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Incorporación de la hernia de disco al listado de enfermedades profesionales



Partes: 1, 2

    1. Objeto de la tesina
    2. El problema: La hernia de disco como
      accidente de trabajo o enfermedad profesional
    3. La
      legislación argentina aplicable a los accidentes de
      trabajo y enfermedades profesionales
    4. La
      normativa constitucional e internacional. La
      recomendación 194 de la OIT
    5. La
      jurisprudencia argentina respecto a la Ley de Riesgos de
      Trabajo 24.557 con especial referencia a la hernia de
      disco
    6. Las
      vías para reclamar la reparación de la hernia de
      disco como accidente de trabajo o enfermedad
      profesional
    7. Bibliografía

    Objeto de la tesina

    La presente tesina tiene por objeto el estudio de los
    mecanismos jurídicos idóneos en nuestro
    ordenamiento jurídico para reclamar la reparación
    de la hernia de disco como accidente de trabajo o enfermedad
    profesional, teniendo en cuenta su exclusión del listado
    de enfermedades profesionales y del sistema de la Ley de Riesgos
    de Trabajo Nº 24.557, analizar la legislación vigente
    y la jurisprudencia argentina sobre el punto, así como
    desde una perspectiva constitucional e internacional, a los fines
    de efectuar propuestas de solución a esta temática
    que aqueja a gran parte del universo de trabajadores.

    El problema: La hernia de disco como
    accidente de trabajo o enfermedad profesional

    El hecho de que la hernia discal, enfermedad tan típica
    de determinadas tareas laborales, haya sido excluida del sistema
    de enfermedades profesionales, muestra a las claras la inclinada
    tendencia de la ley en su nacimiento de favorecer a las
    Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Los tiempos políticos
    de la época de creación del sistema seguramente
    indicaron que ese camino era el más viable a los fines de
    que las empresas vieran un gran beneficio para  crear las
    ART, pero gracias a la jurisprudencia y la doctrina se ha ido
    acotando el margen de esos beneficios y procurando un sistema
    más justo y abarcativo del interés de los
    trabajadores.

    Sin detenernos en minuciosas consideraciones
    médico-legales que escapan al objetivo del presente
    trabajo, la patología de disco intervertebral -hernia de
    disco- es padecida por un gran número de trabajadores,
    pero no en todos los casos cabe encuadrarla como accidente de
    trabajo o enfermedad profesional, sino que debe tenerse en cuenta
    la índole de la actividad desarrollada por el empleado y
    los factores de riesgo a que está sometido en el
    desempeño de su labor, por cuanto en la etiología
    de las hernias de disco se encuentran tanto la acción de
    fuerzas como la combinación de éstas con trastornos
    degenerativos. Es decir, la patología será
    considerada laboral en cuanto es adquirida por un trabajador como
    consecuencia del trabajo, causada por el esfuerzo de levantar y
    transportar cargas pesadas, o por la repetición y la
    rapidez del movimiento, la fuerza, la vibración, la
    temperatura y la postura, para luego evaluar si tiene derecho a
    ser reparado por ello.

    Se ha sido admitido científicamente, sin perjuicio de
    la predisposición o labilidad a contraer la dolencia, la
    influencia concausal de los microtraumatismos de origen laboral
    en la producción de la hernia de disco. Los médicos
    admiten la existencia de la llamada "teoría
    mecánica", que considera que el microtrauma iteractivo o
    factor profesional realmente existe. Así, diversas
    profesiones y/o tareas laborativas requieren que el trabajador
    adopte actitudes, gestos y esfuerzos a que obliga el cumplimiento
    del trabajo. Los gestos que sobrepasan la actitud
    fisiológica de los movimientos articulares.

    Los gestos que, sin sobrepasar la amplitud normal, se realizan
    de forma violenta y/o repetida. La presión que se ejerce
    sobre una articulación. Los choques repetidos que sufren
    las extremidades óseas. La falta de reposo muscular. El
    desequilibrio entre agonistas y antagonistas. En suma, la falta
    de observancia de las condiciones óptimas de
    funcionamiento del aparato articular en cuanto a amplitud, fuerza
    y ritmo.

    Asimismo, se ha considerado que las tareas que requieren
    sobrecarga estática columnaria o la adopción de
    posiciones antifisiológicas, ya sean dinámicas o
    estáticas, actuarán como factor concausal en el
    desencadenamiento, exteriorización, mantenimiento,
    complicación o agravamiento de cualquier patología
    columnaria. Las posturas de la columna, los movimientos, las
    cargas dinámicas y estáticas, los esfuerzos
    inadecuados y actividades en el trabajo pueden generar como
    consecuencia una hernia de disco.

    En Argentina, desde antaño, las heridas causadas por el
    esfuerzo de levantar y transportar cargas pesadas fueron las
    más comunes de las patologías generadas en
    ocasión del trabajo, y paradójicamente la LRT las
    excluye del listado de enfermedades profesionales, haciendo casi
    imposible su cobertura dentro del sistema. Obreros de la
    construcción, conductores de colectivos, auxiliares de
    establecimientos escolares, repositores de supermercados que
    realizan tareas de carga y descarga, enfermeras, personal de
    sanidad, profesionales de la salud, camilleros, estibadores,
    operarios de máquinas de obra, entre otros, muchos de
    ellos sin superar los treinta años, cotidianamente sufren
    alguna patología columnaria a causa de las actividades
    realizadas en el trabajo. Cuando ingresaron a su empleo se
    encontraban sanos. Les asignaron tareas pesadas y forzosas. No
    las pueden cuestionar ya que esa facultad no les pertenece. Mucho
    menos considerando que nuestro sistema de "inestabilidad
    relativa" respecto al despido, ante la posibilidad de la
    pérdida del empleo, opera como disuasivo para poder
    reclamar otros derechos relacionados con el contrato de
    trabajo.

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