La jurisdicción comercial en el Perú – Proceso único de ejecución – Jurisprudencia
- Jurisdicción
comercial en el Perú - Competencia de la
nueva jurisdicción comercial - Procesos de
ejecución - Requisitos
para accionar en el Proceso único de
ejecución - Competencia
jurisdiccional del Proceso único de ejecuciones mandato
ejecutivo - Denegación
de ejecución - Auto y
apelación - Proceso
ejecutivo - La
ejecución de la prenda - Conclusiones
- Bibliografía
- Jurisprudencia
- Hipoteca: criterios
para determinar la obligación
garantizada
Resumen
Es un trabajo de
investigación que brinda información de la nueva jurisdicción
comercial en el Perú, así como sus competencias.
Por otro lado se analiza el Proceso de
Ejecución de Garantías Hipotecarias, desde la
perspectiva de la última modificación dada mediante
Decreto Legislativo Nº 1069.
Se anexa jurisprudencia
sobre el proceso de ejecución de garantías
hipotecarias.
JURISDICCIÓN COMERCIAL EN EL
PERÚ
La vigésima séptima Disposición Final y
Transitoria del TUO de la Ley
Orgánica del Poder Judicial
dispuso que a partir del año judicial 1994 en la Corte
Superior de Justicia de
Lima, entre otros, existiera una Sala Especializada en lo
Comercial. La implementación de este mandato legal se dio
mediante RA N° 006-2004-SP-CS de la Corte Suprema de la
República, que creó juzgados comerciales
especializados. Por su parte, la Corte Superior de Justicia de
Lima, en marzo de 2005, mediante RA N° 121-2005-P-CSJL/PJ,
designó a siete jueces civiles titulares de primera
instancia para que se desempeñen como operadores en
juzgados comerciales.
Es necesario señalar que la Sala
y los juzgados comerciales fueron creados con el apoyo de USAID,
quienes suscribieron un convenio con el Poder Judicial
y designaron a IRIS CENTER como ejecutor del proyecto; la
inversión del Poder Judicial sumó un
total de 2´600,000 nuevos soles. Asimismo USAID – IRIS
CENTER PERU,
gastó. 820, 000 dólares.
Por otro lado el IFB (Instituto de Formación Bancaria),
INDECOPI, la Cámara de
Comercio, entre otras entidades apoyaron con la capacitación de los Magistrados y
trabajadores en la especialidad comercial. Luego de que el
Ministerio de Economía asignará el local, se
implementó con infraestructura y equipos de última
tecnología.
Los Juzgados Comerciales iniciaron sus actividades el 5 de
abril del 2005.
COMPETENCIA
DE LA NUEVA JURISDICCIÓN
COMERCIAL
Con RA N° 006-2004-SP-CS la Corte Suprema de la
República, establece la competencia de
estos órganos subespecializados está distribuida de
la siguiente manera:
1. Los juzgados de la subespecialidad comercial
conocerán:
Las pretensiones referidas a la Ley de Títulos Valores y, en
general, las acciones
cambiarias, causales y de enriquecimiento sin causa derivadas de
títulos valores y los procesos
ejecutivos y de ejecución de garantías.
Las pretensiones derivadas de la Ley General de Sociedades,
así como las normas que
regulan las empresas
individuales de responsabilidad limitada, las pequeñas y
medianas empresas y las empresas unipersonales de responsabilidad
ilimitada.
Las pretensiones en materia
financiera y de seguros derivadas
de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros.
Las pretensiones derivadas de las actividades y operaciones
reguladas por el TUO de la Ley del Mercado de
Valores y demás normas complementarias y conexas.
Página siguiente |