Interpretación y comentario de la Constitución Política del Perú (página 2)
Artículo 97
Comentario.- Nos dice que el congreso puede
iniciar investigaciones
sobre cualquier asunto de interés
público y pues las personas están obligadas a
comparecer por requerimiento, ante las Comisiones encargadas,
bajo los apremios que se observe. Por otro lado se dice que las
Comisiones encargadas pueden acceder a cualquier información, incluso a las clasificadas
como secreto, pueden solicitar el levantamiento del secreto
bancario, aun cuando esa atribución le compete al Poder Judicial y
la reserva tributaria. No hay obligación de dar
información que afecte la intimidad de las personas.
Artículo 98
Comentario.- El presidente de la
república está obligado a poner
disposición del congreso.
Las fuerzas armadas y policía nacional demandan al
presidente del congreso.
Las fuerzas armadas y policía nacional no pueden
ingresar al recinto congreso si no tienen el permiso de su propio
presidente.
Artículo 99
Comentario.- Corresponde a la comisión
permanente acusar ante el congreso.
-Al presidente de la república,
– ministro de estado,
– miembros del tribunal constitucional,
– miembros del consejo nacional de magistratura,
– a los vocales de la corte suprema,
– fiscales supremos,
– al defensor del pueblo,
– al contralor general por
infracción de la constitución y por todo delito que
cometan.
Artículo 100
Comentario.-Al congreso le corresponde
sin participación de la comisión permanente
suspender o inhabilitarlo para el ejercicio de la función
publica hasta por diez años o destituirlo de su
función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad el acusado tiene derecho en este
tramite a la defensa propia o con un abogado ante la
comisión permanente.
En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el
fiscal de la
nación
formula su denuncia ante la corte suprema y esta se hace en plazo
de 5 días.
Artículo 101
Comentario.-Los miembros de la
comisión permanente son elegidos por este. Su numero
tiende hacer proporcional no accede del veinticinco por
ciento del numero total de congresistas.
Son atribuciones de la comisión permanente:
1. Designar el contralor general, a propuestas del presidente
de la república.
2. Ratificar la designación del presidente del banco central de
reservas y del superintendente del banco y seguros.
3. Aprobar los créditos suplementarios y las
transferencias y las habilitaciones del presupuesto,
durante el receso parlamentario.
4. Ejercitar la delegación de facultades legislativas
que el congreso le otorgue. No puede delegarse a la
comisión permanente ni a la aprobación de tratados
internacionales, ley
orgánica, ley de presupuesto y ley de cuneta general de la
república.
5. Las demás que le asigne a la constitución y
las que le señala el reglamento del congreso
Artículo 102
Comentario.-son atribuciones del congreso:
1. Dar
leyes de
resolución legislativas.
2. Velar por
el respeto de la
constitución y de las leyes.
3. Aprobar los
tratados, de
conformidad con la constitución.
4. Aprobar el
presupuesto de la cuenta general.
5. Autorizar
empréstitos, conforme a la constitución.
6. Ejercer los
derechos de
amnistía.
7. Aprobar la
demarcación territorial que proponga el poder
ejecutivo.
8. Prestar el
consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras.
9. Autorizar
al presidente de la república para salir del
país.
10. Ejercer la
función legislativa.
LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
Artículo 103
Comentario.-Pueden expedirse leyes especiales
porque así lo exige la naturaleza de
las cosas
Pero por razón de la diferencia de personas.
Ninguna ley tiene fuerza ni
afecto retroactivo salvo en materia
penal,
La ley se deroga solo por otra ley.
La constitución no ampara el abuso del derecho
Artículo 104
Comentario.-el congreso puede delegar el
poder
ejecutivo la facultad de legislar mediante decretos
legislativos, sobre la materia especifica y establecido en la ley
autoritativa.
Artículo 112º
Comentario.- Nos dice que el mandato
presidencial tiene como duración 5 años y
también puede ser reelegido
Artículo 113º
Comentario.- La presidencia de la
República termina por:
1. Muerte del
presidente de la República
2. Incapacidad
física o
moral
3.
Aceptación de su renuncia por el congreso
4. Salir del
territorio sin permiso del congreso
5.
