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La ejecución de la pena en República Dominicana




Enviado por Domingo Peña Nina



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Planteamiento del
      problema
    3. Marco de
      referencia. Capitulo I: la ley 76 – 02
       
    4. Capitulo
      II: diferencias entre el código procesal penal y el
      código de procedimiento criminal en la ejecución
      de la pena
    5. Conclusión

     "Pero los castigos no deben expresar
    desprecio; un criminal es siempre un hombre".
     Federico Nietzsche

    INTRODUCCIÓN

    La pena privativa de libertad
    consiste en la reclusión de un condenado en un
    establecimiento penal (prisión, penitenciaria,
    reformatorio, etc.), en el que permanece, en mayor o menor grado,
    privado de su libertad y sometido a un determinado régimen
    de vida. Esta expresión, nos lleva a determinar el
    contenido de la misma, que no es otra cosa que privar al
    condenado de su libertad ambulatoria. Existen otras definiciones,
    que además de precisar el contenido material, tienden a
    recalcar el fin de la pena que (de acuerdo al art. 436 del Nuevo
    Código
    Procesal Penal: "El condenado goza de todos los derechos y facultades que le
    reconocen la Constitución, los tratados
    internacionales, las leyes y este
    Código, y no puede aplicársele mayores
    restricciones que las que expresamente dispone la sentencia
    irrevocable y la ley"),  es
    el de la resocialización. Por lo tanto, se podría
    definir a la pena privativa de libertad como una pérdida
    real o eventual de la libertad ambulatoria de una persona, mediante
    su internamiento en un establecimiento penitenciario, durante el
    tiempo
    determinado previamente por una sentencia judicial y ejecutada
    conforme a la legislación vigente que favorezca a la
    resocializacion de la persona sometida a dicha medida.

    Ahora bien, tras precisar lo que es la pena privativa de
    libertad, cabe mencionar que el objeto de este trabajo
    será el de analizar la nueva ley 76-02 sobre la 
    ejecución de la pena,  comparándola con el
    Código de Procedimiento
    Criminal, en lo tocante a su constitucionalidad, su
    relación con el Proceso Penal
    y la función
    del Juez de Ejecución de la pena en el nuevo
    Código, que implica un proceso diferente a como
    ocurría en el viejo Procesal Criminal, donde no
    existía el Juez de Ejecución de la pena y estas
    funciones
    quedaban a cargo de uno de los jueces del lugar de la
    ejecución o del Procurador  Fiscal de la
    demarcación judicial correspondiente. Hoy se establece una
    nueva figura, que constituye un importante actor en el nuevo
    proceso penal, el Juez de la instrucción, ante el que
    acude el representante del Ministerio Público a formalizar
    la instrucción en una primera audiencia, para formular su
    acusación y luego presentar los medios de
    prueba, en una audiencia intermedia, para que el Juez de la
    instrucción decida lo que corresponde.

    PLANTEAMIENTO DEL
    PROBLEMA

    En lo expresado anteriormente se ha planteado nuestro
    propósito evaluativo, al comparar estos códigos
    buscando, dentro de su constitucionalidad, establecer
    la   relación en el Proceso Penal, de las
    funciones que se mantienen dentro de la
    organización judicial Penal, la nueva integración  del Juez de
    instrucción y las nuevas funciones del Juez de la
    Ejecución en el nuevo Código Procesal Penal
    Vigente, que es diferente al viejo Código Procesal
    Criminal, donde la figura del Juez de instrucción como tal
    y el Juez de la Ejecución no existía.

    Partes: 1, 2

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