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Beneficios de los afiliados al seguro social de Nicaragua



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Antecedentes
    3. Justificación
    4. Desarrollo
    5. Enfoque
      Sociológico
    6. Bibliografía 

    1-.
    Introducción

    En el presente trabajo,
    abordaremos los Beneficios Sociales de los Afiliados al Seguro Social
    en Nicaragua, que comienzan a tomar forma, en el año de
    1950, cuando s
    e plasma en la Constitución Política, la
    obligación de crear al Instituto Nacional de Seguridad
    Social para la protección de los trabajadores,
    financiado en forma tripartita.

    Marco jurídico y alcances.

    Luego por ley del 22 de
    diciembre de 1955, se establece el Seguro Social
    Obligatorio como parte del Sistema de
    Seguridad Social
    con carácter de servicio
    público, creándose el Instituto Nicaragüense
    de Seguridad Social como Ente Autónomo para atender
    exclusivamente a los trabajadores asalariados de cualquier
    naturaleza
    para la protección de las siguientes contingencias
    sociales:

    Enfermedad

    Maternidad

    Invalidez

    Vejez

    Muerte y Sobrevivientes.

    Riesgos del Trabajo.

    Inicio de operaciones.

    El Seguro Social construyó sus propias instalaciones
    médicas para atender a sus asegurados por
    enfermedad-maternidad y riesgos
    profesionales, aplicándose efectivamente a partir del 10
    de febrero de 1957 y fue sustituida por la nueva ley de 1982,
    (Decreto #974 del 11 de Febrero).

    Con la construcción de las instalaciones del
    Seguro Social de Nicaragua y la afiliación masiva de
    Empleadores y Trabajadores,  se concretan los Beneficios
    Sociales de los Trabajadores afiliados al Seguro Social.

    En el año 1961 se coloca la primera piedra para
    construir su edificio administrativo de nueve pisos, el cual fue
    dañado por el terremoto del año 1972, y
    reconstruido nuevamente en el año 1997.

    –O–

    2-. Antecedentes

    1920
    El más antiguo antecedente de participación de
    Nicaragua en actividades relacionadas con la seguridad social, es
    el Tratado firmado en Washington, en la década de los
    años 20 por los representantes de los Gobiernos de los
    cinco países centroamericanos, en virtud del cual se
    comprometían los firmantes a desarrollar programas de
    seguros
    sociales en sus respectivos países" (INSS 1975a).

    1930
    Por la ley del 12 de octubre de 1930, se aprueba el Sistema de
    Jubilación al magisterio mayor de 60 años de edad,
    con un período mínimo de 20 años de
    ejercicio.

    1940
    En el año 1940, se emite el Reglamento de
    Jubilación, Pensiones y Subsidios de Obreros y Empleados
    Ferroviarios.

    Por la ley del 26 de octubre de 1940, se creó el Fondos
    de Pensiones y Ahorro para
    Empleados de la Banca
    Nacional.

    1945
    Por la ley del 1º. de abril de 1945, se aprueba el primer
    Código
    del Trabajo, que recoge las inquietudes de los trabajadores de la
    región en la armonización de las relaciones con los
    empleadores para la garantía de sus derechos.

    1949
    Por la ley del 24 de mayo de 1949, se crea la
    Oficina de
    Pensiones y Retiros de la Guardia Nacional.

    1950
    Se plasma en la Constitución Política de 1950, la
    obligación de crear al Instituto Nacional de Seguridad
    Social para la protección de los trabajadores, financiado
    en forma tripartita.
    1952

    Por decreto del 7 de julio de 1952, se crea el Ministerio del
    Trabajo como Secretaría de Estado,
    responsable de la aplicación del Código de Trabajo
    y del Seguro Social.

    1955
    Por decreto del 9 de mayo de 1955, se crea la
    "Comisión Planificadora del Instituto Nacional de
    Seguridad Social".

    Marco Jurídico

    Por ley del 22 de diciembre de 1955, se establece el Seguro
    Social Obligatorio como parte del Sistema de Seguridad Social con
    carácter de servicio público, creándose el
    Instituto Nicaragüense de Seguridad Social como Ente
    Autónomo para atender exclusivamente a los trabajadores
    asalariados de cualquier naturaleza para la protección de
    las siguientes contingencias sociales:

    Enfermedad

    Partes: 1, 2

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