Destitución tras haber sido sancionado
Artículo 114º
Comentario.- El ejercicio de presidencia de la
república se suspende por:
1. Incapacidad
temporal del presidente
2. hallarse
este sometido a proceso
judicial
Artículo 115º
Comentario.- Por impedimento temporal o
permanente del presidente de la república asume el
Vicepresidente en defecto de este el segundo vicepresidente
por impedimento de ambos el
Presidente del congreso o en último caso se convoca a
elecciones
Artículo 116º
Comentario.- El presidente realiza la
juramentación el 28 de julio del año en que se
realiza las elecciones
Artículo 117º
Comentario.- El presidente solo puede ser
acusado durante su periodo, por traición a la patria y
otros
Artículo 118º
Comentario.- Corresponde al presidente de la
república
1. Cumplir y
hacer cumplir la constitución y los tratados leyes y
demás disposiciones legales.
2. Representar
al estado.
3. Dirigir la
política
general del gobierno.
4. Velar por
el orden interno y seguridad externa
de la república.
5. Convocar a
elecciones para presidente de la república y para
representantes al congreso.
6. Convocar al
congreso a legislatura
extraordinaria.
7. Dirigir
mensajes al congreso en cualquier época y
obligatoriamente.
8. Ejercer la
potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni
desnaturalizarlas y dentro tales limites.
9. Cumplir y
hacer cumplir las sentencias.
10. Cumplir y hacer
cumplir las resoluciones.
11. Dirigir la
política exterior y las reacciones internacionales y
celebrar y rectificar tratados.
12. Nombrar embajadores y
ministros plenipotenciarios con aprobación del
consejo.
13. Recibir a los agentes
diplomáticos extranjeros.
14. Presidir el sistema de
defensa nacional.
15. Adoptar las medidas
necesarias para la defensa de la república de la
integridad del territorio.
16. Declarar guerra y
firmar la paz.
17. Administrar la
haciendo publica.
18. Negociar los
empréstitos.
19. Dictar medidas
extraordinarios mediante decretos de urgencia con fuerza de
ley.
20. Regular las tarifas
arancelarias.
21. Conceder indultos y
conmutar panas.
22. Conferir
condecoración en nombre de la nación.
23. Autorizar a los
peruanos para servir en un ejército extranjero.
24. Ejercer las
demás funciones de
gobiernos y administración que la constitución y
las leyes la encomiendan.
Artículo 119º
Comentario.- La dirección y la gestión
de los servicios
públicos están confiadas al consejo de
ministros.
Artículo 120º
Comentario.- Este artículo dice que son
nulos los actos del Presidente de la República que carecen
de legalización ministerial, es decir todo acto que haga
el presidente son inválidos si este no cuenta con una
legalización por parte del consejo de
ministros.
Artículo 121
Comentario.- Forman el Consejo de Ministros
cuando los ministros están reunidos y su organización y funciones están
determinadas por la Ley.
El Consejo de Ministros tiene su Presidente. Corresponde al
Presidente de la República gobernar el Consejo de
Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a sus sesiones.
Artículo 122º
Comentario: Usualmente, al finalizar el
año o al iniciar la nueva legislatura, en julio, los
ministros dejan su cargo a disposición del presidente;
aunque éste puede renovar el total del Gabinete o
renovarlo por carteras, cuando así lo estime
conveniente.
Artículo 123º
Comentario: Importancia que se concede al Primer
Ministro o Presidente del Consejo de Ministros; con la novedad
que puede asumir este cargo un Ministro, pero sin cartera; aunque
esta modalidad nunca se haya dado.
Artículo 124º
Comentario: Nótese que un Ministro, en
contraposición de lo que ocurre con la presidencia de la
República, puede ser una persona muy
joven, porque la edad mínima requerida es de veinticinco
años.
Artículo 125°
Comentario: El Consejo de Ministros, mediante
votación, debe aprobar o rechazar los proyectos de ley
que el presidente envía para la aprobación del
Congreso.
