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Una historia de vida por la vida (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Episodio 24

JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO

(Expediente Nº 4782-05  a
915-07)

     El día 15 de Noviembre de
2007, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas,  da salida al expediente N° 4782, constante de
cuatro (04) piezas, distribuidas de la siguiente manera: La
Primera pieza: del folio uno (01) al cuatrocientos setenta y seis
(476). La Segunda pieza: del folio uno (01) al folio
cuatrocientos cincuenta y ocho (458). La Tercera pieza: del folio
cuatrocientos cincuenta y nueve (459) al ochocientos ocho (808).
La Cuarta pieza: del folio ochocientos nueve (809) al mil ciento
sesenta y nueve (1.169); y se remite al Juzgado Superior Cuarto
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
con oficio N° 717 y quedando anotada su salida en el libro de
salida de causa bajo el N° 56. Conste. (Folio 1169, cuarta
pieza).

III  PARTE

AUDIENCIAS PROBATORIAS
ORALES

Es menester indicar nuevamente, que los errores
ortográficos pertenecen a los documentos
originales del expediente Nº 4782.

CAPÍTULO 1

PARTE DEMANDADA

     La parte demandada promovió a
seis (6) testigos. No obstante, para efectos de este tenor, se
tomaron en cuenta solo las actas de los debates orales de los
médicos veterinarios envueltos directamente en el juicio
(MV CM y  MV MM).

Audiencia oral de MV CM

     El 6 de diciembre de 2006 comenzaron
las audiencias probatorias de la demanda por
Daños y perjuicios, seguido en el Juzgado del Transito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
signado bajo el número de Expediente Nº 4782.

     Según acta de audiencia de
esta fecha (folios 628 en adelante, de la tercera pieza), la
abogada de la parte demandada le pregunta al MV CM:

PRIMERO: Diga el testigo que
profesión tiene y a que se dedica?
RESPONDIÓ: Soy medico veterinario, me dedico
actualmente a una Empresa de
Servicios
Agropecuarios, denominado Proserve. SEGUNDO: Diga el
testigo que relación tiene con la señora
MARÍA ZABALETA?
RESPONDIÓ: Es
cliente en la
agropecuaria. TERCERO: Diga el testigo si usted le
vendió algún tipo de alimento concentrado?
RESPONDIÓ: si le vendí alimento concentrado.
CUARTO: Diga el testigo cuando tuvo conocimiento
de los problemas que
presentaba la señora MARÍA ZABALETA, en la granja?.
RESPONDIO: Yo tuve conocimiento el día 14 de Marzo
del año 2005. QUINTO: Diga usted si realizó
algún tipo de estudio al problema que presentaban los
animales en la
granja Los Zabaleta? RESPONDIÓ: Si ese estudio se hizo el
mismo día, inmediatamente acudimos a la Granja y
observamos unos animales que presentaban una
sintomatología, habían dos animales que se
veían muertos y el mismo día que nosotros estuvimos
ahí, se murió un animal al que le realizamos un
examen primeramente clínico, antes de que se muriera, se
le hizo una necropsia y además se tomo la información tecnológica a las
personas que estaban allí.

 SEXTO:   
Dio usted algún diagnostico presuntivo sobre el caso en
cuestión? RESPONDIÓ: Si, pasados esto se dio
un diagnostico presuntivo, en donde se determino que la causa de
la muerte era
producida por una enterotoxemia, un agente biológico tiene
una bacteria que es el clostridium perfinges.
SéPTIMO: Que le hizo a Usted presumir ese
diagnostico?   RESPONDIÓ: El diagnostico
se basa  en  estos  tres   aspectos,
biológicamente   se  determino  
que   las   cabras estaban adultas en
producción lechera, sumergidas a una
alimentación mixta con heno, hojas de
chaparro y suplementadas con alimento concentrado cabrarina,
esa cabras se murieron súbitamente …se
desencadena el cuadro que tiene como síntomas principal la
muerte
súbita donde los animales no se consiguen ni siquiera los
animales ni siquiera enfermos, y se consiguen 
simplemente   muertos, aparte  de eso los animales
no   estaban vacunados, protegidos contra esa
clostridium, que también indica, que si están
desprotegidos pues obviamente son susceptibles a la enfermedad,
la necropsia concuerda con toda una serie de síntomas que
son característicos de  esa enfermedad,  un
cuadro donde conseguimos    congestiones,
hemorragias hemorragia a nivel del intestino, se consiguieron
animales con impactación, el intestino delgado y grueso
estaba completamente vacío, prácticamente
tomando  esos criterios, lo que fue el examen
clínico, el animal que nosotros necrosamos  se
murió en presencia de nosotros, estaba aparentemente bien
y se sacó del  corral enfermo y se murió
súbitamente y eso es muy característico de la 
enfermedad, sin embargo los animales que estaban sometidos, esta
es una  enfermedad pues que afecta principalmente a esos
animales que están siendo alimentados a base de alimentos
concentrados.  OCTAVO: Diga usted por su conocimiento
medico científico, en su condición de medico
veterinario por que no pudo pensarse que las cabras se murieron
por una intoxicación por aflatoxina?
RESPONDIÓ: Clínicamente es imposible que un
animal, que un rumiante, estamos hablando de animales
poligástricos, cuando uno ve la susceptibilidad de las
especies a esta enfermedad, estos son los animales mas
resistentes y no son susceptibles desde el punto de vista
clínico, con el diagnóstico diferencial, ni siquiera se le
puede pasar a uno por la cabeza tomar en cuenta esta enfermedad
por que no es la sintomatología. NOVENO: Un animal
que este contaminado con Aflatoxina pudiera morir
súbitamente en un plazo de cinco a siete días?
RESPONDIÓ: No, en el caso de los rumiantes, no se
ha presentado, ni siquiera la literatura que hay habla de
ensayos hechos
en laboratorio
donde somete a animales a unas dietas por
muchos días y básicamente lo que se presenta es una
disminución de peso, perdida del apetito, y nunca en
ningún caso se habla de muerte y menos de muerte
súbita. DéCIMO: Por su conocimiento
técnico-científico y su experiencia como
médico veterinario cual es la cantidad o ración
alimenticia que debe consumir una cabra? RESPONDIO: Las
cabras son rumiantes, que en sus condiciones naturales ellos
deben consumir aproximadamente un diez por ciento de pasto, en
base al peso, si estamos hablando de un animal de aproximadamente
50Kg, debe consumirse cinco kilos de pasto. DéCIMO
PRIMERO; En este caso cuando se suministra alimento
concentrado, se le suministra como único componente de la
dieta o adicionalmente en la Granja Los Zabaleta se les
adicionaba otro componente de la alimentación? RESPONDIO:
Se usaba como un suplemento, ellos tenían una
alimentación mixta, heno, horas de chaparro y el alimento
era un suplemento para tener una dieta. DECIMO SEGUNDO:
Que porcentaje se utilizaba en la alimentación de las
cabras con el alimento concentrado? RESPONDIÓ: En
forma porcentual, tomando en cuenta que era una
alimentación mixta, el alimento concentrado podía
haber estado alrededor del 10%. DECIMO TERCERO: Diga el
testigo, el fundamento, la razón fundada de sus dichos?
RESPONDIÓ: El fundamento
es tomando
en cuenta los criterios la experiencia como médico
 veterinario que tengo y básicamente en base a lo que
conozco que sucedió.  (Folios 627-630, tercera
pieza)

En  este estado el Abogado JOSé JOAQUÍN
TORO SILVA, procede a  repreguntar al testigo de la
siguiente manera:

 PRIMERO: En el ínterin de este
proceso hubo
una solicitud de una inspección hecha por la Notaria
Pública Primera al Colegio de Médicos veterinarios
del Estado Barinas, diga si es cierto que usted, presentó
un  informe 
al  colegio  de  Médicos 
Veterinarios  el   01   de  
julio   de   2005? RESPONDIÓ:
Si presentamos un informe de las copias, y en base a esto se hizo
un informe por escrito explicándoles al colegio como
gremio que era lo que había pasado y ellos solicitaron
nuestra presencia, nosotros consignamos un escrito.
SEGUNDO:  Es  este el  escrito? 
Y  lo  puso  a  la vista  del 
testigo,  quien RESPONDIO  que  si. 
TERCERO:  Dr. En   que  
consiste   un   clostridium?
RESPONDIÓ: Es una bacteria, que por los efectos
patógenos que afectan a los animales hay varios tipos,
virus,
protozoarios.  CUARTO:  Usted  dijo en  su
informe que era un clostridiun perfinges tipo C, que examen de
laboratorio mandó a realizar usted para determinar eso?
RESPONDIÓ: Ningún examen fue un estudio tentativo,
simplemente la literatura reporta como uno de los principales
agentes a ese clostridium,  hago mención en base
a lo que se tiene en  la bibliografía como el agente
constante QUINTO: Cuantos tipos de closiridiun tipo c, se
han registrado en  Barinas? 
RESPONDIÓ:  hay cinco casos,  no los he
reportado y es la principal causa de muerte en todos los ovinos y
caprinos actualmente en el mundo, de hecho las vacunas que
existen en el estado son
tan recientes  que  no  tienen 
más  de  tres  años  y 
hechas por los principales, laboratorios, pfizer, shering.
SEXTO: Esta información la dio usted, la
anexó al informe usted acaba de decir que es una de las
principales causas de muertes, sobre todo en estas zonas del
trópico, la información que usted nos
suministró dice que en este sector Si no esta presente la
enfermedad, ni siquiera te dan un permiso, osea que si la vacuna
está aquí en el país, es por que la
enfermedad está y se ha manifestado, Como determina
usted un clostridium sin exámenes de laboratorio, un
clostridium perfinges tipo c, de uno tipo g? RESPONDIÓ: Te
estoy diciendo que lo hago en base a la literatura.
SéPTIMO: Usted nos dijo que una de las
características del cloxtridiun es que se observan heces
muy blandas y en muchas ocasiones sanguinolentas?
RESPONDIÓ: No dije eso, dije que tenía un
alto  contenido  en  los 
provensiculos,  en el estómago, y el intestino estaba
congestionado, congestionado  no  quiere 
decir  que  este  lleno  de  heces 
es simplemente de aspecto hemorrágico, estando
congestionado y hemorrágico estaba vacío, no
tenía nada y por eso es que las toxinas se absorben y
matan al animal. OCTAVO: Dice el informe que usted
presentó que una de las características del
cloxtridiun, era lo que yo le decía, que se caracteriza
por diarrea en el
animal, algo tan fuerte que los deshidrata y los puede llevar a
la muerte. RESPONDIÓ: se habla de una enteritis o
inflamación del intestino con aspecto
sanguinolento. NOVENO: Dígame una cosa Dr. usted
esta al frente de Proserve C.A., en el mes de Enero y febrero de
2005, su empresa le
vendió el alimento a la señora Zabaleta?
RESPONDIÓ: si. DéCIMO: La empresa que
usted maneja PROSERVE, como lo dice en el cartel es distribuidor
exclusivo Protinal? RESPONDIÓ: es distribuidora de
alimentos Protinal, de Pfizer, tenemos más de veinte
productos.
DéCIMO PRIMERO: Quien produce la Cabrarina que
Proserve distribuye? RESPONDIÓ: Pfizer.

