- Introducción
- ¿Un nuevo régimen
laboral
administrativo o la creación de un contrato de
adhesión? - El Contrato de adhesión y su
contravención a los Derechos
laborales - Desnaturalización del contrato
de servicio
administrativo
A PROPÓSITO DEL NUEVO
RéGIMEN LABORAL DEL ESTADO,
"COMENTARIOS AL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057"
CREACIÓN DE UN CONTRATO DE
ADHESIÓN Y SU DESNATURALIZACIÓN
INTRODUCCIÓN
Con fecha 28 de junio del 2008 se publicó en El Peruano
el Decreto Legislativo Nº 1057, cuya finalidad, según
el artículo 1º del mencionado decreto, regula el
régimen especial de contratación administrativa de
servicios, y
cuyo objeto es garantizar los principios de
méritos y capacidad, igualdad de
oportunidades y profesionalismo de la
administración publica.
Definitivamente, con la promulgación del Decreto
Legislativo Nº 1057, y vista la finalidad y objeto del
mencionado decreto, se han generado controversias e
incertidumbres en los trabajadores que han venido manteniendo una
relación laboral con el Estado,
bajo un vínculo cuya naturaleza ha
sido de carácter laboral y que ha venido siendo
presentado como de naturaleza civil, a diferencia, claro esta, de
aquellos trabajadores que permanecen a la administración
pública al haber ingresado bajo concurso
público.
No está de más decir que es el Estado el
principal empleador en nuestro país, y es el quien ha
venido camuflando las relaciones
laborales y por ende incumpliendo con el pago de los
beneficios sociales. De tal manera, encontró con la
invención de los contratos de
locación de servicios y los contratos no personales,
fundamentándose en las leyes del
presupuesto,
hasta antes de la emisión del señalado Decreto, una
forma abierta de contratar a su personal para
evitar las obligaciones
sociales y previsionales. No obstante ello, todo este tiempo, hemos
notado que los pronunciamientos de los tribunales de justicia
peruanos sobre esta materia han
venido obligado al Estado a reconocer dichos derechos a sus
trabajadores, bajo el imperio y desarrollo del
principio de realidad sobre la forma.
Creemos que la dación del Decreto Legislativo 1057,
frente a los hechos expuestos, y bajo una política de Estado,
es una reacción por parte del Estado para funcionar dentro
de la legalidad y
mantener una vinculación laboral acorde con el presupuesto
de cada año, sin embargo su actuar o regulación se
ha limitado, y no ha reconocido los derechos adquiridos que los
trabajadores mantuvieron hasta antes de la
promulgación de mencionado decreto, y con ello se rehuye a
la obligación, por parte del Estado, de promulgar la
ley de
remuneraciones
del sector
público, ya que con la vigencia de este decreto
creemos que encuentra el Estado justificada la innecesariedad de
su emisión.
En ese contexto el Decreto Legislativo comentado, analizado
desde un punto de vista laboral y constitucional, no ha tenido en
cuenta los mas mínimos derechos laborales que se imponen y
que jurisprudencialmente se encuentran establecidos y que se
vienen desarrollando: como son la estabilidad en el puesto de
trabajo de los
servidores
públicos a razón de la Ley 24041, irrenunciabilidad
de derechos laborales, la no discriminación e igualdad de oportunidades
laborales que se encuentra regulada cuando se acredita la
existencia de los requisitos siguientes: a) paridad, uniformidad
y exactitud de otorgamiento o reconocimiento de derechos antes
hechos, supuestos o acontecimientos semejantes, y b) paridad,
uniformidad y exactitud de trato o relación intersubjetiva
para las personas sujetas a idénticas circunstancias y
condiciones.
En buena cuenta, la igualdad se configura como un derecho
fundamental de la persona a no
sufrir discriminación jurídica alguna, esto
es, a no ser tratada de manera dispar respecto a quienes se
encuentren en una misma situación, salvo que exista
justificación objetiva y razonable para esa diferencia de
trato; también, se viola el contenido esencial del derecho
al trabajo en su vertiente de permanecer en el puesto de trabajo,
cuya discriminación se impone a un sector de trabajadores
que prestar servicios para el Estado y que verían
desamparados frente a la conclusión del "contrato de
servicio administrativo" que no señala plazo de
desnaturalización, y cuya desmedida y arbitraria
situación haría imposible combatir frente a los
despidos que se susciten, lo cual resulta contradictorio y
discriminatorio su aplicación para un sector que hasta hoy
sigue siendo olvidado pues muchos trabajadores han venido
manteniendo un vinculo laboral con el Estado desde hace
años (cumpliendo con el plazo establecido por la Ley
24041) y ahora se obligan a firmar el contrato de adhesión
por imposición del Decreto Legislativo 1057 para mantener
dichos empleos sin que se les modifique la actividad, horarios o
condiciones en las que venían desempeñando, es
decir se vuelve a crear un nuevo contrato para camuflarlo por el
contrato de
trabajo. Por otro lado dicho decreto no reconoce los derechos
y beneficios de los trabajadores que se han resultado hasta la
contratación administrativa, por lo cual creemos que se
encuentra expedido su derecho para hacerlo valer ante los
tribunales pertinentes quienes deben realizar una interpretación integradora entre el
mencionado decreto en comento y el contenido esencial del derecho
al trabajo, que se establece en la Constitución, considerando que dicho
producto de
interpretación solo podrá ser considerado como
valido en la medida que contribuya a integrar, pacificar y
ordenar las relaciones de los poderes públicos entre
sí y las de estas con la sociedad.
Finalmente, apelando al principio de fuerza
normativa de la constitución, se debe orientar a revelar y
respetar la naturaleza de la Constitución como norma
jurídica vinculante para todos los poderes públicos
y privados in toto y no sólo parcialmente, pues sobre la
Constitución descansa el ordenamiento jurídico y
por ello las demás normas, como el
Decreto Legislativo 1057, debe someterse de manera irrestricta a
la norma fundamental, además de buscar la salvaguardia
superlativa de derechos fundamentales, como bien se desea
lograr.
¿UN NUEVO
RÉGIMEN LABORAL ADMINISTRATIVO O LA
CREACIÓN DE UN CONTRATO DE ADHESIÓN?
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