenes debían salir sin
su custos. Por eso las pequeñas citas entre amantes eran
muy difíciles de lograr, programándolas casi
siempre con algún amigo que prestase su casa o alquilando
el cuartucho de un sacristán, obligado a mantener reserva.
Los esclavos se enteraban de todo, y las noticias
volaban de casa en casa.

En cuanto a las señoras, sabido es que se casaban
poseyendo una dote, que no siempre pasaba en manos del marido,
quien en cierta forma, cargaba también una dote toda su
vida (el testamento). La tradición romana estipulaba que
una mujer que se separaba del marido regresaba con el padre, pues
la hija era algo así como un préstamo del padre al
yerno. Las había fidelísimas con su marido, a quien
seguían al exilio e incluso al suicidio,
otras que tomaban a cargo todas las labores del padre de manera
muy eficiente, y finalmente, algunas que se casaban con una
fortuna mayor a la del marido, y que solían rechazar su
autoridad.

Las mujeres libres eran frecuentemente ociosas, muchas pasaban
el día hilando en el huso, pero unas pocas ayudaban al
marido sobre todo en lo contingente a la contabilidad
del hogar. Un personaje típico de la romanidad, por
levantar siempre abundantes comentarios, era el de la viuda;
aquella era sumamente codiciada y casi siempre tenía una
corte de pretendientes; era considerada " irresistible" por no
tener amo alguno, y por tener en su poder toda la herencia.
Podía tranquilamente volver a casarse, e incluso el
concubinato era tolerado, siempre y cuando existiese una promesa
explícita de matrimonio.

 

 

Las jovencitas, en cambio, debían mantenerse
vírgenes, o al menos, llevar sus relaciones en el
más estricto secreto. El concubinato era aceptado, en un
principio considerándolo como un término peyorativo
pero con el tiempo como algo normal u " honorable" ; tenía
incluso bien determinados sus aspectos jurídicos. El
concubinato debía asemejarse lo más posible al
matrimonio, los hijos de una pareja de concubinos eran
considerados ilegítimos y no tenían derecho a la
herencia paterna, más si a la materna.

La concubina debía ser una mujer libre (viuda (vidua) o
divorciada) puesto que los esclavos no tenían derecho a
casarse. Pero eso sí, el hombre debía tener una
sola mujer, su esposa o la concubina, no tenía derecho a
tener más, o a vivir con más de una, tan
sólo el emperador tenía ese derecho,
divirtiéndose en un harem de concubinas esclavas.

El privilegio de acostarse con las esclavas no era solamente
del emperador, sino de todo ciudadano libre en posesión de
esclavas (aunque no podía convivir con ellas), lo cual
representaba en un principio un dolor de cabeza para las esposas,
aunque también es sabido que hacían de las suyas
con los pajes. Era frecuente entonces que los padres tuviesen
hijos entre sus esclavos, pero era estrictamente prohibido por el
derecho que aquel tratase de averiguarlo  o que anduviese
diciendo por ahí que era su hijo, aunque si podía
liberar a los esclavos que él quisiera sin señalar
ningún motivo aparente para tal decisión.

Tampoco podía adoptarlo, al menos legalmente. Aunque
también es cierto que existía la costumbre de
sentar a la mesa o mimar a pequeñuelos, esclavos o
expósitos, y de hacer cumplir sus caprichos, o incluso de
educarlos y criarlos (alumnus, threptus), a veces con una
educación
liberal, reservada para los hombres libres. De modo que el padre
podía siempre beneficiar a su bastardo, aunque no lo
hiciera " legalmente" , estimulando por consiguiente el apetito y
la disposición de las esclavas por sus amos.

Tener favoritos (delicium) era considerado un pecado menor,
algunos llegaban a tener un pequeño batallón de "
pajes" (paedagogium) que seguían al señor en su
silla en un cortejo. Los favoritos eran por lo general coperos,
llenaban las copas del amo, a la manera de Gamínedes con
Júpiter. Pero eran frecuentemente favoritos tan solo hasta
que dejaban de crecer, cuando el amo hacía cortar sus
largas cabelleras, bajo la mirada aliviada del ama de casa,
frecuentemente celosa del favorito, a quien no permitía
que besase sus manos. Algunos conservaban a sus favoritos ya
adultos (exoletus), lo cual era considerado una infamia.

Pero los pequeños esclavos o libertos mimados eran
considerados frecuentemente como juguetes, pues
en ese tiempo los juguetes de los niños eran animales
(aves, perros, conejos
(para las niñas)), aunque también existían
casos de verdadero afecto. Los niños y adolescentes
favoritos eran liberados, teniendo casi en todo los mismos
derechos que los nacidos libres (joyas, cortejos, vestidos de
príncipe), salvo en el atuendo característico
(praetexta) de los nacidos libres.

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