(Folio 630, 631, tercera pieza)

     En este estado el Juez JOSé
GREGORIO ANDRADE, procede a realizarle una serie de preguntas al
testigo, de la siguiente manera:

PRIMERA: En el momento que se
llevó a cabo todos los análisis, se realizó algún
aislamiento bacteriano? RESPONDIÓ: No. SEGUNDA:
Conoce usted del plan sanitario
que se manejaba de estos animales? RESPONDIÓ: Si.
TERCERA: Cuantos reportes de las dosis de
concentración letal de aflatoxina para cabras conoce
usted? RESPONDIÓ: No conozco, causas de muerte por
aflatoxina, la literatura, la información que hay no
aparece por ningún lado muerte los ensayos que se han
hecho en laboratorios son con concentrados preparados
prácticamente en laboratorios y lo que reflejan luego de
un periodo de tiempo muy
largo es que los animales pierden peso, pierden apetito.
CUARTA: Cuando se inició el interrogatorio por
parte de la Dra. Yubiri Ortega, usted manifestó que
presencio la muerte de uno de los animales, según usted,
que signo se observaron antes de la muerte de esa cabra?
RESPONDIÓ: Esa cabra en el momento que nosotros
llegamos no habían animales enfermos, sin embargo se le
dijo a los hijos de la señora Maria que revisara para
estar seguros. no se
había visto el animal. se aparta y en presencia de
nosotros el animal se muere, súbitamente. QUINTA:
Tiene usted conocimiento Dr. de cuando ocurrió esa muerte,
al momento que usted hace presencia en este predio, se le estaba
suministrando algún tipo de medicamento u otra sustancia
que pudiese tratar de ayudar la lesión que estaban
sufriendo en ese momento los animales? RESPONDÍO:
La necropsia que se hizo fue conjuntamente con del Dr. Mario
Meléndez, y tengo conocimiento que ese día en la
mañana, la Sra Zabaleta le notificó qué unos
animales estaban enfermos el se hicieron unos exámenes, el
animal que nosotros necropsiamos fue el mas idóneo que se
murió en presencia de nosotros, osea que estaba, no
había ninguna alteración posible. SEXTA: De
repente en algún momento usted autorizó el
suministrarle algún tipo de
medicamento a
ese animal? RESPONDIÓ: no, la recomendación
que hicimos una vez que se determinó que la causa de la
muerte era un cloxtridium, eso consta en el informe, en el cual
se les recomendó que por cuanto los animales no estaban
vacunados contra esa cloxtridium, se les recomendó que los
vacunaran inmediatamente y se tomaron ciertas medidas de tipo
alimentario, desde el punto de vista terapéutico,
se indicó la vacunación.

SéPTIMO: Como es cierto que eso
que supuestamente ustedes determinaron allí que
sufría no afecto a los demás cabritos que estaban
allí? RESPONDIO: Los animales afectados pero no
fueron los que estaban sometidos a la alimentación con el
alimento concentrado, tienen que ser animales que están
comiendo alimento concentrado, maíz,
dietas ricas en proteínas,
lo que predispone a que el cloxtridium una vez que se establece
las condiciones en el intestino se exacerbe, se multiplique y
entre al cloxtridium. OCTAVO: Una de las situaciones que
mas se observa fue que la muerte fue supuestamente unas cabras
lactantes, si fueron esos, tiene conocimiento usted si han sido
afecto algún animalitos que estuviesen en periodo de
lactancia en
ese momento? RESPONDIÓ: No. (Folio 631, 632,
tercera pieza)

Audiencia de MV MM

      En este estado, pasa
hacer su declaración el segundo testigo promovido por la
parte demandada quien juramentado legalmente dijo llamarse: MARIO
FRANCISCO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad
N° V- 5.323.938, de profesión: Médico
Veterinario, domiciliado en la urbanización Linda Barinas
de aquí de Barinas.

     Seguidamente la Abogado
MILAGROS YUBIIRI ORTEGA, procede a preguntar al testigo de la
siguiente manera:

PRIMERO: Diga el testigo que
profesión tiene y a que se dedica?
RESPONDIÓ: Soy médico veterinario que ejerzo
mi profesión. SEGUNDO: Diga el testigo como
conoció o que relación tiene O tenia con la
señora MARÍA ZABALETA? RESPONDIÓ: Mi
relación con la señora Maria Zabaleta es netamente
profesional. TERCERO: Conoce por ese ejercicio profesional
que nos indica si los animales específicamente las cabras
llevaban un control
sanitario? RESPONDIO: Si llevaban, allá se aplicaba
una serie de vacunas, como fiebre aftosa,
rabia, ecofilia, triple, y se hacia
muestra de
sangre
. CUARTO: Estaban vacunadas las cabras de
la granja Los Zabaleta contra la enterotoxemia? RESPONDIO:
NO. QUINTO: Cuando se enteró del problema que se
estaba presentando en la granja Los Zabaleta?
RESPONDIÓ: Yo me enteré el día lunes
14 de marzo de 2005. SEXTO: Como se enteró?
RESPONDIÓ: Una llamada, de parte de la granja, que
habían unos animales enfermos, entonces fui hasta
allá. SéPTIMO: Una vez que se enteró
del problema como abordó profesionalmente el caso?
RESPONDIÓ: Bueno yo, al llegar a la granja recojo
una serie de datos que me da
la Sra. Maria Zabaleta de cómo estaban las cabras, tome
notas, muestras de heces, para unos animales que tenían
diarrea, una de  ellas presentaba fiebre, diarrea, y
había desgano en una de ellas, tomé muestras y los
mandé mande para los animales que tenían diarrea a
suministrar antidiarreico y para los que tenían fiebre,
antipiréticos, la señora me dijo que los animales
tenían desgano para comer cierta concentrado, estaban
comiendo para ese momento granos de maíz, me mostró
unas harinas que ella tenia preparadas que estaban consumiendo
los animales en ese momento, dilucidaba ella que era el alimento.
OCTAVO: Usted elaboró algún tipo de informe?
RESPONDIO: Si y se lo entregue a la señora. NOVENO:
Usted dio un diagnostico presuntivo? RESPONDIÓ: Si di
un diagnostico presuntivo. DéCIMO: Cual fue el diagnostico
presuntivo? Nosotros junto con el Dr. CARLOS MORA, hicimos la
necropsia en base a lo que vimos en el animal, presumirnos que se
trataba de una enteretoxemia. DéCIMO PRIMERO:
Conocía Usted el tipo de alimentación al que se
sometían las cabras en la Granja Los Zabaleta?
RESPONDIO: Ellos comían, había heno, forraje
seco, unas hojas de chaparro, consumían alimento
concentrado, para el momento que yo llegué estaban
consumiendo granos de maíz y le dieron el ese momento una
harina. DéCIMO SEGUNDO: Esa harina estaba compuesta
por que? RESPONDIÓ: No se exactamente, lo que me
dijo la Sra. que era porcentajes iguales de polen y maíz.
DECIMO TERCERO: Refiérale al tribunal que se
entiende por enterotoxemia? RESPONDIÓ: Es una
enfermedad infecciosa causada por unas toxinas que liberan
cloxtridiun, en este caso bacteria producto de la
insaculación dentro del tubo digestivo del animal causada
por cambios bruscos de alimentación. DECIMO
PRIMERO:  Quiere decir que la enterotoxemia es un tipo
de clostridium? RESPONDIO: La enterotoxemia es una
enfermedad causada por cloxtridium. DECIMO SEGUNDO: Por
qué no se pudo pensar que esa supuesta muerte que se
estaba causando en la Granja Los Zabaleta pudo haber sido por
intoxicación de aflatoxiná?
RESPONDIÓ: Bueno yo me baso en mi diagnostico por
que yo recojo la alimentación de los animales,
además la muerta y por lo que yo observé.
DECIMO TERCERO: La Aflatoxina es una enterotoxemia?
RESPONDIÓ: La aflatoxina es una toxina pero causada
no por el cloxtridium. DéCIMO TERCERO: entonces
aflatoxina es un hongo y enterotoxemia es otro?
RESPONDIÓ: es una bacteria. DéCIMO
CUARTO: Actualmente existen vacunas contra la enterotoxemia?
RESPONDIÓ: Si existen, en el mercado hay unas
nuevas. DECIMO QUINTO: Las cabras de la granja estaban
vacunadas contra esa? RESPONDIÓ: NO.
DéCIMO SEXTO: Diga usted por su conocimiento
técnico científico en su condición de
Médico veterinario si es probable que una cabra que haya
muerto súbitamente la causa sea de intoxicación por
aflatoxina? RESPONDIÓ: Hoy en día no se ha
demostrado que la aflatoxina hagan estos efectos en cabras, creo
que no hay en el mundo reporte de muerte en cabras causada por
Aflatoxina, y es que la aflatoxina es una enfermedad que se va
acumulando. DéCIMO SéPTIMO : Por
el
conocimiento que usted dice tener en el rebaño de
cabras en la granja de los Zabaleta, donde prestaba sus servicios
profesionales cual era el promedio aproximado de peso de las
cabras jóvenes y adultas? RESPONDIÓ: Las
cabras adultas estaban entre cuarenta y cincuenta kilos
más o menos, las jóvenes estaban alrededor de
treinta. DéCIMO OCTAVO: Según su
conocimiento técnico cual es la cantidad alimenticia que
debe comer una cabra al día? RESPONDIO: Bueno el
animal, el rumiante consume el diez por ciento de su peso.
DECIMO NOVENO: Si pesaban entre 40 y 50 kgs cuanto
debían comer? RESPONDIO: Entre cuatro y cinco
kilos. VIGéSIMO: Las cabras tenían una
alimentación mixta? RESPONDIÓ: Si a ellas
les daban alimento concentrado. VIGESIMO PRlMERO: Que
porcentaje de alimento se le daba de alimento concentrado?
RESPONDIÓ: No  le se decir, por que ellos
manejaban su ración de alimento concentrado.
VIGéSIMO SEGUNDO: Pero siempre le suministraban el
alimento concentrado como un complemento de su dieta?
RESPONDIO: El concentrado se lo daban ellos todos los
días, debería ser como complemento de su dieta.
VIGESlMO TERCERO: Entiendo que usted manifestó que
las cabras consumían pasto, heno y otros alimentos que se
le suministraban, quiere decir que en el día aparte de
alimento concentrado consumían otros alimentos?
RESPONDIO: Si es correcto. VIGéSIMO CUARTO:
Diga el testigo la razón fundada de sus dichos?
RESPONDIÓ: Por que soy médico veterinario,
conozco, tengo conocimiento de los hechos.  (Folio 632-
634)