Artículo 126º
Comentario: Exigencias y prohibiciones que deben
guardar los ministros, volviéndose a tratar sin decir el
nombre, de los intereses particulares reunidos en
«lobbies», cuya acción
se desenvuelve en las sombras y el misterio. Más de un
ministro, interesado en las organizaciones o
negocios que
representa, ha recibido de parte del gobierno central un trato
que los particulares difícilmente obtendrían.
Artículo 127º
Comentario: Otra de las prohibiciones
ministeriales. No hay ministros interinos, pero sí los ha
habido fusibles o golondrinos, los que podían ocupar una
cartera, otra u otra inmediatamente, como también los que
tuvieron una presencia efímera en palacio de gobierno.
Artículo 128º
Comentario: Esta disposición
constitucional, que viene de la Carta anterior
(1979) pone en el tapete, no sólo la responsabilidad del
ministro, sino también la del presidente de la
República. Si un ministro considera que un acto
presidencial está reñido con la Constitución
y no renuncia, también es responsable de su conducta, pues no
será suficiente su voto singular llevado al acta. La
renuncia lo libera de esa responsabilidad.
Artículo 129º
Comentario: Un ministro puede acudir al
Congreso, estén invitados o no. Intervenir en el debate, pero
sin derecho a voto si no son congresistas.
CAPÍTULO VI
DE LAS RELACIONES CON EL
PODER LEGISLATIVO
Artículo 130º
Comentario: Todo nuevo gabinete ministerial debe
acudir al Congreso para informar de su gestión ejecutiva.
Se produce el debate y es pasible de pedir el voto de confianza
de la mayoría parlamentaria.
Artículo 131º
Comentario: Desde 1980, cuando se reinstaura la
democracia, no
se ha aprobado la censura de un gabinete ministerial o que la
interpelación de un ministro de cartera le haya sido
adversa, debido precisamente a que ambas Cartas han sido
presidencialistas. Ocurrió lo contrario en los Congresos
que se ceñían a la Carta de 1933,
cuando -por citar un ejemplo- caían gabinetes y ministros
eran censurados, conforme a las normas y
reglamentos de esas legislaturas.
Artículo 132º
Comentario: Es fácil interpelar a un
Consejo o a uno de sus ministros, lo difícil es
censurarlos. Este artículo tiene ya una década de
aprobado, pero nunca ha sido utilizado.
Artículo 133º
Comentario: Se han presentado crisis
ministeriales, pero cuando ha habido renuncia de algunos de los
ministros o del Consejo en pleno, aunque esta última
alternativa casi no ha sido experimentada.
Artículo 134º
Comentario: Requisitos sine qua non
(indispensables) para que un presidente constitucional tenga la
potestad de disolver (como dijo Fujimori en 1992) el Congreso:
Este, tendrá que censurar a dos Consejos de Ministros;
debiendo convocar a elecciones dentro de los cuatro meses de
efectuada la disolución. La Comisión Permanente,
pese a la disolución, es inamovible. No hay otras formas,
ni siquiera los estados de sitio.
Artículo 135º
Comentario: Normas constitucionales que parece
que jamás se cumplirán en nuestro medio. Sin
Congreso (disuelto éste), el presidente legislará
mediante decretos de urgencia, pero dando cuenta a la
Comisión Permanente, quien lo elevará al Congreso
cuando éste se renueve e instale, conforme a ley.
Artículo 136°
Comentario: Si el presidente incumple los
preceptos de líneas arriba, el Congreso disuelto se
reúne de pleno derecho y recobra sus funciones.
CAPÍTULO VII
RéGIMEN DE
EXCEPCIÓN
Artículo 137º
Comentario: Medidas empleadas, casi siempre,
durante los regímenes dictatoriales, pero sin las
garantías que la ley concede en defensa de nuestros
derechos. Mientras que durante los regímenes
constitucionales, el Estado de
Emergencia se ha impuesto en
determinadas zonas de nuestro territorio, sobre todo durante la
época del terrorismo,
dada la gravedad que su accionar suponía. El estado de
sitio, más grave aún, porque implica a la seguridad
nacional, en caso de guerra, invasión extranjera, etc.
