7.- Domicilio
Será determinado, por el lugar donde se establezca la
sede principal, de la cooperativa.
8.- Misión
Según Thmpson (2000) defina a la misión,
como "el motivo, propósito, fin o razón de ser de
la existencia de la cooperativa, porque define: a) lo que
pretende cumplir en su entorno social; b) lo que pretende hacer
(actividad económica); c) para quien esta destinada la
cooperativa".
9.- Visión
Según Armijo (2005) la visión "reúne las
aspiraciones de lo que una organización quiere llegar a ser en el
futuro, o como se ve en el futuro. Este enunciado esta descrito
en tiempo
presente. La visión solo podrá darse mientras se
tenga una comprensión clara del lugar que ocupa hoy la
organización, y de ahí proponer las metas que
quiere lograr. Así mismo debe servir de motivación a la
organización para seguir adelante".
10.- Objeto de la Cooperativa.
La Cooperativa tendrá como objeto fundamental
contribuir al mejoramiento social, económico y cultural
del asociado, su familia y la
comunidad,
mediante la aplicación de los principios
cooperativos, fomentando la solidaridad,
ayuda mutua y el esfuerzo propio; regulando sus actividades de
conformidad con los siguientes principios:
·
Autonomía democrática e independencia.
·
Participación económica de los asociados.
·
Mutualidad.
·
Equidad.
·
Gestión
democrática por parte de los asociados.
·
Educación,
capacitación e información constante.
·
Cooperación entre Cooperativas.
·
Integración.
·
Interés
por la comunidad.
11.- Capital
Social.
El capital social de la cooperativa esta constituido en primer
lugar por las aportaciones de los asociados, los excedentes
acumulados en las reservas y fondos permanentes y las donaciones,
legados o
cualquier otro aporte a título gratuito destinado a
integrar el capital de la cooperativa.
12.- Deberes de los Asociados.
Son deberes y derechos de los asociados,
sin perjuicio de los demás que establezcan el
estatuto:
·
Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en
las reuniones generales de asociados o asambleas y en las
demás instancias, en el trabajo y
otras actividades, sobre bases de igualdad.
·
Cumplir y hacer cumplir las obligaciones
sociales y económicas propias de la cooperativa, las
resoluciones de la reunión general de asociados o asamblea
y las instancias de coordinación y control
establecidas en el estatuto.
· Ser
elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias y
asumir las responsabilidades que se les encomienden, dentro de
los objetivos de
la cooperativa.
·
Utilizar los servicios en
las condiciones establecidas.
·
Solicitar y obtener información de las instancias de
coordinación y control, sobre la marcha de la
cooperativa.
·
Participar en las decisiones sobre el destino de los
excedentes.
· Velar
y exigir el cumplimiento de los derechos humanos
en general y en especial los derivados de la Seguridad
Social, y el establecimiento de condiciones humanas para el
desarrollo del
trabajo.
13.- Pérdida del Carácter del Asociado.
El carácter de asociado se extingue por:
· Fin
de la existencia de la persona física o
jurídica.
·
Renuncia.
·
Pérdida de las condiciones para ser asociado, establecidas
en esta Ley, su
reglamento y el estatuto correspondiente, salvo los previstos en
el artículo 19.
·
Exclusión acordada en la reunión general de los
asociados o asamblea, por las causas establecidas en el
estatuto.
·
Extinción de la cooperativa.
14.- Suspensión del Asociado.
Los asociados podrán ser excluidos o suspendidos en sus
derechos por las causas previstas en el estatuto y sus
reglamentos. El estatuto establecerá el procedimiento
para adoptar la suspensión o exclusión y cuales
instancias podrán suspender a los asociados. En cualquier
caso se garantizará siempre el debido proceso.
Se podrá recurrir, en todos los casos, ante la asamblea
o reunión general de asociados, ante las instancias de
conciliación y arbitraje, si la
cooperativa fuese parte de esos sistemas, y de no
ser parte, ante los tribunales competentes.
15.- Sanciones.
El Decreto con Fuerza de Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas explica que la
"Superintendencia Nacional de Cooperativas, una vez efectuada las
investigaciones que comprueben fehacientemente que
se ha incurrido en alguna de las causales establecidas
taxativamente en esta Ley, impondrá a las personas
naturales o jurídicas, asociados o cooperativas, las
siguientes sanciones: Multas y Suspensión de
certificación.
En caso de reincidencia se impondrá la multa que
corresponda, más el cincuenta por ciento (50%) de la
aplicada en la oportunidad anterior.
De persistir esta situación de reincidencia, la
Superintendencia Nacional de Cooperativas, procederá a
suspender toda certificación emitida según las
disposiciones de esta Ley y a realizar la solicitud de
disolución y liquidación, según lo
establecido en esta Ley".
16.- Administración.
El diseño,
formas y maneras de llevar adelante su actividad económica
se definirán autónomamente y deben propiciar la
máxima participación de los asociados en la
gestión democrática permanente de su propia
actividad y en los procesos de
generación de recursos
patrimoniales.