     En este estado el Abogado JOSé
JOAQUÍN TORO SILVA, procede a repreguntar al testigo de la
siguiente manera:

 PRIMERO: Dentro del interin del proceso se hizo
una inspección con el Colegio de Médicos
Veterinarios de Barinas, a través de la Notaría
Publica, sobre el comportamiento, la señora María hizo
una denuncia y usted dio la respuesta. Es esta?
RESPONDIÓ: SI SEGUNDO: Cuanto tiempo
trabajo con la
señora MARÍA ZABALETA? RESPONDIO:
Aproximadamente un año. TERCERO: Cuales eran las
condiciones corporales de los animales? RESPONDIÓ:
Estaban fuertes. CUARTO: En que consiste el
cloxtridíun perfinges tipo C,? RESPONDIÓ: Es
una variedad de los cloxtridiun, existe el A, B, C, D, E, D, y
entre esa variedad está el C. QUINTO: Usted dice en
el informe que le presentó a la señora
María, que es una enterotoxemia por causas
alimenticias, que exámenes de laboratorio ordenó
usted para verificar eso? RESPONDIÓ: Yo no coordiné
ninguno, pero di la recomendación en ese entonces
tomé la muestra para
enviarlos al laboratorio y yo recomendé una segunda
opinión, que tomaran las muestras del alimento que estaban
consumiendo los animales, en el momento el Dr. Tomó la
muestra del alimento concentrado. SEXTO: Usted dice en
el informe que uno de los síntomas que se le presentaron a
los animales es la diarrea, para lo cual usted ordenó
algunos medicamentos, SI eso es así que era diarrea, como
podía explicarnos que en la necropsia establece que las
heces estaban duras, como explicaría eso?
RESPONDIÓ: Cuando yo digo que presencié
diarreas era
por que eran animales que estaban parados, el hecho de que otra
persona haga
una necropsia y consiga otra sintomatología, otras
observaciones, no quiere decir que yo en ese momento no lo haya
visto. SEPTIMO:_Usted dijo que parte de la dieta de los
animales era alimento concentrado, era alimento concentrado
Cabrarina? RESPONDIÓ: Cabrarina. OCTAVO: Usted le
recomendó a la señora María ese alimento?
RESPONDIÓ: No. NOVENO: Dígame una cosa Dr.
Ese alimento Cabrarina que comían los animales de la
señora Zabaleta venían procedentes de la empresa
Proserve? RESPONDIÓ: Ella los compraba allí.
DéCIMO: La vacuna Triple que según el
informe del certificado de vacunación firmado por
usted, se le aplicó a los animales, en que protege a
los animales, contra que protege a los animales?
RESPONDIÓ: Contra tres enfermedades, protege contra
epsiperi hemorrágica, edemas malignos, y el carbón
sintomático. Además la que yo aplicaba tiene un
adicional que es para el tétano, contiene toxoide.
DéCIMO PRIMERO: Usted que tiene conocimiento del
alimento concentrado que la señora María le daba a
los animales, como se explica que los sacos que contienen el
alimento concentrado que la señora Maria le daba a las
cabras que el atendía tienen el logo de Protinal?
RESPONDIÓ: Yo lo único que le puedo decir es que
existen muchas fabricas de alimentos que compran sacos así
y los envasan, cualquiera puede envasar el alimento.

DéCIMO SEGUNDO: Cuanto tiempo duraron esos animales
consumiendo alimento concentrado?. RESPONDIÓ: Mire
desde que yo le, asesoraba a la señora Maria, ya estaban
consumiendo.(Folios 632-636, tercera pieza)

      En este estado el Juez
JOSé GREGORIO ANDRADE, procede a realizarle una serie de
preguntas al testigo, de la siguiente manera:

PRIMERO: usted en un momento dado
habló de enterotoxemia, como se produce la muerte con este
tipo de bacteria? RESPONDIÓ: La muertes son
violentas generalmente, son toxinas que pasan. SEGUNDA:
Usted mencionó que esos animalitos consumían
harinas, que tipo de harinas daban y que ración le era
suministrado? RESPONDIÓ: Yo observe la harina, en
el momento en que fui a conocer de los hechos le dieron en ese
momento una harina a los animales para que yo viera ver que no
querían comer alimento concentrado sino harina.
TERCERO: En que Porcentaje le estaba suministrada?
RESPONDIÓ: El día viernes de esa misma
semana había unos estudiantes de la universidad, y la
señora Zabaleta le estaba explicando a ellos que la
proporción era cincuenta por ciento creo que era
maíz y cincuenta por ciento de fríjol, ese el
conocimiento que tengo. CUARTO: Uno de los expertos
pregunta si fue cloxtridiun como enfermedad infecciosa por que no
se afectó a los cabritos que estaban lactantes?
RESPONDIÓ: No entiendo la pregunta. QUINTO:
Sabia usted que casi todos esos resultados coinciden con una
intoxicación? RESPONDIO: No sabía.
SEXTO: Sabia usted que tipo de tratamiento y si se le
estaba dando alimento a base de leche de
magnesia, aceites, minerales, que se
le estaba suministrando a esos animales por indicación
propia? RESPONDIÓ: La indicación que yo le
di fue la que incluí en el informe. SéPTIMO:
Tiene conocimiento si la enterotoxernia afectó a las
cabras adultas, destetadas o a todos los lactantes?
RESPONDIÓ: Por el conocimiento que yo tengo, las
cabras adultas. OCTAVO: Se aisló por conocimiento
suyo la toxina prostilial del alimento concentrado u otro tipo de
alimento? RESPONDIÓ:  No. NOVENO: Se
evaluó algún análisis de micotoxina de
alimento. RESPONDIÓ: Hasta donde yo estuve no.
DéCIMO: Que diferencia macroscópica
existe entre una cabra muerta por enterotoxemia y una cabra
muerta por aflatoxina? RESPONDIÓ:
Macroscópicamente, bueno uno la aflatoxina influye mas que
todo en la parte hepática, la eterotoxemia abarca tubos
digestivos, lo que es pulmón y traquea, hay problemas de
petequias. DéCIMO

PRIMERO: tiene
conocimiento que si consumían otro tipo de alimento?
RESPONDIÓ: si. DéCIMO SEGUNDO: En que
proporción lo consumían? RESPONDIÓ: No
llevaba esa relación, eso lo hacían ellos.(Folios
636-637, tercera pieza)

CAPÍTULO 2

PARTE DEMANDANTE

     La parte demandante promovió
cinco (5) testigos, de los cuales solo declararon tres (3). Por
un lado, el testigo MV CM no asistió a la citación
de las audiencias (Folio, 825, cuarta pieza y, por el otro, la
declaración del Médico Veterinario Crescenciano
Chanto Bolívar
fue impugnada por la parte demandada y aceptada por el
tribunal.

     A continuación, se presenta un
compendio textual de las actas de audiencias  de los
testigos: Dr. Elías Ascanio Evanoff y la Dra. Lendy
Paredes de Vega.

AUDIENCIA DR. ELÍAS ASCANIO (El 26 de marzo de 2007)
:

El Juez solicita al testigo haga una breve referencia de
su síntesis
curricular. El testigo expuso: "Soy medico veterinario, egresado
de la Universidad Central de Venezuela,
tengo estudios de postgrados en medicina
veterinaria,
postgrado de farmacología en la Universidad Central de
Venezuela, hice postgrado de toxicología veterinaria en
la Universidad de Madrid, soy
profesor
titular y en estos momentos me encuentro en la condición
de jubilado, Coordinador de la asignatura de toxicología
de postgrado de Medicina Veterinaria de la UCV, coordinador del
proyecto de
postgrado integrado de sanidad animal en microtoxina con la
Universidad del Zulia y la UCLA, tengo mas de 60 trabajos
publicados en revistas nacionales e internacionales, he
participado en muchos eventos como
ponente. El Juez pasa a preguntar al testigo ciudadano ASCANIO
EVANOFF ELIAS RAFAEL si el instrumento que riela aquí en
el expediente 4.782 al fondo es su firma.

RESPONDIÓ: Si, esa es mi
firma.
SEGUNDO: produjo usted ese
instrumento en las características que dice.

RESPONDIÓ: Si. TERCERA: O sea que son
de estos folios igualmente.

RESPONDIÓ: No del anterior.
CUARTO: Es el que riela al folio Ciento
Setenta y Uno.
RESPONDIÓ: Si
es mi firma. (Folio 811, cuarta pieza)

      El Abogado: JOSé
JOAQUÍN TORO representante de la parte demandada inicia el
debate
oral:

 PRIMERO:
Dígame usted si ratifica que el
riñón de la cabra que usted analizó la cabra
que pertenecía a la señora Zabaleta contenía
2,0 ppb de Aflatoxina b1.

RESPONDIÓ: Si eso es lo que
aparece en el informe …SEGUNDO: Cuanta aflatoxina debe
tener el riñón de una cabra en condiciones
normales. RESPONDIO: No debería haber nada.

TERCERO: Como explica usted que esa cabra que usted que
ese riñón de esa cabra  que analizó
haya tenido 2,0 de Aflatoxina b1.

RESPONDIÓ: Para que
aparezcan niveles de en un órgano blanco como es el
riñón esa cabra o ese animal tubo que haber
ingerido ciertas cantidades de una toxina bien sea de una sola
vez o de manera progresiva los efectos acumulativos para alcanzar
esos altos niveles tubo que haber consumido en un total que
podrían estar en orden de los 600 se podría atrever
aseverar en consumos totales.

