TÍTULO ORIGINAL: La
autarquía del Poder Judicial
(en Paraguay) en la
actualidad, ¿existe?:
Resumen
Si bien la autarquía presupuestaria del Poder judicial en
el Paraguay está contemplada expresamente en el art. 249
de la Constitución Nacional garantizando el 3%,
en la práctica, debido a otras leyes de inferior
rango y la utilización de interpretaciones se ha buscado
otras maneras de disminuir el porcentaje, debilitando la Independencia
del Poder Judicial.
La autarquía de la que hablaremos
representa la independencia económica del Poder
Judicial, es decir la capacidad del Poder Judicial de
determinarse por sí misma en los aspectos financieros.
Pero, no debe confundirse con una "autarquía" entendida en
el sentido estricto de la palabra, sino, como lo expresa
Marcos Riera Hunter, debe ser concebida en el sentido amplio y
lato del concepto, lo cual
implica 1) la implantación de un sistema de
jerarquía constitucional que permita al poder judicial el
acceso a recursos
financieros que deben ser a) Suficientes, los necesarios para
solventar sus gastos y hacer
frente a sus proyectos; b)
Seguros, para
garantizar al órgano judicial la disponibilidad material
de dichos recursos en el momento en que los mismos sean
requeridos; 2) La implantación de un sistema por el cual,
sin perjuicio de la ejecución del presupuesto
general del Estado por el
Ejecutivo, la ejecución del presupuesto asignado al Poder
Judicial esté a cargo de la Corte Suprema de
Justicia".
[1]
Claro, el autor citado reclamaba esto antes de la puesta en
vigencia de la Constitución Nacional del año
1992, pues anterior a ella no existía una norma
Constitucional que contemplara un porcentaje mínimo, y en
la práctica ni siquiera alcanzaba el uno por ciento del
presupuesto General. Sin embargo al día de hoy, y
aún teniendo en el art. 249 de la Constitucional Nacional
contemplando expresamente que el Poder Judicial goza de
autarquía presupuestaria, asignándole una cantidad
no inferior al tres por ciento del presupuesto de la
Administración
Central[2],
¿podríamos afirmar que existe una independencia
económica del Poder Judicial?, la respuesta, como en el
pasado, no tarda en ser contestada en forma negativa, pues si
bien en nuestra Constitución la intención de
los convencionales ha sido bien apuntada, no se encuentra
totalmente concretada aquel objetivo, ya
que en la actualidad se han buscado otras maneras de disminuir
ese porcentaje incluyendo otras instituciones
dentro del presupuesto del Poder Judicial –como se verá
más abajo- y además no existe norma de igual
jerarquía que asegure la disponibilidad de dichos
recursos, punto que también fue señalado por el Dr.
Riera H. en su oportunidad y antes de la Convención
Nacional Constituyente como necesario para garantizar la eficaz
puesta en vigencia de la independencia del Poder judicial, pero
infelizmente omitida su implementación, lo que
hace que en la practica se continúe con la
vieja dependencia, quizá en un menor grado pero
dependencia en fin, de la voluntad del jefe de cartera del
Ministerio de Hacienda para acceder a la
transferencia de los fondos contemplados en el
Presupuesto de la Nación
a su favor.
Esta situación obviamente no resulta la
más positiva para el fin buscado, y es más,
se presta a la posibilidad y de hecho así se da en la
realidad, que se debilite al Poder Judicial en unos de sus
elementos que constituye una de las estructuras
principales con la cual se pretende garantizar la administración de justicia
independiente.
En efecto, la independencia económica del Poder
Judicial, representa unos de los pilares más
importantes para empezar a construir una
efectiva justicia independiente y una administración de la misma en forma
eficiente, pues sin una posibilidad económica
"suficiente" y lista para que disponerse a fin de afrontar
la demanda de
recursos
humanos e infraestructura material, sea mobiliaria e
inmobiliaria, y en las condiciones mencionadas en el párrafo
anterior, es ilusorio pensar en que podría generarse una
administración de justicia independiente eficaz e
idónea, capaz de convertirse en el Custodio
del Estado de Derecho
y de la Legalidad
Constitucional.
Por ello es importante señalar que la independencia
económica no constituye sinónimo de la independencia
política del Poder judicial, pues la primera es
necesaria e imprescindible para generar la segunda, de lo
contrario como dice el Dr. Riera Hunter "se
reduciría a una serie de teorizaciones inocuas y
estériles que solamente sirven para "legitimar" gobiernos
o sistemas
políticos autoritarios con fachadas de democracia".[3]
Claro ejemplo de ello es el discurso de
quien en vida fuera el ilustre Dr. Prof. Luis María
Argaña en su carácter de Presidente de la Corte Suprema
de Justicia del año 1.986, durante la apertura de
los actos conmemorativos de los 25 años de
fundación de la asociación de Funcionarios del
Ministerio de Hacienda, donde al hablar de la justicia,
decía: "…Y es así, que
públicamente quiero decir que nuestra
administración de justicia se desenvuelve bien, porque
cuenta con el apoyo y la simpatía del señor
Presidente de la
República, porque trabaja en una armonía
beneficiosa con el Señor Ministro de Justicia y
Trabajo…"[4], Ejemplo
que hoy día es inconcebible en un sistema de
división de poderes que tiene como base el sistema
Republicano de Gobierno.
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