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Beneficios de los afiliados al seguro social de Nicaragua (página 2)



Partes: 1, 2

Maternidad

Invalidez

Vejez

Muerte y Sobrevivientes.

Riesgos del Trabajo

1960

En el año 1961 se coloca la primera piedra para
construir su edificio administrativo de nueve pisos, el cual fue
dañado por el terremoto del año 1972, y
reconstruido nuevamente en el año 1997.

1984

La extensión de la seguridad
social al campo, como obligación del INSS, estuvo
plasmada en la Ley
Orgánica de la Seguridad Social,
desde 1955  y  fue recomendada en los años 60,
por la VI Conferencia
Internacional de Seguridad Social, celebrada en México,
pero fue hasta 1984, que se inició masivamente, con el
apoyo de sindicatos
campesinos y asociaciones de agricultores y ganaderos, para darle
impulso a semejante tarea, el Seguro Social
creó en esa época, la Dirección de Atención al Campo, adscrita a la
Dirección de Prestaciones,
la extensión del seguro social al
campo, se llevó primero a los grandes Centros
Agroindustriales y luego a las Cooperativas
Campesinas.

 La primera fase del proyecto se
comenzó en Nicaragua, en la Región II, de
León y Chinandega, Región III, Managua,
Región IV, Masaya, Granada, Carazo y Rivas, Región
I, Estelí,  Madriz y Nueva Segovia.

En la segunda fase se afiliaron los trabajadores campesinos de
la Región VI, Matagalpa y Jinotega y de la Región
V, Boaco y Chontales, de 1984  a 1988, el Seguro Social,
logró afiliar 68.000 obreros agrícolas y para 1990,
el seguro social, tenía pensado como meta afiliar al 100%
de los obreros agrícolas, pero hubo cambio de
gobierno y el
proyecto fue descontinuado por la nueva administración de la Señora Violeta
Barrios de Chamorro, actualmente los remanentes de trabajadores
del campo, afiliados al INSS, son atendidos bajo la modalidad de
Invalidez, Vejez y
Muerte.

–O–

3-. Objetivos

a-Objetivo
General.

El  objetivo general de este trabajo, es el
de divulgar los beneficios sociales de los trabajadores afiliados
al Seguro Social de Nicaragua, que por ley le corresponden a todo
ciudadano empleado por un patrón. (1)

b-. Objetivo Específico.

El objetivo específico, es el de que los ciudadanos en
general y los trabajadores afiliados al seguro social y 
beneficiarios, conozcan las particularidades de las
contingencias  de:

AEnfermedad-Maternidad
BAccidentes
Profesionales

CInvalidez
DVejez
EMuerte

c-. Meta.

La meta de este trabajo es el de coadyuvar a que los
ciudadanos y trabajadores, se afilien al Seguro Social para tener
protegida su salud y la de su familia y para
que cuando ya no sean aptos para trabajar, tengan una
pensión de vejez que les permita el sustento. 

–O"

(1) Las personas que trabajan por su cuenta, pueden
afiliarse voluntariamente al Seguro Facultativo, un programa especial
del Seguro Social, en el que los trabajadores, mediante el pago
de una cuota mensual, pueden gozar de los  beneficios que
brinda la Institución.

4-.
Justificación

Esta investigación es importante, porque
muestra los
beneficios de los afiliados al Seguro Social de Nicaragua y como
estudiante de Ingeniería en Computación, podría contribuir en su
divulgación por Internet, diseñando
una página
Web, con toda la información recopilada en este trabajo,
para que haga conciencia a
quien la lea, de que la afiliación al Seguro Social,
además de ser un derecho constitucional, nos beneficia
porque protege nuestra salud y es estratégica para el
país, porque garantiza la salud de las fuerzas productivas
y por ende el desarrollo de
la nación

Es importante decir, que ante el estado
lamentable de la Salud
Pública en Nicaragua, por la falta de presupuesto, el
trabajador afiliado al seguro social, es un privilegiado, ya que
tiene garantizada la atención médica general o
especializada, los medicamentos, los exámenes
médicos y en caso de ser necesaria, la
hospitalización, en clínicas privadas, supervisados
por el Seguro Social.