CUARTO: Que cantidad de Aflatoxina
b1 debería tener un riñón una cabra que
consumió 8.2 ppb.

RESPONDIÓ: Una cabra que
consumió 8.2 ppb no debería detectarse el
nivel.
QUINTO: Usted nos acaba de
decir que para que hayan aparecido 2.0 ppb de aflatoxina en el
riñón la cabra tubo que haber consumido altas
cantidades.
RESPONDIÓ: Quiero
aclarar que esa cantidad que yo menciono como necesaria a ingerir
para desarrollar niveles de 2 por kilo puede ser en una sola
ingesta o por ingesta progresiva de más baja
concentración.
SEXTO:
Doctor díganos si 2,0 ppb de aflatoxina en un
riñón es mortal para una cabra.

RESPONDIÓ: Es capaz de
desarrollar lesiones que pueden llevar a la muerte.

SéPTIMO: Díganos si es cierto
si científicamente usted compromete su criterio de que
4ppb en un riñón de una cabra es inofensivo para
esa cabra.
RESPONDIÓ: No, no
es inofensivo cualquier nivel que pueda tener residuos de
microtoxinas simple presencia de residuos de microtoxinas
nosotros determinamos microtoxinas presente no productos
metabólicos de ella seguramente cuando yo detecto 2 partes
por millón mucha de ella ya ha sido un proceso
metabólico que yo no estoy determinando porque lo que esta
hay son metabolitos y la metodología que nosotros aplicamos no
contempla la determinación del metabolismo
sino la propia presencia de la microtoxinas en cuestión y
2ppb 4ppb es suficientemente alto para desarrollar
lesión que pueden ser incompatibles con la vida y
comprometo mi criterio.
OCTAVO:
Es normal encontrar en un riñón de una cabra
y en el hígado al mismo tiempo encontrar 2 ppb de
Aflatoxina es el mismo animal hígado y
riñón.
RESPONDIÓ:
Es común es lo esperado en los órganos
blancos son hígado y riñón hígado
en primer lugar y el riñón como órgano
blanco secundario como donde obviamente vamos a encontrar
presencia de residuos de aflatoxina cuando esta ha sido ingerida
por el animal afectado.
NOVENO:
Para que el nivel de aflatoxina produzca una aflatoxicosis
es igual en vacas que en cabras.

RESPONDIÓ: No, eso es un concepto ideado
por especie, tengo entendido que las vacas en las susceptible que
las cabras, las cabras son consideradas de susceptibilidad
moderada si lo comparamos con las aves que son
altamente susceptibles y otras especies…

UNDéCIMO: Usted conoce las normas covenin
que permiten establecer los niveles de Aflatoxina en el alimento.
RESPONDIÓ: Si, si las conozco. DéCIMO PRIMERO:
Usted sabe si esa norma Covenin se refiere a las concentraciones
totales o a las concentraciones fraccionadas B1 en este caso.
RESPONDIÓ: No especifica si se trata de uno o de
aflatoxinas total si no especifica uno asume que se trata de
Aflatoxina total. DéCIMO SEGUNDO: La Aflatoxina B1 que
usted reporto es una fracción. RESPONDIÓ: A
nosotros nos quedan 18 aflatoxinas la B1 es una de ellas
es una fracción de la concentración en total.
DéCIMO TERCERO: Si la aflatoxina B1 que usted reporto es
una fracción de la concentración total ese alimento
que usted analizo podemos presumir que tenia concentraciones
totales de aflatoxinas superiores al 8.2 ppb. RESPONDIÓ:
Podría tenerlas pero solo determinamos podría tener
es lo que uno espera si hay 18 microtoxinas aflatoxinas y
estamos estudiando solo una de ellas, ellas están
íntimamente relacionadas unas con otras donde esta una
están las 18 si se puede presumir que sea mas alto el
nivel….. DECIMO QUINTA: Ese 8,2 ppb que usted reporto no
significa que tenga 8,2 ppb todo el contenido. RESPONDIO:
Seguramente no lo
tiene…
VIGéSIMO:
Cuantos ppb de Aflatoxina seria normal conseguir en el
riñón de una cabra muerta por cortidium. Hace
objeción el Abogado FéLIX MOISéS ROSALES
apoderado de la Empresa PROTINAL quien intervino y expuso:
Ciudadano Juez yo creo que el esta confundiendo al testigo porque
una cosa es Aflatoxina y otra. El Juez pregunta al testigo
ciudadano ASCANIO EVANOFF ELIAS RAFAEL si guarda relación
la pregunta con el informe.

RESPONDIÓ: No, el cortidium es una
cosa ahora si puede haber presencia de cortidium en un cuadro de
aflatoxitosis, la Aflatoxina es inmunodepresora y hace
vulnerable a cualquier ataque de agentes oportunistas que
podría ser cortidium pero es la Aflatoxina la microtoxina
inmunodepresora quien esta abriendo las puertas de este caso. El
Juez aclara al Abogado JOAQUÍN TORO representante de la
parte demandada que se debe referirse a la ratificación
del informe.
VIGéSIMO PRIMERO:
Como ese estudio que usted realizo ha hecho otros
estudios.
RESPONDIÓ: Sobre el
caso que nos ocupa en estos momentos, aparte de este si
casualmente tengo aquí y no me acordaba hay unos
análisis tome una copia de los archivos donde
esta vinculado la licenciada Lendy Vega de unas muestras que
enviaron a Laboratorio y las muestras consistían en
alimento concentrado, leche, hígado proveniente de unas
cabras del Estado Barinas y pedía hacer un análisis
de aflatoxinas B1 particularmente se hizo eso fue un informe
realizado el 14-07 y yo puedo dejarle una copia aquí donde
se concluyen los siguientes resultados si me permite hacer
lectura:
Alimento concentrado 19 ug/kg, leche 1,2 ug/kg y el
hígado con 2,7 ug/kg, debo aclarar que cuando yo me
refiero a unidad de gramo por kilo estamos usando las unidades
que actualmente son consideradas como validas la parte por
millón a entrado en desuso por controversia y hoy en
día se reconoce la tecnología de unidad
de gramo por kilo. En este acto el ciudadano ASCANIO EVANOFF
ELIAS consigna la copia del informe constante de un (01) folio
útil y el Juez ordena agregarlo al
expediente…
VIGéSIMO TERCERO:
Cuanto debió consumir esas cabras para que de 1.2 en
leche. RESPONDIO: En leche se esta dando una relación de
200 a 300 ppb medidas por cada parte por millón. Es
todo. (Folio 811, 816, cuarta pieza)

El juez pregunta:

PRIMERO: Presta servicios usted o ha prestado servicios
profesionales
para la Empresa Protinal
RESPONDIÓ: NO. SEGUNDO: Presta
servicios usted o ha prestado servicios para la señora
MARÍA ZABALETA.
RESPONDIÓ:
Recibí unas muestras que ella envió
solicitando un servicio como
institución Universidad Central de Venezuela.

TERCERO: Pero no como Medico.
RESPONDIÓ: No CUARTO: Ese
producto Aflatoxina o ese microorganismo
es residual o sea se va almacenando poco a poco.

RESPONDIÓ: Si el es muy
estable soporta temperaturas muy altas superiores a los 100
grados centígrados perdura en el ambiente por
tiempo indefinido y se acumula, ella tiene su mecanismo de
acción
y voy a tratarlo de describir de una forma sencilla, ella entra
al organismo a nivel hepático comienza su proceso de
metabolizacion y transformación y forma unos metabolitos
intermediarios que son los verdaderamente tóxicos se fijan
al ADN, el ADN que
es la madre de la configuración genética y
al unirse a el evita que la información genética de
la síntesis de proteína y el procedimiento de
las funciones no se
cumpla entonces esa unión Aflatoxina adn por lo que a
medida que vamos ingiriendo cantidades pequeñas de
micotoxina en el caso particular vamos ingresando mas cantidad de
adn clínicamente alterado, entonces si es estable y es el
agente cancerígeno mas potente que se
conoce.
(Folio 818, 819, cuarta
pieza)

AUDIENCIA DRA. LENDY PAREDES (9 de abril de 2007):

El Juez solicita al testigo haga una breve referencia de su
síntesis curricular.

RESPONDIÓ: Soy egresada de la
Universidad de los Andes como bionalista, tengo postgrado en la
Universidad Central de Venezuela, postgrado de micologia en el
Instituto de Biomedicina del Hospital Vargas,
especialización en micologia en el Hospital Clínico
Universitario, especialización en programas de
transmisión sexual en el Instituto de Higiene Rafael
Rangel, especialización de micologia en el Instituto de
Tecnología Pedro Cuji en la ciudad de La Habana, postgrado
de salud publica
de la Universidad de Los Andes, magíster en docencia
universitaria de la Universidad Ezequiel Zamora y actualmente me
desempeño como jefe de Laboratorio de
micologia y en el servicio de dermatología del Hospital
Luis Razzetti, prepare un curso de micologia que fue aprobado por
la Universidad de Los Andes, soy docente de la misma Universidad
a los pasantes que vienen hacer su cuarto año e igualmente
de los estudiantes de postgrado de medicina pediátrica en
el Hospital Luis Razzetti. Mis asociaciones profesionales
pertenezco a la Sociedad
Venezolana de bionalistas especialistas, pertenezco a la Sociedad
Latinoamericana de micologia, pertenezco a la Sociedad Mexicana
de Micologia, pertenezco a la Sociedad Venezolana de microbiología y tengo mas de 50 trabajos
publicados en revistas venezolanas, y afuera tengo trabajos
publicados en la revista
latinoamericana de micologia, en la revista mexicana de
micologia, en la Unión
Europea tengo la revista de micologia y en la revista de
micologia que se edita en Alemania,
tengo un trabajo que hice con el doctor Sanfeter reconocido
patólogo alemán en el cual reportamos el primer
caso aquí en Venezuela de tricomicosis pulmonar,
igualmente tengo publicado aquí en Venezuela donde Barinas
gano el primer lugar de la Sociedad venezolana de
Dermatología, eso es mas o menos los trabajos que tengo,
tengo 18 años aproximadamente trabajando con micologia.
(Folio 829,830, cuarta pieza)

El Abogado JOSé JOAQUÍN TORO SILVA representante
de la parte demandante:

CUARTO: Doctora,
Usted con esas muestras que tomo usted mostró un examen de
laboratorio sobre clotridium.

