Interpretación y comentario de la Constitución Política del Perú
- De
las relaciones con el Poder Legislativo - Régimen
de excepción - Poder
Judicial - Del
Consejo Nacional de la Magistratura - Del
Ministerio Público - De
la Defensoría del Pueblo
TÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL
ESTADO
CAPÍTULO I
PODER
LEGISLATIVO
Artículo. 90
Comentario.- Este artículo de la Constitución Política del
Perú trata acerca del poder
legislativo que reside en el congreso, el cual contempla una
cámara única, conformada solamente por ciento
veinte congresistas, cuyo mandato, al igual que el periodo
presidencial, dura sólo cinco años.
Este artículo trata de la elección de los
representantes de nuestra patria y pues nos dice que los
candidatos que en las elecciones postulan para ser presidentes de
la
república, están impedidos de postular para ser
congresistas, pero los candidatos a la vicepresidencia si lo
pueden hacer; ahora, para ser congresista se tiene que cumplir
con ciertos requisitos: Ser peruano de nacimiento, haber cumplido
veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.
Artículo 91
Comentario.- Este articulo nos habla de las
prohibiciones que establece la constitución para ser
elegidos los miembros del Parlamento Nacional, que no dejan sus
cargos seis meses antes de la elección, entre ellos
también tenemos a los ministros, viceministros, Contralor
General, miembros de: Tribunal Constitucional, del Poder Judicial,
JNE, el defensor del pueblo, el presidente del BCRP, las
Fuerzas Armadas, la PNP, entre otros que la constitución
prevé.
Estas prohibiciones o impedimentos permiten que las elecciones
se lleven con total claridad y veracidad y pues también
para tener nuevas autoridades.
Artículo 92
Comentario.- Este artículo establece que
el congresista trabaja en tiempo
completo, y que se dedique exclusivamente a su labor congresal,
así mismo está prohibido de ejercer otra actividad
u oficio durante las horas de trabajo en el
congreso, pero también entenderíamos que los
congresistas pueden realizar otra labor ajena a la parlamentaria,
en las horas que no funciona el congreso.
También nos dice que debido a la incompatibilidad, los
congresistas no pueden desempeñar otra función
pública, salvo como Ministro de Estado previa
autorización del congreso. Tampoco pueden
desempeñarse como gerentes, apoderados, representantes,
mandatarios, abogados, accionistas o miembros del directorio de
empresas que
tienen contratos de
obras con el estado y
otros. La Incompatibilidad además les alcanza cuando las
empresas a las que está ligado, obtengan concesiones del
estado.
Artículo 93
Comentario.- Este artículo nos habla
acerca de los Representantes de la Nación,
que son los congresistas, quienes representan a todos los
peruanos y estos no están sujetos a mandato imperativo ni
a interpelación. Los congresistas tampoco son responsables
por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus
funciones, no
pueden ser procesados ni aprehendidos sin autorización
previa del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que
son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus
funciones, salvo que se trate de delito flagrante,
y este caso debe ser puesto a disposición del Congreso o
de la Comisión Permanente, para que se autorice o no de su
privación de libertad. Todo
esto para que los congresistas puedan trabajar muy bien por su
país y sean consientes de sus acciones.
Artículo 94
Comentario.- Este artículo trata de
reglamento del congreso, y pues es el mismo congreso quien
elabora y aprueba su reglamento, elige a sus representantes. El
congreso es responsable de su economía y por lo tanto sanciona su
presupuesto;
además. Nombra y remueve a sus funcionarios y empleados,
de acuerdo a las circunstancias y requerimientos.
Artículo 95
Comentario.- Este artículo nos dice que
el mandato legislativo es irrenunciable, lo que significa que los
congresistas por ningún motivo pueden apartarse del cargo
que la Nación
le concedió.
En casos que el congresista viole el reglamento, será
sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta, y se hace
acreedor de una sanción disciplinaria que no puede exceder
los ciento veinte días.
Artículo 96
Comentario.- Este artículo nos
habla acerca de la potestad que tiene cualquier representante del
Congreso de pedir los informes que
estime necesarios, y lo puede pedir a: los Ministros, JNE, BCRP,
a la Superintendencia de Banca, a los
Gobiernos Regionales y Locales y las instituciones
que señala la ley, y pues todo
esto para que el congresista pueda trabajar mejor para el bien
del país.
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