CAPÍTULO VIII
PODER
JUDICIAL
Artículo 138º
Comentario: Importante capítulo que trata
de uno de los pilares básicos de un estado de Derecho, el
Poder Judicial. La facultad de ejercer la
administración de justicia -dice
la Carta- emana del pueblo. Inmediatamente después se
establece la categoría de las leyes, expresando la
primacía de la norma constitucional sobre toda otra norma
legal.
Artículo 139º
Comentario: Estos principios y
derechos de la función jurisdiccional sirven de base
fundamental para que el ciudadano, sin ser abogado ni
jurisconsulto, comprenda y entienda el rol de los tribunales y
juzgados del país, frente a las solicitudes, demandas o
denuncias que le imploramos para que nos administren justicia. Es
el debido proceso que, tanto jueces como litigantes, deben tener
presente a la hora de redactar sus resoluciones, los primeros, o
sustentar sus medios de
defensa, los segundos. No existe, pues, la comisión de
actos reñidos contra la sociedad si se
afirma desconocer la ley, toda vez que ésta es
pública, equitativa, independiente y plural.
Artículo 140º
Comentario: Nuestro país ha optado (desde
la firma de la Constitución de 1979) por seguir la
línea abolicionista en lo que se refiere a la pena de
muerte, pues esta vez sólo se impone en los casos de
traición a la patria, en los casos de guerra, y el de
terrorismo. La Constitución de 1933, harto enmendada,
llevaba al cadalso incluso a los violadores de niños,
como fueron los casos que terminaron con la pena de muerte
de los delincuentes conocidos como el Monstruo de
Armendáriz y Pichuzo. En la Carta de 1993 se suprime la
eventualidad de la guerra «en caso de guerra
exterior», pudiendo ser tanto interna como externa,
añadiendo los casos de terrorismo, sin especificar la
comisión del delito.
Artículo 141º
Comentario: La Casación es el
último fallo que consigue cualquier proceso, adquiriendo
la calidad de cosa
juzgada. La emite la Corte Suprema, pudiendo conocer los procesos
seguidos en el fuero militar.
Artículo 142°
Comentario: Precisión que se da,
incidiendo en la separación de poderes y la escrupulosidad
que se debe tener en cuanto al Jurado Nacional de Elecciones y el
Consejo Nacional de la Magistratura.
Artículo 143°
Comentario: Hasta en el pueblo más
alejado debe existir un local dedicado a administrar justicia;
sus representantes (en este caso los jueces de paz) se encargan
de emitir resoluciones a nombre de la Nación, las mismas
que son apelables y se resuelven en una instancia superior,
estableciendo también la calidad de cosa juzgada, cuando
los términos se adecúen conforme a ley.
Artículo 144°
Comentario: Anualmente se elige al nuevo
presidente de la Corte Suprema de la República y a los
presidentes de las Cortes Superiores departamentales. El
presidente de la Suprema tiene una serie de atribuciones,
exigencias para ocupar el cargo y también limitaciones de
ley.
Artículo 145°
Comentario: Asimismo, el Poder Judicial tiene su
propio presupuesto, dependiendo del tesoro público y de
los fondos propios que se obtienen de diversas formas. De los
ingresos del
fisco, éstos se sustentan ante el Congreso, previa
presentación ante el Poder Ejecutivo.
Artículo 146º
Comentario: Los jueces, vocales o presidentes de
las Cortes pueden desempeñar el cargo de profesores o
catedráticos universitarios, no siendo incompatibles,
conforme a ley, tal como se concuerda con los siguientes
acápites.
Ø
ARTÍCULO 141°.- "
CASACIÓN"
Mediante este recurso, el máximo
tribunal de justicia de nuestra patria; falla en última
instancia cuando la acción se inicia en la corte
superior o en la misma corte suprema; y en la
imposición de la pena de muerte por el fuero
privativo o militar, cuya sentencia es revisable de oficio
ante consejo supremo de justicia militar. El tribunal de
garantía constitucional tiene como atribución la
casación de las resoluciones que expide la corte
suprema.
Las resoluciones que dicta el fuero
militar respecto a casaciones tiene sus limitaciones en cuanto
Artículo 173°:
ü
Las casaciones a que se refiere este
articulo 141,es aplicable solo se imponga pena de
muerte.