RESPONDIÓ: Si, aquí
esta.
QUINTO: Que resultado
obtuvo.
RESPONDIÓ: No hubo
crecimiento en ninguno de los medios que se
montaron de microbiología de clotridium

perfil de tipo c es un bacilium y yo solo no le hice al
clotridium también le hice al genero bacilium
para descartar que realmente esas infecciones que se estaban
presentando en la granja descartar que fuera por una
bacteria.
SEXTO: Según lo que
usted nos esta diciendo entonces el resultado del clotridium fue
que negativo.
RESPONDIÓ: El
resultado del clotridium fue negativo no hubo crecimiento ni en
medios aeróbicos no hubo crecimiento anaeróbicos,
en todas las muestras quisiera que me de permiso para pasarlas
aquí esta en muestras de alimentos actualmente para
investigar clotridium fue negativo para genero bacilium fue
negativo en presencia directa fue completamente negativo.
SéPTIMO: Usted hizo pruebas
toxicologicas a esos tejidos.

RESPONDIÓ: Si, yo hice un
diagnostico una prueba presuntiva con un kit que se utiliza con
una técnica de elisa con un equipo de elisa que yo tengo y
un microscopio de
fluorescencia y se le coloco fluorescencia a los alimentos y se
le coloco al tejido y las mismas fueron positivas eso era poquito
había que cuantificar esas muestras y cuando las hallo
positivo las entrego personalmente al doctor Elías Evanoff
para que las cuantifique los residuos de toxinas que cantidad de
toxina había en leche que cantidad de toxina había
en el alimento era la única forma de cuantificar esas
pruebas
. OCTAVO:
Esa cuantificación, usted recuerda cuanto fue lo que
le dieron.
RESPONDIÓ: Las
mías fueron positivas te repito lo hice con un kit de
elisa al darme positivas se las entrego al doctor Ascanio el me
las cuantifica me dio un reporte de tejido en hígado me
dio un reporte en riñón me dio un reporte en
alimento y me dio un reporte en leche. NOVENO: Doctora, esos
reportes que le entrego el doctor Evanoff contándole
cuanta Aflatoxina tenia recuerda cuanto le dio.

RESPONDIÓ: Yo quisiera que me permitan
verlo porque son números. No puedo agregar nada porque
estas son pruebas químicas que aquí están
la determinación de Aflatoxina en tejidos que se
encontró 2,7 de la afb1, en riñón
encontramos 2.0 de la afb1, en leche 1,2 de la m1,  8.2 de
la b1 y 19 de b1… UNDECIMO: Es normal que se
encuentre Aflatoxina en el hígado es normal que  eso
ocurra.
RESPONDIÓ:
No debe existir ningún residuo y lo quiero
aclarar no debe existir ningún residuos ni de toxina ni de
microorganismos en ningún tipo de tejidos ya sea de animal
o de humano puesto que son órganos blancos si usted
consigue algún residuo en los tejidos o en líquidos
ya sea liquido cefalorraquídeo, neural, usted esta en
presencia de una contaminación y eso es lo que a nosotros
nos orienta a llegar al diagnostico son órganos blancos y
no debe existir ningún microorganismo ni ningún
tipo de toxina
. DéCIMO
SEGUNDO:
De acuerdo a los análisis que usted
hizo y los resultados que usted obtuvo que esta plasmado en esos
informes que
usted vino a ratificar hoy profesional y técnico esas
cabras de la señora María estaban
intoxicadas.
RESPONDIÓ: Te
repito, no es lo que Lendys Paredes crea es lo que mi estudio
arrojo, lo que arrojo mi investigación con todos los análisis
que yo hice por el estudio epidemiológico, el estudio
clínico que fue el que dieron los médicos
veterinario, el estudio químico, el estudio
hematológico, el estudio toxicológico y el estudio
anatomopatológico donde nosotros no nos conformamos con
ese estudio hematoscopico de ver el riñon nosotros fuimos
mas allá las muestras fueron vistas yo tengo aquí
una laminas que están a la disposición del Tribunal
donde nosotros microscópicamente vimos que esa
Aflatoxina estaba causando daño a
nivel del riñon, a nivel hepático a nivel de la
mucosa intestinal y que esas lesiones que se producen son
totalmente diferentes a las que se producen en un clotridium
DéCIMO TERCERO:
Doctora, de acuerdo a los que nos acaba de decir yo puedo
deducir que esa muerte de las cabras de la señora
María fue por una Aflatoxina.

RESPONDIÓ: Te repito no es
lo que yo crea es lo que mi estudio arrojo la muerte fue por una
Aflatoxina.
DéCIMO
CUARTO:
De acuerdo a ese estudio, de acuerdo
a esos resultados y ese informe que usted acaba de demostrar hoy
esa intoxicación esa aflatoxitosis donde murieron las
cabras de la señora María fue por ingesta de
alimento concentrado.

RESPONDIÓ: Si, porque de
acuerdo al estudio epidemiológico nos dimos cuenta de que
esa Aflatoxina había ingresado por vía
alimentaría porque no había sido por vía
inhalatoria y ni por vía cutánea además si
el asperjilo hubiese estado en ese alimento o en los otros
alimentos que esas cabras consumían por ejemplo
el
pasto fresco, el heno, las hojas de
chaparro o hasta en el agua en las
cabras hubiésemos conseguido una asperjilosis diseminada y
en eso quiero que tenga usted muy presente al nosotros no
encontrar una asperjilosis diseminada la Aflatoxina el animal no
la ingerio hay en ese momento esa Aflatoxina ya venia
además si el animal hubiese muerto por un asperjilo
además de la Aflatoxina hubiésemos encontrado el
asperjilo diseminado y en ese caso seria el asperjilo flamus que
es el que produce esa Aflatoxina. DéCIMO QUINTO: Me
hablo de ppb de Aflatoxina usted conoce las normas covenin que
establece el limite en un alimento concentrado de Aflatoxina.
RESPONDIÓ: Si conozco las normas covenin y ellas hablan de
20 ppb de Aflatoxina en el conteo de todas las aflatoxinas.
DéCIMO SEXTO: Doctora, usted nos dijo que el resultado
que le había mandado el doctor Evanoff en alimentos dio
8.2 ppb de Aflatoxina b1 entonces ese alimento ese
análisis de esa Aflatoxina b1 esta dentro de los limites
normales de lo que permite las normas covenin. RESPONDIÓ:
No, ese 8,2 quiero aclararles no esta dentro de las normas
covenin porque ahí en ese análisis me dice que es
8,2 de Aflatoxina b1 pero usted en el ambiente consigue las
aflatoxinas totales son 18 si le resta 1 va a tener 17 y si usted
es un poquito mezquino y le pone un ppb a cada una de estas
aflatoxinas serian 17 mas el 8.2 le da 25 que están por
encima de ese 20 que las normas covenin permite. El Juez
interviene y pregunta a la Testigo ciudadana Lendys Paredes:
Doctora 8 es menor que 20 cuando usted hace referencia que son
generales. RESPONDIÓ: Son totales las
aflatoxinas el asperjilos en el ambiente da Aflatoxina totales
porque el no va a intoxicar solamente con una fracción el
intoxica con todas las fracciones cuando usted ingiere un
alimento contaminado usted no esta ingiriendo solamente una
fracción usted esta ingiriendo las Aflatoxina totales tal
y cual como están en el ambiente pero nosotros hicimos la
determinación de la Aflatoxina b1 solamente porque es la
mas toxica la mas cancinogenica la que produce cáncer de
hígado la que produce destrucción hepática
pero usted no puede dejar de contabilizar las otras aflatoxinas
porque las otras potencian la acción de la b1 no las
puede dejar por fuera y las normas no me hablan de la Aflatoxina
fraccionada me habla de las Aflatoxina totales tal y cual como
están en el ambiente. DéCIMO SéPTIMO:
Doctora, es decir que se 8.2 ppb de b1 hay que sumarle lo que den
las otras 17. RESPONDIÓ: Exactamente usted tiene que
sumarle colóquele aunque sea 1 a cada una a ver cuanto le
va a dar 17 y si usted le suma el 8.5 cuanto le va a dar 25 pero
si usted le sumara no 1 a las mas toxicas que son la b1 la b2 la
g1 y la g2 8.2 de cada una en cuanto cantidad de Aflatoxina
estaría por encima de ese valor.
Señor Juez yo no se si usted me permite presentar un
trabajo para que le ilustre que quisiera dejarlo acá es un
trabajo muy interesante de la revista científica journal
de la revista veterinaria creo que le puede ayudar aclarar dudas
y que nosotros allí en esa tabla tengo donde esos
investigadores hicieron un trabajo donde ellos escogieron un
número de 8 cabras y a cada una ellos le suministraron a
unas 100 ppb y lo dejaron por 10 días y a las otras le
suministraron 200 ppb de Aflatoxina b1 y para que usted vea lo
que esos investigadores encontraron en leche. El Juez informa a
la testigo que dentro del proceso jurídico pero existen
oportunidades procesales para la consignación de todas
esas series de cuestiones se puede consignar al expediente lo
único que no va a tener valoración alguna ya que no
hay oportunidad. (Folio 835, 839, cuarta pieza).

     Se le concede el derecho de
palabra a la Abogado MILAGRO YUBIRI ORTEGA GARCÍA en su
carácter de representante legal de la
empresa PROTINAL C.A., quien pregunto a la testigo de la
siguiente manera
:

PRIMERO: Usted nos refería en su
síntesis curricular entre muchos que era licenciada en
bioanalisis postgrado y que conocimientos y estudios tiene usted
en medicina veterinaria.
RESPONDIÓ:
Muchos porque en todos los congresos que asistimos de
bioanalisis tratamos el tema veterinario este fue el del
año pasado y este es el que se va a realizar ahorita en
Mayo en San Cristóbal todos los puntos que tratamos hablan
del tema veterinario.
SEGUNDO: Conoce
usted la tolerancia que
puedan tener las cabras humeantes poligasticos frente a una
intoxicación por Aflatoxina.

RESPONDIÓ: Ningún animal
ningún ser humano puede tener tolerancia a ninguna
intoxicación ya sea de Aflatoxina de lo que sea
ningún individuo
ningún animal tiene esa capacidad de
tolerancia

SéPTIMO: Considera usted que una cabra
que halla consumido alimento concentrado con 8.2 ppb de
Aflatoxina en una cantidad de 500 gramos diario puede al
séptimo día causarle la muerte.