–O–

5-. Desarrollo

Para comenzar, hay que decir, que los derechos de los trabajadores
nicaragüenses y  beneficiarios, afiliados a la
seguridad social, están respaldados por los siguientes
artículos de la Constitución Política de
Nicaragua:

Arto. 61: El Estado
garantiza a los Nicaragüenses el derecho a la Seguridad
Social para su protección integral frente a las
contingencias sociales de la vida y el trabajo, en
la forma y condiciones que determine la Ley.

Arto. 74: El Estado otorga protección especial al
proceso de
reproducción humana. La mujer
tendrá protección especial durante el embarazo y
gozara de licencia con remuneración salarial y
prestaciones adecuadas de Seguridad Social.

Arto. 82: Los trabajadores tienen derecho a condiciones de
trabajo que les aseguren en especial:

Inciso 7: Seguridad Social para la protección integral
y medios de
Subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos
profesionales, enfermedad y maternidad y a sus familiares en
casos de muerte, en la forma y condiciones que determine la
Ley.

Los beneficios de los trabajadores afiliados al seguro social
y sus beneficiarios, se dan en las siguientes contingencias
sociales:

AEnfermedad-Maternidad
BAccidentes
Profesionales

CInvalidez
DVejez
EMuerte

A-. Enfermedad Maternidad

El Seguro de Enfermedad Maternidad, garantiza las prestaciones
en salud, económicas (subsidios) y Lactancia  a los asegurados y sus
beneficiarios activos (hijos
menores de 6 años y cónyuges en estado de
embarazo).

a.1 Prestaciones en salud.

El INSS garantiza las prestaciones en salud  a su
población derecho habiente a través
de Empresas
Médicas Previsionales tanto del sector publico como del
privado debidamente Certificada, con la que establece relaciones
contractuales mediante la firma de un contrato,
estableciendo un sistema de
control de
calidad.

El esquema de funcionamiento es el siguiente;

Los asegurados y empleadores cotizan al INSS de acuerdo
a la categoría salarial del empleado, quién,
además, selecciona de forma voluntaria la EMP de su
preferencia o que desee que le brinde las prestaciones del Seguro
de Enfermedad Maternidad.

La Gerencia
General
de Salud Previsional se encarga de velar y
garantizar que dichas prestaciones lleguen a los usuarios, a
través de las EMP con el mejor nivel de calidad y
oportunidad posible.

Las Empresas Médicas Previsionales son
prestadores de  servicios de
salud que otorgan de manera directa a los derechohabientes las
prestaciones médicas y económicas
correspondientes.

a.2 Prestaciones económicas (subsidios).

Es la compensación económica que tiene un
asegurado para cubrir parte de sus necesidades mientras dura la
incapacidad para el trabajo.

El subsidio es equivalente al 60 % de la categoría en
que esta incluido el promedio de las ultimas 8 cotizaciones
semanales dentro de las 22 semanas anteriores a la fecha inicial
de la incapacidad.

a.2.1 Naturaleza de
los Subsidios

Los Subsidios se otorgan amparados en la LEY DE SEGURIDAD
SOCIAL, artículos 92 al 101 y su reglamento general Arto.
107.

Calificación del Derecho a los Subsidios

1-. Subsidios por Enfermedad Común

-Se califica el derecho del asegurado activo o cesante cuando
ha acumulado 8 semanas cotizadas dentro de las 22 semanas
anteriores a la fecha inicial del subsidio.

-Se paga a partir del cuarto día, en caso de
hospitalización se paga a partir del primer
día.

-Los subsidios no podrán ser por periodos mayores de 30
días. pero que pueden darse hasta las 52 semanas, luego de
lo cual se valora si pasa a comisión.

