Juan Bautista Alberdi: Padre Constitucional Argentino (página 3)
Dejando de lado deslices ideológicos (propios, por otra
parte, de la época) como el concepto de
ineptitud racial aplicado a la población indígena, la importancia
de Alberdi reside sobre todo en su utópica defensa de una
filosofía como principio de unidad
nacional, así como en su rechazo de los partidos y
facciones. En una carta del
año 1876, refiriéndose a Rosas, se
preguntaba: "¿Estoy menos proscripto que el general, por
haber sido opositor a su gobierno?
¿No es curioso que los dos estemos en Europa llevando
una vida solitaria, el Canal de la Mancha de por medio?".
SUS PENSAMIENTOS PARA UNA
ORGANIZACIÓN NACIONAL
Por ello ya desde su primer capítulo expresa: "Nos
hallamos en la necesidad de crear un gobierno general argentino y
una constitución que sirva de regla de conducta a ese
gobierno. Pero ¿cuáles serán las tendencias,
propósitos o miras, en vista de los cuales deba concebirse
la venidera constitución? ¿Cuáles las bases
y punto de partida del nuevo orden constitucional y del nuevo
gobierno, próximos a instalarse? He aquí
-continua- la materia de
este libro, fruto
del pensamiento de
muchos años, aunque redactados con la urgencia de la
situación argentina."
"Es una colaboración al proceso
constituyente, ayudando a los diputados a fijar las bases de
criterio para marchar en la cuestión constitucional.
Ocupándome de la cuestión argentina, tengo
necesidad de tocar la cuestión de la América
del Sud, para explicar con más claridad de dónde
viene, dónde está y adónde va la
República Argentina, en cuanto a sus destinos
políticos y sociales." [4]
Trataremos de sintetizar el pensamiento de Alberdi que en su
riqueza y claridad, se refiere a distintas facetas de cada tema
que aborda, de modo reiterada y novedosa en varios de los
más diversos capítulos de su libro, de forma tal de
poder
presentar con la mayor claridad y sistematización posible,
sus ideas fundamentales.-
Política demográfica
La famosa frase que se recuerda de Alberdi: "GOBERNAR ES
POBLAR"
El significado de y la finalidad de la política
demográfica que propone Alberdi en Las Bases es la
organización para poblar a la Nación,
mediante la promoción de inmigración europea, especialmente de
anglosajones, alemanes, suecos y suizos. Así se crece como
Estado, se
llama al progreso y a la civilización. Hay que buscar un
sistema de
organización conveniente para obtener la
población, con pobladores capaces de industria y
libertad, para
educar sus pueblos en la industria y en la libertad
práctica. "Necesitamos constituciones, necesitamos una
política de creación, de población, de
conquista
sobre la soledad y el desierto".
El método
para fomentar la inmigración es por el sistema grande,
largo y desinteresado con la "libertad prodigada por franquicias
que hagan olvidar su condición al extranjero,
persuadiéndole de que habita su patria; facilitando, sin
medida ni regla, todas las miras legítimas, todas las
tendencias útiles". Todo esto es posible con tolerancia
religiosa (libre culto). Pero hay que lograr que todo el
territorio sea poblado, y los medios para
lograrlo son el ferrocarril, la libre navegación interior
y la libertad comercial. Igualmente la legislación civil y
comercial no debe rechazar al extranjero que la
Constitución atrae. "Es preciso que el derecho
administrativo no sea un medio falaz de eliminar y escamotear
las libertades y garantías constitucionales". El derecho civil
"debe dar facilidades a la industria y al comercio,
simplificando las formas y reduciendo los requisitos de la
adquisición y trasmisión de la propiedad". La
legislación debe retocarse "en beneficio de la seguridad,
moralidad y
brevedad de los negocios
mercantiles".
Las normas
constitucionales vigentes que, a nuestro criterio y con el
asesoramiento de un constitucionalista, reflejan el proyecto
demográfico de Alberdi son: art.8, art. 9, art.10, art.11,
art. 12, art. 14, art. 19, art. 20, art. 25, art.26, art. 27;
también los art. 75, inc. 10°, inc. 18° y art.
125
.Inmigrantes llegando al puerto de Buenos
Aires
Forma de gobierno
Alberdi propone como forma apropiada de estado para nuestro
país, la forma republicana federativa. Pero la
federación no es una simple alianza, sino que significa
liga, unión, vínculo. Según lo que
analizamos en clase,
¿estaban dados estos valores en
la sociedad
argentina? Esto es diferente a la unidad pura, idea que "debe
ser abandonada de buena fe, no por vía de
concesión, si no por convencimiento". La descentralización política y
administrativa es esencial para que la soberanía local se valga por si misma.