RESPONDIÓ: No es lo que yo crea es lo
que mi estudio arrojo y te repito ese 8.2 no fue lo que la
cabra consumió porque ese 8.2 fue el que yo analice lo
que la cabra se comió yo no lo se porque el 8.2 al que se
hace referencia ahí es el que yo estaba analizando mas el
que la cabra se comió no sabemos…

DéCIMO TERCERO: Porque no se
le realizo análisis al resto de los componentes de
alimentación cuando las cabras consumían alimentos
que contenían maíz.

RESPONDIÓ: Primero porque el
otro grupo estaba
normal el otro grupo no enfermo y no murió estaban
normales y estaban en la granja no les paso absolutamente nada al
único que se enfermaron y murieron fue el grupo de
animales que estaban consumiendo cabrarina te repito
además no encontré ni en tejidos ni en liquido ni
en sangre ni en
orina en ningún lado el asperjilus para yo pensar que esa
muerte había sido por un asperjilus que estuvieran en las
granja en ese momento.
(Folio 839, 843, cuarta
pieza)

 El Juez JOSé GREGORIO ANDRADE pregunta a la
testigo:

PRIMERO: Doctora hay algo que no he
asimilado bien usted dice que no encontraste muestras ni en
sangre ni en orina eso que significa doctora.

RESPONDIÓ:   La cerologia de
hongo es una prueba muy importante es una prueba antigeno
anticuerpo donde yo voy a unir el antigeno que tengo afuera con
el anticuerpo que tiene ya sea el animal en estudio o en
individuo en estudio esa cerologia fue negativa y es muy
importante porque me valora la inmunidad del paciente y estoy
tratando antigeno especifico contra el asperjilus flamas que es
el que produce la Aflatoxitosis esa cerologia de hongo fue
negativa para el asperjilus flamus en ese animal  no
había una  asperjilosis residuos de toxinas que es la
que produce el asperjilus flamus. SEGUNDO: Cuando usted me dice
que no encontró rastros en sangre es porque resulta que
algunos agentes van a unas partes y otros a otras partes.

RESPONDIÓ: No, porque para yo decir
que estoy en presencia de una asperjilosis recuerda que el
asperjilus puede estar en pulmón nada mas puede si lo
consigues en orina vas a decir que es una asperjilosis diseminada
si lo consigues en sangre vas a decir que es una asperjilosis
diseminada pero si lo consigues en pulmón solo es una
asperjilosis pulmonar pero en este caso no estaba el asperjilus
en ninguno de los tejidos ni en riñon ni en corazón en
ninguno de los líquidos.

TERCERO: Como hizo usted para
descartar la posibilidad de que no fuera en ninguno de los otros
alimentos el que produjo el deceso de los animales o las
enfermedades en los animales por lo menos la harina de
maíz.
RESPONDIÓ:
Por que ya en el alimento estábamos consiguiendo
cantidades importantes de Aflatoxina, le repito doctor
conseguí 8,2 de Aflatoxina b1 es la mayor 
sustancia   biológica  
con   mayor  potencia   cancirogenica  
teratogenica   e inmunosupresora además el
destructor del sistema
hepático y además de eso la estoy consiguiendo en
leche y en tejido que mas prueba yo como medico o el medico
veterinario  puede tener  para  decir que 
estoy en  presencia  de  una Aflatoxina
científicamente no hay otra prueba que nos pueda
corroborar que eso es una
aflatoxitosis…
(Folio 843,
cuarta pieza)

     En este estado,
continua las preguntas la Abogado MILAGROS ORTEGA representante
legal de la demandada.

TRIGéSIMA: Doctora, cual fue la
conclusión de su informe, la conclusión del informe
son tres líneas.
RESPONDIÓ:
Si el señor juez me, lo permite quiero pasarlo por
acá. El Juez permitió lo solicitado y la testigo
expuso: " Del estudio realizado en la granja de las cabras
lecheras Los Zabaletas no se encontró en los
análisis realizados que la epidemia fuera causada por
clotridium perfil tipo c especie del genero bacilium sp o otra
bacteria. En las muestras de tejidos, riñon fueron
encontrados niveles críticos de Aflatoxina en diferentes
concentraciones, la presencia de Aflatoxina en muestras de leche
de 1.2 en hígado de 2.7 en riñon de 2.0 ug por
kilogramo de niveles de Aflatoxina la afb1 dio un biomarcador de
intoxicación alimentaría por Aflatoxina. (Folio
846, cuarta pieza)

CONCLUSIÓN

     Este estudio de casos, constituye una
experiencia y un aprendizaje que
debe ser compartido y discutido con todos los seres humanos
conscientes y despiertos que habitan en Venezuela y, en los
países hermanos. Puesto que, los hechos y conocimientos
develados en este trascendental juicio, indudablemente sirven de
plataforma, precedente, jurisprudencia
y fundamento para que más adelante se apliquen a posibles
nuevas situaciones de contaminación de alimentos.

     También, se puede catalogar
como un alerta y asidero para que el Estado patrocine nuevas
medidas de prevención, en lo que respecta a las
enfermedades de transmisión alimentaría,
especialmente por riesgos
tóxicos como las aflatoxinas. 

     Es evidente entonces, que
irrefutablemente la conclusión fue dada por:

ü       El juez en la
sentencia definitiva del 15 de octubre de 2007:

… Que en el presente caso, el DAÑO FUE
OCASIONADO POR UNA SOLA CAUSA, RELATIVA A LA CONTAMINACIÓN
DEL PRODUCTO FABRICADO POR LA EMPRESA PROTINAL C.A. QUE AL SER
INGERIDO POR EL GANADO CAPRINO, PRODUJO LA MUERTE DEL MISMO, con
lo cual los problemas que se pueden derivar de una multiplicidad
de culpas, no encuentra asidero alguno en la argumentación
explanada. (Folio 1107, cuarta pieza).

ü       Y por la doctora
Lendy Paredes de Vega el día 9 de abril de 2007, durante
la audiencia de pruebas oral reseñada en el último
párrafo
citado en la página anterior, el cual reza:

 Del estudio realizado en la granja de las cabras
lecheras Los Zabaletas no se encontró en los
análisis realizados que la epidemia fuera causada por
clotridium perfil tipo c especie del genero bacilium sp o otra
bacteria. En las muestras de tejidos, riñon fueron
encontrados niveles críticos de Aflatoxina en diferentes
concentraciones, la presencia de Aflatoxina en muestras de leche
de 1.2 en hígado de 2.7 en riñon de 2.0 ug por
kilogramo de niveles de Aflatoxina la afb1 dio un biomarcador de
intoxicación alimentaría por Aflatoxina. (Folio
846, cuarta pieza).

    Cabe considerar por otra parte,  que
se comprobó la veracidad de los hechos planteados en el
libelo de la demanda y a la par,  se alcanzaron
positivamente la mayoría de las pruebas de experticia,
solicitadas por el abogado defensor el 27 de marzo de 2006
("Promoción de pruebas de la demandante",
Folios 62 al 73, segunda pieza).

     Asimismo, durante este escenario
judicial, quedaron al descubierto muchas irregularidades,
relacionadas con la practica de la Medicina Veterinaria
venezolana. Entre ellos, el gremio del Colegio de Médicos
Veterinarios de Barinas, el cual tiene como fin fundamental la
defensa sanitaria animal y la preservación de la salud
pública y, además se presume que debe actuar
como asesor del Estado en el ámbito de su competencia.

    Debe señalarse, que Venezuela
dispone de legislaciones e instituciones
sanitarias que deberían desarrollar acciones de
inspección en materia
agroalimentaria
. Sin embargo,  deben crearse otros
entes sanitarios oficiales, ajustados a las necesidades actuales
de prevención de riesgos alimentarios. Del mismo modo,
convendría aplicar sanciones a los incompetentes y
negligentes funcionarios públicos de los organismos
oficiales como: SASA,  ZOONOSIS,
MSDS, MAT, INDECU, entre otros.

     De allí pues, con este juicio
se manifestó notoriamente, el incumplimiento de
diversas legislaciones, entre ellas:

     Por su parte, los organismos
gubernamentales también, contravinieron a sus
responsabilidades y competencias:

Resulta claro, que si se parte de una nueva concepción
alimentaría es necesario implantar mecanismos, estrategias,
leyes y
fiscalización  eficiente. Por tanto, se debe evaluar
todo lo referido a las "Aflatoxinas" y sobre todo, no se puede
consentir "niveles máximos permitidos", puesto que es una
sustancia tóxica  bioacumulativa, la cual
categóricamente no debe estar presente en los alimentos
concentrados, con la finalidad de salvaguardar la salud animal y por ende, la
humana.

    Siendo las cosas así, el ESTADO
tiene la obligación de amparar la salud pública y,
garantizar los derechos humanos
y constitucionales de los venezolanos, venezolanas y sobre todo,
proteger la vida, salud y supervivencia de los infantes.

     Por tanto, se puede interpretar, que
en un futuro no muy lejano, la industria
agroalimentaria, los servicios veterinarios y otros, deben estar
sin lugar a dudas, en manos del ESTADO, puesto que, es la
única forma de vigilar  todos los eslabones de la
cadena alimentaria desde: la granja, el campo, la fábrica,
la comercialización hasta el consumidor
final.

SI VES, SI OYES, SI
ERES CONSCIENTE PERO NO HACES NADA, TE CONVIERTES EN
CÓMPLICE…

Y USTED QUIERE SER LA VOZ DE
MARÍA ZABALETA Y DEL PUEBLO VENEZOLANO…
¿QUIERE FORMAR PARTE DE SU EQUIPO?

ANEXOS

ANEXO A

LIBELO DE LA DEMANDA

Ciudadano

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Su
Despacho.-

           
Yo, MARÍA ZABALETA, venezolana, titular de la
Cédula de Identidad Nº 4.241.104, mayor de edad, de
este domicilio, y esperando me sea otorgado el beneficio
contenido en la Ley de Tierras y
Desarrollo
Agrario, en lo relativo a la representación judicial
gratuita, ocurro ante su competente y manifiesta autoridad a
los fines de interponer una demanda por daños y perjuicios
de conformidad con el numeral 9 del artículo 208 de la
referida Ley, contra la empresa PROTINAL C.A., debidamente
constituida en la ciudad de Valencia en el Registro de
Comercio que
llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, en fecha 7 de septiembre de 1950, bajo el Nº 242,
estableciendo de manera posterior a la ciudad de Valencia como
domicilio único, mediante un acto registral de fecha 15 de
mayo de 1996, realizado ante el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quedando
anotado bajo el Nº 2, Tomo 54-A; por las razones de hecho y
de derecho que de seguidas se pasan a explanar:

I

DE LOS HECHOS QUE ORIGINAN LA PRESENTE
DEMANDA

           
El Centro de Producción, Recría y
Comercialización "Los Zabaleta", surgió con el
objeto de establecer una unidad de producción familiar en
la cual se obtuvieran beneficios económicos, al mismo
tiempo que se fomenta la explotación del ganado caprino en
la región. Así, la familia
Zabaleta adquiere los primeros animales de alto mestizaje en el
año 1999 y posteriormente adquiere un importante financiamiento
de Banfoandes en febrero de 2004, con la finalidad de aumentar y
consolidar la explotación del rubro en
cuestión.