Los recursos financieros deberán provenir,
principalmente, de los propios asociados, mediante procesos de
aportes en dinero o
trabajo de ellos mismos y como resultado de la reinversión
de excedentes que así decida la asamblea o reunión
general de asociados.
Llevarán contabilidad
conforme con los principios contables generalmente aceptados,
aplicables a las cooperativas y establecerán sistemas que
permitan que los asociados, las instancias de coordinación
y control definidas en los estatutos y el sector cooperativo
cuenten con información oportuna y adecuada para la
toma de
decisiones. El régimen relativo al ejercicio
económico se establecerá en el estatuto así
como las disposiciones para el ejercicio irregular al inicio de
la cooperativa.
17.- Asamblea de Socios.
Las modalidades de realización de las asambleas o
reuniones generales de asociados, otras modalidades de reuniones,
la organización de las diferentes instancias, las
convocatorias, el quórum, la composición y
duración de los integrantes de las instancias, se
establecerán en el estatuto y los reglamentos
internos.
En cualquier caso, un porcentaje de los asociados, que
determinará el estatuto, podrá convocar la asamblea
o reunión general de asociados, cuando no se haya
realizado dicha convocatoria en las condiciones y plazos
previstos en el estatuto o reglamentos; las elecciones se
realizarán en forma nominal; la duración en los
cargos de los integrantes de las instancias no podrá ser
mayor a tres (3) años; el estatuto podrá establecer
la reelección en cuyo caso será por un sólo
periodo; en las asambleas o reuniones generales de asociados no
se podrá representar a más de un asociado salvo en
aquellas que se realicen por delegados.
18.- Régimen Jurídico
El Artículo 8 de la Ley de
Cooperativas, menciona que las cooperativas y sus formas de
coordinación, asociación e integración se
regirán por la Constitución, esta Ley y su reglamento, por
sus estatutos, reglamentos y disposiciones internas y en general,
por el Derecho Cooperativo. Supletoriamente se aplicará el
derecho común, en cuanto sea compatible con su naturaleza y
principios y en última instancia, los principios generales
del derecho.
19.- Procedimiento de Reforma de Estatutos.
Al respecto la Ley de Cooperativas en su artículo 17
menciona que las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo
menos con el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados
presentes en la reunión general de asociados o asamblea,
realizada de conformidad con el quórum que establezca el
estatuto.
El acta en la que conste dicha modificación, la
certificación de los asociados que la aprobaron y el
estatuto, se protocolizarán dentro del término de
quince (15) días hábiles. Entrarán en
vigencia una vez otorgado y registrado el documento de
modificación. Las cooperativas deberán enviar a la
Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta
(30) días hábiles siguientes, copia simple del
otorgamiento registrado de la modificación
estatutaria.
20.- Extinción y Disolución.
Sobre la extinción la Ley de Cooperativas, establece en
el artículo 76 que "Finalizado el proceso de
liquidación, la comisión liquidadora o el juez,
según sea el caso, emitirá una certificación
de liquidación que será entregada al registro en donde
se inscribió la cooperativa para que éste haga
constar la extinción de la persona jurídica.
Igualmente se enviará copia de la certificación de
liquidación a la Superintendencia Nacional de
Cooperativas"
Serán causales de disolución:
1. Decisión de por lo menos el setenta y cinco por
ciento (75%) de los presentes en la asamblea o reunión
general de asociados, realizada de conformidad con el
quórum que se establezca en el estatuto, convocada para
tal fin.
2. La imposibilidad manifiesta de realizar el objeto social de
la cooperativa o la conclusión del mismo.
3. Reducción del número de asociados por debajo
del mínimo legal establecido en esta Ley, durante un
período superior a un año.
4. Transformación, fusión,
segregación o incorporación.
5. Reducción del capital por debajo del mínimo
establecido por el estatuto por un período superior a un
año.
6. Cuando no realice actividad económica o social por
más de dos años.
7. Cuando el pasivo supere al activo y no pueda recuperarse la
cooperativa después de establecido el régimen
excepcional previsto en esta Ley.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁ
FICAS
·
BARBOZA, Ely. "Derecho
Mercantil, Manual
Teórico Práctico". Editorial Mc Graw Hill.
Caracas – Venezuela.
1998
· BAZ,
Gustavo. "Sociedad
Anónima, Enfoque Crítico".
·
BERNAL, Blanca. "Sociedad
Anónima". Disponible en:
·
GELMAN, Rafael. "Régimen Legal De Empresas".
1998
·
GOLDSCHMIDT, Roberto. "Curso de Derecho Mercantil".
Universidad
Central de Venezuela. Caracas – Venezuela. 1964.
·
GUTIéRREZ, Alma.
"Sociedad
Anónima".
·
Microsoft
® Encarta ® 2007. © 1993-2006 Microsoft Corporation.
Reservados todos los derechos.
·
QUEVEDO, Ignacio y Otros. "Compendio de Derecho
Mercantil". 1998,
Autor:
Br. Nestor Luis Mavarez López
Maracaibo, Septiembre de 2008
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