2-. Subsidios por Accidente Común

-Se califica el derecho del asegurado activo igual que la
Enfermedad Común

-Se paga a partir del día del accidente

-Los subsidios no podrán ser por periodos mayores de 30
días. pero que pueden darse hasta las 52 semanas, luego de
lo cual se valora si pasa a comisión.

3-. Subsidios por Accidente Común

-Se califica el derecho del asegurado activo igual que la
Enfermedad Común.

-Se paga a partir del día del accidente.

-Los subsidios no podrán ser por periodos mayores de 30
días. pero que pueden darse hasta las 52 semanas, luego de
lo cual se valora si pasa a comisión.

4-. Subsidios por Maternidad

-Se califica el derecho de la asegurada activa o cesante, que
acredite 16 semanas cotizadas dentro de las ultimas 39 semanas
que precedan a la presunta fecha del parto.

-El cálculo se
realiza de igual forma que el subsidio por Enfermedad
Común.

-El subsidio Prenatal se otorga por 28 días, y el
subsidio postnatal por 56 días.

5-. Subsidios por Riesgos Profesionales

-Se califica el derecho del asegurado activo o cesante con las
semanas cotizadas y a falta de estas con la categoría de
salario
contractual del asegurado

-Se paga a partir del segundo día del accidente

-La remuneración del día del accidente
estará a cargo íntegramente del empleador

-Cada orden de reposo por incapacidad para el trabajo no
podrá ser por un periodo mayor a los 30 días, pero
que pueden darse hasta las 52 semanas, luego de lo cual se valora
si pasa a comisión

6-. Subsidios de Lactancia

-Tiene derecho al subsidio de lactancia la asegurada cotizaste
y la beneficiaria de los asegurados (varones) que cumpla con lo
establecido en el articulo 1, literal de la Ley de Seguridad
Social y el articulo 107 del Reglamento General del Ley de
Seguridad social.

–O–

B-. Accidentes
Profesionales
.

El Programa Nacional de Prevención de Riesgos
Profesionales del INSS, es el conjunto de acciones
preventivas sobre la seguridad, higiene y salud
de los trabajadores, integradas dentro de un plan nacional,
dirigido a los Centros de Trabajo, para velar por el bienestar de
los asegurados durante el desempeño de su actividad laboral.

Objetivos del Programa:

1-.Promover La Adopción
de Medidas de Higiene y
Seguridad que protejan La Salud e Integridad Física del Trabajador
en los Centros de Trabajo.

2-.Contribuir Al Control Y Reducción de los Accidentes
Y Enfermedades
Profesionales en los Centros de Trabajo.

3-.Impulsar La Formación Y Funcionamiento de las
Comisiones Mixtas de Higiene Y Seguridad en cada Centro de
Trabajo.

Componentes del Programa:

1-.Inspecciones: Detección de riesgos que originan
accidentes y enfermedades profesionales.

2-.Re Inspecciones: Seguimiento y control de los riesgos
detectados.

3-.Investigación y Análisis de Accidentes y Enfermedades
Profesionales: La principal fuente de información
serán los Resp. Hig. Y Seg. o miembros de la
Comisión Mixta.

4-.Asesoría y Asistencia Técnica.

5-.Capacitaciones: Responsables de Higiene y Seguridad y
Miembros de las Comisiones Mixtas.

–O–

C-. Invalidez.

c1. Pensión de Invalidez

Las prestaciones de invalidez tiene por objeto cubrir a las
necesidades básicas del incapacitado y de las personas a
su cargo, promover la readaptación profesional del
incapacitado y procurar su reingreso a la actividad
económica.

Las Prestaciones del Seguro de Invalidez son:

-Pensión de Invalidez total o parcial.

-Asignaciones Familiares.

Servicio de
readaptación profesional Servicio de colocación en
actividades remuneradas de los inválidos, en coordinación con las dependencias
correspondientes del Ministerio del Trabajo.

