- Sistema
tributario - Principios del
sistema tributario - Cambios que se
han dado en el sistema tributario venezolano - Evasion
fiscal - Unidad
tributaria - Sociedad de
hecho - Tipos de
ingreso - Persona
natural - Ajuste por
inflacion - Partidas
monetarias y no monetarias - Ejercicios
- Bibliografía
SISTEMA
TRIBUTARIO
Es aquel que está formado y constituido por un
conjunto de tributos que
están vigentes en un país determinado y por
supuesto en una época establecida. Esto explica que cada
uno de ellos esté integrado y formado por los variados
impuestos que
cada país arroja, eso va a depender de la producción, formas políticas,
tradiciones y naturaleza
geográfica de los mismos. Son los impuestos que conforman
el país.
- TIPOS DE SISTEMAS
TRIBUTARIOS:
1)
SISTEMA RACIONAL: es aquel cuando el legislador crea de
manera libre la armonía entre los objetivos que
se persiguen y los medios
empleados.
2)
SISTEMA HISTORICO: es aquel que se produce solo de manera
espontánea en la evolución histórica.
PRINCIPIOS
DEL SISTEMA
TRIBUTARIO
– PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
se debe establecer por medio de leyes, tanto
desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio
de disposiciones de carácter general, abstractas, impersonales
y emanadas del poder
legislativo.
Este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger
a los contribuyentes en su derecho de
propiedad, por cuanto los tributos importan restricciones al
mismo ya que en su defecto parte de su patrimonio es
tomado por el Estado.
– PRINCIPIO DE GENERALIDAD: Este principio alude al
carácter extensivo de la tributación y significa
que cuando una persona física o ideal se
halla en las condiciones que marcan, según la ley, la
aparición del deber de contribuir, este deber debe ser
cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto,
categoría social, sexo, nacionalidad,
edad o cultura. La
generalidad surge del artículo 133 de la Constitución Nacional que ordena que sin
excepción "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los
gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley".
– PRINCIPIO DE IGUALDAD:
Señala que no debe excluirse a ningún sector de la
población para el pago del tributo. El
principio de igualdad establece en el artículo 21 de la
Constitución Bolivariana de Venezuela que
"todas las personas son iguales antes la ley, en
consecuencia:
1.- No se permitirá discriminaciones fundadas en la
raza, el sexo, el credo, la
condición social o aquella que, en general, tenga por
objeto o por resultado anular el reconocimiento, goce o de
ejercicio en condición de igualdad, de los derechos y libertades de
toda persona .
2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas
y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y
efectiva, adoptará medidas positivas a favor de personas o
grupos que
puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.
3.- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o
ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.
4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones
hereditarias."
– PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD: Este principio describe
que a mayor capacidad económica mayor será el pago
producido ya que habrá un alto nivel de vida de la
población dando paso a la obtención de un sistema
tributario eficiente para la recaudación de los
tributos.
– PRINCIPIO DE NO CONFISCACIÓN: Establece que no
debe cobrarse el tributo de manera personal, s
decir, ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o
servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con
las de niños,
mujeres y adolescentes
en todas sus formas estarán sujetas a las normas previstas
en la ley.
– PRINCIPIOS NO
CONSTITUCIONALES
PRINCIPIO DE CERTEZA: Señala que el tributo debe
estar establecido con todo lo relativo a éste lo
más claro posible.
PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD: Debe ser lo más simple
posible para el acceso del contribuyente.
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