           
La unidad de producción de la Granja contaba con siete (7)
machos de alto mestizaje murciano-nuviano, que prestaban sus
dotes de pie de cría. De estos murieron -a consecuencia de
haber consumido el alimento producido por la empresa demandada-
dos (2), quedando fuera de sus actividades dentro de la unidad de
producción, quedando solamente activos a
disposición de dicha unidad el macho principal y sus tres
relevos.

           
El plantel de hembras contaba con sesenta (60) animales adultos
de alta producción lechera de alto mestizaje y ciento
veinte animales, machos y hembras de reemplazo.  A
raíz del problema, producido por haber suministrado la
Cabrarina contaminada que fue vendida a la Sra. Zabaleta en fecha
28 de enero de 2005, para el consumo del
ganado caprino, causó la muerte de cuarenta (40) hembras
adultas en plena producción y dos (2) de los machos
reproductores, hecho que fue constatado por las osamentas de los
mismos y las placas numeradas que se colocan a los animales en la
granja.

           
Vale resaltar algunas particularidades, relativas a la eficiencia
técnica del ganado caprino en la unidad de
producción de la granja antes de la muerte de los
animales, tal como consta en el "estudio técnico y
avalúo de daños del centro de producción
recría `Los Zabaleta`
", elaborado en fecha 15 de mayo
de 2005, por el Ingeniero Agrónomo Gustavo Maldonado
Dupuy, entre las que podemos mencionar que la tasa de mortalidad
en adultos a la era de uno por ciento (1%); la incidencia de
enfermedades virales era de cero punto uno por ciento (0.1%) y;
la incidencia de enfermedades por bacterias era
de uno por ciento (1%). Estos datos nos llevan a la inexorable
conclusión de que las condiciones para el ganado caprino
estaban por encima de los niveles óptimos para desarrollo
en los términos más eficientes y eficaces de la
actividad.

           
Asimismo, luce oportuno indicar que las condiciones de manejo del
ganado caprino, se llevan a cabo bajo las especificaciones
tradicionales de este rubro, siempre respetando, las labores
básicas de controles de monta, ordeño,
alimentación del rebaño, separación de los
animales por su grado de desarrollo y su estado especifico.

           
Ahora bien, resaltado lo anterior, lo cual resulta de gran
relevancia, para aquellas personas que centran su vida y sus
actividades en el tipo de proyectos
descritos, debemos proceder a enunciar los hechos que dan origen
a la presente reclamación.

           
Así debemos comenzar enunciando, que tal como fuera
señalado supra, el ganado caprino de la granja, se
encontraba en óptimas condiciones de salud, debido a la
dedicación y empeño que ponen los encargados de la
misma, realizando, entre otras actividades inherentes a la salud
de los animales, las debidas vacunas, tal como se puede
desprender de los Certificados de Vacunación, emanados del
organismo oficial denominado Servicio Autónomo de Sanidad
Agropecuaria Estado Barinas, en fechas 31 de mayo de 2004 (en la
cual el médico veterinario Mario Meléndez,
dejó constancia de haber vacunado contra aftosa, rabia,
triple y leptospira, al ganado caprino de la granja, consistente
de 2 machos, 47 hembras y 4 de cría, para un total de 53
animales) y 23 de octubre de 2004 (en la cual el mismo
médico veterinario dejó constancia de haber
vacunado nuevamente, contra las mismas enfermedades a un total de
112 animales caprinos, que  se dividían en 5 machos,
62 hembras y 45 de cría), con lo cual se evidencia que
para el momento de las muertes de los animales, estos se
encontraban con las vacunas pertinentes a los efectos de evitar
una situación de riesgo en la
salud de las cabras.

           
Posteriormente, a sugerencia del antedicho veterinario, fueron
comprados por la Sra. Zabaleta  sesenta (60) sacos de
alimentos para ganado caprino denominado Cabrarina, producidos y
distribuidos por la empresa Protinal C.A., tal como se constata,
de sendas facturas emitidas por Proserve C.A., quien es el agente
autorizado para expender dicho producto en Barinas, en fechas 28
de enero de 2005 y 4 de febrero de 2005, números 61026 y
61408, respectivamente, donde incluso se puede leer el sello y
distintivo de la empresa demandada.

           
Vale también destacar que, el Servicio Autónomo de
Sanidad Agropecuaria realizó un control sanitario sobre un
total de 48 animales pertenecientes al ganado caprino de la
granja, siendo el resultado, avalado por el veterinario de dicho
Servicio Autónomo, Mario Meléndez, de todos y cada
uno de los referidos animales enteramente satisfactorio, por lo
que nadie podía vislumbrar la desgracia que estaba a muy
poco tiempo de sucederse.

           
Así, frente a la enfermedad que comenzaron a padecer las
cabras que conformaban el ganado caprino productivo, de manera
inmediata se llamó al veterinario Mario Meléndez a
los efectos de que resolviera la situación indicando,
alguna manera de frenar la enfermedad, lo cual no fue posible y
comenzaron a morirse los animales de manera inmediata y sucesiva,
tal como consta en los múltiples protocolos de
necropsias realizados por el Servicio Autónomo de Sanidad
Agropecuaria de Barinas.   

           
Frente a esta situación el antedicho veterinario, se hizo
acompañar por otros dos médicos veterinarios,
Carlos Mora y Pebles Pennot, a los efectos de que coadyuvaran en
la evaluación
de los animales enfermos, así como también de los
muertos. Por lo anterior, en fecha 16 de marzo de 2005, el
veterinario Carlos Mora dirigió a la Sra Zabaleta, una
misiva contentiva de un informe técnico, diagnosticando de
manera tentativa una "enterotoxemia por clostridium perfringes
tipo C
". Igualmente, reconoce en los antecedentes de las
cabras que las mismas consumían alimentos concentrados,
entendiendo por dichos alimentos, el que efectivamente produjo
las muertes de manera súbita, Cabrarina, producida por
Protinal. Como último punto de dicho informe
realizó las siguientes recomendaciones:

"1.- Aplicación inmediata de una bacterina
polivalente a base de clostridium perfringes tipo B y C;
revacunar las 2 o 4 semanas.

2.- Suspender la alimentación a base de
concentrados, granos y pastos tiernos; ofrecer principalmente
dietas de fibra preferiblemente heno.

3.- Desinfección de los sitios y lugares donde se
alojaron los animales afectados.

4.- Una vez estabilizados los animales se puede reiniciar
el suministro paulatino del alimento concentrado mezclado con una
sustancia Buffer como el Bicarbonato de sodio a razón de
50 a 100 g diarios dependiendo del tamaño del
animal."

           
Aunado al informe anterior, en fecha 20 del mismo mes y
año, el veterinario Mario Meléndez, remitió
su respectivo informe donde realizaba una serie de acotaciones
sobre los observado durante la semana del lunes 14 al viernes 18
de marzo de 2005, en la granja Los Zabaleta, cuando la
explotación "se vio interrumpida por una
afección severa
.".  En dicho informe,
realizó algunas consideraciones, que valen destacar de
manera parcial en este momento dada la naturaleza y
la causa de la demanda, tales como:

"La información recabada para ese momento fue la
siguiente:

– Inapetencia por el alimento concentrado.

(…)

– Consumieron Granos de Maíz, supuestamente motivado
al desgano para consumir el alimento concentrado.

(…) 

Para el término de la necropsia presumimos que se
trataba de una enterotoxemia por causas
alimenticias
.

(…)

Se recomienda suprimir toda clase de
alimento concentrado, granos y harinas.

(…)

Ninguno de los animales que presentaban la
sintomatología antes descrita respondió al
tratamiento recomendado."
(negrillas nuestras)

Así, se puede observar, como de los informes emanados
de ambos veterinarios, existe una concurrencia, en lo relativo a
suspender la alimentación a base de alimentos concentrados
(Cabrarina), por ser estos la causa probable, (para esa fecha, y
posteriormente confirmada) de la muerte de las cabras.

Ante la terrible situación que se vivía a diario
en la Granja los Zabaleta, en fecha 21 de marzo de 2005, se
practicó una inspección judicial en la sede de la
misma, donde el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas a solicitud de
la Sra Zabaleta, dejó constancia de una serie de hechos,
entre los que valen destacar:  (i) haber observado osamentos
de animales; (ii) haber observado, que dentro de otro
galpón se encuentra un número indeterminado de
alimentos donde se lee PROTINAL C.A, con un rotulo aparte de
CABRARINA GDA 101051. Deja constancia el Tribunal que se observan
aproximadamente 25 sacos con distintos rótulos de
CABRARINA GDA y distintos rótulos de numeración, y;
(iii) que los sacos de alimentos objeto de la inspección
no se observa distinción alguna donde aparezca la fecha de
la elaboración y fecha de expiración del producto,
ni la composición química de la
misma.

Asimismo, es oportuno reseñar, que en la referida
inspección judicial, se encuentran de manera adjunta,
previa aprobación por el tribunal que practicó la
medida, una fotografías que comprueban de manera
fehaciente y clara, que el alimento se encontraba almacenado de
la manera más idónea, así como de animales
muertos, y de las condiciones de vida del ganado caprino, centro
de producción de la granja.

Habiendo fallecido los 42 animales descritos anteriormente, la
Sra. Zabaleta, al verificar la información suministrada
por los distintos médicos, comenzó a solicitar
estudios distintos, para determinar la verdadera y única
causa de la muerte de sus animales, toda vez que, le apremiaba la
insolvencia de cara a la deuda que contrajo con Banfoandes,
además de la terrible situación económica,
que comenzó a travesar, por no poder explotar
al ganado caprino, que era la fuente de ingresos, para el
mantenimiento
y crecimiento de la granja, así como el pago de la
antedicha deuda.