-El suministro, mantenimiento
y renovación de aparatos de prótesis y de
ortopedia que fueren necesarios.

Las pensiones de invalidez se concederán a partir de la
fecha de la causa que le dio origen, o del cese del subsidio y
deberán ser revisadas por lo menos cada tres
años.

Fundamento Legal

Arto. 36° al 45° Ley de Seguridad Social

Arto 42° al 54° Reglamento General

c2. Pensión de Incapacidad

Las prestaciones por Riesgos profesionales tienen el
propósito de proteger integralmente al trabajador ante las
contingencias derivadas de su
actividad laboral y la reparación del daño
económico que pudieran causarle a él y sus
familiares.

El Seguro de Riesgos Profesionales otorgará lo
siguiente:

-Pensión por incapacidad permanente, total o
parcial.

-Indemnización por incapacidad permanente parcial o de
menor cuantía.

–O–

D-. Vejez.

d1. Pensión de Vejez

Las prestaciones de Vejez tienen por objeto cubrir las
necesidades básicas del asegurado y de las personas a su
cargo, cuando su aptitud de trabajo se encuentra disminuida por
la vejez.

Las Prestaciones del Seguro de Vejez son:

-Pensión mensual vitalicia

-Asignaciones familiares

-Ayuda asistencial al anciano que necesite de la asistencia
constante de otra persona

Fundamento Legal:

Arto. 46° al 54° Ley de Seguridad Social

Arto. 55° al 60° Reglamento General

Tendrá Derecho a una Pensión de
Vejez:

-El asegurado que ha cumplido 60 años de edad y
acredite 750  semanas cotizadas.

-Las maestras de educación de
cualquier nivel al cumplir 55 años de edad, siempre que
acrediten haber cumplido con las cotizaciones exigidas en el
acápite anterior.

Los maestros varones podrán jubilarse a partir de los
55 años, si acreditan 1,500 semanas  cotizadas.

-Los trabajadores que acrediten haber cotizado 15 o más
años, en labores mineras, al cumplir 55 años de
edad.

-El asegurado que se incorpora en el Seguro social habiendo
cumplido 45 años de edad. En este caso deberá haber
cotizado la mitad del tiempo
comprendido entre la fecha de su incorporación y la fecha
del cumplimiento de la edad correspondiente o de la última
semana cotizada con posterioridad, con un mínimo absoluto
de 250 cotizaciones semanales.

–O–

E-. Muerte.

Pensión de Viudez, Orfandad y Ascendencia

Pago mensual que reciben los dependientes económicos
del asegurado o pensionado fallecido y tienen por objeto ayudar a
solventar las necesidades básicas.

e.1 Viudez:

La viuda de un asegurado fallecido tendrá derecho a
percibir una pensión equivalente al 50% de la que
percibía el causante o de la que éste
percibiría por invalidez total si hubiere cumplido con el
requisito de cotizaciones para tener derecho a ella, sin incluir
asignaciones familiares.

e.2 Orfandad:

Tendrá derecho a una pensión de orfandad cada
uno de los hijos menores de 15 años o inválidos de
cualquier edad cuando mueran el padre o la madre asegurados,
equivalente al 25% de la pensión que percibía por
invalidez total si hubiere cumplido el requisito de cotizaciones
para tener derecho a ella, sin incluir las asignaciones
familiares.

A los hijos se les mantendrá hasta los 21 años
no cotizantes que se encuentren estudiando con aprovechamiento,
Si el estudiante pierde un curso se le suspenderá la
pensión hasta tanto apruebe el curso siguiente.

e.3 Ascendientes y otros dependientes:

A falta de viuda y huérfanos, tendrá derecho a
una pensión equivalente a la de orfandad, los ascendientes
y otros dependientes mayores de 60 años de edad o
inválidos de cualquier edad que demuestren haber dependido
económicamente del asegurado al momento de su
fallecimientos.

