- Prólogo
- Sociedades Civiles
- Las
Sociedades Mercantiles - Sociedades
de Personas - Sociedad
Anónima - Sociedad
de Responsabilidad Limitada - Corporaciones
- Cooperativas
- Referencias
bibliográficas
PRÓLOGO
La Sociedad como
sistema o
conjunto de relaciones que se establecen entre individuos y
grupos, con la
finalidad de constituir cierto tipo de colectividad, estructurada
en campos definidos de actuación en los que se regulan los
procesos de
pertenencia, necesitan tener un control, un
procedimiento
de constitución y un organismo regulador de
sus actividades.
En ese sentido, el Derecho
mercantil, proporciona un conjunto de leyes relativas
al comercio y a
las transacciones realizadas en los negocios, o en
este caso las Sociedades de
Personas. Entre este grupo de leyes
y normativas, se encuentra el Código de
Comercio Venezolano, el cual recoge todas las Disposiciones
del Derecho Mercantil, para proporcionar soluciones a
los conflictos,
los cuales se resuelven en tribunales civiles o en tribunales
específicos dependiendo de las leyes y Estatutos de la
Sociedad donde se produzca la disputa.
Con el propósito no sólo de cumplir con el
requerimiento de la cátedra sino de comprender y conocer,
los tipos de Sociedades Civiles y Mercantiles establecidas, en el
Código
de Comercio y Código
Civil Venezolanos, se presenta a continuación, el
fruto de la investigación realizada, en donde se
establecen los requerimientos venezolanos, para constituir
mencionadas Sociedades.
SOCIEDADES
CIVILES
1.- Definición al Estudio de la Sociedad.
Para la Enciclopedia Virtual WIKIPEDIA las sociedades en el
ámbito jurídico y económico son aquellas por
la cual dos o más personas se obligan en común
acuerdo a hacer aportes (especie, dinero o
industria),
con el ánimo de repartir entre sí las ganancias. En
este caso se denomina sociedad a la agrupación de personas
para la realización de actividades privadas, generalmente
comerciales. A sus miembros se les denomina socios.
El concepto amplio
de sociedad, en contraposición al concepto tradicional,
entiende que esa puesta en común de bienes, esa
estructura
creada entre dos o más personas, puede no estar destinada
esencialmente a obtener un lucro, no siendo este ánimo un
elemento esencial del referido contrato, por
cuanto existen sociedades que pueden responder a un interés
particular distinto al de sus socios.
Según el Código Civil Venezolano, describe a la
Sociedad en su Artículo 1.649 como un "contrato, por el
cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno
con la propiedad o el
uso de las cosas, o con su propia industria, a la
realización de un fin económico".
Por su parte, Barboza 1998, explica que la Sociedad, tiene un
signo característico: su fin de lucro, siendo utilidad
económica de sus socios, siendo indispensable la
existencia de un patrimonio que
le permita ejercer su actividad económica.
En este sentido Bermegui, agrega una definición
dirigida en otro sentido, explicando a la Sociedad como bienes
aportados de socios que se reúnen formando patrimonio que
en conjunto forman la empresa.
Llegando a decir que este patrimonio es de una persona moral, siendo
esta la Sociedad.
2.- Importancia de la Forma Jurídica.
Para Bermegui, la Ley clasifica las
Sociedades
Comerciales en un cierto número de tipos que denomina
y define. Impone reglas de constitución y prescribe una
publicidad para
dar a conocer la creación de la Sociedad. Podría
existir, pues, la tentación de ver en el elemento formal
el rasgo esencial de la Sociedad y es exacto que este elemento
iba adquiriendo paulatinamente una importancia preponderante.
Pero no es menos cierto que la creación de la Sociedad
resulta de un acto jurídico y que el mismo tiene, por lo
menos en ciertos casos, un valor propio,
y finalmente, que la falta de formas jurídicas no impide
producir ciertos efectos, pues la Sociedad existe de hecho
aún cuando no de derecho. Es preciso, pues, investigar
cuál es la naturaleza del
acto jurídico creador de la Sociedad.
Según Lorenzo (2006), uno de los aspectos mas
importantes en la elección de la forma jurídica
más adecuada para el Sociedad debe decidirse de acuerdo a
la actividad y tamaño, a la flexibilidad operativa, a la
presencia e importancia de los socios si los hubiere, a los
gastos de
constitución y a los impuestos que el
margen de beneficio permita pagar.
3.- Necesidad de un Acto Jurídico.
El Código Civil venezolano en su artículo 1.649
presenta a la Sociedad como un contrato, creándose por un
acto netamente jurídico, y que este acto debe ser obra de
varias personas, manifestándose en el mencionado
Código Civil, en el artículo 1.651 donde establece
que las Sociedades adquieren personalidad
jurídica y tendrán efectos contra terceros,
cumpliendo con las formalidades exigidas por el Código de
Comercio, en sus artículos 212 213 214 y 215 donde
establece los requisitos exigidos para la constitución de
Sociedades, sea cual sea su naturaleza.
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