Una simple federación excluye la idea de un gobierno
general y común a los confederados, la idea de nacionalidad
o fusión, pues toda alianza deja intacta la
soberanía de los aliados.
"Será pues, nuestra forma normal un gobierno
mixto, consolidable en la unidad de un régimen nacional,
divisible y dividido en gobiernos provinciales limitados, como
el gobierno central, por la ley federal de
la República. (…) Es practicable y debe practicarse en
la República Argentina la federación mixta o
combinada con el nacionalismo".[5]
La Constitución, para Alberdi, debía incluir
los siguientes puntos: debía proteger el culto
católico, pero asegurar la libertad de cultos para que
todos los extranjeros pudieran sentirse cerca de su Europa.
Esto se lograría realizando tratados de
amistad con los
estados europeos, como el realizado con Inglaterra
(2/2/1825). Así mismo, los intereses económicos
son los primeros que se deben proteger en la
Constitución. Ya que la industria, el comercio
marítimo y terrestre son esenciales para el desarrollo y
el crecimiento de la población en nuestro
país.
"La paz y el orden interior son otros de los grandes
fines que debe tener en vista la sanción de la
Constitución argentina (…) La paz, por sí
misma, es tan esencial al progreso de estos países en
formación y desarrollo"
"… la nueva Constitución argentina debe ser una
constitución absorbente, atractiva, dotada de tal
fuerza de
asimilación, que haga suyo cuanto elemento
extraño se acerque al país, una
constitución calculada especial y directamente para dar
cuatro o seis millones de habitantes a la República
Argentina en poquísimos años: una
constitución destinada a trasladar a la ciudad de
Buenos Aires
a un paso de San Juan, de la Rioja y de Salta, y a llevar estos
pueblos hasta las márgenes fecundas del Plata, por el
ferrocarril y el telégrafo eléctrico que suprimen
las distancias una constitución que en pocos años
haga de Santa Fe, del Rosario, del Gualeguaychú, del
Paraná y del Corrientes otras tantas Buenos Aires en
población y cultura. Por
el mismo medio que ha hecho grandeza de ésta, a saber,
por su contacto inmediato con la Europa civilizada y
civilizante; una constitución que arrebatando sus
habitantes a Europa y asimilándose a nuestra
población haga en corto tiempo tan
populoso a nuestro país, que no pueda temer a la Europa
oficial en ningún tiempo".
Con la reforma de la Constitución de 1994, en el
título segundo "Gobiernos de Provincias", se crearon
nuevas normas, modificando las de la Constitución de
1853/60. El primer artículo reformado es el actual 123
(anteriormente, art. 106), (como nos explica el Dr. Antonio
Maria Hernández[6], docente de esta alta
casa de estudios) otorgándose la facultad a las
provincias de asegurar la autonomía municipal y la
reglamentación de sus alcances y contenidos.
Se agrega, con la reforma del "94, el art. 124 que se
refiere al poder de las provincias de crear regiones y
órganos especiales para el desarrollo, para celebrar
convenios internacionales que no sean incompatibles con la
política exterior nacional ni afecten al gobierno.
También, se le otorga a las provincias el dominio
originario de los recursos
naturales existentes en su territorio.
En el art. 125 (ex art. 107) se agrega un párrafo donde se permite a las provincias
y a la ciudad de Buenos Aires conservar organismos de seguridad
social y se les permite promover el desarrollo, la
generación de empleos, la
educación, la ciencia,
el
conocimiento y la cultura.
En el art. 126 (ex art. 108) se elimina el poder de admitir
nuevas órdenes religiosas. De esta forma se protege
más ampliamente la libertad de culto.
Finalmente se agrega el art. 129 que se refiere
especialmente a la ciudad de Buenos Aires, otorgándole
autonomía similar a la de las provincias.
De cierta manera, el federalismo
originario de la Constitución se ve alterado, pero no en
un sentido restrictivo, sino todo lo contrario. Según mi
criterio, el federalismo que introduce la reforma es más
amplio que el originario, ya que menos poderes son delegados al
Gobierno de la Nación, y se restituye la
explotación de los recursos naturales a sus provincias,
punto sumamente importante para el desarrollo de éstas.
Además, si se tiene en cuenta la inclusión del
poder a las provincias de crear regiones nuevas, se ve una
amplitud de criterio respecto de lo que se establece en el art.
75, inc. 15°, ya que según este artículo se
puede interpretar que sólo el Congreso Nacional tiene la
facultad de crear nuevas regiones, y por lo tanto, es un poder
delegado de las provincias al Gobierno Federal. Pero al
incluirse la norma contenida en el art. 124, se cambia el
enfoque de dicha interpretación, y ésta facultad
queda en manos tanto provinciales como nacionales.
