- Introducción
- El Cheque
- Cartas
órdenes de crédito - La cuenta
corriente - El
préstamo mercantil - Los Contratos
Bancarios - Bibliografía
- Anexos
Introducción
Este trabajo se
basa en los conocimientos que se pueden adquirir para el uso de
un cheque,
de cómo podemos usar los distintos tipos de créditos que existen en nuestro país
y cómo podemos realizar estos créditos.
En principio se enmarcó en la realización de la
descripción de un cheque, de dónde
proviene el mismo y todos los beneficios que puede otorgarle
tanto a los comerciantes como a las personas que en su momento se
pueden convertir en libradores.
En este punto se parte de que todas las acciones que
tienen que ver con el crédito
son operaciones
importantes, por lo cual deben ser respetadas por ambas partes y
en sus efectos se encuentran tipificados los artículos que
contiene tanto el código
civil como también el código
de comercio.
Siendo un ente regulador de las acciones de crédito en
Venezuela el
código de
comercio es la norma legal reguladora de todos los efectos
que originan las operaciones de crédito, el cual le
atribuye obligaciones y
derechos a los
sujetos que intervienen en el proceso.
El Cheque
Al examinar las definiciones existentes sobre el particular
denominado cheque se puede decir:
1) Es un título de crédito a la
orden o al portador, que contiene el mandato dirigido a un
banco donde se
tienen fondos disponibles, para que se pague la suma indicada en
números y letras contenido en el mismo.
2) Es un documento que constituye el medio
normal o regular de disponer total o parcialmente, del saldo
acreedor de una cuenta bancaria.
3) Es una orden o mandato de pago
escrita en formatos impresos con determinados requisitos formales
dirigida contra un banco, en donde el librador tiene fondos
disponibles o créditos a su favor para que aquel pague, a
la vista, una suma determinada al portador o titular de dicha
orden. Se puede decir que es un requerimiento escrito suscrito
generalmente por una persona llamada
cuenta corrientista, en virtud del cual se autoriza a que se
pague a la vista o en un término no mayor de seis (6)
días, una determinada cantidad de dinero a favor
de quien suscribe el mismo o de un tercero.
Por algunos investigadores se ha considerado que el contrato de
cuenta corriente bancaria no es más que un instrumento
accesorio a un depósito irregular de dinero o a un
contrato de apertura de crédito, en relación con
cualquiera de los cuales la cuenta se limita a ser el sustento
técnico contable. En estas formas, para quienes lo
vinculan al depósito irregular parece igualmente accesoria
la posibilidad de disponer por medio de cheques del
crédito nacido a favor del depositante.
Para ellos, como consecuencia derivada de los anterior, el
contrato es real esto quiere decir que no se concibe ni se
perfecciona sin la existencia de un deposito.
Ello no implica la inexistencia de una relación entre
estas formas de contrato con el depósito irregular de
circulante, estableciendo de esta manera un sistema del que
se deriva la facultad para el cliente de
efectuar entregas de dinero y disponer de ellos mediante el giro
de cheques. Por tanto, es una relación donde se aprueba
una disponibilidad para que el cliente pueda usarla a
través de la cuenta corriente, por retiros o abonos
parciales sin que por ello finalice el contrato, hasta que no se
cumpla la fecha prevista o la accidental establecida en las
partes.
En el código de comercio en su artículo 489 se
establece: "La persona que tiene cantidades de dinero disponibles
en un instituto de crédito, o en poder de un
comerciante, tiene derecho a disponer de ellas a favor de
sí mismo, o de un tercero, por medio de cheques".
Ahora bien, como esquema que comprende existen los siguientes
elementos: el banco, el librador y el portador. Esto quiere decir
que existen relaciones entre los mismos, pues entre el librador y
el banco existe un derecho interno de naturaleza
contractual en virtud del contrato de cuenta corriente bancaria
que permite disponer de los fondos por medio de un titulo
valor
denominado cheque.
Las relaciones del banco con el portador del cheque son de
esencia extra cambiaria, no existen relaciones entre ellos, por
ser relaciones de derecho externo, esto es, entre el librador y
el portador del cheque por obtener el título valor de
naturaleza cambiaria.
Orígenes
El cheque, es un vocablo que procede del idioma ingles <to
check> el cual se origina por ser un documento en que se
contiene una orden o manto de pago que permite al librador
retirar en su beneficio, o en el de un tercero, todo o parte de
los fondos que tiene depositados en el poder del librado para
cualquier operación comercial. El cheque propiamente dicho
está unido a su talón o matriz por
parte izquierda del talonario, y por su derecha a un resguardo
con serie y número de documento. En la matriz el librado
extracta el contenido principal del cheque.
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