Así, tenemos que en fecha 19 de abril de 2005, el Dr.
Elías Ascanio Evanoff, Jefe del Laboratorio de
Toxicología de la Facultad de Ciencias
Veterinarias de la Universidad Central de Venezuela, a solicitud
de la veterinario Lendy Paredes de Vega, emitió los
resultados del análisis de aflatoxinas practicado sobre el
alimento concentrado, que consumían las cabras
(Cabrarina), los cuales ascendían a los niveles de 8,2 ppb
(aflatoxinas presente en el alimento), lo cual contraviene de
manera directa los niveles permitidos en las normas Covenin, tal
como se analizará infra. Asimismo, pero en fecha 26
del mismo mes y año, el referido médico
emitió los resultados de una análisis de
aflatoxinas, realizado sobre el riñón de una de las
cabras muertas, determinó niveles que ascendían a
2,0 ppb (aflatoxinas presente en la muestra).

Por otra parte, estudios realizados en el Laboratorio
Microbiológico  Don Saúl, arrojaron
resultados, que demuestran que efectivamente, no existen otras
causas probables, distintas a la
contaminación del alimento, por las cuales hayan
muerto casi la totalidad del ganado caprino productivo de la
granja. Dichos estudios serán traídos al proceso en
la oportunidad pertinente.

Ante toda la situación descrita a lo largo del presente
capítulo la Sra. Zabaleta, envió una misiva, en
fecha 25 de abril de 2005, a la Sucursal de Barinas de
Banfoandes, a los efectos de mediar una solución al
problema planteado en lo relativo al pago de la deuda con la
referida institución financiera, en los términos
siguientes:

"En este orden de ideas les reitero mi preocupación
por el cumplimiento de mi compromiso con la institución
que dignamente representan, al tiempo de agradecer que este caso
se plantee ante las unidades respectivas de la misma, con el fin
de permitirme que los animales de reemplazo alcancen nivel
productivo, que genere beneficios de repago, ya que como se
menciona, todos los animales en producción fallecieron;
para lo cual extiendo cordial invitación  a los
técnicos de Banfoandes, para que verifiquen esta
información y proyecten la recuperación de la
unidad de producción."

De lo anterior, se desprende, no solamente la seria dificultad
económica que atraviesa la dueña de la granja, sino
también la entereza para que aún cuando se
encuentra sin dinero para
honrar la deuda adquirida con la entidad financiera, asumir la
misma, mediante solicitudes para reprogramar el pago de la misma,
dadas las especiales circunstancias que envuelven el caso
concreto.

Encontrándose segura de que la causa de la muerte del
ganado caprino fue el consumo de un alimento contaminado, la Sra
Zabaleta, dirigió una solicitud a la Junta Directiva del
Colegio de médicos Veterinarios del Estado Barinas, donde
señaló de manera expresa que:

 "En la ocasión que solicité el
asesoramiento del Dr. Mario Meléndez, miembro del colegio
que usted representa, y quiero manifestar mi inconformidad con la
atención que ha dado a mi problema, el
cual, por opinión de otros profesionales de la Medicina
Veterinaria, la causa de la muerte de mis 40 cabras, y dos
reproductores de alta producción, fue la
intoxicación a través del alimento, CABRARINA, DE
LA EMPRESA PROTINAL.

Manifiesto que la actuación de nuestro asesor Dr.
Mario Meléndez, en mi percepción, se unió a la del Dr.
Carlos Mora, distribuidor del alimento PROTINAL, los cuales en
todo momento tratan de eludir la responsabilidad de la empresa PROTINAL
(CABRARINA)
, en las muertes que ocurrieron en mi
rebaño."
(negrillas nuestras).

    Ante dicha denuncia, procedieron los
antedichos médicos a efectuar sus descargos, en la sede
del Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Barinas. En
primer término, el día 30 de mayo de 2005 el
veterinario Mario Meléndez, consignó un escrito de
descargos frente a la denuncia interpuesta en su contra, donde
realizó las consideraciones que consideró
pertinentes, las cuales serán reseñadas de manera
posterior.

En segundo término, en fecha 1º de junio de 2005,
el veterinario Carlos Mora, realizó algunas
consideraciones, que valen la pena analizar de manera detenida, a
saber:

"Antes que todo, tengo que indicar que en efecto la Granja
los Zabaletas ha sido cliente de PROSERVE C.A. (distribuidor de
Alimento Protinal del Edo. Barinas) empresa que
represento
, desde hace varios años como productora de
codornices y desde hace aproximadamente un año como
productora de cabras. Desde noviembre de 2004 comenzó a
administrar en su rebaño un alimento denominado cabrarina
por recomendación nuestra
."
(negrillas
nuestras)

Hasta este momento es destacable de los señalado por el
Dr Mora, algunas situaciones, que posteriormente serán
abundadas, tales como, el reconocimiento expreso de ser
representante de la empresa PROSERVE C.A., distribuidor del
alimento fabricado por Protinal para el Estado Barinas, de lo
cual se deriva el infinito interés
que tiene dicho veterinario, en que el alimento no sea
considerado como peligroso para la salud de los animales, y en
consecuencia para los productos derivados del mismo que son de
consumo humano.

Igualmente, en dichas afirmaciones existe el reconocimiento
expreso de que (i) el rebaño efectivamente consumía
el alimento cabrarina, y; (ii) que la consumen por sugerencia del
antedicho veterinario, lo cual tiene consecuencias
jurídicas obvias que se desarrollarán
infra.

Sentado lo anterior, debemos proseguir con otra
afirmación realizada en dicho escrito de descargos, al
indicar que "todo permanecía completamente normal hasta
que el día 14 de marzo se nos notificó del problema
(día del inicio del mismo), acudimos el mismo día
en vista de que se insinuó de que la raíz del
problema era el alimento…
".  De lo anterior, debemos
realizar una aclaratoria y extraer una conclusión que se
desprende de manera clara. La aclaratoria, es que la
notificación que le hicieren al Dr Mora fue realizada por
el Dr Mario Meléndez y nunca por la Sra. Zabaleta, de lo
cual se deduce la gran relación que tienen en
común, toda vez que al sospechar -desde el mismo momento
en que se sucedieron la muertes- que la causa de la enfermedad
del ganado caprino era el alimento, fue debidamente notificado a
los efectos de que se apersonara y defendiera sus intereses
económicos que podrían verse afectados como
representante de la empresa distribuidora del alimento.

Ahora bien, la conclusión lógica
que resalta del resto de la afirmación realizada por el Dr
Mora, es que en realidad el nunca fue en su rol de veterinario,
preocupado por la salud de los animales de la Granja Los
Zabaleta, sino que al tener conocimiento de que se sospechaba que
la causa de las muertes era el alimento, asistió en
calidad de
representante de la empresa que podría ver afectados sus
intereses. De lo anterior, se desprende que la utilización
de su pericia como veterinario, estaba, cuando menos,
parcializada.

En el mismo sentido, el Dr Mora afirmó que "en lo
que se refiere a las recomendaciones dadas quiero hacer saber que
la propietaria hizo caso omiso, ya que sus médicos
veterinarios asesores y supongo son a los que hace referencia en
la carta de la
denuncia, le recomendaron no acatarlas y por supuesto así
lo hizo, por el contrario le indicaron que el problema no era el
diagnosticado tentativamente por mi, sino que se debía a
una intoxicación por el alimento concentrado y en especial
por la presencia de aflatoxinas en el mismo; por supuesto ante
esta situación, en la cual se le hace caso omiso a lo
recomendado y en donde se estaba tratando de conseguir la
solución y evitar la continuidad del problema y la
pérdida de mas animales
,…". Tal como se ha realizado
con las anterior afirmaciones, es necesario destacar algunos
aspectos de la misma, tales como la falsedad, en la cual incurre
el veterinario, al señalar que se hizo caso omiso a sus
sugerencias, cuando lo cierto del caso es que, tal como consta en
la factura
Nº 063308, de fecha 15 de marzo de 2005, emitida por la
empresa de la cual es representante, las vacunas y medicamentos
que el mismo había sugerido fueron comprados a la empresa
PROSERVE C.A., es decir fueron compradas a la empresa que
él mismo representa.

Igualmente es oportuno señalar, que efectivamente se le
practicó a los animales el tratamiento recomendado por
él, y que el mismo no favoreció en nada, y mucho
menos paralizó la muerte de las cabras, lo cual es la
consecuencia lógica de aplicar un tratamiento sobre la
base de un diagnóstico erróneo e
inconsistente. 

Por último, es importante resaltar la afirmación
realizada por el veterinario Mora en la parte final de sus
descargos, cuando señaló que "se puede observar
que en el análisis realizado al alimento determinó
niveles completamente normales de aflatoxina, que jamás
producirían daño alguno…
.". Es así
como resulta necesario dejar constancia que el referido
veterinario, entiende que los niveles de aflatoxinas contenidos
en el alimento son completamente normales, cuando lo cierto del
caso, es que dichos niveles resultantes de los análisis
presentados, contravienen los máximos permitidos en las
normas Covenin, tal como se desarrollará con
posterioridad.

Vista la denuncia, así como los descargos presentados
por ambos veterinarios, el Presidente del mencionado Colegio de
Médicos Veterinarios de Barinas, comunicó a la Sra
Zabaleta, la "decisión" de dicho cuerpo, la cual no
zanjó, bajo ninguna perspectiva, el problema planteado,
toda vez que señaló que "desde el punto de vista
institucional, no es la instancia más acorde, para dirimir
esta problemática, ya que se trata de opiniones
técnico científicas diferentes, cada una de las
cuales, presenta una argumentación para ellos valedera y
de peso, en consecuencia, quizás la salida pudiera ser la
vía jurídica, si es que no se llega a un acuerdo
entre las partes
."

             
Ante el asombro ocasionado por dicha "decisión", la Sra
Zabaleta, además de dejar constancia de las actas donde
reposan los descargos y la "decisión" (haciendo uso de una
inspección practicada por la Notaria Pública
Primera de la Ciudad de Barinas), procedió a remitir una
comunicación, recibida por el Colegio de
Médicos Veterinarios del Estado Barinas en fecha 28 de
junio de 2005, donde tuviera la oportunidad de refutar las
alegaciones realizadas por los veterinarios en cuestión, a
los efectos de tratar de aclarar de manera más amplia el
problema planteado. Así expresó en dicha
oportunidad, en lo relativo a los descargos del Dr. Mora,
que:

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