Aún cuando existan viuda o huérfanos,
tendrá derecho a la pensión los otros beneficiarios
siempre que no se menoscabe el derecho de aquellos.

Si sólo existe la madre y/o abuela del asegurado con
derecho a recibir pensión se le otorgará
ésta en la proporción equivalente a la de
viudez.

–O–

6-.Enfoque
Sociológico

El enfoque sociológico de este trabajo, se puede
definir como Funcionalista, porque es una parte aportando al
todo, un documento informándole de sus derechos a un
conjunto de individuos, un documento realizando una labor social,
pero para terminar de comprender el carácter Funcionalista del trabajo, pasemos
a leer sobre el Funcionalismo,
corriente de la Sociología del siglo
XIX.     

EL FUNCIONALISMO

El pensamiento
funcionalista de Emile Durkheim,
sociólogo francés, nacido en 1858 y muerto en 1917,
ha influido notablemente diversos campos del conocimiento
humano. Su teoría
funcionalista alude, en términos generales, al uso de la
función, considerada ésta como la
manifestación externa de un objeto, en un determinado
sistema de relaciones.

Aunque el término función nos remite a la
idea de la actividad particular que realiza cada objeto, sea cual
fuera su condición y clase, para
esta teoría, la función es
un concepto que,
además de expresar las relaciones existentes entre los
elementos de un conjunto, manifiesta el carácter de la
dependencia de dichos elementos.

Más frecuentemente, la palabra función se
refiere a la aportación que una parte hace a un todo, por
ejemplo a una sociedad o una
cultura; este
es el sentido atribuido muchas veces a "función" por
antropólogos tan destacados como A. R. Radcliffe-Brown,
Ralph Linton y Bronislaw Malinowski, y también,
germinalmente, en los escritos de Durkheim. (Nosotros usamos la
palabra función en este sentido cuando decimos que la
función del  gobierno es asegurar la paz y el orden
en la sociedad.)

Como modalidad de este segundo significado el término
función se amplía en ocasiones para designar
también las aportaciones que el grupo hace a
sus individuos (verbi gratia), las de  la familia
para la supervivencia de los bebés), o las de los grupos grandes a
grupos pequeños. Además, el punto de vista
funcional se refiere frecuentemente a la importancia de la
integración de las partes en todos, o lo
que es casi lo mismo, a la interdependencia de las partes.

También se encuentra este uso en las obras de los
autores que acaban de mencionarse. Finalmente, la
expresión "análisis funcional" se emplea para
designar el estudio de fenómenos sociales como operaciones o
efectos de estructuras
sociales específicas, tales como los sistemas de
parentesco o los de clases; por consiguiente, suele aparecer en
la forma compuesta estructural-funcional,"  a la que
me referiré en el siguiente apartado.  Concluyendo,
se puede decir que el  funcionalismo ha impactado a la
fisiología, a la psicología y a
la
educación, entre otros campos de las ciencias.

–O–

7-.
Bibliografía

1-. Instituto Nicaragüense de Seguridad Social. Libro de Ley
Orgánica de Seguridad Social de Nicaragua.

2-. Página Web del Instituto
Nicaragüense de Seguridad Social,

3-.Simposio
Internacional."Extensión de la Seguridad Social al
Campo",caso Nicaragua. Reinaldo Antonio Téfel,  Ada
Luz Tijerino
H.,Adilia Amaya T. Realizado en Managua, Nicaragua del 29 de
febrero al 4 de marzo de 1988. 

4-. Página Web, www.monografias.com  , Documento
Teorías
Sociológicas, elaborado por Pablo Rico Gallegos,
email, .

–O–

 

 

 

 

 

Autor:

Freddy Fco. Blanco Ruiz

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA.

UNI

Facultad de Electrotecnia y Computación

Carrera de
Modalidad Especial Ingeniería en Computación

Clase: Sociología 

Prof. Alberto Silva Berrios.

Managua Nicaragua

16 de Septiembre 2006

Partes: 1, 2
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