"… Gobernar poco,
intervenir lo menos, dejar hacer lo más, no hacer sentir
la autoridad,
es el mejor medio para hacerla estimable".
La función
que la legislación debería tener, en
relación con la estabilidad del sistema, sería
integradora. Es decir, que la legislación debería
interpretar la Constitución y así reglamentar las
carencias normativas, no restringiendo los derechos y
garantías por ella dictada, sino manteniendo la amplitud
que ella otorga.
La importancia de la interpretación
constitucional consiste en "desentrañar el sentido de la
descripción efectuada por el autor de la
norma"
SU RELACIÓN CON EL
DERECHO CONSTITUCIONAL
A continuación hacemos un puente
entre 1853 y hasta nuestros días, analizando los
profundos cambios, en sus aspectos positivos y los negativos,
de la evolución constitucional, desde el aporte
de Alberdi en 1853, hasta nuestros
días…
DEMOCRACIA EN LA ARGENTINA
Los pilares del sistema democrático en la
Argentina están establecidos en la Constitución
Nacional, en su apartado sobre Nuevos derechos y
garantías.-
El sistema de gobierno en la Argentina adopta la forma
representativa, republicana y
federal[7] , como lo establece
nuestro art. primero de nuestra ley fundamental. El pueblo
elige directamente a sus representantes.-
La Forma Representativa
La Constitución Nacional instituye una
democracia
representativa o indirecta, en la que los representantes
sólo ejercen el poder del pueblo durante el
período que duran en sus mandatos.
En el Artículo 22 establece que "El pueblo
no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y
autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza
armada o reunión de personas que se atribuya los
derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete
delito de
sedición" .
Por
otro lado, también se habilitan algunos mecanismos de
democracia semidirecta, incorporados en el Capítulo
de Nuevos Derechos y Garantías como:
Supuestos no contemplados como en nuestros días por
el maestro en sus ideas de aquellos
tiempos:
Iniciativa popular (Art. 39
y Ley 24.747): los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa
para presentar proyectos de
ley en la Cámara de Diputados, siempre y cuando ese
proyecto tenga un consenso en la ciudadanía representado por la cantidad
de firmas establecidas constitucionalmente.
Consulta popular (Art. 40):
El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados,
podrá someter a consulta popular un proyecto de ley.
Existen dos alternativas: la primera, que la consulta sea
vinculante (el voto de la ciudadanía es obligatorio, la
ley de convocatoria no puede ser vetada y el voto afirmativo
del proyecto por el pueblo de la Nación lo
convertirá en ley, siendo su promulgación
automática); y la segunda, la consulta no vinculante (el
voto de los ciudadanos no es obligatorio, puede ser convocado
también por el Presidente de la Nación y la
decisión ciudadana no obliga al Congreso a la
sanción del proyecto).
La Forma Republicana
El vocablo
República deriva del latin res publica, que significa
"cosa del pueblo". La república es la forma de gobierno
en la cual los magistrados son electivos y temporarios.
La forma
republicana está basada en la división, control y
equilibrio
de los poderes y tiene como fin último la
garantía de las libertades individuales. Los principios que
la inspiran son: Constitución escrita, separación
de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de
los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de
los actos de gobierno y existencia de partidos
políticos.
La existencia de una Constitución escrita que
establece las responsabilidades de los funcionarios, la forma
de su elección y la publicidad de los actos de gobierno,
facilita el control ciudadano de los poderes instituidos.
La Forma Federal
Está basada en la división del poder entre el
gobierno federal y los gobiernos locales, conservando las
provincias "todo el poder no delegado por esta
Constitución al Gobierno Federal"
(Constitución Nacional, Art. 121).
La forma de gobierno federal permite el control y la
cooperación recíproca entre las provincias y el
gobierno federal, evitando la concentración de poder a
través de su descentralización.
En este sistema, coexisten dos clases de gobierno: el
nacional o federal, soberano, cuya jurisdicción abarca
todo el territorio de la Nación, y los gobiernos
locales, autónomos en el establecimiento de sus instituciones y sus constituciones locales,
cuyas jurisdicciones abarcan exclusivamente sus respectivos
territorios.
CONCLUSIÓN
La historia la
hacen los hombres, y los hombres promueven líderes. Los
hay de todos los perfiles, en el diálogo como en el enfrentamiento, en los
salones políticos y en los campos de batalla, los que
usan la palabra encendida como los que prefieren los gestos o
se hacen fuertes en el silencio. Corta es la historia de la
Argentina pero larga la lista de los protagonistas que con sus
acciones
determinaron momentos de la vida nacional y dejaron una huella
indeleble a su paso. Entre ellos, está nuestro autor,
prócer y como lo hemos llamado, nuestro padre del
Derecho
Constitucional Argentino Juan Bautista Alberdi.
