Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

A propósito del nuevo régimen laboral del Estado (Perú)



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. ¿Un nuevo régimen
      laboral
      administrativo o la creación de un contrato de
      adhesión?
    3. El Contrato de adhesión y su
      contravención a los
      Derechos
      laborales
    4. Desnaturalización del contrato
      de
      servicio
      administrativo

    A PROPÓSITO DEL NUEVO
    RéGIMEN LABORAL DEL ESTADO,
    "COMENTARIOS AL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057"

    CREACIÓN DE UN CONTRATO DE
    ADHESIÓN Y SU DESNATURALIZACIÓN

    INTRODUCCIÓN

    Con fecha 28 de junio del 2008 se publicó en El Peruano
    el Decreto Legislativo Nº 1057, cuya finalidad, según
    el artículo 1º del mencionado decreto, regula el
    régimen especial de contratación administrativa de
    servicios, y
    cuyo objeto es garantizar los principios de
    méritos y capacidad, igualdad de
    oportunidades y profesionalismo de la
    administración publica.

    Definitivamente, con la promulgación del Decreto
    Legislativo Nº 1057, y vista la finalidad y objeto del
    mencionado decreto, se han generado controversias e
    incertidumbres en los trabajadores que han venido manteniendo una
    relación laboral con el Estado,
    bajo un vínculo cuya naturaleza ha
    sido de carácter laboral y que ha venido siendo
    presentado como de naturaleza civil, a diferencia, claro esta, de
    aquellos trabajadores que permanecen a la administración
    pública al haber ingresado bajo concurso
    público.

    No está de más decir que es el Estado el
    principal empleador en nuestro país, y es el quien ha
    venido camuflando las relaciones
    laborales y por ende incumpliendo con el pago de los
    beneficios sociales. De tal manera, encontró con la
    invención de los contratos de
    locación de servicios y los contratos no personales,
    fundamentándose en las leyes del
    presupuesto,
    hasta antes de la emisión del señalado Decreto, una
    forma abierta de contratar a su personal para
    evitar las obligaciones
    sociales y previsionales. No obstante ello, todo este tiempo, hemos
    notado que los pronunciamientos de los tribunales de justicia
    peruanos sobre esta materia han
    venido obligado al Estado a reconocer dichos derechos a sus
    trabajadores, bajo el imperio y desarrollo del
    principio de realidad sobre la forma.

    Creemos que la dación del Decreto Legislativo 1057,
    frente a los hechos expuestos, y bajo una política de Estado,
    es una reacción por parte del Estado para funcionar dentro
    de la legalidad y
    mantener una vinculación laboral acorde con el presupuesto
    de cada año, sin embargo su actuar o regulación se
    ha limitado, y no ha reconocido los derechos adquiridos que los
    trabajadores  mantuvieron hasta antes de la
    promulgación de mencionado decreto, y con ello se rehuye a
    la obligación, por parte del Estado, de promulgar la
    ley de
    remuneraciones
    del sector
    público, ya que con la vigencia de este decreto
    creemos que encuentra el Estado justificada la innecesariedad de
    su emisión.

    En ese contexto el Decreto Legislativo comentado, analizado
    desde un punto de vista laboral y constitucional, no ha tenido en
    cuenta los mas mínimos derechos laborales que se imponen y
    que jurisprudencialmente se encuentran establecidos y que se
    vienen desarrollando: como son la estabilidad en el puesto de
    trabajo de los
    servidores
    públicos a razón de la Ley 24041, irrenunciabilidad
    de derechos laborales, la no discriminación e igualdad de oportunidades
    laborales que se encuentra regulada cuando se acredita la
    existencia de los requisitos siguientes: a) paridad, uniformidad
    y exactitud de otorgamiento o reconocimiento de derechos antes
    hechos, supuestos o acontecimientos semejantes, y b) paridad,
    uniformidad y exactitud de trato o relación intersubjetiva
    para las personas sujetas a idénticas circunstancias y
    condiciones.

    En buena cuenta, la igualdad se configura como un derecho
    fundamental de la persona a no
    sufrir discriminación jurídica alguna, esto
    es, a no ser tratada de manera dispar respecto a quienes se
    encuentren en una misma situación, salvo que exista
    justificación objetiva y razonable para esa diferencia de
    trato; también, se viola el contenido esencial del derecho
    al trabajo en su vertiente de permanecer en el puesto de trabajo,
    cuya discriminación se impone a un sector de trabajadores
    que prestar servicios para el Estado y que verían
    desamparados frente a la conclusión del "contrato de
    servicio administrativo" que no señala plazo de
    desnaturalización, y cuya desmedida y arbitraria
    situación haría imposible combatir frente a los
    despidos que se susciten, lo cual resulta contradictorio y
    discriminatorio su aplicación para un sector que hasta hoy
    sigue siendo olvidado pues muchos trabajadores han venido
    manteniendo un vinculo laboral con el Estado desde hace
    años (cumpliendo con el plazo establecido por la Ley
    24041) y ahora se obligan a firmar el contrato de adhesión
    por imposición del Decreto Legislativo 1057 para mantener
    dichos empleos sin que se les modifique la actividad, horarios o
    condiciones en las que venían desempeñando, es
    decir se vuelve a crear un nuevo contrato para camuflarlo por el
    contrato de
    trabajo. Por otro lado dicho decreto no reconoce los derechos
    y beneficios de los trabajadores que se han resultado hasta la
    contratación administrativa, por lo cual creemos que se
    encuentra expedido su derecho para hacerlo valer ante los
    tribunales pertinentes quienes deben realizar una interpretación integradora entre el
    mencionado decreto en comento y el contenido esencial del derecho
    al trabajo, que se establece en la Constitución, considerando que dicho
    producto de
    interpretación solo podrá ser considerado como
    valido en la medida que contribuya a integrar, pacificar y
    ordenar las relaciones de los poderes públicos entre
    sí y las de estas con la sociedad.
    Finalmente, apelando al principio de fuerza
    normativa de la constitución, se debe orientar a revelar y
    respetar la naturaleza de la Constitución como norma
    jurídica vinculante para todos los poderes públicos
    y privados in toto y no sólo parcialmente, pues sobre la
    Constitución descansa el ordenamiento jurídico y
    por ello las demás normas, como el
    Decreto Legislativo 1057, debe someterse de manera irrestricta a
    la norma fundamental, además de buscar la salvaguardia
    superlativa de derechos fundamentales, como bien se desea
    lograr.

    ¿UN NUEVO
    RÉGIMEN LABORAL ADMINISTRATIVO O 
    LA
    CREACIÓN DE UN CONTRATO DE ADHESIÓN?

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter