- Introducción
- Planteamiento del
problema - Marco de
referencia. Capitulo I: la ley 76 – 02 - Capitulo
II: diferencias entre el código procesal penal y el
código de procedimiento criminal en la ejecución
de la pena - Conclusión
"Pero los castigos no deben expresar
desprecio; un criminal es siempre un hombre".
Federico Nietzsche
INTRODUCCIÓN
La pena privativa de libertad
consiste en la reclusión de un condenado en un
establecimiento penal (prisión, penitenciaria,
reformatorio, etc.), en el que permanece, en mayor o menor grado,
privado de su libertad y sometido a un determinado régimen
de vida. Esta expresión, nos lleva a determinar el
contenido de la misma, que no es otra cosa que privar al
condenado de su libertad ambulatoria. Existen otras definiciones,
que además de precisar el contenido material, tienden a
recalcar el fin de la pena que (de acuerdo al art. 436 del Nuevo
Código
Procesal Penal: "El condenado goza de todos los derechos y facultades que le
reconocen la Constitución, los tratados
internacionales, las leyes y este
Código, y no puede aplicársele mayores
restricciones que las que expresamente dispone la sentencia
irrevocable y la ley"), es
el de la resocialización. Por lo tanto, se podría
definir a la pena privativa de libertad como una pérdida
real o eventual de la libertad ambulatoria de una persona, mediante
su internamiento en un establecimiento penitenciario, durante el
tiempo
determinado previamente por una sentencia judicial y ejecutada
conforme a la legislación vigente que favorezca a la
resocializacion de la persona sometida a dicha medida.
Ahora bien, tras precisar lo que es la pena privativa de
libertad, cabe mencionar que el objeto de este trabajo
será el de analizar la nueva ley 76-02 sobre la
ejecución de la pena, comparándola con el
Código de Procedimiento
Criminal, en lo tocante a su constitucionalidad, su
relación con el Proceso Penal
y la función
del Juez de Ejecución de la pena en el nuevo
Código, que implica un proceso diferente a como
ocurría en el viejo Procesal Criminal, donde no
existía el Juez de Ejecución de la pena y estas
funciones
quedaban a cargo de uno de los jueces del lugar de la
ejecución o del Procurador Fiscal de la
demarcación judicial correspondiente. Hoy se establece una
nueva figura, que constituye un importante actor en el nuevo
proceso penal, el Juez de la instrucción, ante el que
acude el representante del Ministerio Público a formalizar
la instrucción en una primera audiencia, para formular su
acusación y luego presentar los medios de
prueba, en una audiencia intermedia, para que el Juez de la
instrucción decida lo que corresponde.
PLANTEAMIENTO DEL
PROBLEMA
En lo expresado anteriormente se ha planteado nuestro
propósito evaluativo, al comparar estos códigos
buscando, dentro de su constitucionalidad, establecer
la relación en el Proceso Penal, de las
funciones que se mantienen dentro de la
organización judicial Penal, la nueva integración del Juez de
instrucción y las nuevas funciones del Juez de la
Ejecución en el nuevo Código Procesal Penal
Vigente, que es diferente al viejo Código Procesal
Criminal, donde la figura del Juez de instrucción como tal
y el Juez de la Ejecución no existía.
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