- Derecho administrativo
- Clasificación de las
funciones
del Estado - Derecho
administrativo - Las funciones
del Estado - Resumen
de Derecho
administrativo primer parcial - Acto
administrativo - Ejecución,
cumplimento y extinción del acto
admnistrativo
UNIDAD I
DERECHO
ADMINISTRATIVO
Estado. – la organización jurídica de una
sociedad, bajo
un poder de
denominación que se ejerce en determinado territorio, sus
elementos son; territorio, población y gobierno. Y se
caracteriza por tener autonomía.
Soberanía. – Es la que reside esencial y
originalmente en el pueblo, que la ejerce por medio de los
poderes de la unión
Derecho público. – Conjunto de normas
jurídicas que regulan la actuación de los
individuos frente al estado.
Así como las relaciones de los estados como entidades
entre los particulares con el estado, pero considerando este con
su potestad soberana.
El estado es una sociedad humana establecida en el territorio
que le corresponde, estructurada y regida por un orden
jurídico, que es creado, definido y aplicado por un poder
soberano para obtener el bien público temporal formando
una institución con personalidad
moral y
jurídica.
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN DE
LAS FUNCIONES DEL ESTADO
1.1. – Función
legislativa. – En toda organización estatal tiene que
existir una actividad encaminada a formular las normas generales
que deben en primer término estructurar al estado y en
segundo termino reglamentar las relaciones entre el estado y
los ciudadanos y las relaciones de los ciudadanos entre
sí.
1.2. – Función judicial. – Todo estado debe
tener una función encaminada a tutelar el ordenamiento
jurídico definiendo la norma precisa que aplican en loes
casos particulares.
1.3. – Función administrativa. – Una
función esencial del estado es actuar promoviendo la
satisfacción de las necesidades de los ciudadanos
fomentando el bienestar y el progreso de la colectividad,
aquí se encuentra comprendida la función
gubernamental o de alta dirección con el estado.
CAPÍTULO II
DERECHO
ADMINISTRATIVO
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la
organización y funcionamiento del poder
ejecutivo.
Esta definición es criticada ya que no precisa la
naturaleza y
el contenido de las normas, organización y
funcionamiento.
Maurice Hauriou; dice que el derecho
administrativo es la rama del derecho publico que regula
1. – La organización de la empresa de
la
administración publica y de las diversas personas
administrativas en las cuales ha encarnado.
2. – Los poderes y los derechos que poseen estas
personas administrativas para manejar los servicios
públicos
3. – El ejercicio de estos poderes y derechos por la
prerrogativa especial por el procedimiento de
acción
de oficio y las consecuencias contenciosas que se siguen.
Así la característica esencial es definir al
derecho administrativo como regulador de la organización y
acción de las autoridades administrativas (de manera
formal) y de considerar a las autoridades como personas y a las
facultades que le son atribuidas como derechos.
La escuela realista
del derecho administrativo, es el conjunto de las reglas
relativas de los servicios
públicos según Gastón Jesé. La
critica a esta definición abarca otras actividades que no
son servicios públicos, que lo realiza el estado
según normas que son de derecho administrativo.
Otros autores de derecho administrativo dicen que, es el
conjunto de normas que regulan las relaciones del estado con los
particulares". Aquí la crítica
que se hace a esta definición es que se comprende una
parte contenido de la rama del derecho ya que también el
derecho
constitucional y el derecho
procesal regulan estas relaciones.
Otros autores dicen que el derecho administrativo "es el
derecho regulador de la actividad del estado para el cumplimiento
de sus fines. Se confunde el derecho publico en todas sus ramas
con el derecho administrativo ya que la actividad que el estado
desarrollad para el cumplimiento de sus fines por el contenido de
todas las funciones del mismo estado.
Gabino Fraga define al derecho administrativo diciendo que
incluye el régimen de organización y funcionamiento
del poder ejecutivo por lo tanto comprende las normas que regulan
la actividad de dicho poder que se realiza en forma de
función administrativa, de esta manera no se debilita la
distinción entre el punto de vista formal y del material
de la función administrativa. Con esta definición
se precisa la naturaleza, se logra una mejor adaptación a
los principios de
nuestro derecho
público positivo en México.
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