Ø
ARTÍCULO 142°.-"
RESOLUCIONES IRREVISABLES DEL JURADO NACIONAL DE
ELECCIONES"
Las resoluciones que emite el jurado
nacional de elecciones y el consejo nacional de magistratura, en
materia electoral y evaluación
y ratificación de jueces, respectivamente, no pueden ser
revisadas por el poder judicial, esto es que contra ellas, no
procede recurso alguno; caso contrario ocurre en aquellos asuntos
que se rigen por sus respectivos textos únicos procedimiento
administrativo.
No obstante formar parte del sistema
electoral. las resoluciones que expidan la oficina nacional
de procesos electorales y registro nacional
de identificación de estado civil, si se pueden
revisarse.
Ø
ARTÍCULO 143°.-"
ÓRGANOS JURISDICCIONALES"
ü
Los órganos jurisdiccionales
son:
-
La Corte Suprema de Justicia de la República.
-
Otras Cortes que determine su Ley
Orgánica.
ü
La corte suprema extiende su competencia en
todo el país conociendo a través de sus: salas
civiles, penales y derecho
constitucional y social, los procesos iniciados en las
cortes superiores, los referidos a materia constitucional , los
originados en la corte suprema y otros que están
adjuntados a la ley.
Ø
ARTÍCULO 144°.-"
ÓRGANO MÁXIMO DEL PODER
JUDICIAL"
Ø
ARTÍCULO 145°.- " PROYECTO DE
PRESUPUESTO"
Cada
año, para solventar sus gastos
correspondientes, presenta su proyecto de presupuesto al Poder
Ejecutivo, el cual está representado por el
Presidente de la República.
También tiene que sustentarlo ante el Congreso.
Ø
ARTÍCULO 146°.-"
INCOMPATIBILIDAD DE LA FUNCION JURISDICCIONAL"
La Función Judicial
es incompatible con cualquiera otra
actividad, ya sea éste pública o
privada.
El ejercicio de la docencia
universitaria fuera del horario de trabajo.
Los jueces sólo reciben las
remuneraciones
que les asigna el presupuesto y las que provienen de las
enseñanza o de otras tareas que tienen que
estar expresamente previstas por la ley.
El Estado garantiza a los
magistrados judiciales lo
siguiente:
1.
Su independencia: no necesita consultar a nadie para tomar decisiones,
sólo están sometidos a la Constitución y la
ley. El Poder Judicial es independiente de los demás
poderes, goza de autonomía.
2.
La inamovilidad en sus
cargos: si ellos no quieren el
cambio de su
cargo no pueden realizarse ya que para esto se necesita su
consentimiento.
3.
Su permanencia en el servicio: mientras se le realice algún tipo de
investigación en cuanto a la conducta e
idoneidad propias de su función.
4.
Una remuneración:
que les asegure un nivel de vida digno de
su misión y
jerarquía
Ø
ARTÍCULO 147°.-"
REQUISITOS PARA SER VOCAL SUPREMO"
Para ser Magistrado de la Corte
Suprema se requiere:
1.
Ser peruano de nacimiento.
2.
Ser ciudadano en ejercicio, es decir,
contar con el DNI el cual garantiza la ciudadanía.
3.
Ser mayor de 45 años.
4.
Haber sido magistrado de la Corte Superior
o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la
abogacía o la cátedra universitaria en materia
jurídica durante quince años.
Ø
ARTÍCULO 148°.- "
ACCIÓN CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVA"
La impugnación de la resoluciones
administrativas de interponen a fin de que el Poder Judicial
declare su invalidez. Para que una demanda sea
aprobada debe referirse a un acto impugnado vía
administrativa, agotando los recursos
previstos en la leyes respectivas y que se interponga dentro de
los tres meses de publicada la resolución
impugnada.
Ø
ARTÍCULO 149°.-"
JURISDICCIÓN ESPECIAL"
Dicho poder debe estar de acuerdo con el
derecho de costumbre. Tener en cuenta que nunca debe sobrepasarse
con los derechos fundamentales de toda persona.
