La sucesión al trono de
España
"La Corona de España es
hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de
Borbón, legítimo heredero de la dinastía
histórica. La sucesión en el trono seguirá
el orden regular de primogenitura y representación, siendo
preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en
la misma línea, el grado más próximo al
más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el
mismo sexo, la
persona de
más edad a la de menos"
Artículo 57.1 de la Constitución Española
Asimismo, la disposición legal señala que los
hijos del Rey que no tengan la condición de
Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de este
Príncipe o Princesa serán Infantes de España
y recibirán el tratamiento de Alteza Real. Esto
está establecido en el Real Decreto 1368/1987 sobre
régimen de títulos, tratamientos y honores de
la Familia
Real y los Regentes, publicado en el Boletín Oficial del
Estado el 12
de noviembre de 1987.
Así ocurre con las Infantas Elena y Cristina, aunque no
con sus hijos, que tienen el tratamiento de Excelentísimos
Señores/Señoras. El título de Infanta lo
ostentan también las dos hermanas del Rey: doña
Pilar, duquesa de Badajoz, y doña Margarita, Duquesa de
Soria, y la Princesa Alicia de Borbón-Parma, viuda del
Duque de Calabria, tío del Rey. Las hijas del
Príncipe Don Felipe, Leonor y Sofía, llevan este
título por derecho propio, con tratamiento vitalicio de
Alteza Real.
Por expreso deseo del Rey, goza del mismo tratamiento Su
Alteza Real el
Príncipe Don Carlos de Borbón Dos Sicilias,
duque de Calabria, descendiente directo de la Infanta
María de las Mercedes de Borbón y Austria
(1882-1904), la hermana mayor de Alfonso XIII, que fue Princesa
de Asturias hasta el nacimiento de su hermano.
El único hijo de Alfonso XIII con derechos legítimos de
sucesión, el Infante Don Juan, Conde de Barcelona, fue el
Jefe de la Casa Real desde la muerte del
monarca, en 1941. Su hijo, Juan Carlos, es actualmente el Rey de
España.
El Infante Don Carlos ocuparía el primer puesto en la
línea de sucesión a la corona española
después de los descendientes del rey Juan Carlos I si se
confirmase oficialmente que las hermanas del rey Juan Carlos I,
las Infantas Pilar y Margarita, quedaron excluidas de la
sucesión al contraer matrimonio con
personas que no pertenecían a alguna familia real,
como prescribía la Pragmática Sanción del
rey Carlos III que regulaba los matrimonios de la Casa Real
Española. La Pragmática Sanción quedó
derogada de facto por la Constitución Española de
1978 pero la aprobación del texto
constitucional fue posterior a los matrimonios de las
Infantas.
Después de la línea del Duque de Calabria y su
descendencia, continuarían en la sucesión los
descendientes de la Infanta Doña Luisa Fernanda, Duquesa
de Montpensier (segunda hija del Rey Fernando VII), y los de la
Infanta Doña Carlota Joaquina (hermana mayor del Rey
Fernando).
Títulos de la Corona Española
Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre
régimen de títulos, tratamientos y honores de la
Familia Real y de los Regentes.
Capítulo Primero:
De la Real Familia
Artículo 1º
- El titular de la corona se denominará Rey o Reina de
España y podrá utilizar los demás
títulos que correspondan a la Corona, así como
las otras dignidades nobiliarias que pertenezcan a la Casa
Real. Recibirá el tratamiento de Majestad. - La consorte del Rey de España, mientras lo sea o
permanezca viuda, recibirá la denominación de
Reina y el tratamiento de Majestad, así como los honores
correspondientes a su Dignidad que
se establezcan en el ordenamiento jurídico. - Al consorte de la Reina de España, mientras lo sea o
permanezca viudo, corresponderá la Dignidad de
Príncipe. Recibirá el tratamiento de Alteza Real
y los honores correspondientes a su Dignidad que se establezcan
en el ordenamiento jurídico.
Artículo 2º
El heredero de la Corona tendrá desde su nacimiento o
desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, la
Dignidad de Príncipe o Princesa de Asturias, así
como los demás títulos vinculados tradicionalmente
al Sucesor de la Corona y los honores que como tal le
correspondan. Recibirá el tratamiento de Alteza Real. De
igual Dignidad y tratamiento participará su consorte,
recibiendo los honores que se establezcan en el ordenamiento
jurídico.
Artículo 3º
- Los hijos del Rey que no tengan la condición de
Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de este
Príncipe o princesa serán Infantes de
España y recibirán el tratamiento de Alteza Real.
Sus consortes, mientras lo sean o permanezcan viudos,
tendrán el tratamiento y honores que el Rey, por
vía de gracia, les conceda en uso de la facultad que le
atribuye el apartado f) del artículo 62 de la
Constitución. - Asimismo el Rey podrá agraciar con la Dignidad de
Infante y el tratamiento de Alteza a aquellas personas a las
que juzgue dignas de esta merced por la concurrencia de
circunstancias excepcionales. - Fuera de lo previsto en el presente artículo y en el
anterior, y a excepción de lo previsto en el
artículo 5 para los miembros de la regencia, ninguna
persona podrá:
Página siguiente |