- Nuevas
Cuestiones en el Ámbito de la Propiedad
Intelectual - La
propiedad intelectual al servicio del sector
empresarial - Aumentar
la competitividad mediante la protección de la Propiedad
Intelectual - Las PYME
ante un desafío - Críticas a la
propiedad intelectual. Consideraciones actuales - Propiedad
Industrial - ¿Qué es una
patente? - ¿Qué es
una marca? - Derecho de
Autor - Concepción
norteamericana y europea - Las
nuevas leyes sobre Derechos de Autor - Tecnología para
proteger los Derechos de Autor en el entorno
digital - ¿Qué hacer
con los Derechos de Autor? - Derechos de Autor e
incentivos económicos
La Propiedad
Intelectual es la rama del Derecho que brinda
protección a la creación intelectual del hombre. La
propiedad
intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las
invenciones, las obras literarias y artísticas, los
símbolos, los nombres, las imágenes y
los dibujos.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías:
la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes,
marcas,
dibujos y modelos
industriales e indicaciones geográficas de origen; y el
derecho de autor, que abarca las obras literarias y
artísticas, tales como las novelas, los
poemas y las
obras de teatro, las
películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como
los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los
diseños arquitectónicos.
Los derechos
relacionados con el derecho de
autor son los derechos de los artistas intérpretes o
ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los
derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y
los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus
programas de
radio y de
televisión.
Resumiendo se puede decir que:
El Derecho de Autor: Protege todas las
creaciones del ingenio humano; vela por los derechos del autor
sobre sus obras. Protege las obras artísticas y literarias
que incluyen: novelas, poemas, obras teatrales, obras
arquitectónicas, canciones, pinturas, esculturas, danza,
música,
fotografías, películas, software, multimedia y
otras.
Propiedad Industrial: Es el derecho exclusivo
del uso de un signo distintivo, una patente de invención,
un diseño
industrial. Protege las creaciones consistentes en invenciones,
modelos de utilidad, modelos
y dibujos industriales, marcas, nombres comerciales, lemas
comerciales, rótulos de establecimientos, denominaciones
de origen e indicaciones de procedencia, obtenciones vegetales,
topografías de circuitos
integrados, secreto empresarial, así como la
represión de la competencia
desleal. La propiedad industrial protege la creatividad,
la invención e ingenio de cualquier persona o
empresa para
identificarse en el mercado.
La Propiedad Intelectual es la relacionada a los derechos
intangibles. Por ejemplo, es la propiedad que tiene el autor de
una canción sobre esta, o la propiedad que tiene un
escritor sobre la novela que
escribió. Por ser los autores son los únicos que
pueden autorizar que sus creaciones sean publicadas o utilizadas
para fines diversos. La Propiedad Intelectual también es
la que tiene el inventor de un micrófono, por ejemplo, que
aunque no tenga la propiedad de los aparatos que se fabrican,
sí es el único que tiene la potestad de autorizar
la fabricación de dichos micrófonos.
La Propiedad Intelectual, desde el punto de vista de la
tradición continental europea y de los principales
países latinoamericanos, supone el reconocimiento de un
derecho de
propiedad especial en favor de un autor u otros titulares de
derechos, sobre las obras del intelecto humano.
Las leyes de
propiedad intelectual protegen las obras literarias,
artísticas y científicas que cumplan los requisitos
de originalidad y creatividad, no siendo objeto de
protección las ideas, fórmulas matemáticas, obras no originales y en
general todo aquello que no cumpla con los requisitos
establecidos en la Ley.
A diferencia de otras formas de propiedad, que se mantienen
eternamente en el tiempo,
pasando a lo largo de distintas personas, los derechos de
propiedad intelectual tienen un límite temporal que
dependerá del tipo de derecho, como mínimo y
según el Convenio de Berna 50 años tras la muerte del
autor, aunque la mayoría de los países de la
Unión
Europea, incluida España,
han establecido un plazo de 70 años post muerte. Una
vez transcurrido este plazo, la obra se considerará en el
dominio
público, siendo posible la libre utilización de la
misma, siempre y cuando se respeten los derechos morales del
autor, en particular el de reconocimiento de la
autoría.
Página siguiente |