CAPÍTULO
IX
DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Ø
ARTÍCULO 150°.-"
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA"
Aparte de la elección
popular:
Dicho consejo es independiente. Es
gobernado y está vigente por su propia ley
orgánica, la cual desarrolla las normas constitucionales
relativas a los derechos fundamentales.
Ø
ARTÍCULO 151°.-" ACADEMIA
DE LA MAGISTRATURA"
Ø
ARTÍCULO 152°.-"
ELECCIÓN POPULAR DE JUECES DE PAZ"
La norma establece que los jueces de paz
sean letrados o de paz provienen de la elección popular y
que su elección, requisitos, desempeño, capacitación y duración en sus
cargos, la norma, la ley; cabiendo la posibilidad que
también sean elegidos en la misma forma los jueces de la
primera instancia.
Los legisladores al momento de aprobar
este articulo, lo han hecho pensando en los beneficios que van a
obtener los centros poblados, donde se institucionalicen estas
autoridades. Dada la complejidad del caso, hasta el momento no se
da cumplimiento a la elección popular de los jueces de
paz, mucho menos a los de primera instancia.
Ø
ARTÍCULO 153°.-"
PROHIBICIONES DE LOS JUECES Y FISCALES"
Por naturaleza, todos los ciudadanos
somos políticos, lo cual no implica que los jueces y
fiscales tengan activa participación en actividades
políticas, sean como simpatizantes o como
activistas de un partido o agrupación política
porque la constitución política se los
prohíbe.
Tiene la obligación de elegir –
hasta los 70 años – solamente y no ser elegidos en
comicios electorales.
Ø
ARTÍCULO 154°.-" FUNCIONES
DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA"
En este artículo de nuestra carta
política, tratamos del consejo nacional de la
magistratura, precisando la atribución que les compete,
esto es de seleccionar y nombrar a los jueces y fiscales a los
jefes de la oficina nacional de procesos electorales y registro
nacional de identificación y estado civil.
En este artículo se
señalan las funciones de dicho consejo, entre
ellas:
1. nombrar, previo concurso
público de méritos y evaluación personal, a los
jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos
requieren el voto conforme de los dos tercios del número
legal de sus miembros.
2. ratificar a los jueces y fiscales de
todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no
pueden reingresar al poder judicial ni al ministerio
público. El proceso de ratificación es
independiente de las medidas disciplinarias.
3. aplicar la sanción de
sustitución a los vocales de la corte suprema y fiscales
supremos y, a solicitud de la corte suprema o de la junta de
fiscales supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de
todas las instancias. La resolución final, motivada y con
previa audiencia del interesado, es inimpugnable.
4. extender a los jueces y fiscales el
título oficial que los acredita.
Ø
ARTÍCULO 155°.-"
INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA"
El miembro elegido por la sala plena de
la corte suprema, donde intervienen los vocales titulares y los
provisionales que cubran una vacante, es un ex – vocal supremo,
quien debe presidir el consejo nacional de la
magistratura.
La junta de fiscales supremos, integrada
por sus miembros titulares y provisionales, elige a su
representante, que ha sido fiscal supremo.
Los colegios de abogados del
país, eligen a su propio representante, mediante
votación secreta.
El artículo contempla la
posibilidad de ampliar a nueve miembros, con dos miembros
propuestos en listas por instituciones
del sector laboral y
empresarial.
Ø
ARTÍCULO 156°.-"
REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA"
Establece que para ser magistrado de la
corte suprema, se requiere ser peruano de nacimiento, ciudadano
en ejercicio, mayor de 45 años y haber sido magistrado de
la corte superior o fiscal superior durante 10 años o
haber ejercido la abogacía o cátedra universitaria,
en materia jurídica, durante 15 años.
En cuanto al ejercicio profesional y de
la cátedra universitaria, la constitución
política actual ha rebajado el requisito de 20
años, que contemplaba la anterior constitución de
1979.
Ø
ARTÍCULO 157°.-"
REMOCIÓN DEL CARGO"
La remoción de los miembros del
consejo nacional de la magistratura, se produce por causa grave,
que debe estar contenido en acuerdo al congreso de la
república, adoptado con el voto conforme de los dos
tercios del número legal de miembros, es decir de 80 votos
si asisten todos los congresistas.