Sin embargo, poco conocidas son sus amplias obras:
literarias, jurídicas, periodísticas y
artísticas. Es por esto que luego de haber investigado y
estudiado a este autor nos lego diversas obras que marcaron el
crecimiento político y jurídico del
país.
Si bien creemos que en algunos puntos se dejó llevar
por una actitud un
poco idealista, y esto lo determinó a estar en
connivencia con políticas de intereses contrarios a los
de la Confederación, así por ejemplo su alianza
con Francia en
el bloqueo al puerto de Buenos Aires. También es cierto
que, aún alejado más de la mitad de su vida del
país, nunca estuvo ausente su sentimiento
patriótico ni sus deseos de una sólida
organización nacional.
Fue un gran académico, un visionario de una posible
organización nacional, un excelente jurista, y un
ferviente defensor de la libertad (en su sentido más
amplio), siendo un detractor de todo gobierno que vulnere este
tan preciado derecho.
Aunque nunca estuvo en un campo de batalla, siempre
luchó por los ideales que creía correctos para
nuestra Nación, con su pluma y su sagaz crítica. Y no fueron pocas las veces que
fue leído, escuchado y seguido por grandes personajes de
nuestra historia.
El haber realizado este trabajo, nos
otorga el beneplácito de comprender las ideas
políticas, jurídicas, sociales y culturales que
fueron cuna de nuestra constitución nacional. Nosotros
como estudiantes de derecho, al interpretar una norma debemos
descubrir el verdadero sentido y alcance de la misma, teniendo
presente al realizar este proceso, que debemos hacerlo con el
método histórico de interpretación, en el
cual descubrimos la verdadera voluntad del legislador o en este
caso, de quien ha sido uno de los autores intelectuales de nuestra ley fundamental de
1853.
Finalizando con este trabajo, desde un contexto
histórico y proyectándolo hasta nuestros
días nos despedimos con este mensaje: "es hora de
fortalecer la justicia y
nuestras instituciones políticas, dotarlas de los medios
que necesitan para que nunca mas sean la tabla de
salvación de los corruptos y sí su correctivo,
para que el pueblo en general, jueces, juristas, estudiantes de
derecho y legisladores puedan alzar su voz en el grito de viva
la patria y que el mismo inspire un sincero sentimiento de
valores, creencias y principios jurídicos en el momento
en que cada uno de los integrantes de esta Nación diga
soy Argentino.
Concluimos parafraseando a Luther
King:
"tengo un sueño, y siempre un
buen sueño tiene un buen despertar".
BIBLIOGRAFÍA
GENERAL
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-
Terán, Oscar, "Alberdi Póstumo", Bs. As.
Puntó sur, 1988.
-
Verdú, Pablo Lucas, " Alberdi, su vigencia y modernidad
constitucional",
ANEXO 1
Nos los representantes del pueblo de la
Nación Argentina,
reunidos en Congreso General Constituyente
por voluntad y
elección de las provincias que la
componen, en
cumplimiento de pactos preexistentes, con
el objeto de
constituir la unión nacional,
afianzar la justicia, consolidar
la paz interior, proveer a la defensa
común, promover el
bienestar general, y asegurar los
beneficios de la libertad,
para nosotros, para nuestra posteridad, y
para todos los
hombres del mundo que quieran habitar en
el suelo
argentino: invocando la protección
de Dios, fuente de toda
razón y justicia: ordenamos,
decretamos y establecemos
esta Constitución, para la
Nación Argentina.
Autor:
Daniel Machaca
Gonzalo Perez Guzmán
Ayudante Alumno Cátedra "C" de Derecho
Constitucional
Ayudante Alumno Cátedra de Derecho
Procesal Constitucional
Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales
Universidad Nacional de Córdoba
Cesar Polacco Valenzuela
Universidad Nacional de Córdoba
[1]
www.angeldelaguarda.com.ar/alternativo/frases.htm
[2] ".
[4] Alberdi, Juan Bautista, "Bases
y Puntos de partida para la Organización
Política de la Republica Argentina", Plus Ultra,
1980.
[5] Alberdi, Juan Bautista, "Bases y
Puntos de partida para la Organización Política
de la Republica Argentina", Plus Ultra, 1980.
[6] Hernández, Antonio M. (h) 1997:
Federalismo, autonomía municipal y ciudad de Buenos
Aires en la reforma constitucional de 1994, Depalma,
Buenos Aires, 1997
[7] Articulo Nº 1, Constitución
de la Nación Argentina, Zavalia, 2008
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