Entendemos como causa grave el hecho de
ser investigado y procesado por delito doloso y cualquier otra
acción que vaya contra el decoro y respetabilidad de la
alta función que la nación le ha encomendado por
intermedio de la oficina nacional de proceso
electorales,
La comisión permanente del
congreso, previamente debe acusarlos ante el pleno, siempre
respetando el derecho de defensa.
Formula denuncia el fiscal de la
nación ante la corte suprema, cuyos términos y el
auto asertorio de instrucción no pueden exceder, ni
reducir los de la acusación del congreso.
CAPÍTULO X
DEL MINISTERIO
PÚBLICO
Ø
ARTÍCULO 158°.-"
AUTONOMÍA DEL MINISTERIO
PÚBLICO"
Este artículo trata de la
autonomía del ministerio público, esto es de su
independencia,
por cuanto no pertenece a otro poder del estado, salvo a la
estructura de
aparato estatal, conservando su propio sello distintivo, pero
interrelacionado con los poderes del estado.
El fiscal de la nación preside el
ministerio público y es elegido por la junta de fiscales
supremos, por el término de tres años, prorrogable
por reelección por otros dos años.
Señala que los miembros del
ministerio público, tienen los mismos derechos y
prerrogativas (exclusividad o privilegios) que los miembros del
poder judicial, afectándoles las mismas
incompatibilidades.
Ø
ARTÍCULO 159°.-"
ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO"
Este artículo precisa que le
corresponde al ministerio público promover de oficio o
petición de parte, la acción judicial, velar por la
independencia de los órganos jurisdiccionales y la recta
administración de justicia, representar a
la sociedad en los procesos judiciales, conducir la
investigación del delito, emitir dictamen en los casos
que le corresponde y ejercer la iniciativa en la formación
de leyes.
También vigila e interviene en la
investigación del delito desde la etapa policial, asegura
el derecho de defensa de los detenidos, ejercita la acción
penal pública de oficio o a instancia de parte agraviada o
por acción popular; cuando se trata de delito de
comisión inmediata y es el responsable de la carga de la
prueba, en las acciones
civiles, penales y tutelares que ejercite y en las falsas
disciplinarias que denuncie.
Ø
ARTÍCULO 160°.-" PROYECTO
DEL PRESUPUESTO"
Este
artículo menciona que la junta de fiscales supremos,
aprueba el proyecto de presupuesto del ministerio público
y lo presenta al poder ejecutivo, donde debe sustentarlo, los
mismo que en el congreso.
CAPÍTULO XI
DE LA
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Ø
ARTÍCULO 161°.-"
AUTONOMÍA DE LA DEFENSORÍA DEL
PUEBLO"
En este artículo se habla sobre
cuan autónomo es la defensoría del pueblo, es decir
puede tomar sus propias decisiones. También nos dice que
los órganos públicos están obligados a
colaborar con la defensoría del pueblo, cuando ella lo
necesite.
La estructura de la defensoría
del pueblo, se establece por ley orgánica.
El representante de la defensoría
del pueblo es elegido y removido por el congreso con el voto de
los dos tercios del número legal.
Los requisitos para ser elegido como
defensor del pueblo, es haber cumplido los treinta y cinco
años de edad y tener la profesión de
abogado.
El cargo del defensor del pueblo, es por
un lapso de cinco años y no está sujeto a
ningún mandato imperativo.
Ø
ARTÍCULO 162°.-"
ATRIBUCIONES"
El defensor del pueblo, cada año
debe presentar un informe al
congreso, detallando las gestiones que ha realizado; su actividad
no puede suspenderse por receso parlamentario, disolución
o culminación del mandato.
Tiene iniciativa en la formación
de las leyes y puede proponer aquellas medidas que faciliten el
cumplimiento de sus funciones.
Además presenta el proyecto de
presupuestos
de la defensoría del pueblo ante el poder ejecutivo y lo
sustenta no solamente ahí, sino también en el
congreso.
Autor:
Álvaro Raúl Dávila Herrera
Perú
2008
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